Resolución del Conseller de Medi Ambient de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la implantación de sistemas de gestión ambiental, así como para la aplicación de etiquetas ecológicas europeas al ejercicio 2007.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 14-04-2007, Núm. 56, Páx. 31
Resolución del Conseller de Medi Ambient de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la implantación de sistemas de gestión ambiental, así como para la aplicación de etiquetas ecológicas europeas al ejercicio 2007. La Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005 (BOIB nº. 110 de 23 de julio de 2005) establece las bases para la concesión de subvenciones para la implantación y certificación/verificación de sistemas de gestión y auditoria medioambientales y para la implantación y concesión de etiquetas ecológicas europeas en organizaciones y centros de las Illes Balears, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1980/2000, 761/2001 (EMAS) del Parlamento Europeo y del Consejo y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004. En el artículo 6 de la Orden se prevé que la dirección general de Calidad Ambiental y Litoral ha de anunciar periódicamente, convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de subvención. Las ayudas se pueden otorgar a aquellos centros y organizaciones que apliquen la siguiente legislación y normas: El Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (DOCE L 114 de 24 de abril de 2001), por el cual se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS), de aplicación a cualquier sector, tanto a organizaciones como a centros. La norma UNE-EN-ISO 14.001/2004, que permite la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la citada norma y mediante una certificación por una tercera parte, acreditada por una entidad de acreditación reconocida. La Etiqueta Ecológica europea que se basa en el Reglamento (CEE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. Este reglamento se aplica a diversos productos y servicios, actualmente 24. La Orden permite otorgar subvenciones a estas modalidades de aplicación de la gestión ambiental en centros productivos, organizaciones y entidades, con el convencimiento de que son una vía adecuada para que todos los sectores económicos participen en la mejora del medio ambiente. En los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2007 se ha previsto la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros), en las partidas presupuestarias 15601.443B01.78000.00 , 15601.443B01.77000.00, 15601.443B01.76000.10 , 15601.443B01.76000.20 , 15601.443B01.76000.30 , 15601.443B01.76100.10 , 15601.443B01.76100.20 , 15601.443B01.76100.30 , para implantar sistemas de gestión ambientales y la etiqueta ecológica europea en los centros, organizaciones y productos de las Illes Balears. El expositivo del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas. Esta actuación adquiere un papel fundamental cuando se trata de reducir los efectos ambientales negativos de las actividades productivas. Sin ninguna duda, el fomento de instrumentos de gestión ambiental voluntarios a las empresas y centros de las Illes Balears es uno de los proyectos que puede tener un mayor efecto positivo en las repercusiones ambientales de las Illes Balears. Vista la necesidad de continuar fomentando la aplicación de instrumentos voluntarios de mejora ambiental en los centros, empresas y organizaciones de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 6 de la mencionada Orden de 12 de julio de 2005 y atendiendo la disponibilidad presupuestaria para el año 2007, dicto la siguiente Resoluciön Primero. Objeto El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la implantación, de sistemas de gestión y auditoria ambientales en organizaciones y centros de las Illes Balears de acuerdo con el Reglamento (CE• 761/2001 (EMAS)) y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004, y la aplicación de la Etiqueta Ecológica europea a productos y servicios de las Illes Balears de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1980/2000, para el ejercicio 2007, de conformidad con lo previsto en la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005, publicada en el BOIB nº 110 de 23 de julio de 2005. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 9 puntos 1 y 2 y no estén afectadas por las prohibiciones del artículo 10, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en los puntos b) y e) del artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2005 en centros y organizaciones de las Illes Balears, y que son las siguientes: 1)Implantación de un Sistema de gestión medioambiental, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para consoli¬dar la política ambiental (EMAS art. 2 y Anexo 1, UNE-EN-ISO 14.001:2004 Cap.4). En esta convocatoria no se otorgan ayudas a la Verificación EMAS o la Certificación ISO 14.0001. 2) Realización de pruebas y controles para obtener la etiqueta ecológica europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1980/2000. Tercero. Impuesto máximo de la convocatoria. Para el presente ejercicio económico, la dirección general de Calidad Ambiental y Litoral con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2007, reserva las cantidades siguientes: Cuatro mil euros (4.