Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears para el ejercicio 2007.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 12-05-2007, Núm. 71, Páx. 55
La Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006 (BOIB nº. 90 de 27 de junio de 2006) establece las bases para la concesión de subven¬ciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears. En el artículo 6 de la Orden se prevé que la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias debe anunciar periódicamente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de subvención. La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas. Esta actuación adquiere un papel fundamental cuando se trata de estimular proyectos con una gran repercusión social. Sin duda, la aplicación y el desarrollo de una Agenda Local 21 es uno de los proyectos que puede tener un mayor efecto positivo en el campo social y en los mecanismos de participación, además de las repercusiones ambientales y económicas. Vista la necesidad de continuar fomentando la aplicación de Agendas Locales 21 en las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 6 de la Orden mencionada de 15 de junio de 2006 i vista la disponibilidad presupuestaria para el año 2007, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Objeto y beneficiarios. El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears, para el ejercicio 2007, prevista en la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 90 de 27 de junio de 2006. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de las Illes Balears que realicen actividades de implantación de Agenda Local 21, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 4 de la Orden de 15 de junio de 2006. Cada Agenda Local 21 comprende todo un término municipal, salvo que el respectivo ayuntamiento, motivadamente acredite la conveniencia o nece¬sidad de referirse sólo a una parte del término municipal y/o a uno de sus núcleos. Segundo. Importe máximo de la convocatoria. Para el presente ejercicio económico, la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el 2007, reserva las cantidades siguientes: 291.000 euros (doscientos noventa y un mil euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 10, 6.000 euros (seis mil euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 11, 76.500 euros (setenta y seis mil quinientos euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 20 y 76.500 euros (setenta y seis mil quinientos euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 30. El Director General de Calidad Ambiental y Litoral podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondiente partidas, siem¬pre con la limitación de los fondos disponibles, al objeto de atender el mayor número de solicitudes. La distribución máxima de presupuesto para cada fase es la siguiente: -fase de elaboración de documentos para la Agenda Local 21: 100.000 euros, (cien mil euros). -fase de ejecución: 350.000 euros, (trescientos cincuenta mil euros). Si de una de las anteriores fases se dieran menos subven¬ciones de las previstas en los presupuestos, la cantidad sobrante se podrá acu¬mular a la otra fase. Tercero. Actividades subvencionables. Serán objeto de subvención las actividades de elaboración o de ejecución que formen parte del proyecto de implantación de una Agenda Local 21. Con carácter general, serán subvencionables las actividades de elaboración o ejecución: -Fase de elaboración de documentos: Las actividades de elaboración de los documentos, así como los gastos de constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano explicados a continuación: a).- Elaboración de los documentos de pre-diagnóstico y diagnóstico municipal. b).- Actividades de constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano. c).- Elaboración del documento denominado Plan de Acción completo, es decir, incluyendo: Plan de participación, plan de seguimiento y plan de actuación. Son subvencionables también, individualmente, cada uno de los componentes del plan de acción, es decir: d).- Elaboración del Plan de Participación. e).- Elaboración del Plan de actuación. f).- Elaboración del Plan de Seguimiento. Si un ayuntamiento ha sido subvencionado en los años anteriores por una de estas actividades de elaboración, no se podrá conceder una subvención para la misma actividad. -Fase de ejecución. Las actividades de ejecución contenidas en el Plan de Acción validado (Actuación, participación y seguimiento). g).- Actividades comprendidas dentro del plan de participación. h).- Actividades comprendidas dentro del plan de actuación. i).- Actividades comprendidas dentro del plan de seguimiento. Para esta fase de ejecución, en cuanto a las actividades comprendidas denro del plan de actuación (h), se debe indicar claramente el número y el título exacto de la actividad a subvencionar, y esta debe coincidir con el plan de acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, o posteriormente apro¬bado por el Foro Ciudadano, y a tal efecto, rellenar el anexo III. Este modelo y sus instrucciones para rellenarlo será facilitado a través de la pág. web de Agenda Local 21, de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears (http://al21.caib.es) a los solicitantes. Si una actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente en los años anteriores, no se podrá conceder una subvención para la misma actividad. La actividad subvencionable puede haber sido iniciada desde el día 1 de enero de 2007. La entidad solicitante ha de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente el hecho de haber iniciado, si es así, las actuaciones para las que se solicita la ayuda. La circunstancia de haber empezado las actividades no supone, en nin¬gún caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención. Cuarto. Cuantía. La resolución del Consejero de Medio Ambiente de otorgamiento de la subvención determina la cuantía otorgada , según los siguientes límites (a, b, c) y criterios (d, e): a)La subvención para actividades comprendidas dentro de la fase de elaboración descrita en el punto tercero no puede superar el 80% del presupuesto total presentado, no superando nunca los 6.000 euros, (seis mil euros). b) Para actividades incluidas dentro de la fase de ejecución la subvención no puede superar, con carácter general, el 50% del presupuesto total presentado, no superando nunca los 18.000 euros, (dieciocho mil euros). c) Los ayuntamientos con un censo de población inferior a cinco mil habi¬tantes que soliciten subvenciones para actividades de ejecución pueden recibir una subvención hasta el 80% del presupuesto presentado, no superando nunca los 18.000 euros, (dieciocho mil euros). d) En el caso de que la suma de subvenciones para una fase, no supere el presupuesto máximo destinado para esta fase, se otorgará a cada solicitud el máximo posible según los anteriores límites. e) En el caso de que la suma de subvenciones para una fase, supere el pre¬supuesto máximo destinado para esta fase, se procederá a puntuar las solicitu¬des de acuerdo con lo establecido en el expositivo quinto de la presente resolu¬ción. El porcentaje de subvención que se otorgue vendrá determinado en fun¬ción de esta puntuación. Quinto. Evaluación En caso de que el importe de las solicitudes de ayudas para una fase sea superior a la cantidad máxima fijada para esta fase en esta convocatoria pública, se procederá a la puntuación de todas las solicitudes de esta fase según los siguientes criterios de valoración: A) Para las actividades incluidas dentro de la fase de elaboración: 1.Distribución territorial lo más equitativa posible. Isla con más peti¬ciones: 0 puntos. Siguiente isla con más peticiones: 10 puntos. Isla en tercer lugar: 15 puntos. Isla con menos peticiones: 25 puntos. 