Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 17-02-2007, Núm. 26, Páx. 40
Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007. La Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental. En el articulo 5.1 de dicha Orden se prevé que la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental anuncie periódicamente, y si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2007 se ha previsto la cantidad de 24.000 euros repartidos en las partidas presupuestarias 15701.443M01.47000 y 15701.443M01.48101 para imputar estas subvenciones. En virtud de lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como el articulo 5.1 de dicha Orden del consejero de Medio Ambiente y teniendo en cuenta la previsión presupuestaria para el 2007 en relación a las subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente Resolución Primero.- Anuncio Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007, según lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears. Segundo.- Actividades subvencionables Para esta convocatoria 2006 - 2007 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación ambiental relacionadas con el desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales. Tercero.- Cuantía. La cuantía máxima de esta convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) que se imputaran a las partidas presupuestarias siguientes: Partida 15701.443M01.48101, si el beneficiario es un centro educativo concertado, hasta 20.000,00 euros Partida 15701.443M01.47000, si el beneficiario es un centro educativo privado, hasta 4.000,00 euros El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondientes partidas presupuestarias, siempre con la limitación de los fondos disponibles, para atender mayor número de solicitudes. Cuarto.- Beneficiarios 1. A esta convocatoria podrán acogerse aquellos centros educativos privados, estén o no concertados, de educación formal tanto obligatoria como no obligatoria que, además de promover y realizar las actividades de desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (articulo 2.f de la orden de subvenciones), cumplan las obligaciones señaladas en el articulo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sub¬venciones. 2. Cada centro podrá presentar un solo proyecto. Quinto - Procedimiento de solicitud 1. Los interesados en acogerse a las subvenciones tendrán que presentar la siguiente documentación: a) Solicitud ajustada al modelo oficial (anexo 1). b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la cual se incluirá como mínimo: 1. Título 2. Justificación de la elección del tema 3. Objetivos de educación ambiental. 4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno. 5. Descripción de las actividades a desarrollar. 6. Caracterización de los destinatarios de las actividades. 7. Fechas de realización y temporalización de las actividades. 8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia. 9. Presupuesto total y desglosado por anualidades con indicación expresade los gastos correspondientes a las actividades subvencionables y el IVA soportado, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad. También debe indicarse si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable. c) Información de las principales actividades de educación ambiental desarrolladas en los últimos tres años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. d) Copias compulsadas del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal. e) Copia del código de identificación fiscal. f) Copia del DNI del representante legal o del director del centro. g) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. h) Declaración expresa del representante legal o del director del centro de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de éstas. i) Declaración jurada del representante legal o del director del centro de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones . j) Declaración responsable del representante legal o del director del centro de conocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subven¬ciones. k) Documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente en el IAE o declaración de su exención. l) Certificación o declaración jurada de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración de la comunidad autónoma comprobará de oficio que se está al corriente de sus obligaciones con hacienda de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientesen la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras d, e, f, g o k y estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el que consta el documento. 3. La solicitud de la subvención, dirigida a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la documentación reseñada en el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 4. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos o no incorporentoda la documentación, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, repongan la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará desistida la petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, en la versión dada por la Ley 4/1999. Sexto.- Plazos 1. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días a partir deldía siguiente de haberse publicado esta resolución en el BOIB. 2. Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones están destinadas aaquellas actividades de ambientalización de centros educativos de las Illes Balears que se realicen durante el curso escolar 2006/2007, incluidas aquellas que puedan haber empezado de forma previa a la publicación de la convocatoria. Séptimo.- Cuantificación La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser de un mínimo del 10% hasta a un máximo del 90% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, no pudiendo superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 euros). Para aquellos programas de centros ecoambientales en los cuales los objetivos o las actividades a desarrollar tengan una clara relación con el cambio climático, la subvención podrá llegar a ser del 100% del presupuesto previsto. En el caso de que las peticiones formuladas superen la cantidad disponible, se distribuirán los fondos de forma proporcional a la puntuación obtenida en la baremació. Octavo.- Procedimiento de adjudicación. 1.- Una vez presentada la documentación completa, la dirección general con competencias en educación ambiental llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales debe dictarse la propuesta de resolución de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y, en concreto: a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria. b) Resolver las dudas de interpretación que poden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención. c) Solicitar los informes de la Comisión evaluadora d) Solicitar los informes que sean necesarios per elaborar la propuesta de resolución. e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y en el acto de convocatoria. f) Abrir, cuando sea oportuno, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente. g) Formular la propuesta de resolución donde se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y la cuantía de ésta. 2.