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.78000.00. Sesenta mil euros (60.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.77000.00 Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.10. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.20. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.30. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.10. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.20. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.30. El director general de Calidad Ambiental y Litoral podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondientes partidas, siempre con la limitación de los fondos disponibles, con el objeto de atender al mayor número de solicitudes. La distribución máxima de presupuesto para cada tipo de actividad es la siguiente: Implantación de sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS: treinta y cinco mil euros. Implantación de sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 14.001: veinticinco mil euros. Realización de pruebas y controles para obtener la etiqueta ecológica europea: diez mil euros. Si de uno de los anteriores tipos de actividades se diesen menos subvenciones de las previstas en el presupuesto, el director general de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient podrá acumular la cantidad sobrante en otro tipo de actividad. Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estos tipos de ayudas quedan obligados, además de a las obligaciones estipuladas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciem¬bre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, a: 1. Comunicar al titular de la conselleria de Medi Ambient la aceptación de la propuesta de resolución y que en este caso esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de resolución no se ha hecho constar lo contrario. 2. Justificar y acreditar ante la Conselleria de Medi Ambient, dentro del plazo previsto en esta resolución, la correcta realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de los documentos siguientes: a) Fotocopies compulsadas de las facturas y de los justificantes que demuestren que el gasto de la cantidad objeto de la subvención se ha llevado a cabo para realizar las actividades previstas en el proyecto presentado. En el caso de sistemas integrados (por ejemplo calidad-medio ambiente-seguridad laboral) la cantidad correspondiente a cada aplicación ha de quedar claramente desglosada. Se deberá entregar el original de la factura o documento para marcarla con un sello indicativo de que el gasto ha sido objeto de una subvención de la conselleria de Medi Ambient. Los documentos serán devueltos. Asimismo se podrá exigir la justificación del pago, mediante una copia compulsada del documento de pago. b) Cuenta justificativa de subvenciones, documento que facilitará el órgano instructor. La cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, consta de una hoja de datos identificativos, la memoria de actividades y criterios y la relación de justificantes imputados. Esta relación consiste en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también de su coste. c) Además de los especificados en los apartados anteriores, se han de presentar los documentos que a continuación se indican: Para la implantación del sistema de gestión ambiental: Auditoria interna del sistema de gestión ambiental de acuerdo con el EMAS o la UNE-EN-ISO 14.001:2004 según el caso. Manual y procedimientos del sistema de gestión ambiental Registros del sistema de gestión ambiental de al menos los últimos tres meses. Aplicación de la Etiqueta Ecológica europea. Documento acreditativo de la concesión de etiqueta ecológica europea al producto o servicio para el cual se ha solicitado la ayuda, otorgado por el organismo competente. Los justificantes finales de gasto presentados por los beneficiarios de las subvenciones han de ser, como mínimo, por un importe igual al del presupuesto total de la actividad subvencionada. Con carácter general el plazo de presentación para los últimos justificantes finaliza el 20 de noviembre de 2007, incluido. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la conselleria de Medi Ambient y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 4. Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o total eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. 5. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. 6. Conservar durante cinco años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad por la cual se ha recibido la ayuda y ponerlos a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral cuando ésta lo solicite. 7. Hacer constar, de manera expresa durante la realización del proyecto y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el soporte de la conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears. 8. Disponer y facilitar a la administración un número de fax y una dirección de correo electrónico, para poder realizar las comunicaciones que se estimen pertinentes. Quinto. Actividades subvencionables. Son objeto de subvención las actividades siguientes: 1) Implantación de un Sistema de gestión medioambiental, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para consoli¬dar y mantener la política ambiental (EMAS art. 2 y Anexo 1, UNE-EN-ISO 14.001:2004 Cap.4). 