Boletín Oficial de Islas Baleares, 24-05-2007, Núm. 77, Páx. 60
Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2007.
La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006, publicada en el BOIB núm.71, de 16 de mayo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladores de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
En el artículo 5.1 de mencionada Orden se prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente y, si es posible, cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2007 se ha previsto la cantidad de 78.000 euros en la partida 15701.443M01.48000 para imputar estas subvenciones.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 5/2002 de 21 de junio, de subvenciones; así como el artículo 5.1 de la men¬cionada Orden y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para 2007, en relación a las subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Anuncio.
Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears para el ejercicio 2007 prevista en la Orden del consejero de Medio Ambiente, de 3 de mayo de 2006, publicada en el BOIB núm.71, de 16 de mayo de 2006.
Segundo - Actividades subvencionables.
Para el ejercicio 2007 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación ambiental relacionados con:
-Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales ycolectivas más respetuosas con el medio.
-Divulgación mediante la elaboración y distribución de materiales sobrela problemática del medio ambiente y las acciones a realizar para su solución.
Tercero.- Cuantía.
La cuantía máxima de esta convocatoria es de setenta y ocho mil euros (78.000,00 €) y se imputarán a la partida presupuestaria 15701.443M01.48000.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. A esta convocatoria podrán acogerse las persones físicas, asociaciones y otras entidades de derecho privado legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que promuevan y realicen actividades comprendidas en el punto segundo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2007.
2. Cada beneficiario podrá presentar un solo proyecto
Quinto. Procedimiento de solicitud.
1 Los interesados en acogerse a las subvenciones deberán presentar, en el plazo establecido en el punto sexto, la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1.
b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la cual se incluirá como mínimo:
1. Título
2. Justificación de la elección del tema
3. Objetivos de educación ambiental.
4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno.
5. Caracterización de los destinatarios de las actividades
6. Descripción de las actividades a desarrollar
7. Fechas de realización y temporalización de las actividade
8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia.
9. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresade los gastos, el IVA soportado no recuperable, así como las ayudas o subven¬ciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad, así como, si procede, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad. También se debe indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable.
c) Información de las principales actuaciones de educación ambiental desarrolladas en los últimos tres años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las mencionadas actividades.
d) Declaración expresa del interesado de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de las actividades propuestas en el pro¬yecto o, si es el caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de éstas.
e) Copia compulsada del código de identificación fiscal. f) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones. g) Copia compulsada del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que se trate de una persona jurídica:
.-Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad.
.-Copia compulsada de los estatutos sociales.
.-Copia compulsada de la inscripción de los estatutos en el Registro correspondiente.
.-Copia compulsada del documento acreditativo de la representaciónlegal. En el caso de personas físicas, declaración jurada de que la actividad es sin ánimo de lucro. h) Certificado de existencia de cuenta bancaria, la titularidad de la cual recaerá en el beneficiario de la subvención (modelo TG 02).
i) Certificación oficial, o declaración jurada del representante legal, de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración Autonómica comprobará de oficio que se está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
k) Copia compulsada del documento acreditativo de estar de alta en el epí¬grafe correspondiente en el IAE, o declaración de su exención.
2. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expe-dientes en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras , e, g, h o k y estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el cual consta el documento.
1.. La solicitud de la subvención juntamente con la documentación reseñada en el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de las formes previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio¬nes públicas.
2.. En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos o no incorporen toda la documentación, la Administración requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, de no hacerlo, la Administración lo consi¬derará desistido de su petición, y se archivará el expediente de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.- Plazo.
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente de haberse publicado esta resolución en el BOIB.
Séptimo. Cuantificación.
La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser desde un mínimo del 20% hasta un máximo del 80% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado no pudiendo superar la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). El reparto de las subvenciones se hará de la mane-ra especificada en el punto noveno párrafo 2.
Octavo..- Procedimiento de adjudicación.
