Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 17-07-2007, Núm. 4927, Páx. 24431
RESOLUCIÓN MAH/2198/2007, de 9 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras.
Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Abrir la convocatoria de subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada para el año 2007, y aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de la presente Resolución.
.2 La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se financian con cargo a la posición presupuestaria MAH04/D/482000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.
El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.
.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.4 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases cuarta, sexta, séptima y octava. El régimen de recursos es el que establece la base sexta y octava.
.5 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
Barcelona, 9 de julio de 2007
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada
.1 Objeto de las subvenciones
Estas subvenciones tienen por objeto el mantenimiento, la conservación, la mejora de las Zonas de Pesca Controlada y garantizar su aprovechamiento sostenible.
.2 Actuaciones subvencionables
Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:
Mantenimiento de la señalización.
Limpieza de basuras y materiales ajenos.
Limpieza y acondicionamiento de los lugares de pesca.
Mantenimiento de senderos y accesos al río.
Las actuaciones se deben realizar durante el año 2007.
.3 Beneficiarios/as
Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones sin finalidad de lucro que realizan actividades subvencionables en las Zonas de Pesca Controlada.
.4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se deben dirigir a la Dirección General del Medio Natural y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria.
4.2 Las solicitudes se deben presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Ronda de Sant Martí 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Les Terres de l'Ebre (c. Burgos 17, 43870 Amposta), y en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
También se podrán presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3 El impreso normalizado de solicitud se facilita en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en la Dirección General del Medio Natural, y también se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/inici.jsp.
4.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.
.5 Documentación
5.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones.
b) Fotocopia compulsada del NIF de la asociación.
c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
d) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita subvención y presupuesto desglosado de éstas.
e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.
f) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.
g) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.2 o en la web www.gencat.net/economia.
5.2 No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) y j) del apartado 1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.
5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con el proyecto presentado.
5.4 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en el apartado 1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la carencia o aporte los documentos. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.
.6 Procedimiento de concesión
6.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Área de Pesca Continental de la Dirección General del Medio Natural.
6.2 El jefe del Área de Pesca Continental es el órgano competente para resolver en caso de desistimiento de la petición o de presentación de la solicitud fuera de plazo. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación del desistimiento o de que éste se entiende producido de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural en el plazo de un mes.
6.3 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de prorrateo, en función de la disponibilidad presupuestaria con un máximo de 6.000 euros por asociación. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de forma proporcional.
6.4 La propuesta de resolución corresponde a un órgano colegiado integrado por:
El jefe del Área de Pesca Continental.
El jefe del Servicio de Gestión de Recursos.
El técnico del Área de Pesca Continental.
.7 Resolución de concesión
7.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 6.4.
7.2 Las solicitudes de ayudas se deben resolver en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
.8 Notificación
La resolución de otorgamiento de ayuda se notifica a los beneficiarios con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
.9 Publicidad
La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.10 Justificación
Los beneficiarios deben presentar en la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de octubre de 2007, los documentos siguientes:
a) Certificado conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a término, se han cumplido las condiciones establecidas y se ha alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
b) El gasto se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, debidamente relacionados y clasificados de acuerdo con los conceptos de gasto que figuren en el presupuesto presentado. Asimismo, habrá que aportar la acreditación del pago.
En caso de ejecutarse los trabajos con medios propios, se podrá presentar una declaración valorada de los gastos de acuerdo con la memoria presupuestada. Esta declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada y, si procede, conformada por los técnicos competentes de la Administración.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención del certificado directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el solicitante está sujeto a esta obligación y si no lo está presentará la declaración en este sentido junto con la solicitud.
.11 Pago de las subvenciones
Para iniciar el trámite de pago es necesario que la documentación justificativa esté presentada y conformada por la Administración, tal como prevé la base 10.b).
.12 Obligaciones de los/las beneficiarios/as
12.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General del Medio Natural.
12.2 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, hace falta que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.
12.3 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el órgano resolutorio puede modificar la subvención otorgada.
12.4 Hacer constar claramente el apoyo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales de los proyectos, planes y acciones subvencionadas.
12.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.
.13 Control
13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.