2.Recepción de una subvención para este tipo de actividad de cualquier otra administración. Sí: 0 puntos. No: 25 puntos. 3.Calidad técnica de los trabajos previos. Sin trabajos previos: 25 puntos. Con trabajos previos muy buenos: 25 puntos. Con trabajos previos buenos: 15 puntos. Con trabajos previos aceptables: 10 puntos. 4.Porcentaje aportado por el ayuntamiento. Más del 50%: 25 puntos. Entre el 35 y el 49%: 15 puntos. Entre el 20 y el 34%: 10 puntos. La puntuación máxima dentro de la fase de elaboración será de 100 puntos. B)Para proyectos correspondientes a la fase de ejecución del Plan de acción: 1.distribución territorial lo más equitativa posible. Isla con menos peticiones: 10 puntos. Segunda isla con menos peticiones: 7 puntos. Tercera isla con menos peticiones: 5 puntos. Isla con más peticiones: 0 puntos. 2.Plan de Acción actualizado por el Foro Ciudadano el año en curso 20 puntos, Plan de Acción actualizado el año anterior 5 puntos, Plan de Acción actualizado hace tres o más años, 0 puntos. 3.Grado de prioridad que el Foro Ciudadano otorgue a este proyecto del Plan de acción:. Alto: 20 puntos. Medio: 10 puntos. Bajo: 0 puntos. Las actividades comprendidas dentro del plan de participación (g) tendrán 20 puntos. 4.Presentación del informe de sostenibilidad basado en los resultados de los 15 indicadores claves de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears y otros datos sobre sostenibilidad de que se disponga 20 puntos. 5. Temática comprendida dentro del ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears. Sí: 10 puntos. No: 0 puntos. 6. Porcentaje aportado por: 6.1.Ayuntamientos en municipios de más de 5.000 habitantes. Más del 70%: 20 puntos. Entre el 60 y el 70%: 10 puntos. Entre el 50 y el 60%: 0 puntos. 6.2.Ayuntamientos en municipios de menos de 5.000 habitantes y Formentera. Más del 50%: 20 puntos. Entre el 35 y el 50%: 5 puntos. Entre el 20 y el 35%: 0 puntos. La puntuación máxima en la fase de ejecución será de 100 puntos. La Comisión Evaluadora debe estudiar los expedientes, aplicar estos criterios de evaluación y tramitar la propuesta al Director General de Calidad Ambiental y Litoral que ha de elevar la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La solicitud, se enviará por fax (971-17-68-01) o correo electrónico (agendalocal21 [at] caib.es), a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de dotar de una mayor celeridad la tramitación de las solicitudes. Séptimo. Solicitud. 1.La solicitud de ayudas va dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente, y se presenta en el Registro de la misma consejería, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Cada ayuntamiento sólo podrá presentar una sola solicitud. 3. Firma la solicitud el alcalde. Formular la solicitud supone que elsolicitante acepta la subvención y las obligaciones que de ella se derivan. Con carácter general la solicitud ha de llevar adjunta la documentación siguiente: a).-Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo I. b).-Certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano competente de solicitar la subvención. c).-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre y cuando no obre en poder de esta administración. d).-Certificación de existencia de crédito y la reserva adecuada del porcentaje que aporta el ayuntamiento para desarrollar correctamente la actua¬ción o proyecto para el cual se solicita la ayuda. e).- Memoria explicativa de la actividad a realizar, indicando el pre¬supuesto y detalle de ingresos y gastos previstos, para desarrollar el proyecto, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se tie¬nen que destinar. En el caso de las actividades de ejecución, además, se ha de aportar una descripción técnica y planos suficientemente explicativos del pro¬yecte a llevar a cabo. f).- Declaración del solicitante, relativa a las subvenciones o ayu¬das solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 4.1 de la presente Orden. En caso afirmativo se ha de especificar la cantidad y la entidad a la que se solicitó , o que en su caso concedió, la subvención. g).- Presentación del documento de solicitud de transferencia ban-caria para pagos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mod. TG-002, siempre que el mismo no estuviera ya en posesión de esta administración. h).- Certificación acreditativa del censo de población del munici¬pio. i).- Certificado documental del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 2006. 4.Los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente examinarán las solicitudes y la documentación acompañada. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá de los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o incorporen la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hacen así, se considerará que han desistido de su petición, y que aquellas se archivarán sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 5.- Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sí como en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, es intención de la Consejería de Medio Ambiente utilizar e impulsar al máximo el uso de los referidos medios. En este sentido, se propone al/la alcalde/sa del ayuntamiento que preste su consentimiento a este procedimiento, rellenando y firmando el anexo II. En este supuesto, la Consejería de Medio Ambiente, enviará sólo por fax o mail cualquier tipo de comunicación, demanda de documentación, avi¬sos, etc…, que irán dirigidos al/la alcalde/sa, y a continuación el ayuntamiento enviará a la Consejería de Medio Ambiente un fax o mail, indicando que ha reci¬bido la comunicación de la consejería. En este momento se considerará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación tramitada por la consejería. Recíprocamente, las comunicaciones, alegaciones, avisos, etc., que el ayuntamiento desee hacer llegar a la administración, lo hará por vía telemática (fax) o mail. A continuación, la consejería enviará al ayuntamiento un fax o correo, indicando que ha recibido la comunicación. En este momento se consi¬derará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación tramitada por el interesado. Todo esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para poder dar cumplimiento a lo expuesto anteriormente, la Consejería de Medio Ambiente pone a disposición de las entidades solicitantes las siguientes direcciones: Nº fax Consejería: …………… 971 –17-68-01 Cuenta de correo electrónico:. agendalocal21 [at] caib.es Persona de contacto: ……. Guillermo Chacártegui Cirerol Jefe del Servicio de Calidad Ambiental Octavo. Procedimiento. 1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a través del Servicio de Calidad Ambiental. 2.El procedimiento administrativo para el trámite de las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria, se atiene a aquello dispuesto en la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la que se establecen las bases para conceder subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears. 3.Es también de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 4.Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente examinarán las solicitudes y la documentación acompañada. 5. A continuación, el informe propuesta, se remitirá, conjuntamente con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 9 de la Orden de 15 de junio de 2006, que estará integrada por los siguientes miembros: -Presidente: el Director General de Calidad Ambiental y Litoral. -Vocales: dos técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, uno de los cuales hará de secretario. -Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente. -Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Medio Ambiente. 6.La Comisión Evaluadora hará la evaluación de todas las solicitu¬des y propondrá, en su caso, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Podrá rea¬lizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, pedir que se hagan visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas. Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, a fin de que la cuantía total de las subvenciones no supere el límite que establece esta Resolución y, en cualquier caso, la cantidad prevista en el artículo 6 de la Orden de 15 de junio de 2006. 7.A continuación la Comisión Evaluadora remitirá sus propuestas favorables o desfavorables al Director General de Calidad Ambiental y Litoral que eleva la propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Noveno. Resolución. 1.La Resolución que otorgue la subvención especificará los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presu¬puestaria a que ésta se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo el proyec¬to, justificación de las actividades y objeto de la ayuda, y modalidad del pago. Esta resolución se notificará personalmente al interesado. La resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual contendrá, únicamente, el nombre del beneficiario y la cuantía concedida. 2.La Consejería de Medio Ambiente dispone de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al que acabe el periodo de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. La falta de resolución y notificación en el plazo anterior faculta al interesado a considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo. 3.Contra las resoluciones de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda solicitada, agota la vía administrativa y se podrá interponer en contra un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. 4.La concesión de la subvención no eximirá al beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados, además de las obligaciones estipuladas en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, a: 1.Justificar y acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente la correcta realización de la actividad mediante la presentación de los documentos siguientes: a)Un certificado emitido por el órgano interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cuantía otorgada a la finalidad para la cual se solicita la subvención. b)Una Memoria en la que se hará constar la descripción detallada de la actividad realizada, presupuesto y detalle de gastos. c) Cuenta justificativa, cuyo modelo a cumplimentar es el facilitado por la Intervención General en su escrito de 25 de octubre de 2005. Dicho mode-lo y sus instrucciones de cumplimentado será facilitado a través de la página web de la Agenda Local 21, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (http://al21.caib.es) a los solicitantes. d) Original de las facturas y de los justificantes que demuestren que el gasto de la cantidad percibida se ha llevado a cabo para realizar las actividades previstas en el proyecto presentado, para que las mismas no sean utilizadas para finalidades distintas a la presente resolución.. Los justificantes finales de gasto presentados por los beneficiarios de las subvenciones han de ser como mínimo por un importe igual al del presupuesto total de la actividad subvencionada. Si no se justifica adecuadamente la totalidad de la actividad subvencionada, se puede reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y proponer el pago por la canti¬dad resultante de la liquidación. Con carácter general los últimos justificantes se han de presentar, como fecha límite, el día 5 de noviembre de 2.007, éste incluido. 2.Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 3.Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condicio¬nes que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o toda eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. 4.Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. 5.Conservar durante cinco años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad para la que se ha recibido la ayuda y ponerlos a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral cuando ésta lo solicite. 6.Hacer constar, de manera expresa durante la realización del proyecto y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el apoyo de la consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears. A tal efecto, se ha de emplear, tanto en los documentos escritos como en la señalización de las actividades de ejecución, los logotipos de la Consejería de Medio Ambiente, y la Agenda Local 21-Red de Sostenibilidad. Undécimo. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones otorgadas, se tramita de la manera siguiente: 1).