- La Comisión evaluadora debe examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará integrada por: - Presidente: el jefe de sección de Educación Ambiental - Vocales: 2 técnicos de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental designados por el director general, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. - Un representante del Servicio Jurídico designado por la secretaria general. - Un representante del Servicio de Gestión Económica designado por la secretaria general. Noveno.- Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones. Los criterios y los baremos de puntuación que deben regir para establecer el orden de prelación en la concesión de la subvención son: a) La capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas, se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. Hasta 30 puntos. b) La coherencia y concreción del programa. Hasta 30 puntos. c) La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de les Illes Balears. Hasta 40 puntos. El importe de la subvención se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida en la baremació. Décimo.- Resolución y notificación de la concesión de la subvención. 1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de resolución, y de las alegaciones, si es oportuno, formuladas por el interesado, otorgará o denegará la subvención. La notificación se hará individualmente mediante sistema adecuado. 2. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios. 3. En la resolución que otorga la subvención se especificaran los siguien¬tes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida para cada anualidad, partida presupuestaria a que ésta se aplica y forma de pago. 4. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo antes de julio del 2007. No será preceptiva la comunicación del inicio de la actividad subvencionada a la Consejería de Medio Ambiente. 5. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas ago-tan la vía administrativa y contra las mismas puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación. Onceavo. Modificación de la resolución de concesión. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención se regulará según lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.. Doceavo.- Pago de las subvenciones. 1. El pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. 2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final deba de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención Decimotercero.- Justificación de los gastos. 1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos de los fondos en los pro-yectos y actividades objeto de la subvención en el plazo de un mes desde la finalización del plazo previsto en la resolución de concesión de la subvención para la realización de la actividad. En casos justificados y a petición del beneficiario se podrá conceder una prorroga de diez días para la presentación de la documentación antes nombrada. 2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en elacto de concesión de las ayudas, así como de su coste, se debe hacer mediante la presentación de un modelo de cuenta justificativa (anexo 2). La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total, sea cual sea el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda, el importe que se concedió o el porcentaje que se financió. La cuenta justificativa presentada por el beneficiario se compondrá de los documentos siguientes: * Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos deimputación. Debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de los gastos presentada y de su imputa en el proyecto. * Relación de justificantes imputados. Se conforma mediante la listanumerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como de su coste. * Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa debe incluir las facturas, originales o fotocopias compulsadas, y otros documentos de valor probatorio equivalente, y debe ajustarse a las previsiones contenidas en el Real decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA. Debe presentarse al servicio de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justifique la subvención para poner el sello de actividad subvencionada. 3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida con reintegro de las cantidades que se puedan haber recibido. Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de reso¬lución no se hace constar lo contrario. b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. e) Comunicar a la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Ésta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente de las obli¬gaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante hacienda autonómica. g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si es el caso, deba lle¬var el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. i) Hacer constar, en toda la información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones requeridas por la Consejería de Medio Ambiente, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería. j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimoquinto.- Compatibilidad de subvenciones. De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar. El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental Antonio Gómez Pérez Palma, 6 de febrero de 2007 Anexo 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA AMBIENTALIZACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CURSO 2006 2007 I. Entidad solicitanteNombre: _________________________________ CIF: ______________ Domicilio: __________________________________________________ Localidad: ____________________ CP: __________ Isla: ____________ Provincia: ______________ Teléfono: ____________ Fax: ___________ II. Representante legal o director del centro educativoNombre: ______________________________ DNI/CIF: ____________ Domicilio: __________________________________________________ Localidad: ____________________ CP: __________ Isla: ___________ Provincia: _____________ Teléfono: _____________ Fax: ___________ Como entidad solicitante Expongo: Que deseo acogerme a las subvenciones previstas en la Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educació Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007. Que, a este efecto, presento la documentación que se indica más abajo. Por todo esto, Solicito: Que me sea concedida la subvención correspondiente. _______________, ___ de _______________ de 2007 (Firma) HBLE. SR. CONSELLER DE MEDI AMBIENT Documentación que debe presentarse (a) Solicitud ajustada al modelo oficial, dirigida al consejero de MedioAmbiente. (b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la que se incluirá como mínimo: * Título * Justificación de la elección del tema * Objetivos de educación ambiental. * Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno. * Descripción de las actividades a desarrollar * Caracterización de los destinatarios de las actividades * Fechas de realización y temporalización de las actividades * Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia. * Presupuesto total y desglosado por anualidades con indicación expresa de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables y el IVA a soportar, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad. También debe indicarse si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable. (c) Copias compulsadas del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal. (d) Copia del código de identificación fiscal. (e) Copia del DNI del representante legal o del director del centro. (f) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularitat recaiga en elbeneficiario de la subvención. (g) Declaración expresa del representante legal o del director del centro de nohaber recibido o solicitado otras subvenciones, para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de estas. (h) Declaración jurada del representante legal o del director del centro de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones (i) Declaración responsable del representante legal o del director del centro deconocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (j) Documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente delIAE o declaración de su exención. (k) Certificación o declaración jurada de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración de la comunidad autónoma comprobará de oficio que se está al corriente de sus obligaciones con hacienda de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Anexo 2 CUENTA JUSTIFICATIVA NÚM. EXPEDIENTE __________________________________________ EJERCICIO PRESUPUESTO ___________________________________ PARTIDA PRESUPUESTARIA _________________________________ BENEFICIARIO _____________________________________________ NIF ________________________________________________________ PROYECTO _________________________________________________ IMPORTE PROYECTO PRESENTADO __________________________ IMPORTE PROYECTO APROVADO (A) ________________________ % AYUDA (B) ______________________________________________ IMPORTE AYUDA CONCEDIDA (C) ___________________________ NÚM. BOIB Y FECHA CONVOCATORIA _______________________ FECHA CONCESIÓN ________________________________________ FECHA EJECUCIÓN _________________________________________ FECHA JUSTIFICACIÓN _____________________________________ El beneficiario arriba identificado declara que: * Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. * Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son veraces y correc¬tos. * Los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que enél se detallan están custodiados bajo su responsabilidad. * Dichos justificantes están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración. * Se compromete a prestar toda su colaboración a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha: Firmado: (A) Debe consignarse el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe debe coincidir con el reflejado en la reso¬lución de concesión de la ayuda. (B) Debe consignarse el porcentaje de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. (C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe debe coin¬cidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda. (D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el % de imputación. (E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentado por el beneficiario en el cuenta justificativa. (F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al coste elegible (I). (G) Este importe se corresponde con la cantidad para la que se propone el pago. Es el importe máximo de la ayuda a pagar y, por tanto, de la obligación reconocida.
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007. La Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental. En el articulo 5.1 de dicha Orden se prevé que la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental anuncie periódicamente, y si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2007 se ha previsto la cantidad de 24.000 euros repartidos en las partidas presupuestarias 15701.443M01.47000 y 15701.443M01.48101 para imputar estas subvenciones. En virtud de lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como el articulo 5.1 de dicha Orden del consejero de Medio Ambiente y teniendo en cuenta la previsión presupuestaria para el 2007 en relación a las subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente Resolución Primero.- Anuncio Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007, según lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears. Segundo.- Actividades subvencionables Para esta convocatoria 2006 - 2007 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación ambiental relacionadas con el desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales. Tercero.- Cuantía. La cuantía máxima de esta convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) que se imputaran a las partidas presupuestarias siguientes: Partida 15701.443M01.48101, si el beneficiario es un centro educativo concertado, hasta 20.000,00 euros Partida 15701.443M01.47000, si el beneficiario es un centro educativo privado, hasta 4.000,00 euros El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondientes partidas presupuestarias, siempre con la limitación de los fondos disponibles, para atender mayor número de solicitudes. Cuarto.- Beneficiarios 1. A esta convocatoria podrán acogerse aquellos centros educativos privados, estén o no concertados, de educación formal tanto obligatoria como no obligatoria que, además de promover y realizar las actividades de desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (articulo 2.f de la orden de subvenciones), cumplan las obligaciones señaladas en el articulo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sub¬venciones. 2. Cada centro podrá presentar un solo proyecto. Quinto - Procedimiento de solicitud 1. Los interesados en acogerse a las subvenciones tendrán que presentar la siguiente documentación: a) Solicitud ajustada al modelo oficial (anexo 1). b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la cual se incluirá como mínimo: 1. Título 2. Justificación de la elección del tema 3. Objetivos de educación ambiental. 4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno. 5. Descripción de las actividades a desarrollar. 6. Caracterización de los destinatarios de las actividades. 7. Fechas de realización y temporalización de las actividades. 8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia. 9. Presupuesto total y desglosado por anualidades con indicación expresade los gastos correspondientes a las actividades subvencionables y el IVA soportado, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad. También debe indicarse si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable. c) Información de las principales actividades de educación ambiental desarrolladas en los últimos tres años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. d) Copias compulsadas del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal. e) Copia del código de identificación fiscal. f) Copia del DNI del representante legal o del director del centro. g) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. h) Declaración expresa del representante legal o del director del centro de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de éstas. i) Declaración jurada del representante legal o del director del centro de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones . j) Declaración responsable del representante legal o del director del centro de conocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subven¬ciones. k) Documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente en el IAE o declaración de su exención. l) Certificación o declaración jurada de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración de la comunidad autónoma comprobará de oficio que se está al corriente de sus obligaciones con hacienda de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientesen la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras d, e, f, g o k y estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el que consta el documento. 