13.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
.14 Revocación y régimen sancionador
14.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
14.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
.15 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCIÓN MAH/2198/2007, de 9 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras.
Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Abrir la convocatoria de subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada para el año 2007, y aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de la presente Resolución.
.2 La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se financian con cargo a la posición presupuestaria MAH04/D/482000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.
El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.
.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.4 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases cuarta, sexta, séptima y octava. El régimen de recursos es el que establece la base sexta y octava.
.5 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
Barcelona, 9 de julio de 2007
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las Zonas de Pesca Controlada
.1 Objeto de las subvenciones
Estas subvenciones tienen por objeto el mantenimiento, la conservación, la mejora de las Zonas de Pesca Controlada y garantizar su aprovechamiento sostenible.
.2 Actuaciones subvencionables
Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:
Mantenimiento de la señalización.
Limpieza de basuras y materiales ajenos.
Limpieza y acondicionamiento de los lugares de pesca.
Mantenimiento de senderos y accesos al río.
Las actuaciones se deben realizar durante el año 2007.
.3 Beneficiarios/as
Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones sin finalidad de lucro que realizan actividades subvencionables en las Zonas de Pesca Controlada.
.4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se deben dirigir a la Dirección General del Medio Natural y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria.
4.2 Las solicitudes se deben presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Ronda de Sant Martí 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Les Terres de l'Ebre (c. Burgos 17, 43870 Amposta), y en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
También se podrán presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3 El impreso normalizado de solicitud se facilita en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en la Dirección General del Medio Natural, y también se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/inici.jsp.
4.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.
.5 Documentación
5.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones.
b) Fotocopia compulsada del NIF de la asociación.
c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
d) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita subvención y presupuesto desglosado de éstas.
e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.
f) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.
g) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.2 o en la web www.gencat.net/economia.
5.2 No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) y j) del apartado 1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.
5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con el proyecto presentado.
5.4 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en el apartado 1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la carencia o aporte los documentos. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.
.6 Procedimiento de concesión
6.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Área de Pesca Continental de la Dirección General del Medio Natural.
6.2 El jefe del Área de Pesca Continental es el órgano competente para resolver en caso de desistimiento de la petición o de presentación de la solicitud fuera de plazo. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación del desistimiento o de que éste se entiende producido de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural en el plazo de un mes.
6.3 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de prorrateo, en función de la disponibilidad presupuestaria con un máximo de 6.000 euros por asociación. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de forma proporcional.
6.4 La propuesta de resolución corresponde a un órgano colegiado integrado por:
El jefe del Área de Pesca Continental.
El jefe del Servicio de Gestión de Recursos.
El técnico del Área de Pesca Continental.
.7 Resolución de concesión
7.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 6.4.
7.2 Las solicitudes de ayudas se deben resolver en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
.8 Notificación
La resolución de otorgamiento de ayuda se notifica a los beneficiarios con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
.9 Publicidad
La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.10 Justificación
Los beneficiarios deben presentar en la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de octubre de 2007, los documentos siguientes:
a) Certificado conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a término, se han cumplido las condiciones establecidas y se ha alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
b) El gasto se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, debidamente relacionados y clasificados de acuerdo con los conceptos de gasto que figuren en el presupuesto presentado. Asimismo, habrá que aportar la acreditación del pago.
En caso de ejecutarse los trabajos con medios propios, se podrá presentar una declaración valorada de los gastos de acuerdo con la memoria presupuestada. Esta declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada y, si procede, conformada por los técnicos competentes de la Administración.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención del certificado directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el solicitante está sujeto a esta obligación y si no lo está presentará la declaración en este sentido junto con la solicitud.
.11 Pago de las subvenciones
Para iniciar el trámite de pago es necesario que la documentación justificativa esté presentada y conformada por la Administración, tal como prevé la base 10.b).
.12 Obligaciones de los/las beneficiarios/as
12.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General del Medio Natural.
12.2 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, hace falta que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.
12.3 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el órgano resolutorio puede modificar la subvención otorgada.
12.4 Hacer constar claramente el apoyo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales de los proyectos, planes y acciones subvencionadas.
12.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.
.13 Control
13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.
13.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
.14 Revocación y régimen sancionador
14.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
14.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
.15 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