-La mitad de la subvención, a partir de la fecha de la concesión, y una vez justificada la realización del 50% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por la acti¬vidad subvencionada, además del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados a), b) y c) (presentación de la Cuenta Justificativa) del primer punto del apartado décimo. Esta justificación se debe entregar siempre antes del 1 de octubre de 2007, éste incluido. 2).-La segunda mitad de la subvención, una vez presentados los justificantes del otro 50% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por el resto de la actividad obje¬to de subvención, además del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados a) y b) del primer punto del apartado décimo. Esta justificación se debe presentar, como fecha límite, el 5 de noviembre incluido. 3).-Si no se desea fraccionar, sino cobrar el 100% de la subvención de una sola vez, los justificantes de la totalidad de la actividad, se deberán de presentar antes del día 5 de noviembre incluido. 4).-Excepcionalmente, si la entidad considera que no puede finali¬zar las actuaciones dentro de los plazos previstos en los apartados anteriores, puede solicitar una prórroga para la realización y justificación de la actividad. En este caso, mediante resolución del titular de la consejería de Medio Ambiente, se podrá acordar la prórroga solicitada. La solicitud de prorroga deberá registrarse de entrada en la Consejería de Medio Ambiente como fecha límite el 15 de octubre, sin perjui¬cio de que la misma sea o no concedida. 5).-Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el beneficiario lo debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención, con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, con el informe previo del Servicio de Calidad Ambiental y Resolución del Consejero de Medio Ambiente. Decimosegundo. Pérdida y reintegro de las subvenciones. Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimotercero. Infracciones y sanciones. Incumplir los requisitos que establece esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones i sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundi¬do de la Ley de subvenciones. La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, en su caso, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora. Decimocuarto. Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, a 9 de mayo de 2007. El Director General de Calidad Ambiental y Litoral Ventura Blach Amengual. Anexo I (modelo de solicitud) Gobierno de las Illes Balears Consejería de Medio Ambiente Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA IMPLANTAR LA AGENDA LOCAL 21 EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS SOLICITANTE: AYUNTAMIENTO DE N.I.F.: Nombre y apellidos: Como alcalde/sa de Expongo: Que, como representante del ayuntamiento citado quiero acogerme a las subvenciones previstas en la Orden del consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006 por la cual se establecen las bases para la concesión de subven¬ciones para implantar la Agenda Local 21 a los municipios de las Illes Balears, y a la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 26 de junio de 2006 por la cual se desarrolla la citada orden. Deseamos solicitar subvención por: FASE DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS Y GASTOS DE PARTICIPACIÓN ( ) A.- Elaboración de los documentos de Prediagnostico y Diagnostico municipal ( ) B.- Constitución y funcionamiento del Foro ciudadano ( ) C.- Elaboración del documento del Plan de acción ( ) D.- Actividades del Plan de Participación ( ) E.- Actividades del Plan de Actuación ( ) F.- Actividades del Plan de Seguimiento FASE DE EXECUCIÓN ( ) G.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Participación ( ) H.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Actuación ( ) I.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Seguimiento I por ello, les adjunto la documentación prevista en el artículo 7 de la convocatoria. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la convocatoria mani¬fiesto que: ( ) NO he iniciado las actividades ( ) SI he empezado las actividades, y os adjunto la documentación pre-vista en el artículo 3 de la convocatoria Que para realizar las actividades por las cuales solicito la subvención: ( ) NO he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente. ( ) SI he solicitado o he recibido ayudas o ingresos concurrentes y os adjunto la documentación explicativa. Que el ayuntamiento solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de administraciones. Que de conformidad con las condiciones de esta convocatoria, que acepto íntegramente, solicito la subvención o subvenciones para llevar a cabo las actividades mencionadas. (lugar, fecha y firma) HONORABLE CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS ANEXO II ……………………………… Actuando en nombre y representación de la entidad…………………….., tal y como se acredita en la documentación pre¬sentada junto con la solicitud, presto mi consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente, utilice medios telemáticos (telefax) o informáticos (correo electrónico) para las comunicaciones que de la tramitación del expediente se deriven, comprometiéndome a remitir, vía fax o correo electrónico, a la Consejería de Medio Ambiente acuse de recibo de las comunicaciones o notifi¬caciones desde el mismo instante de su recepción, momento en el cual se entenderá que la notificación ha sido recibida, y es válida a todos los efectos. Del mismo modo, me comprometo a efectuar las comunicaciones i alegaciones que la tramitación del expediente requiera por los mismos medios utilizados por la Consejería de Medio Ambiente (telefax o correo electrónico). La Consejería de Medio Ambiente, remitirá, vía fax o correo electrónico, acuse de recibo de las comunicaciones o alegaciones recibidas por el interesado. Para ello, pongo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes señas: Número de Fax: ……………………………………………………. Cuenta de correo electrónico……………………………………….. Persona de contacto…………………………………………………. ………….., a…….. de…….. de 2.00… Fdo…………………………………… ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR DEL PLAN DE ACTUACIÓN ANEXO III SOLICITANTE: AYUNTAMIENTO DE N.I.F.: Nombre y apellidos: Como alcalde/sa de Expongo: Que, la actividad de la cual solicito subvención, de acuerdo con el punto tercero de la resolución, corresponde a: LÍNEA ESTRATÉGICA: (número) (nombre de la línea estratégica) PROGRAMA: (número) (nombre del programa) ACCIÓN: (número) (nombre de la acción) *PROYECTO: (número) (nombre del proyecto) * campo que se ha de rellenar obligatoriamente y ha de coincidir con elnúmero y el título del plan de acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente. (lugar, fecha y firma) HONORABLE CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
La Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006 (BOIB nº. 90 de 27 de junio de 2006) establece las bases para la concesión de subven¬ciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears. En el artículo 6 de la Orden se prevé que la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias debe anunciar periódicamente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de subvención. La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas. Esta actuación adquiere un papel fundamental cuando se trata de estimular proyectos con una gran repercusión social. Sin duda, la aplicación y el desarrollo de una Agenda Local 21 es uno de los proyectos que puede tener un mayor efecto positivo en el campo social y en los mecanismos de participación, además de las repercusiones ambientales y económicas. Vista la necesidad de continuar fomentando la aplicación de Agendas Locales 21 en las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 6 de la Orden mencionada de 15 de junio de 2006 i vista la disponibilidad presupuestaria para el año 2007, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Objeto y beneficiarios. El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears, para el ejercicio 2007, prevista en la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 90 de 27 de junio de 2006. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de las Illes Balears que realicen actividades de implantación de Agenda Local 21, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 4 de la Orden de 15 de junio de 2006. Cada Agenda Local 21 comprende todo un término municipal, salvo que el respectivo ayuntamiento, motivadamente acredite la conveniencia o nece¬sidad de referirse sólo a una parte del término municipal y/o a uno de sus núcleos. Segundo. Importe máximo de la convocatoria. Para el presente ejercicio económico, la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el 2007, reserva las cantidades siguientes: 291.000 euros (doscientos noventa y un mil euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 10, 6.000 euros (seis mil euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 11, 76.500 euros (setenta y seis mil quinientos euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 20 y 76.500 euros (setenta y seis mil quinientos euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601 443B01 76000 30. El Director General de Calidad Ambiental y Litoral podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondiente partidas, siem¬pre con la limitación de los fondos disponibles, al objeto de atender el mayor número de solicitudes. La distribución máxima de presupuesto para cada fase es la siguiente: -fase de elaboración de documentos para la Agenda Local 21: 100.000 euros, (cien mil euros). -fase de ejecución: 350.000 euros, (trescientos cincuenta mil euros). Si de una de las anteriores fases se dieran menos subven¬ciones de las previstas en los presupuestos, la cantidad sobrante se podrá acu¬mular a la otra fase. Tercero. Actividades subvencionables. Serán objeto de subvención las actividades de elaboración o de ejecución que formen parte del proyecto de implantación de una Agenda Local 21. Con carácter general, serán subvencionables las actividades de elaboración o ejecución: -Fase de elaboración de documentos: Las actividades de elaboración de los documentos, así como los gastos de constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano explicados a continuación: a).- Elaboración de los documentos de pre-diagnóstico y diagnóstico municipal. b).- Actividades de constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano. c).- Elaboración del documento denominado Plan de Acción completo, es decir, incluyendo: Plan de participación, plan de seguimiento y plan de actuación. Son subvencionables también, individualmente, cada uno de los componentes del plan de acción, es decir: d).- Elaboración del Plan de Participación. e).- Elaboración del Plan de actuación. f).- Elaboración del Plan de Seguimiento. Si un ayuntamiento ha sido subvencionado en los años anteriores por una de estas actividades de elaboración, no se podrá conceder una subvención para la misma actividad. -Fase de ejecución. Las actividades de ejecución contenidas en el Plan de Acción validado (Actuación, participación y seguimiento). g).- Actividades comprendidas dentro del plan de participación. h).- Actividades comprendidas dentro del plan de actuación. i).- Actividades comprendidas dentro del plan de seguimiento. Para esta fase de ejecución, en cuanto a las actividades comprendidas denro del plan de actuación (h), se debe indicar claramente el número y el título exacto de la actividad a subvencionar, y esta debe coincidir con el plan de acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, o posteriormente apro¬bado por el Foro Ciudadano, y a tal efecto, rellenar el anexo III. Este modelo y sus instrucciones para rellenarlo será facilitado a través de la pág. web de Agenda Local 21, de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears (http://al21.caib.es) a los solicitantes. Si una actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente en los años anteriores, no se podrá conceder una subvención para la misma actividad. La actividad subvencionable puede haber sido iniciada desde el día 1 de enero de 2007. La entidad solicitante ha de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente el hecho de haber iniciado, si es así, las actuaciones para las que se solicita la ayuda. La circunstancia de haber empezado las actividades no supone, en nin¬gún caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención. Cuarto. Cuantía. La resolución del Consejero de Medio Ambiente de otorgamiento de la subvención determina la cuantía otorgada , según los siguientes límites (a, b, c) y criterios (d, e): a)La subvención para actividades comprendidas dentro de la fase de elaboración descrita en el punto tercero no puede superar el 80% del presupuesto total presentado, no superando nunca los 6.000 euros, (seis mil euros). b) Para actividades incluidas dentro de la fase de ejecución la subvención no puede superar, con carácter general, el 50% del presupuesto total presentado, no superando nunca los 18.000 euros, (dieciocho mil euros). c) Los ayuntamientos con un censo de población inferior a cinco mil habi¬tantes que soliciten subvenciones para actividades de ejecución pueden recibir una subvención hasta el 80% del presupuesto presentado, no superando nunca los 18.000 euros, (dieciocho mil euros). d) En el caso de que la suma de subvenciones para una fase, no supere el presupuesto máximo destinado para esta fase, se otorgará a cada solicitud el máximo posible según los anteriores límites. e) En el caso de que la suma de subvenciones para una fase, supere el pre¬supuesto máximo destinado para esta fase, se procederá a puntuar las solicitu¬des de acuerdo con lo establecido en el expositivo quinto de la presente resolu¬ción. El porcentaje de subvención que se otorgue vendrá determinado en fun¬ción de esta puntuación. Quinto. Evaluación En caso de que el importe de las solicitudes de ayudas para una fase sea superior a la cantidad máxima fijada para esta fase en esta convocatoria pública, se procederá a la puntuación de todas las solicitudes de esta fase según los siguientes criterios de valoración: A) Para las actividades incluidas dentro de la fase de elaboración: 1.Distribución territorial lo más equitativa posible. Isla con más peti¬ciones: 0 puntos. Siguiente isla con más peticiones: 10 puntos. Isla en tercer lugar: 15 puntos. Isla con menos peticiones: 25 puntos. 