Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 03-08-2007, Núm. 4940, Páx. 26449
RESOLUCIÓN
MAH/2404/2007, de 11 de julio, por la que se declara zona de seguridad parte del término municipal de Abrera.
El Ayuntamiento de Abrera ha presentado una solicitud para declarar zona de seguridad parte de su término municipal.
El Instituto Catalán del Suelo, como propietario de la finca Can Garrigosa, ha solicitado que dicha finca sea incluida dentro de la zona de seguridad del término municipal de Abrera.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.4 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, que regula la aplicación de la Ley de caza.
Vistos el acuerdo del Consejo Territorial de Caza de Barcelona, y el informe del jefe del Área del Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona;
A propuesta del Área de Actividades Cinegéticas de la Dirección General del Medio Natural,
Resuelvo:
Artículo 1
Declarar zona de seguridad, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, parte del término municipal de Abrera.
La superficie de la zona de seguridad es de 1728,5 hectáreas, y sus límites se describen en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2
La utilización de cualquier arma de fuego y de arcos y ballestas para el ejercicio de la caza queda totalmente prohibida en la zona de seguridad, excepto en aquellos supuestos que señala el artículo 3 de la presente Resolución.
También se prohíbe disparar en dirección a esta zona siempre que el cazador no se encuentre separado por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil, o cuando la configuración del terreno intermedio permita llegar a la zona de seguridad.
Artículo 3
Excepcionalmente, cuando la elevada densidad o la abundancia de alguna especie de caza ocasione o pueda ocasionar daños en los cultivos agrícolas, daños en instalaciones o accidentes de tráfico, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la realización de cacerías, con la finalidad de controlar la población de éstas especies, a instancia del promotor, responsable del control de la fauna cinegética.
Artículo 4
La señalización de la zona de seguridad y el correcto mantenimiento de las pertinentes señales corresponde al Ayuntamiento de Abrera, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General del Medio Rural de 25 de enero de 1983, sobre normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental. Esta señalización se deberá realizar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Barcelona, 11 de julio de 2007
Joan Pallisé i Clofent
Director general del Medio Natural
Anexo
Delimitación de la zona de seguridad del término municipal de Abrera
Norte: término municipal de Abrera.
Este: limita con la riera de El Morral del Molí y el refugio de fauna salvaje de Can Morral del Molí.
Sur: término municipal de Abrera.
Oeste: término municipal de Abrera.
(07.184.087)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ORDENACIÓN DO TERRITORIO E URBANISMO
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCIÓN
MAH/2404/2007, de 11 de julio, por la que se declara zona de seguridad parte del término municipal de Abrera.
El Ayuntamiento de Abrera ha presentado una solicitud para declarar zona de seguridad parte de su término municipal.
El Instituto Catalán del Suelo, como propietario de la finca Can Garrigosa, ha solicitado que dicha finca sea incluida dentro de la zona de seguridad del término municipal de Abrera.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.4 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, que regula la aplicación de la Ley de caza.
Vistos el acuerdo del Consejo Territorial de Caza de Barcelona, y el informe del jefe del Área del Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona;
A propuesta del Área de Actividades Cinegéticas de la Dirección General del Medio Natural,
Resuelvo:
Artículo 1
Declarar zona de seguridad, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, parte del término municipal de Abrera.
La superficie de la zona de seguridad es de 1728,5 hectáreas, y sus límites se describen en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2
La utilización de cualquier arma de fuego y de arcos y ballestas para el ejercicio de la caza queda totalmente prohibida en la zona de seguridad, excepto en aquellos supuestos que señala el artículo 3 de la presente Resolución.
También se prohíbe disparar en dirección a esta zona siempre que el cazador no se encuentre separado por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil, o cuando la configuración del terreno intermedio permita llegar a la zona de seguridad.
Artículo 3
Excepcionalmente, cuando la elevada densidad o la abundancia de alguna especie de caza ocasione o pueda ocasionar daños en los cultivos agrícolas, daños en instalaciones o accidentes de tráfico, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la realización de cacerías, con la finalidad de controlar la población de éstas especies, a instancia del promotor, responsable del control de la fauna cinegética.
Artículo 4
La señalización de la zona de seguridad y el correcto mantenimiento de las pertinentes señales corresponde al Ayuntamiento de Abrera, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General del Medio Rural de 25 de enero de 1983, sobre normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental. Esta señalización se deberá realizar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Barcelona, 11 de julio de 2007
Joan Pallisé i Clofent
Director general del Medio Natural
Anexo
Delimitación de la zona de seguridad del término municipal de Abrera
Norte: término municipal de Abrera.
Este: limita con la riera de El Morral del Molí y el refugio de fauna salvaje de Can Morral del Molí.
Sur: término municipal de Abrera.
Oeste: término municipal de Abrera.
(07.184.087)