3. La solicitud de la subvención, dirigida a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la documentación reseñada en el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 4. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos o no incorporentoda la documentación, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, repongan la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará desistida la petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, en la versión dada por la Ley 4/1999. Sexto.- Plazos 1. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días a partir deldía siguiente de haberse publicado esta resolución en el BOIB. 2. Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones están destinadas aaquellas actividades de ambientalización de centros educativos de las Illes Balears que se realicen durante el curso escolar 2006/2007, incluidas aquellas que puedan haber empezado de forma previa a la publicación de la convocatoria. Séptimo.- Cuantificación La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser de un mínimo del 10% hasta a un máximo del 90% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, no pudiendo superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 euros). Para aquellos programas de centros ecoambientales en los cuales los objetivos o las actividades a desarrollar tengan una clara relación con el cambio climático, la subvención podrá llegar a ser del 100% del presupuesto previsto. En el caso de que las peticiones formuladas superen la cantidad disponible, se distribuirán los fondos de forma proporcional a la puntuación obtenida en la baremació. Octavo.- Procedimiento de adjudicación. 1.- Una vez presentada la documentación completa, la dirección general con competencias en educación ambiental llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales debe dictarse la propuesta de resolución de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y, en concreto: a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria. b) Resolver las dudas de interpretación que poden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención. c) Solicitar los informes de la Comisión evaluadora d) Solicitar los informes que sean necesarios per elaborar la propuesta de resolución. e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y en el acto de convocatoria. f) Abrir, cuando sea oportuno, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente. g) Formular la propuesta de resolución donde se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y la cuantía de ésta. 2.- La Comisión evaluadora debe examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará integrada por: - Presidente: el jefe de sección de Educación Ambiental - Vocales: 2 técnicos de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental designados por el director general, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. - Un representante del Servicio Jurídico designado por la secretaria general. - Un representante del Servicio de Gestión Económica designado por la secretaria general. Noveno.- Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones. Los criterios y los baremos de puntuación que deben regir para establecer el orden de prelación en la concesión de la subvención son: a) La capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas, se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. Hasta 30 puntos. b) La coherencia y concreción del programa. Hasta 30 puntos. c) La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de les Illes Balears. Hasta 40 puntos. El importe de la subvención se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida en la baremació. Décimo.- Resolución y notificación de la concesión de la subvención. 1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de resolución, y de las alegaciones, si es oportuno, formuladas por el interesado, otorgará o denegará la subvención. La notificación se hará individualmente mediante sistema adecuado. 2. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios. 3. En la resolución que otorga la subvención se especificaran los siguien¬tes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida para cada anualidad, partida presupuestaria a que ésta se aplica y forma de pago. 4. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo antes de julio del 2007. No será preceptiva la comunicación del inicio de la actividad subvencionada a la Consejería de Medio Ambiente. 5. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas ago-tan la vía administrativa y contra las mismas puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación. Onceavo. Modificación de la resolución de concesión. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención se regulará según lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.. Doceavo.- Pago de las subvenciones. 1. El pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. 2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final deba de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención Decimotercero.- Justificación de los gastos. 1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos de los fondos en los pro-yectos y actividades objeto de la subvención en el plazo de un mes desde la finalización del plazo previsto en la resolución de concesión de la subvención para la realización de la actividad. En casos justificados y a petición del beneficiario se podrá conceder una prorroga de diez días para la presentación de la documentación antes nombrada. 2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en elacto de concesión de las ayudas, así como de su coste, se debe hacer mediante la presentación de un modelo de cuenta justificativa (anexo 2). La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total, sea cual sea el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda, el importe que se concedió o el porcentaje que se financió. La cuenta justificativa presentada por el beneficiario se compondrá de los documentos siguientes: * Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos deimputación. Debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de los gastos presentada y de su imputa en el proyecto. * Relación de justificantes imputados. Se conforma mediante la listanumerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como de su coste. * Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa debe incluir las facturas, originales o fotocopias compulsadas, y otros documentos de valor probatorio equivalente, y debe ajustarse a las previsiones contenidas en el Real decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA. Debe presentarse al servicio de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente todas las facturas originales mediante las cuales se justifique la subvención para poner el sello de actividad subvencionada. 