2.Recepción de una subvención para este tipo de actividad de cualquier otra administración. Sí: 0 puntos. No: 25 puntos. 3.Calidad técnica de los trabajos previos. Sin trabajos previos: 25 puntos. Con trabajos previos muy buenos: 25 puntos. Con trabajos previos buenos: 15 puntos. Con trabajos previos aceptables: 10 puntos. 4.Porcentaje aportado por el ayuntamiento. Más del 50%: 25 puntos. Entre el 35 y el 49%: 15 puntos. Entre el 20 y el 34%: 10 puntos. La puntuación máxima dentro de la fase de elaboración será de 100 puntos. B)Para proyectos correspondientes a la fase de ejecución del Plan de acción: 1.distribución territorial lo más equitativa posible. Isla con menos peticiones: 10 puntos. Segunda isla con menos peticiones: 7 puntos. Tercera isla con menos peticiones: 5 puntos. Isla con más peticiones: 0 puntos. 2.Plan de Acción actualizado por el Foro Ciudadano el año en curso 20 puntos, Plan de Acción actualizado el año anterior 5 puntos, Plan de Acción actualizado hace tres o más años, 0 puntos. 3.Grado de prioridad que el Foro Ciudadano otorgue a este proyecto del Plan de acción:. Alto: 20 puntos. Medio: 10 puntos. Bajo: 0 puntos. Las actividades comprendidas dentro del plan de participación (g) tendrán 20 puntos. 4.Presentación del informe de sostenibilidad basado en los resultados de los 15 indicadores claves de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears y otros datos sobre sostenibilidad de que se disponga 20 puntos. 5. Temática comprendida dentro del ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears. Sí: 10 puntos. No: 0 puntos. 6. Porcentaje aportado por: 6.1.Ayuntamientos en municipios de más de 5.000 habitantes. Más del 70%: 20 puntos. Entre el 60 y el 70%: 10 puntos. Entre el 50 y el 60%: 0 puntos. 6.2.Ayuntamientos en municipios de menos de 5.000 habitantes y Formentera. Más del 50%: 20 puntos. Entre el 35 y el 50%: 5 puntos. Entre el 20 y el 35%: 0 puntos. La puntuación máxima en la fase de ejecución será de 100 puntos. La Comisión Evaluadora debe estudiar los expedientes, aplicar estos criterios de evaluación y tramitar la propuesta al Director General de Calidad Ambiental y Litoral que ha de elevar la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La solicitud, se enviará por fax (971-17-68-01) o correo electrónico (agendalocal21 [at] caib.es), a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de dotar de una mayor celeridad la tramitación de las solicitudes. Séptimo. Solicitud. 1.La solicitud de ayudas va dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente, y se presenta en el Registro de la misma consejería, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Cada ayuntamiento sólo podrá presentar una sola solicitud. 3. Firma la solicitud el alcalde. Formular la solicitud supone que elsolicitante acepta la subvención y las obligaciones que de ella se derivan. Con carácter general la solicitud ha de llevar adjunta la documentación siguiente: a).-Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo I. b).-Certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano competente de solicitar la subvención. c).-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre y cuando no obre en poder de esta administración. d).-Certificación de existencia de crédito y la reserva adecuada del porcentaje que aporta el ayuntamiento para desarrollar correctamente la actua¬ción o proyecto para el cual se solicita la ayuda. e).- Memoria explicativa de la actividad a realizar, indicando el pre¬supuesto y detalle de ingresos y gastos previstos, para desarrollar el proyecto, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se tie¬nen que destinar. En el caso de las actividades de ejecución, además, se ha de aportar una descripción técnica y planos suficientemente explicativos del pro¬yecte a llevar a cabo. f).- Declaración del solicitante, relativa a las subvenciones o ayu¬das solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 4.1 de la presente Orden. En caso afirmativo se ha de especificar la cantidad y la entidad a la que se solicitó , o que en su caso concedió, la subvención. g).- Presentación del documento de solicitud de transferencia ban-caria para pagos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mod. TG-002, siempre que el mismo no estuviera ya en posesión de esta administración. h).- Certificación acreditativa del censo de población del munici¬pio. i).- Certificado documental del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 2006. 4.Los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente examinarán las solicitudes y la documentación acompañada. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá de los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o incorporen la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hacen así, se considerará que han desistido de su petición, y que aquellas se archivarán sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 5.- Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sí como en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, es intención de la Consejería de Medio Ambiente utilizar e impulsar al máximo el uso de los referidos medios. En este sentido, se propone al/la alcalde/sa del ayuntamiento que preste su consentimiento a este procedimiento, rellenando y firmando el anexo II. En este supuesto, la Consejería de Medio Ambiente, enviará sólo por fax o mail cualquier tipo de comunicación, demanda de documentación, avi¬sos, etc…, que irán dirigidos al/la alcalde/sa, y a continuación el ayuntamiento enviará a la Consejería de Medio Ambiente un fax o mail, indicando que ha reci¬bido la comunicación de la consejería. En este momento se considerará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación tramitada por la consejería. Recíprocamente, las comunicaciones, alegaciones, avisos, etc., que el ayuntamiento desee hacer llegar a la administración, lo hará por vía telemática (fax) o mail. A continuación, la consejería enviará al ayuntamiento un fax o correo, indicando que ha recibido la comunicación. En este momento se consi¬derará que ha habido constancia fehaciente de la recepción de la comunicación tramitada por el interesado. Todo esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para poder dar cumplimiento a lo expuesto anteriormente, la Consejería de Medio Ambiente pone a disposición de las entidades solicitantes las siguientes direcciones: Nº fax Consejería: …………… 971 –17-68-01 Cuenta de correo electrónico:. agendalocal21 [at] caib.es Persona de contacto: ……. Guillermo Chacártegui Cirerol Jefe del Servicio de Calidad Ambiental Octavo. Procedimiento. 