Boletín Oficial de La Rioja, 31-03-2007, Núm. 42, Páx. 2314
Resolución nº 108/2007, de 19 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus Pygargus) en La Rioja, Durante la época de cría
La Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 28 de septiembre de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 16/ 2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 28 de septiembre de 2006, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a compensar económicamente la pérdida de renta que origine la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibiliten la reproducción, con éxito, del aguilucho cenizo en terrenos sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 16/2006 aquellos propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.
Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2007, asciende a 13.000, 00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.471. Proyecto 80702.2.
Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 31 de agosto de 2007. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a contar a partir del día 31 de agosto de 2007.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 19 de marzo de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución nº 108/2007, de 19 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus Pygargus) en La Rioja, Durante la época de cría
La Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 28 de septiembre de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría.
La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2007, ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.
El gasto para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ha sido aprobado y debidamente fiscalizado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 4.8 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las ayudas reguladas por la Orden 16/ 2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 28 de septiembre de 2006, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Segundo.- Esta subvención, tramitada en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está destinada a compensar económicamente la pérdida de renta que origine la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibiliten la reproducción, con éxito, del aguilucho cenizo en terrenos sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 16/2006 aquellos propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.
Cuarto.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2007, asciende a 13.000, 00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.5321.471. Proyecto 80702.2.
Quinto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Sexto.- El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 31 de agosto de 2007. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses a contar a partir del día 31 de agosto de 2007.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 19 de marzo de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