1.- Una vez presentada la documentación completa, la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental hará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.
c) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en el acto de convocatoria.
f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
g) Formular la propuesta de resolución donde se expresará el beneficiario
o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y la cuantía de esta.
2.- La Comisión Evaluadora ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Estará integrada por:
* Presidente: el jefe de sección de Educación Ambiental
.* Vocales: 2 técnicos de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental designados por el director general, un de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
.* Un representante del Servicio Jurídico designado por la secretaria general.
.* Un representante del Servicio de Gestión Económica designado por lasecretaria general.
Noveno. Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones.
1. Los criterios y los baremos de puntuación que han de regir para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:
* La capacidad de la entidad para la organización y realización de las acti¬vidades proyectadas. Se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos pro¬puestos en dichas actividades. Hasta 20 puntos.
* La coherencia y concreción del programa. Hasta 35 puntos.
.* La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears. Hasta 45 puntos.
2. El reparto de las subvenciones se hará de acuerdo con la puntuaciónobtenida en la baremación, calculada de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible. En el caso de que las peticiones formuladas superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida en la baremación.
En todo caso se asegurará que cada entidad reciba el 20% mínimo establecido en el punto séptimo. El resto de la dotación económica se reparte de manera proporcional a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado. En el caso de que el 20% mínimo repartido superase la dotación económica presupuestaria se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo queha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del tramite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión. En el caso de que se produzca esta circunstancia se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.
Décimo. Resolución de concesión de la subvención
1.- El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, dará traslado de la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente.
2.- A la vista de la propuesta de resolución, y de las alegaciones, si es el caso, formuladas por el interesado, el consejero, otorgará o denegará la subvención.
3.- La notificación se hará individualmente mediante correo certificado.
4.- La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses contados desde que la documentación esté completa, tendrá efectos desestimatorios.
5. En la resolución que otorga la subvención se especificarán los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.
6.Las resoluciones que otorgan o deniegan las subvenciones solicitadas agotan la vía administrativa, y contra las mismas se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse recibido la notificación.
Undécimo. Pago de las subvenciones
1. El reconocimiento de la obligación se realizará, una vez se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, de acuerdo con lo que se dispone en el punto 12.
2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condi-ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención.
Duodécimo. Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos de los fondos en los proyectos y actividades objeto de la subvención a la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad en la resolución de otorgamiento de la subvención, con anterioridad al 15 de noviembre del 2007. Así mismo los beneficiarios deberán justificar, si es el caso, la aplicación de los ingresos percibidos en el desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se podrá conceder una prórroga de diez días para la presentación de la documentación.
2. La mencionada justificación de los gastos deberá realizarse mediante lapresentación en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, de los siguientes documentos:
.(a) Memoria de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas, materiales divulgativos e informativos elaborados, temporalización y evaluación del proyecto, respuesta de la población y sugerencias de mejora.
.(b) Certificación acreditativa de que se ha efectuado la actividad objeto dela subvención, firmada por el peticionario.
.(c) Cuenta justificativa según el modelo anexo 2. Deben presentarse en elservicio de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justifica la subvención para poner el sello de actividad subvencionada.
.(d) Informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividadsubvencionada.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida con reintegración de las cantidades que se puedan haber recibido.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de reso¬lución no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones determinantes de la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar a la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cual¬quier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fon-dos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea apli¬cable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar, en toda la información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones requeridas por la Consejería de Medio Ambiente, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto. Compatibilidad de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.
El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental
Antonio Gómez Pérez
Palma, 17 de mayo de 2007
Anexo 1
Solicitud de ayuda actividades de educación ambiental
I. Persona o entidad solicitante
Nombre: CIF:
Domicilio:
Localidad: CP: Isla:
Provincia: Teléfono 1: Teléfono 2:
E-mail: Fax:
II. Representante legal Nombre: Domicilio: DNI/CIF:
Localidad: CP: Illa:
Provincia: Teléfono 1: Teléfono 2:
E-mail: Fax:
Como solicitante
Expongo: Que deseo acogerme a las subvenciones previstas en la
Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006, paraactividades de educación ambiental en las Illes Balears para elejercicio de 2007 Que, a tal efecto, presento la documentación que se indica más
abajo.
