Resolución nº 239/2007, de 12 de junio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se procede a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (puntos de carga de agua)

Boletín Oficial de La Rioja, 19-06-2007, Núm. 81, Páx. 4331
Resolución nº 239/2007, de 12 de junio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se procede a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (puntos de carga de agua) La Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 64, de 12 de mayo de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (Puntos de Carga de Agua). La Dirección General de Calidad Ambiental propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1.p) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las subvenciones reguladas por la Orden 5/ 2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 64, de 12 de mayo de 2007, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (Puntos de Carga de Agua). Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Tercero.- Podrán acogerse a las subvenciones los beneficiarios a los que se refiere el artículo segundo de la citada Orden 5/2007. Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas subvenciones, en la convocatoria del año 2007 asciende a 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.4432.761 Proyecto: 90701.102. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan la mayor puntuación hasta agotar el crédito total de los 120.000 euros. Quinto.- Las solicitudes de subvención, que deberán acompañar la documentación preceptiva, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus OrganismosPúblicos. El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Calidad Ambiental (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en le Boletín Oficial de La Rioja. El periodo de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de octubre de 2007 y la justificación del gasto realizado deberá presentarse en la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del 30 de octubre de 2007. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a partir del día 30 de octubre de 2007. Séptimo.- El órgano instructor establecerá en la propuesta un listado de beneficiarios expectantes que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en caso de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias. Octavo.- La Dirección General de Calidad Ambiental publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, las subvenciones que sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones. Noveno.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 12 de junio de 2007.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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Resolución nº 239/2007, de 12 de junio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se procede a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (puntos de carga de agua) La Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 64, de 12 de mayo de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (Puntos de Carga de Agua). La Dirección General de Calidad Ambiental propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1.p) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las subvenciones reguladas por la Orden 5/ 2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 64, de 12 de mayo de 2007, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (Puntos de Carga de Agua). Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Tercero.- Podrán acogerse a las subvenciones los beneficiarios a los que se refiere el artículo segundo de la citada Orden 5/2007. Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas subvenciones, en la convocatoria del año 2007 asciende a 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.4432.761 Proyecto: 90701.102. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan la mayor puntuación hasta agotar el crédito total de los 120.000 euros. Quinto.- Las solicitudes de subvención, que deberán acompañar la documentación preceptiva, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus OrganismosPúblicos. El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Calidad Ambiental (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en le Boletín Oficial de La Rioja. El periodo de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de octubre de 2007 y la justificación del gasto realizado deberá presentarse en la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del 30 de octubre de 2007. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a partir del día 30 de octubre de 2007. Séptimo.- El órgano instructor establecerá en la propuesta un listado de beneficiarios expectantes que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en caso de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias. Octavo.- La Dirección General de Calidad Ambiental publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, las subvenciones que sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones. Noveno.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 12 de junio de 2007.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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