3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida con reintegro de las cantidades que se puedan haber recibido. Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de reso¬lución no se hace constar lo contrario. b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. e) Comunicar a la dirección general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Ésta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente de las obli¬gaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante hacienda autonómica. g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si es el caso, deba lle¬var el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. i) Hacer constar, en toda la información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones requeridas por la Consejería de Medio Ambiente, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería. j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimoquinto.- Compatibilidad de subvenciones. De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar. El director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental Antonio Gómez Pérez Palma, 6 de febrero de 2007 Anexo 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA AMBIENTALIZACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CURSO 2006 2007 I. Entidad solicitanteNombre: _________________________________ CIF: ______________ Domicilio: __________________________________________________ Localidad: ____________________ CP: __________ Isla: ____________ Provincia: ______________ Teléfono: ____________ Fax: ___________ II. Representante legal o director del centro educativoNombre: ______________________________ DNI/CIF: ____________ Domicilio: __________________________________________________ Localidad: ____________________ CP: __________ Isla: ___________ Provincia: _____________ Teléfono: _____________ Fax: ___________ Como entidad solicitante Expongo: Que deseo acogerme a las subvenciones previstas en la Resolución del director general de Caza, Protección de Especies y Educació Ambiental de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la ambientalización de centros educativos de las Illes Balears para el curso 2006-2007. Que, a este efecto, presento la documentación que se indica más abajo. Por todo esto, Solicito: Que me sea concedida la subvención correspondiente. _______________, ___ de _______________ de 2007 (Firma) HBLE. SR. CONSELLER DE MEDI AMBIENT Documentación que debe presentarse (a) Solicitud ajustada al modelo oficial, dirigida al consejero de MedioAmbiente. (b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en la que se incluirá como mínimo: * Título * Justificación de la elección del tema * Objetivos de educación ambiental. * Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno. * Descripción de las actividades a desarrollar * Caracterización de los destinatarios de las actividades * Fechas de realización y temporalización de las actividades * Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia. * Presupuesto total y desglosado por anualidades con indicación expresa de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables y el IVA a soportar, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de dicha actividad. También debe indicarse si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable. (c) Copias compulsadas del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal. (d) Copia del código de identificación fiscal. (e) Copia del DNI del representante legal o del director del centro. (f) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularitat recaiga en elbeneficiario de la subvención. (g) Declaración expresa del representante legal o del director del centro de nohaber recibido o solicitado otras subvenciones, para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de estas. (h) Declaración jurada del representante legal o del director del centro de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones (i) Declaración responsable del representante legal o del director del centro deconocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (j) Documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente delIAE o declaración de su exención. (k) Certificación o declaración jurada de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. La Administración de la comunidad autónoma comprobará de oficio que se está al corriente de sus obligaciones con hacienda de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del decreto 75/2004 de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Anexo 2 CUENTA JUSTIFICATIVA NÚM. EXPEDIENTE __________________________________________ EJERCICIO PRESUPUESTO ___________________________________ PARTIDA PRESUPUESTARIA _________________________________ BENEFICIARIO _____________________________________________ NIF ________________________________________________________ PROYECTO _________________________________________________ IMPORTE PROYECTO PRESENTADO __________________________ IMPORTE PROYECTO APROVADO (A) ________________________ % AYUDA (B) ______________________________________________ IMPORTE AYUDA CONCEDIDA (C) ___________________________ NÚM. BOIB Y FECHA CONVOCATORIA _______________________ FECHA CONCESIÓN ________________________________________ FECHA EJECUCIÓN _________________________________________ FECHA JUSTIFICACIÓN _____________________________________ El beneficiario arriba identificado declara que: * Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. * Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son veraces y correc¬tos. * Los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que enél se detallan están custodiados bajo su responsabilidad. * Dichos justificantes están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración. * Se compromete a prestar toda su colaboración a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha: Firmado: (A) Debe consignarse el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe debe coincidir con el reflejado en la reso¬lución de concesión de la ayuda. (B) Debe consignarse el porcentaje de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. (C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe debe coin¬cidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda. (D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el % de imputación. (E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentado por el beneficiario en el cuenta justificativa. (F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al coste elegible (I). (G) Este importe se corresponde con la cantidad para la que se propone el pago. Es el importe máximo de la ayuda a pagar y, por tanto, de la obligación reconocida.
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