1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a través del Servicio de Calidad Ambiental. 2.El procedimiento administrativo para el trámite de las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria, se atiene a aquello dispuesto en la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la que se establecen las bases para conceder subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears. 3.Es también de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 4.Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente examinarán las solicitudes y la documentación acompañada. 5. A continuación, el informe propuesta, se remitirá, conjuntamente con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 9 de la Orden de 15 de junio de 2006, que estará integrada por los siguientes miembros: -Presidente: el Director General de Calidad Ambiental y Litoral. -Vocales: dos técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, uno de los cuales hará de secretario. -Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente. -Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Medio Ambiente. 6.La Comisión Evaluadora hará la evaluación de todas las solicitu¬des y propondrá, en su caso, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Podrá rea¬lizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, pedir que se hagan visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas. Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, a fin de que la cuantía total de las subvenciones no supere el límite que establece esta Resolución y, en cualquier caso, la cantidad prevista en el artículo 6 de la Orden de 15 de junio de 2006. 7.A continuación la Comisión Evaluadora remitirá sus propuestas favorables o desfavorables al Director General de Calidad Ambiental y Litoral que eleva la propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Noveno. Resolución. 1.La Resolución que otorgue la subvención especificará los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presu¬puestaria a que ésta se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo el proyec¬to, justificación de las actividades y objeto de la ayuda, y modalidad del pago. Esta resolución se notificará personalmente al interesado. La resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual contendrá, únicamente, el nombre del beneficiario y la cuantía concedida. 2.La Consejería de Medio Ambiente dispone de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al que acabe el periodo de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. La falta de resolución y notificación en el plazo anterior faculta al interesado a considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo. 3.Contra las resoluciones de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda solicitada, agota la vía administrativa y se podrá interponer en contra un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. 4.La concesión de la subvención no eximirá al beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados, además de las obligaciones estipuladas en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, a: 1.Justificar y acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente la correcta realización de la actividad mediante la presentación de los documentos siguientes: a)Un certificado emitido por el órgano interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cuantía otorgada a la finalidad para la cual se solicita la subvención. b)Una Memoria en la que se hará constar la descripción detallada de la actividad realizada, presupuesto y detalle de gastos. c) Cuenta justificativa, cuyo modelo a cumplimentar es el facilitado por la Intervención General en su escrito de 25 de octubre de 2005. Dicho mode-lo y sus instrucciones de cumplimentado será facilitado a través de la página web de la Agenda Local 21, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (http://al21.caib.es) a los solicitantes. d) Original de las facturas y de los justificantes que demuestren que el gasto de la cantidad percibida se ha llevado a cabo para realizar las actividades previstas en el proyecto presentado, para que las mismas no sean utilizadas para finalidades distintas a la presente resolución.. Los justificantes finales de gasto presentados por los beneficiarios de las subvenciones han de ser como mínimo por un importe igual al del presupuesto total de la actividad subvencionada. Si no se justifica adecuadamente la totalidad de la actividad subvencionada, se puede reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y proponer el pago por la canti¬dad resultante de la liquidación. Con carácter general los últimos justificantes se han de presentar, como fecha límite, el día 5 de noviembre de 2.007, éste incluido. 2.Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 3.Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condicio¬nes que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o toda eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. 4.Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. 5.Conservar durante cinco años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad para la que se ha recibido la ayuda y ponerlos a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral cuando ésta lo solicite. 6.Hacer constar, de manera expresa durante la realización del proyecto y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el apoyo de la consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears. A tal efecto, se ha de emplear, tanto en los documentos escritos como en la señalización de las actividades de ejecución, los logotipos de la Consejería de Medio Ambiente, y la Agenda Local 21-Red de Sostenibilidad. Undécimo. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones otorgadas, se tramita de la manera siguiente: 1).