2) Realización de ensayos y controles para obtener la etiqueta ecológica europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1980/2000. No se puede otorgar subvención para implantación de un sistema de gestión ambiental según ISO o según EMAS, o para implantación de Ecoetiqueta, si para estos conceptos ya se ha recibido subvención del Govern de les Illes Balears. Un beneficiario puede tener diversos centros, cada uno susceptible de aplicar un sistema de gestión ambiental. Un sistema de gestión ambiental puede ser para un centro o puede ser conjunto, para diversos centros de una misma empresa. En consecuencia y ya que la finalidad de estas subvenciones es la aplicación del mayor número posible de sistemas de gestión ambiental, y considerando que la unidad subvencionable es cada sistema de gestión ambiental, un mismo beneficiario puede solicitar varias subvenciones, una para cada sistema de gestión. Para un mismo sistema de gestión ambiental (sea de aplicación a una organización o a un centro) sólo se puede solicitar ayuda para una sola actividad en la misma convocatoria. No se podrán otorgar ayudas para aplicar más de un sistema de gestión ambiental en la misma dirección, salvo que se justifique correctamente. La actividad subvencionable puede haber sido iniciada desde el día 1 de enero de 2006, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de un sistema se puede extender a lo largo de más de un año, y los justificantes pueden ser del año anterior a la finalización del objeto de la subvención. Además, el reparto de subvenciones correspondiente a la convocatoria del año 2006 no cubrió toda la demanda por falta de presupuesto. La entidad solicitante ha de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient el hecho de haber iniciado, si se da el caso, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La circunstancia de haber comenzado las actividades no supone, en ningún caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención. Sexto. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han de regir en la concesión de la subvención. La orden de prelación en la concesión de la subvención se determinará según los siguientes criterios de selección y preferencia: I. Para la implantación del sistema de Gestión Medioambiental 1º Distribución homogénea según el tipo de centros y organizaciones y su pertenencia a los diferentes sectores económicos. Inclusión al sector con menos peticiones: 25 puntos. Inclusión al segundo sector con menos peticiones 20 puntos. Inclusión al tercer sector con menos peticiones 15 puntos. Inclusión al cuarto sector con menos peticiones 10 puntos. Inclusión al quinto sector con menos peticiones 5 puntos. El resto de sectores 0 puntos. En el caso de empate – más de un sector con el mismo número de peticiones- las organizaciones de estos sectores obtendrán la misma puntuación. 2º Distribución homogénea según el territorio en el que esté ubicado el centro u organización. Ubicación de la organización o centro en la isla con menos peticiones: 25 puntos; ubicación de la organización o centro en la segunda isla con menos peticiones: 15 puntos; ubicación de la organización o centro en la tercera isla con menos peticiones: 10 puntos; y, se da el caso, ubicación del centro en la cuarta isla con menos peticiones: 0 puntos. 3º Centros u organizaciones que presenten las mayores inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa u organización. No se considerarán las inversiones hechas para acceder a esta subvención, las realizadas para dar cumplimiento a la legislación vigente, que es una obligación, sino que ha de suponer una mejora de esta legislación, o una clara mejora ambiental, si son aspectos no regulados. Beneficiario con más inversiones realizadas en el centro u organización afectado: 25 puntos. Segundo beneficiario con más inversiones en el centro u organización afectado: 20 puntos. Tercer beneficiario con más inver¬siones en el centro u organización afectado: 15 puntos. El cuarto, quinto y sexto beneficiarios con más inversiones en el centro u organización afectado, 10, 5 y 3 puntos respectivamente. Los demás que presenten mejoras 1 punto cada uno. En caso de empate, los centros u organizaciones empatados obtendrán la misma puntuación. 4º Centro u organización ubicado en un municipio que tenga una Agenda Local 21 sostenible con su Plan de Acción Validado. Si: 10 puntos. No: 0 puntos. La puntuación máxima será de 85 puntos. II. Para la aplicación de la etiqueta ecológica europea a productos o servicios. 1º Distribución homogénea según el tipo de centros y organizaciones y su pertenencia a los diferentes sectores económicos. Inclusión en el sector con menos peticiones: 25 puntos. Inclusión en el segundo sector con menos peticiones 20 puntos. Inclusión en el tercer sector con menos peticiones 15 puntos. Inclusión en el cuarto sector con menos peticiones 10 puntos. Inclusión en el quinto sector con menos peticiones 5 puntos. El resto de sectores 0 puntos. En el caso de empate – más de un sector con el mismo número de peticiones- las organizaciones de estos sectores obtendrán la misma puntuación. 