Boletín Oficial de La Rioja, 05-04-2007, Núm. 44, Páx. 2384
Resolución nº 117/2007, de 23 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales
La Orden 4/ 2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71, de 30 de mayo de 2006 (modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 38, de 22 de marzo de 2007), establece las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente Convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 4/ 2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71, de 30 de mayo de 2006 (modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 38, de 22 de marzo de 2007). Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención está destinada a la concesión de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 4/2006:
a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
b) Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.
Cuarto.- El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de la presente convocatoria.
Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 ascienden a 395.905,67 euros, distribuidos por anualidades y por partidas presupuestarias a las que cargarán, conforme al siguiente desglose, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.1 del artículo 13 de la Orden reguladora:
Año 2007: 231.805,67 euros:
07.03.5321.761.05 // Proyecto 807.01.013 // 42.605,77 euros
07.03.5321.771 // Proyecto 807.01.013 // 189.199,90 euros
Año 2008: 164.100,00 euros:
07.03.5321.761.05 // Proyecto 807.01.013 // 65.600,00 euros
07.03.5321.771 // Proyecto 807.01.013 // 98.500,00 euros
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 23 de marzo de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Resolución nº 117/2007, de 23 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales
La Orden 4/ 2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71, de 30 de mayo de 2006 (modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 38, de 22 de marzo de 2007), establece las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente Convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 4/ 2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71, de 30 de mayo de 2006 (modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 38, de 22 de marzo de 2007). Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención está destinada a la concesión de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 4/2006:
a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
b) Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.
Cuarto.- El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de la presente convocatoria.
Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 ascienden a 395.905,67 euros, distribuidos por anualidades y por partidas presupuestarias a las que cargarán, conforme al siguiente desglose, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.1 del artículo 13 de la Orden reguladora:
Año 2007: 231.805,67 euros:
07.03.5321.761.05 // Proyecto 807.01.013 // 42.605,77 euros
07.03.5321.771 // Proyecto 807.01.013 // 189.199,90 euros
Año 2008: 164.100,00 euros:
07.03.5321.761.05 // Proyecto 807.01.013 // 65.600,00 euros
07.03.5321.771 // Proyecto 807.01.013 // 98.500,00 euros
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 23 de marzo de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