Por todo ello,
Solicito: Que me sea concedida la subvención correspondiente.
_______________, ___ de _______________ de 2007
(Firma)
HBLE: SR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental
C/ Manuel Guasp 10. 07006. Palma de Mallorca
Tel: 971 784946. Fax: 971 784945.
Documentación que debe presentarse
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1, dirigida al consejero deMedio Ambiente
b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en lacual se incluirá como mínimo:
1. Título
2. Justificación de la elección del tema.
3. Objetivos de educación ambiental.
4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno.
5. Caracterización de los destinatarios de las actividades
6. Descripción de las actividades a desarrollar
7. Fechas de realización y temporalización de las actividades
8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia
9. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresade los gastos, el IVA soportado no recuperable, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realizaciónde dicha actividad, así como, si procede, los ingresos previstos por la ejecuciónde la actividad. También se debe indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable.
c) Información de las principales actuaciones de Educación Ambiental desarrolladas en los tres últimos años, indicando el grado de cumplimiento delos objetivos propuestos en dichas actividades.
d) Declaración expresa del interesado de no haber recibido o solicitadootras subvenciones, para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si es el caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas osolicitadas, indicando el organismo que convoca y el objeto de éstas.
e) Copia compulsada del código de identificación fiscal.
f) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad
legal para recibir estas subvenciones.
g) Copia del DNI del solicitante o de su representante legal.
l) En el caso de que se trate de una persona jurídica:
.-Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad.
.-Copia compulsada de los estatutos sociales.
.-Copia compulsada de la inscripción de los estatutos en el Registro correspondiente.
.-Copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal.
h) En el caso de las personas físicas declaración jurada de que la actividades sin ánimo de lucro.
j) Certificado de existencia de cuenta bancaria, la titularidad de la cualrecaiga en el beneficiario de la subvención (modelo TG 02).
k) Certificación oficial, o declaración jurada del representante legal, deque se esta al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Socialfrente a la Administración del Estado.
l) Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el textorefundido de la Ley de subvenciones.
m) Copia compulsada del documento acreditativo de estar de alta en elepígrafe correspondiente del IAE o declaración de su exención
Anexo 2
CUENTA JUSTIFICATIVA
NÚM. EXPEDIENTE
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
PARTIDA PRESUPUESTARIA
BENEFICIARIO
NIF
PROYECTO
IMPORTE PROYECTO PRESENTADO
IMPORTE PROYECTO APROBADO (A)
% AYUDA (B)
IMPORTE AYUDA CONCEDIDA (C)
NÚM. BOIB Y FECHA CONVOCATORIA
FECHA CONCESIÓN
FECHA EJECUCIÓN
FECHA JUSTIFICACIÓN
El beneficiario arriba identificado declara que:
.* Esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de la actividadsubvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyec¬to subvencionado.
.* Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
.* Los justificantes originales de los gastos y ingresos, cobros y pagos quese detallan están custodiados bajo responsabilidad suya.
.* Los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración.
.* Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones decomprobación y verificación que la Administración o sus órganos de controlconsideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
Fecha:
Firma:
Nombre:
Deben presentarse al Servicio de Educación Ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justificala subvención para poner el sello de actividad subvencionada. Los originales sedevolverán al beneficiario.
RELACION DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS
(Véase versión catalana)
.(A) Se ha de poner el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe ha de coincidir con el reflejado en laresolución de concesión de la ayuda.
.(B) Se ha de poner el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecidoen la resolución de concesión de la ayuda.
.(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe ha decoincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
.(D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el % de imputación.
.(E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor dela ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presenta¬dos por el beneficiario en la cuenta justificativa.
.(F) El importe de la ayuda justificado es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al coste elegible (I).
.(G) Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone elpago. Es el importe máximo de la ayuda a pagar y, por tanto, de la obligación reconocida.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2007.