2º Distribución homogénea según el territorio en el que esté ubicado el centro u organización. Ubicación del centro u organización en la isla con menos peticiones: 25 puntos; ubicación en la segunda isla con menos peticiones: 15 puntos; ubicación en la tercera isla con menos peticiones: 10 puntos; y, si se da el caso, ubicación en la cuarta isla con menos peticiones: 0 puntos. 3º Centros u organizaciones que presenten las mayores inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa u organización. No se considerarán las inversiones hechas para acceder a esta subvención, las hechas para dar cumpli¬miento a la legislación vigente, que es una obligación, sino que ha de suponer una mejora de esta legislación, o una clara mejora ambiental, si son aspectos no regulados. Beneficiario con más inversiones realizadas en el centro u organización afectado: 25 puntos. Segundo beneficiario con más inversiones en el cen¬tro u organización afectado: 20 puntos. Tercer beneficiario con más inversiones en el centro u organización afectado 15 puntos. El cuarto, quinto y sexto beneficiarios con más inversiones en el centro u organización afectado, 10, 5 y 3 puntos respectivamente. Los demás que presenten mejoras 1 punto cada uno. En caso de empate, los centros u organizaciones empatados obtendrán la misma puntuación. 4º Centro u organización ubicado en un municipio que tenga una Agenda Local 21 sostenible con su Plan de Acción Validado. Si: 10 puntos. No: 0 puntos. La puntuación máxima será de 85 puntos. Séptimo. Cuantía. La resolución del conseller de Medi Ambient de otorgamiento de la subvención determina la cuantía otorgada, que sigue, en todo caso, los siguientes criterios: a) La subvención para actividades de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el EMAS será del 80% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario o sistema de gestión ambiental implantado. b) La subvención por actividades de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la UNE-EN-ISO 14.001:2004 será del 50% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 3.000 euros por beneficiario o sistema de gestión ambiental implantado. c) La subvención por actividades de aplicación de la etiqueta ecológica comunitaria será del 80% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario o producto/servicio que recibe la ecoetiqueta. d) Se repartirán las ayudas de acuerdo con la puntuación obtenida en el artículo quinto. El solicitante de mayor puntuación recibirá la primera ayuda, que se atendrá a los puntos a) b) y c) del presente artículo, y consecutivamente hasta que se acabe el presupuesto reservado. Los solicitantes que de acuerdo con la lista de puntuación, ya no dispongan de presupuesto, quedarán sin subvención. e) Si queda un remanente, se podrá otorgar al primer solicitante que ha quedado sin subvención de acuerdo con la orden de prelación según la puntuación total obtenida, o se prorrateará entre los solicitantes siguientes que han quedado sin subvención, si hay más de uno con los mismos puntos. El IVA soportado por el beneficiario no es subvencionable, salvo en el caso de que el subvencionado tenga el carácter de consumidor final. Octavo. Plazo para la presentación de solicitudes. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Noveno. Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas se presentan, mediante instancia dirigida alconseller de Medi Ambient, en el Registro de la misma conselleria de Medi Ambient, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Firma la solicitud el propio beneficiario o, en su caso, su representante legal. 3. Con carácter general la instancia debe llevar adjunta la documentación siguiente: a) Fotocopias compulsadas del D.N.I. y tarjeta del C.I.F., N.I.F. del solicitante o N.I.E. en caso de extranjeros. b) En el caso de ser una persona jurídica, se ha de presentar fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con la que actúa. c) Justificación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, con la presentación de los correspondientes certificados. d)Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la presentación de los correspondientes certificados. El solicitante podrá autorizar a esta administración la consulta de esta información, si presenta el anexo I cumplimentado juntamente con la solicitud. e) La certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica de las Illes Balears será emitida por los propios servicios de la Conselleria. f) Si es establecimiento turístico, original o copia cotejada de la licencia de apertura emitida por la Conselleria de Turisme, con indicación del número de plazas autorizadas, o un certificado de la legalidad de la explotación turística. g) Si es empresa industrial, acreditación de estar registrada en el Registro de establecimientos industriales. Otras empresas han de presentar la licencia de actividades, si cabe. h) Declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones que se hayan solicitado o tengan concedidas en relación con la solicitud cursada, por cualquier institución pública o privada de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. i) Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mod. TG-002. No hace falta presentar este documento si éste se ha presentado en esta