Boletín Oficial de La Rioja, 08-09-2007, Núm. 121, Páx. 5998
Resolución nº 361/2007, de 31 de agosto, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se procede a la convocatoria de la subvención regulada en la orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja
La Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, autorizado por el Consejo de Gobierno, ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.t. del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio de 2007, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución se estará a lo establecido en la Orden 13/2007, de 28 de junio, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio.
Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto fomentar la forestación entre los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
Tercero.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en la Orden de convocatoria, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la citada Orden.
Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento.
Según lo establecido en el artículo 43.3.b) del citado Reglamento, no podrán ser beneficiarios los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.
Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 ascienden a 2.312.590,15 euros, distribuidos por anualidades y por partidas presupuestarias conforme al siguiente desglose:
Año 2007:
1.554.590,15 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.476. Proyecto 807.01.013
208.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.761.06. Proyecto 807.01.013
655.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.762.06. Proyecto 807.01.013
13.100,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.772. Proyecto 807.01.013
678.490,15 euros
Año 2008:
758.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.761.06. Proyecto 807.01.013
300.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.762.06. Proyecto 807.01.013
8.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.772. Proyecto 807.01.013
450.000,00 euros
Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria. Existen primas de mantenimiento y primas compensatorias concedidas en base a la normativa anterior de subvenciones para la reforestación de tierras agrarias. Conforme a la Orden 13/2007, de 28 de junio, el abono de tales ayudas ha de solicitarse con anterioridad al 31 de marzo. Teniendo en cuenta que los beneficiarios que se encuentran en esa situación presentaron en dicho plazo las solicitudes conforme a lo que establecía la Orden anterior, éstas se consideran válidas para la presente convocatoria.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 31 de agosto de 2007.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución nº 361/2007, de 31 de agosto, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se procede a la convocatoria de la subvención regulada en la orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja
La Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, autorizado por el Consejo de Gobierno, ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.t. del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio de 2007, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución se estará a lo establecido en la Orden 13/2007, de 28 de junio, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 90, de 7 de julio.
Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto fomentar la forestación entre los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
Tercero.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en la Orden de convocatoria, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la citada Orden.
Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento.
Según lo establecido en el artículo 43.3.b) del citado Reglamento, no podrán ser beneficiarios los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.
Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 ascienden a 2.312.590,15 euros, distribuidos por anualidades y por partidas presupuestarias conforme al siguiente desglose:
Año 2007:
1.554.590,15 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.476. Proyecto 807.01.013
208.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.761.06. Proyecto 807.01.013
655.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.762.06. Proyecto 807.01.013
13.100,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.772. Proyecto 807.01.013
678.490,15 euros
Año 2008:
758.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.761.06. Proyecto 807.01.013
300.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.762.06. Proyecto 807.01.013
8.000,00 euros
Con cargo a la aplicación: 07.03.5321.772. Proyecto 807.01.013
450.000,00 euros
Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria. Existen primas de mantenimiento y primas compensatorias concedidas en base a la normativa anterior de subvenciones para la reforestación de tierras agrarias. Conforme a la Orden 13/2007, de 28 de junio, el abono de tales ayudas ha de solicitarse con anterioridad al 31 de marzo. Teniendo en cuenta que los beneficiarios que se encuentran en esa situación presentaron en dicho plazo las solicitudes conforme a lo que establecía la Orden anterior, éstas se consideran válidas para la presente convocatoria.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 31 de agosto de 2007.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