La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006, publicada en el BOIB núm.71, de 16 de mayo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladores de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
En el artículo 5.1 de mencionada Orden se prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente y, si es posible, cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2007 se ha previsto la cantidad de 78.000 euros en la partida 15701.443M01.48000 para imputar estas subvenciones.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 5/2002 de 21 de junio, de subvenciones; así como el artículo 5.1 de la men¬cionada Orden y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para 2007, en relación a las subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Anuncio.
Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears para el ejercicio 2007 prevista en la Orden del consejero de Medio Ambiente, de 3 de mayo de 2006, publicada en el BOIB núm.71, de 16 de mayo de 2006.
Segundo - Actividades subvencionables.
Para el ejercicio 2007 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación ambiental relacionados con:
-Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales ycolectivas más respetuosas con el medio.
-Divulgación mediante la elaboración y distribución de materiales sobrela problemática del medio ambiente y las acciones a realizar para su solución.
Tercero.- Cuantía.
La cuantía máxima de esta convocatoria es de setenta y ocho mil euros (78.000,00 €) y se imputarán a la partida presupuestaria 15701.443M01.48000.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. A esta convocatoria podrán acogerse las persones físicas, asociaciones y otras entidades de derecho privado legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que promuevan y realicen actividades comprendidas en el punto segundo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2007.
2. Cada beneficiario podrá presentar un solo proyecto
Quinto. Procedimiento de solicitud.
1 Los interesados en acogerse a las subvenciones deberán presentar, en el plazo establecido en el punto sexto, la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1.
b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la cual se incluirá como mínimo:
1. Título
2. Justificación de la elección del tema
3. Objetivos de educación ambiental.
4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno.
5. Caracterización de los destinatarios de las actividades
6. Descripción de las actividades a desarrollar
7. Fechas de realización y temporalización de las actividade
8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia.
9. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresade los gastos, el IVA soportado no recuperable, así como las ayudas o subven¬ciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad, así como, si procede, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad. También se debe indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable.
c) Información de las principales actuaciones de educación ambiental desarrolladas en los últimos tres años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las mencionadas actividades.
d) Declaración expresa del interesado de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de las actividades propuestas en el pro¬yecto o, si es el caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de éstas.
e) Copia compulsada del código de identificación fiscal. f) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones. g) Copia compulsada del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que se trate de una persona jurídica:
.-Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad.
.-Copia compulsada de los estatutos sociales.
.-Copia compulsada de la inscripción de los estatutos en el Registro correspondiente.
.-Copia compulsada del documento acreditativo de la representaciónlegal. En el caso de personas físicas, declaración jurada de que la actividad es sin ánimo de lucro. h) Certificado de existencia de cuenta bancaria, la titularidad de la cual recaerá en el beneficiario de la subvención (modelo TG 02).
i) Certificación oficial, o declaración jurada del representante legal, de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración Autonómica comprobará de oficio que se está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
k) Copia compulsada del documento acreditativo de estar de alta en el epí¬grafe correspondiente en el IAE, o declaración de su exención.
2. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expe-dientes en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras , e, g, h o k y estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el cual consta el documento.
1.. La solicitud de la subvención juntamente con la documentación reseñada en el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de las formes previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio¬nes públicas.
2.. En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos o no incorporen toda la documentación, la Administración requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, de no hacerlo, la Administración lo consi¬derará desistido de su petición, y se archivará el expediente de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.- Plazo.
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente de haberse publicado esta resolución en el BOIB.
Séptimo. Cuantificación.
La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser desde un mínimo del 20% hasta un máximo del 80% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado no pudiendo superar la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). El reparto de las subvenciones se hará de la mane-ra especificada en el punto noveno párrafo 2.
Octavo..- Procedimiento de adjudicación.
1.- Una vez presentada la documentación completa, la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental hará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.
c) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en el acto de convocatoria.
f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
g) Formular la propuesta de resolución donde se expresará el beneficiario
o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y la cuantía de esta.