administración y los datos siguen vigentes. j) Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto de ésta, detalles de ingresos y gastos, descripción de la inversión, y objetivos y medios materiales y humanos necesarios para su ejecución, y con indicación y descripción del centro u organización en el que se va a realizar la actividad y lugar en el que está ubicado. En el caso de sistemas integrados (por ejemplo calidad-medio ambiente-seguridad laboral) la cantidad correspondiente a cada aplicación ha de quedar claramente desglosada. k)Si cabe, información necesaria para aplicar los criterios de adjudicación: Relación y justificación de las inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa o instalación. Estas inversiones se justificaran con copias de las facturas o justificantes de gastos y deben ser de gastos realizados los años 2005, 2006 ó 2007. l)Declaración expresa de conocer las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. m) Certificado de la existencia de cuenta bancaria, cuyo titular sea el beneficiario de la subvención. 4.El jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la conselleria de Medi Ambient examinará las solicitudes y la documentación acompañante. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá de los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la deficiencia o incorporen la documentación preceptiva, con indicación que si no lo hacen, se considerará que han des¬istido de la su petición, y que estas se archivaran sin mas trámites, con resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre notificaciones per medios telemáticos, y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, es intención de la Conselleria utilizar e impulsar al máximo el uso de los medios citados. En este sentido, se propone a la empresa que dé su consentimiento a este procedimiento, cumplimentando y firmando el anexo II. En este caso, la Conselleria de Medi Ambient, enviará solamente por fax o mail cualquier tipo de comunicación, solicitud de documentación, avisos, resoluciones etc., a continuación la empresa enviará a la Conselleria de Medi Ambient un fax o mail, indicando que ha sido recibida la comunicación de la Conselleria. En este momento se considerará que hay constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por la Conselleria Recíprocamente, las comunicaciones, alegaciones, avisos etc., que la empresa desee hacer llegar a la administración, lo hará por vía telemática (fax) b. o mail. A continuación, la Conselleria enviará al interesado un fax o correo, indicando que ha recibido la comunicación del interesado. En este momento se considerará que hay constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por el interesado. Todo esto, según lo establecido en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos. Para poder cumplir lo anteriormente expuesto, la Conselleria de Medi Ambient pone a disposición de las entidades solicitantes las siguientes direcciones: Núm fax Conselleria: …………………………971-17-68-01 Correo electrónico……..………………ecotur [at] caib.es Persona de contacto:……………… Guillermo Chacártegui Cirerol Jefe del servicio de Calidad Ambiental Décimo. Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el jefe del Servicio de Calidad Ambiental. Vocales: tres técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, uno de los cuales ejerce la función de secretario, designado por el director general de Calidad Ambiental y Litoral. Un representante del Servicio Jurídico de la Conselleria de Medi Ambient, designado por el titular de la Secretaria General. Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Conselleria de Medi Ambient, designado por el titular de la Secretaria General. Undécimo. Procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a través del Servicio de Calidad Ambiental. 2. El procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria se atiene a lo dispuesto en la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para implantar sistemas de gestión ambiental a los centros y organizaciones de las Illes Balears. 3. És también de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, además de las disposiciones legales contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient examinarán las solicitudes y la documentación acompañante y elabo¬rarán un informe con una propuesta de adjudicación. 5. A continuación se enviará, conjuntamente con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista por el artículo 11 de la Orden de 12 de julio de 2005. 6. La Comisión Evaluadora evaluará todas las solicitudes y propondrá, en su caso, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, solicitar que se realicen visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes. Además, y por razones de operatividad, la Comisión Evaluadora podrá solicitar otras opiniones para el estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar en el equipo de estudio a otras personas cuando sea necesario. Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, a fin que la cuantía total de las subvenciones no supere los dos límites que establece esta Resolución en los apartados a), b) y c) del punto sexto. 