-La mitad de la subvención, a partir de la fecha de la concesión, y una vez justificada la realización del 50% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por la acti¬vidad subvencionada, además del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados a), b) y c) (presentación de la Cuenta Justificativa) del primer punto del apartado décimo. Esta justificación se debe entregar siempre antes del 1 de octubre de 2007, éste incluido. 2).-La segunda mitad de la subvención, una vez presentados los justificantes del otro 50% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por el resto de la actividad obje¬to de subvención, además del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados a) y b) del primer punto del apartado décimo. Esta justificación se debe presentar, como fecha límite, el 5 de noviembre incluido. 3).-Si no se desea fraccionar, sino cobrar el 100% de la subvención de una sola vez, los justificantes de la totalidad de la actividad, se deberán de presentar antes del día 5 de noviembre incluido. 4).-Excepcionalmente, si la entidad considera que no puede finali¬zar las actuaciones dentro de los plazos previstos en los apartados anteriores, puede solicitar una prórroga para la realización y justificación de la actividad. En este caso, mediante resolución del titular de la consejería de Medio Ambiente, se podrá acordar la prórroga solicitada. La solicitud de prorroga deberá registrarse de entrada en la Consejería de Medio Ambiente como fecha límite el 15 de octubre, sin perjui¬cio de que la misma sea o no concedida. 5).-Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el beneficiario lo debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención, con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, con el informe previo del Servicio de Calidad Ambiental y Resolución del Consejero de Medio Ambiente. Decimosegundo. Pérdida y reintegro de las subvenciones. Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimotercero. Infracciones y sanciones. Incumplir los requisitos que establece esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones i sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundi¬do de la Ley de subvenciones. La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, en su caso, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora. Decimocuarto. Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, a 9 de mayo de 2007. El Director General de Calidad Ambiental y Litoral Ventura Blach Amengual. Anexo I (modelo de solicitud) Gobierno de las Illes Balears Consejería de Medio Ambiente Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA IMPLANTAR LA AGENDA LOCAL 21 EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS SOLICITANTE: AYUNTAMIENTO DE N.I.F.: Nombre y apellidos: Como alcalde/sa de Expongo: Que, como representante del ayuntamiento citado quiero acogerme a las subvenciones previstas en la Orden del consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006 por la cual se establecen las bases para la concesión de subven¬ciones para implantar la Agenda Local 21 a los municipios de las Illes Balears, y a la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 26 de junio de 2006 por la cual se desarrolla la citada orden. Deseamos solicitar subvención por: FASE DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS Y GASTOS DE PARTICIPACIÓN ( ) A.- Elaboración de los documentos de Prediagnostico y Diagnostico municipal ( ) B.- Constitución y funcionamiento del Foro ciudadano ( ) C.- Elaboración del documento del Plan de acción ( ) D.- Actividades del Plan de Participación ( ) E.- Actividades del Plan de Actuación ( ) F.- Actividades del Plan de Seguimiento FASE DE EXECUCIÓN ( ) G.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Participación ( ) H.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Actuación ( ) I.- Actividades comprendidas dentro del Plan de Seguimiento I por ello, les adjunto la documentación prevista en el artículo 7 de la convocatoria. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la convocatoria mani¬fiesto que: ( ) NO he iniciado las actividades ( ) SI he empezado las actividades, y os adjunto la documentación pre-vista en el artículo 3 de la convocatoria Que para realizar las actividades por las cuales solicito la subvención: ( ) NO he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente. ( ) SI he solicitado o he recibido ayudas o ingresos concurrentes y os adjunto la documentación explicativa. Que el ayuntamiento solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de administraciones. Que de conformidad con las condiciones de esta convocatoria, que acepto íntegramente, solicito la subvención o subvenciones para llevar a cabo las actividades mencionadas. (lugar, fecha y firma) HONORABLE CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS ANEXO II ……………………………… Actuando en nombre y representación de la entidad…………………….., tal y como se acredita en la documentación pre¬sentada junto con la solicitud, presto mi consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente, utilice medios telemáticos (telefax) o informáticos (correo electrónico) para las comunicaciones que de la tramitación del expediente se deriven, comprometiéndome a remitir, vía fax o correo electrónico, a la Consejería de Medio Ambiente acuse de recibo de las comunicaciones o notifi¬caciones desde el mismo instante de su recepción, momento en el cual se entenderá que la notificación ha sido recibida, y es válida a todos los efectos. Del mismo modo, me comprometo a efectuar las comunicaciones i alegaciones que la tramitación del expediente requiera por los mismos medios utilizados por la Consejería de Medio Ambiente (telefax o correo electrónico). La Consejería de Medio Ambiente, remitirá, vía fax o correo electrónico, acuse de recibo de las comunicaciones o alegaciones recibidas por el interesado. Para ello, pongo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes señas: Número de Fax: ……………………………………………………. Cuenta de correo electrónico……………………………………….. Persona de contacto…………………………………………………. ………….., a…….. de…….. de 2.00… Fdo…………………………………… ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR DEL PLAN DE ACTUACIÓN ANEXO III SOLICITANTE: AYUNTAMIENTO DE N.I.F.: Nombre y apellidos: Como alcalde/sa de Expongo: Que, la actividad de la cual solicito subvención, de acuerdo con el punto tercero de la resolución, corresponde a: LÍNEA ESTRATÉGICA: (número) (nombre de la línea estratégica) PROGRAMA: (número) (nombre del programa) ACCIÓN: (número) (nombre de la acción) *PROYECTO: (número) (nombre del proyecto) * campo que se ha de rellenar obligatoriamente y ha de coincidir con elnúmero y el título del plan de acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente. (lugar, fecha y firma) HONORABLE CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS
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