2.- La Comisión Evaluadora ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Estará integrada por:
* Presidente: el jefe de sección de Educación Ambiental
.* Vocales: 2 técnicos de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental designados por el director general, un de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
.* Un representante del Servicio Jurídico designado por la secretaria general.
.* Un representante del Servicio de Gestión Económica designado por lasecretaria general.
Noveno. Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones.
1. Los criterios y los baremos de puntuación que han de regir para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:
* La capacidad de la entidad para la organización y realización de las acti¬vidades proyectadas. Se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos pro¬puestos en dichas actividades. Hasta 20 puntos.
* La coherencia y concreción del programa. Hasta 35 puntos.
.* La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears. Hasta 45 puntos.
2. El reparto de las subvenciones se hará de acuerdo con la puntuaciónobtenida en la baremación, calculada de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible. En el caso de que las peticiones formuladas superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida en la baremación.
En todo caso se asegurará que cada entidad reciba el 20% mínimo establecido en el punto séptimo. El resto de la dotación económica se reparte de manera proporcional a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado. En el caso de que el 20% mínimo repartido superase la dotación económica presupuestaria se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo queha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del tramite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión. En el caso de que se produzca esta circunstancia se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.
Décimo. Resolución de concesión de la subvención
1.- El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, dará traslado de la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente.
2.- A la vista de la propuesta de resolución, y de las alegaciones, si es el caso, formuladas por el interesado, el consejero, otorgará o denegará la subvención.
3.- La notificación se hará individualmente mediante correo certificado.
4.- La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses contados desde que la documentación esté completa, tendrá efectos desestimatorios.
5. En la resolución que otorga la subvención se especificarán los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.
6.Las resoluciones que otorgan o deniegan las subvenciones solicitadas agotan la vía administrativa, y contra las mismas se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse recibido la notificación.
Undécimo. Pago de las subvenciones
1. El reconocimiento de la obligación se realizará, una vez se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, de acuerdo con lo que se dispone en el punto 12.
2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condi-ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención.
Duodécimo. Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos de los fondos en los proyectos y actividades objeto de la subvención a la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad en la resolución de otorgamiento de la subvención, con anterioridad al 15 de noviembre del 2007. Así mismo los beneficiarios deberán justificar, si es el caso, la aplicación de los ingresos percibidos en el desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se podrá conceder una prórroga de diez días para la presentación de la documentación.
2. La mencionada justificación de los gastos deberá realizarse mediante lapresentación en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, de los siguientes documentos:
.(a) Memoria de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas, materiales divulgativos e informativos elaborados, temporalización y evaluación del proyecto, respuesta de la población y sugerencias de mejora.
.(b) Certificación acreditativa de que se ha efectuado la actividad objeto dela subvención, firmada por el peticionario.
.(c) Cuenta justificativa según el modelo anexo 2. Deben presentarse en elservicio de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justifica la subvención para poner el sello de actividad subvencionada.
.(d) Informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividadsubvencionada.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida con reintegración de las cantidades que se puedan haber recibido.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de reso¬lución no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones determinantes de la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar a la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cual¬quier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fon-dos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea apli¬cable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar, en toda la información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones requeridas por la Consejería de Medio Ambiente, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto. Compatibilidad de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.
El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental
Antonio Gómez Pérez
Palma, 17 de mayo de 2007
Anexo 1
Solicitud de ayuda actividades de educación ambiental
I. Persona o entidad solicitante
Nombre: CIF:
Domicilio:
Localidad: CP: Isla:
Provincia: Teléfono 1: Teléfono 2:
E-mail: Fax:
II. Representante legal Nombre: Domicilio: DNI/CIF:
Localidad: CP: Illa:
Provincia: Teléfono 1: Teléfono 2:
E-mail: Fax:
Como solicitante
Expongo: Que deseo acogerme a las subvenciones previstas en la
Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006, paraactividades de educación ambiental en las Illes Balears para elejercicio de 2007 Que, a tal efecto, presento la documentación que se indica más
abajo.