7. A continuación la Comisión Evaluadora enviará sus propuestas favorables o desfavorables al director general de Calidad Ambiental y Litoral que elevará la propuesta de Resolución al titular de la Conselleria de Medi Ambient. La propuesta de resolución se notificará a las partes afectadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta de resolución para presentar las alegaciones y las informaciones que consideren pertinentes y para proponer las pruebas que convengan, concretando los medios que tengan intención de hacer valer. Asimismo durante este período se podrá consultar el expediente. Si pasado el plazo establecido no se hubiesen presentado alegaciones, o éstas fueran desestimadas, se dictará la correspondiente resolución. Duodécimo. Resolución. 1. La Resolución que otorga la subvención especificará los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presupuestaria a la que se aplica, plazo para llevar a término la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo el proyecto, justificación de las actividades objeto de la ayuda, y modalidad de pago. La resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 2. La Conselleria de Medi Ambient dispone de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que acaba el período de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. Pasado este plazo sin resolución y notificación, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo. 3.Las resoluciones del conseller de Medi Ambient, concediendo o denegando la ayuda solicitada, agotan la vía administrativa y se podrá interponer en contra un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 4. La concesión de la subvención no exime el beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente. Decimotercero. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones se hará a partir de la concesión de la subvención y una vez justificada la realización del 100% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 1 del apartado doce, y el plazo de presentación de esta justificación acaba el 20 de noviembre de 2007, incluido. Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, el beneficiario lo debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención , con la minoración proporcional al valor del importe no justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2005, con el informe previo del Servicio de Calidad Ambiental y Resolución del conseller de Medi Ambient. Decimocuarto. Perdida y reintegro de las subvenciones. Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Concretamente, el incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones constituyen causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades recibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La cuantía que finalmente debe ser reintegrada se fijará de acuerdo con el principio de proporcionalidad atendiendo a la naturaleza y causas del incumplimiento. Decimoquinto. Infracciones y sanciones. Incumplir los requisitos que establece esta Resolución da lugar a la aplicación del Régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, en su caso, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora. Decimosexto. Publicación. La presente Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, a 30 de marzo de 2007 El Conseller de Medi Ambient Jaume Font Barceló Anexo I ………………………………………………….. como representante de la entidad ………………… autorizo a Guillermo Chacártegui Cirerol, jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, a verificar por vía telemática la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, para completar la solicitud de subvención al amparo de la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005 (BOIB núm. 110 de 23 de julio de 2005) que establece las bases para la concesión de subvenciones para la implantación y certificación/verificación de sistemas de gestión y auditoria medioambientales y para la implantación y concesión de etiquetas ecológicas europeas en organizaciones y centros de las Illes Balears, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1980/2000, 761/2001 (EMAS) del Parlamento Europeo y del Consejo, y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004. ……………, a día ……… de …………… de ………….. Firmado Anexo II Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre notificaciones por medios telemáticos, y al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, D ……………….…………………………….., actuando en nombre y representación de la entidad……………………………………………….., tal y como se acredita en la documentación presentada con la solicitud: Doy mi consentimiento para que la Conselleria de Medi Ambient, nos haga llegar por medios telemáticos (fax) o informáticos (correo electrónico) las comunicaciones y notificaciones que de la tramitación del expediente se deriven, y me comprometo a remitir, vía fax o correo electrónico, a la Conselleria de Medi Ambient aviso de recepción de las comunicaciones o notificaciones de las mismas, desde el momento de su recepción, momento en el que se entenderá que la notificación ha sido recibida fehacientemente, y es válida a todos los efectos. Recíprocamente, me comprometo a efectuar nuestras comunicaciones y alegaciones que la tramitación del expediente requiera, a la Conselleria de Medi Ambient, también por medios telemáticos e informáticos (fax o correo electrónico). A tal efecto, pongo a disposición de la Conselleria de Medi Ambient los siguientes datos: Número de Fax……………………………. Correo electrónico……………………………………….. Persona de contacto………………………………………. A Palma, a…….. de…….. de 2.007 Fdo..……………………………………
