Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 05-06-2007, Núm. 4897, Páx. 19055
RESOLUCIÓN
MAH/1634/2007, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
El artículo 17.2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, confiere a la persona titular de la Dirección General del Medio Natural la competencia para otorgar autorizaciones expresas y excepcionales para trabajos que generen restos vegetales en las zonas y los periodos de alto riesgo de incendio.
Con el fin de agilizar y dar más coherencia a la tramitación de las solicitudes de autorización que presenten los titulares de fincas forestales privadas que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado, y de conformidad con el principio de eficacia administrativa que debe regir la actuación de la Administración, es necesario delegar en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal la competencia para resolver las solicitudes antes mencionadas.
De conformidad con lo que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Vivienda de 14 de mayo de 2007, por la que se autoriza esta delegación,
Resuelvo:
Delegar en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal la competencia para resolver las solicitudes de autorización para trabajos que generen restos vegetales regulados por el artículo 17.2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, que sean presentadas por titulares de fincas forestales privadas que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado.
Barcelona, 16 de mayo de 2007
Joan Pallisé i Clofent
Director general del Medio Natural
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
RESOLUCIÓN
MAH/1634/2007, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
El artículo 17.2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, confiere a la persona titular de la Dirección General del Medio Natural la competencia para otorgar autorizaciones expresas y excepcionales para trabajos que generen restos vegetales en las zonas y los periodos de alto riesgo de incendio.
Con el fin de agilizar y dar más coherencia a la tramitación de las solicitudes de autorización que presenten los titulares de fincas forestales privadas que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado, y de conformidad con el principio de eficacia administrativa que debe regir la actuación de la Administración, es necesario delegar en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal la competencia para resolver las solicitudes antes mencionadas.
De conformidad con lo que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Vivienda de 14 de mayo de 2007, por la que se autoriza esta delegación,
Resuelvo:
Delegar en el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal la competencia para resolver las solicitudes de autorización para trabajos que generen restos vegetales regulados por el artículo 17.2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, que sean presentadas por titulares de fincas forestales privadas que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado.
Barcelona, 16 de mayo de 2007
Joan Pallisé i Clofent
Director general del Medio Natural