Por todo ello,
Solicito: Que me sea concedida la subvención correspondiente.
_______________, ___ de _______________ de 2007
(Firma)
HBLE: SR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental
C/ Manuel Guasp 10. 07006. Palma de Mallorca
Tel: 971 784946. Fax: 971 784945.
Documentación que debe presentarse
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1, dirigida al consejero deMedio Ambiente
b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en lacual se incluirá como mínimo:
1. Título
2. Justificación de la elección del tema.
3. Objetivos de educación ambiental.
4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno.
5. Caracterización de los destinatarios de las actividades
6. Descripción de las actividades a desarrollar
7. Fechas de realización y temporalización de las actividades
8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia
9. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresade los gastos, el IVA soportado no recuperable, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realizaciónde dicha actividad, así como, si procede, los ingresos previstos por la ejecuciónde la actividad. También se debe indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable.
c) Información de las principales actuaciones de Educación Ambiental desarrolladas en los tres últimos años, indicando el grado de cumplimiento delos objetivos propuestos en dichas actividades.
d) Declaración expresa del interesado de no haber recibido o solicitadootras subvenciones, para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si es el caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas osolicitadas, indicando el organismo que convoca y el objeto de éstas.
e) Copia compulsada del código de identificación fiscal.
f) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad
legal para recibir estas subvenciones.
g) Copia del DNI del solicitante o de su representante legal.
l) En el caso de que se trate de una persona jurídica:
.-Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad.
.-Copia compulsada de los estatutos sociales.
.-Copia compulsada de la inscripción de los estatutos en el Registro correspondiente.
.-Copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal.
h) En el caso de las personas físicas declaración jurada de que la actividades sin ánimo de lucro.
j) Certificado de existencia de cuenta bancaria, la titularidad de la cualrecaiga en el beneficiario de la subvención (modelo TG 02).
k) Certificación oficial, o declaración jurada del representante legal, deque se esta al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Socialfrente a la Administración del Estado.
l) Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el textorefundido de la Ley de subvenciones.
m) Copia compulsada del documento acreditativo de estar de alta en elepígrafe correspondiente del IAE o declaración de su exención
Anexo 2
CUENTA JUSTIFICATIVA
NÚM. EXPEDIENTE
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
PARTIDA PRESUPUESTARIA
BENEFICIARIO
NIF
PROYECTO
IMPORTE PROYECTO PRESENTADO
IMPORTE PROYECTO APROBADO (A)
% AYUDA (B)
IMPORTE AYUDA CONCEDIDA (C)
NÚM. BOIB Y FECHA CONVOCATORIA
FECHA CONCESIÓN
FECHA EJECUCIÓN
FECHA JUSTIFICACIÓN
El beneficiario arriba identificado declara que:
.* Esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de la actividadsubvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyec¬to subvencionado.
.* Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
.* Los justificantes originales de los gastos y ingresos, cobros y pagos quese detallan están custodiados bajo responsabilidad suya.
.* Los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración.
.* Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones decomprobación y verificación que la Administración o sus órganos de controlconsideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
Fecha:
Firma:
Nombre:
Deben presentarse al Servicio de Educación Ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justificala subvención para poner el sello de actividad subvencionada. Los originales sedevolverán al beneficiario.
RELACION DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS
(Véase versión catalana)
.(A) Se ha de poner el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe ha de coincidir con el reflejado en laresolución de concesión de la ayuda.
.(B) Se ha de poner el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecidoen la resolución de concesión de la ayuda.
.(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe ha decoincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
.(D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el % de imputación.
.(E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor dela ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presenta¬dos por el beneficiario en la cuenta justificativa.
.(F) El importe de la ayuda justificado es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al coste elegible (I).
.(G) Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone elpago. Es el importe máximo de la ayuda a pagar y, por tanto, de la obligación reconocida.
