Resolución nº 110 /2007, de 19 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos

Boletín Oficial de La Rioja, 31-03-2007, Núm. 42, Páx. 2315
Resolución nº 110 /2007, de 19 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos La Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedentes de terrenos cinegéticos. La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente Convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006 . Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a la concesión de ayudas para incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran corresponderles afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos en las carreteras de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 13/2006: Los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el artículo anterior y siempre que se que cumplan los siguientes requisitos: - Que el terreno cinegético tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. - El terreno cinegético debe tener aprobado y vigente un Plan Técnico de Caza - Haber adoptado el titular del terreno cinegético o el adjudicatario del aprovechamiento del coto las medidas previstas en el Plan de Mejoras cinegéticas y prevención de daños contenido en Plan Técnico de Caza aprobado, o en defecto de éstas, las establecidas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tendentes a evitar daños por las especies cinegéticas. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto. Cuarto.- El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2007. Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 a 71.040,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el siguiente desglose, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden: Año 2007: 71.040,00 euros: - 07.03.5321.461.05 // Proyecto 807.02.003 // 22.000,00 euros - 07.03.5321.462.05 Proyecto 807.02.003 3.340,00 euros - 07.03.5321.475 // Proyecto 807.02.003 // 2.200,00 euros - 07.03.5321.485 // Proyecto 807.02.003 // 43.500,00 euros Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 19 de marzo de 2007. La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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Resolución nº 110 /2007, de 19 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos La Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedentes de terrenos cinegéticos. La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden. El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente Convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resuelvo Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 13/ 2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106, de 12 de agosto de 2006 . Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden. Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a la concesión de ayudas para incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran corresponderles afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos en las carreteras de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 13/2006: Los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el artículo anterior y siempre que se que cumplan los siguientes requisitos: - Que el terreno cinegético tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. - El terreno cinegético debe tener aprobado y vigente un Plan Técnico de Caza - Haber adoptado el titular del terreno cinegético o el adjudicatario del aprovechamiento del coto las medidas previstas en el Plan de Mejoras cinegéticas y prevención de daños contenido en Plan Técnico de Caza aprobado, o en defecto de éstas, las establecidas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tendentes a evitar daños por las especies cinegéticas. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto. Cuarto.- El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2007. Quinto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la convocatoria del año 2007 a 71.040,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el siguiente desglose, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden: Año 2007: 71.040,00 euros: - 07.03.5321.461.05 // Proyecto 807.02.003 // 22.000,00 euros - 07.03.5321.462.05 Proyecto 807.02.003 3.340,00 euros - 07.03.5321.475 // Proyecto 807.02.003 // 2.200,00 euros - 07.03.5321.485 // Proyecto 807.02.003 // 43.500,00 euros Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 19 de marzo de 2007. La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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