Resolución nº 118/2007, de 23 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.

Boletín Oficial de La Rioja, 14-04-2007, Núm. 49, Páx. 2652
Resolución nº 118/2007, de 23 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja La Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de 4 de noviembre de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 18/ 2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de 4 de noviembre de 2006, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres, en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 18/2006 los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres. Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2007, asciende a 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.471 proyecto 80702.2. Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 30 de noviembre de 2007. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a partir del día 30 de noviembre de 2007. Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 23 de marzo de 2007. La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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Resolución nº 118/2007, de 23 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja La Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de 4 de noviembre de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 18/ 2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de 4 de noviembre de 2006, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres, en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 18/2006 los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres. Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2007, asciende a 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.471 proyecto 80702.2. Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 30 de noviembre de 2007. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a partir del día 30 de noviembre de 2007. Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 23 de marzo de 2007. La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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