Resolución nº 327/2007, de 1 de agosto, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se adoptan medidas excepcionales en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Boletín Oficial de La Rioja, 04-08-2007, Núm. 103, Páx. 5467
Resolución nº 327/2007, de 1 de agosto, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se adoptan medidas excepcionales en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja Considerando que las adversas condiciones meteorológicas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales, hacen necesaria la adopción de medidas excepcionales para prevenir que se inicien incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; en uso de las funciones atribuidas por el artículo 8.1.1.e) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelvo: 1º.- Prohibir el lanzamiento de fuegos artificiales o de cualquier otro artefacto volador con contenido pirotécnico en los montes y terrenos forestales y su banda de 400 metros de ancho de protección. En estas zonas tan sólo se permite el uso de artefactos pirotécnicos no voladores dentro del casco urbano del municipio, siempre bajo responsabilidad de la Autoridad Municipal. 2º.- Se prohíbe el empleo de fuego en campamentos o en otras actividades recreativas en los montes y terrenos forestales y su banda de 400 metros de ancho de protección, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte. 3º.- Cualquier empleo de maquinaria y equipos en montes o terrenos forestales, incluida la banda de protección de 400 metros de anchura, llevará aparejada la obligación de que, a una distancia prudencial de seguridad, se efectúe el seguimiento del trabajo por personal que controle la posible aparición de conatos de incendio y que cuente con medios materiales y humanos suficientes, a juicio de los Agentes de la Autoridad, para acometer su extinción. Las presentes prohibiciones se mantendrán en vigor entre la fecha de su publicación y el 15 de octubre de 2007, considerado período de alto riesgo de incendio forestal en la Orden 11/2007, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. No obstante podrá modificarse el período en vigor en función de las condiciones de riesgo de incendio forestal. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Logroño, a 1 de agosto de 2007.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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LOITA CONTRA INCENDIOS FORESTAIS
Resolución nº 327/2007, de 1 de agosto, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se adoptan medidas excepcionales en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja Considerando que las adversas condiciones meteorológicas y el estado actual de la vegetación en los montes y terrenos forestales, hacen necesaria la adopción de medidas excepcionales para prevenir que se inicien incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; en uso de las funciones atribuidas por el artículo 8.1.1.e) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelvo: 1º.- Prohibir el lanzamiento de fuegos artificiales o de cualquier otro artefacto volador con contenido pirotécnico en los montes y terrenos forestales y su banda de 400 metros de ancho de protección. En estas zonas tan sólo se permite el uso de artefactos pirotécnicos no voladores dentro del casco urbano del municipio, siempre bajo responsabilidad de la Autoridad Municipal. 2º.- Se prohíbe el empleo de fuego en campamentos o en otras actividades recreativas en los montes y terrenos forestales y su banda de 400 metros de ancho de protección, incluso el uso de asadores instalados al efecto, barbacoas portátiles, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte. 3º.- Cualquier empleo de maquinaria y equipos en montes o terrenos forestales, incluida la banda de protección de 400 metros de anchura, llevará aparejada la obligación de que, a una distancia prudencial de seguridad, se efectúe el seguimiento del trabajo por personal que controle la posible aparición de conatos de incendio y que cuente con medios materiales y humanos suficientes, a juicio de los Agentes de la Autoridad, para acometer su extinción. Las presentes prohibiciones se mantendrán en vigor entre la fecha de su publicación y el 15 de octubre de 2007, considerado período de alto riesgo de incendio forestal en la Orden 11/2007, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. No obstante podrá modificarse el período en vigor en función de las condiciones de riesgo de incendio forestal. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Logroño, a 1 de agosto de 2007.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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