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ECOAUDITORÍAS/ECOETIQUETADO
Resolución del Conseller de Medi Ambient de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la implantación de sistemas de gestión ambiental, así como para la aplicación de etiquetas ecológicas europeas al ejercicio 2007. La Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005 (BOIB nº. 110 de 23 de julio de 2005) establece las bases para la concesión de subvenciones para la implantación y certificación/verificación de sistemas de gestión y auditoria medioambientales y para la implantación y concesión de etiquetas ecológicas europeas en organizaciones y centros de las Illes Balears, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1980/2000, 761/2001 (EMAS) del Parlamento Europeo y del Consejo y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004. En el artículo 6 de la Orden se prevé que la dirección general de Calidad Ambiental y Litoral ha de anunciar periódicamente, convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de subvención. Las ayudas se pueden otorgar a aquellos centros y organizaciones que apliquen la siguiente legislación y normas: El Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (DOCE L 114 de 24 de abril de 2001), por el cual se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS), de aplicación a cualquier sector, tanto a organizaciones como a centros. La norma UNE-EN-ISO 14.001/2004, que permite la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la citada norma y mediante una certificación por una tercera parte, acreditada por una entidad de acreditación reconocida. La Etiqueta Ecológica europea que se basa en el Reglamento (CEE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. Este reglamento se aplica a diversos productos y servicios, actualmente 24. La Orden permite otorgar subvenciones a estas modalidades de aplicación de la gestión ambiental en centros productivos, organizaciones y entidades, con el convencimiento de que son una vía adecuada para que todos los sectores económicos participen en la mejora del medio ambiente. En los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2007 se ha previsto la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros), en las partidas presupuestarias 15601.443B01.78000.00 , 15601.443B01.77000.00, 15601.443B01.76000.10 , 15601.443B01.76000.20 , 15601.443B01.76000.30 , 15601.443B01.76100.10 , 15601.443B01.76100.20 , 15601.443B01.76100.30 , para implantar sistemas de gestión ambientales y la etiqueta ecológica europea en los centros, organizaciones y productos de las Illes Balears. El expositivo del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas. Esta actuación adquiere un papel fundamental cuando se trata de reducir los efectos ambientales negativos de las actividades productivas. Sin ninguna duda, el fomento de instrumentos de gestión ambiental voluntarios a las empresas y centros de las Illes Balears es uno de los proyectos que puede tener un mayor efecto positivo en las repercusiones ambientales de las Illes Balears. Vista la necesidad de continuar fomentando la aplicación de instrumentos voluntarios de mejora ambiental en los centros, empresas y organizaciones de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 6 de la mencionada Orden de 12 de julio de 2005 y atendiendo la disponibilidad presupuestaria para el año 2007, dicto la siguiente Resoluciön Primero. Objeto El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la implantación, de sistemas de gestión y auditoria ambientales en organizaciones y centros de las Illes Balears de acuerdo con el Reglamento (CE• 761/2001 (EMAS)) y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004, y la aplicación de la Etiqueta Ecológica europea a productos y servicios de las Illes Balears de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1980/2000, para el ejercicio 2007, de conformidad con lo previsto en la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005, publicada en el BOIB nº 110 de 23 de julio de 2005. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 9 puntos 1 y 2 y no estén afectadas por las prohibiciones del artículo 10, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en los puntos b) y e) del artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2005 en centros y organizaciones de las Illes Balears, y que son las siguientes: 1)Implantación de un Sistema de gestión medioambiental, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para consoli¬dar la política ambiental (EMAS art. 2 y Anexo 1, UNE-EN-ISO 14.001:2004 Cap.4). En esta convocatoria no se otorgan ayudas a la Verificación EMAS o la Certificación ISO 14.0001. 2) Realización de pruebas y controles para obtener la etiqueta ecológica europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1980/2000. Tercero. Impuesto máximo de la convocatoria. Para el presente ejercicio económico, la dirección general de Calidad Ambiental y Litoral con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2007, reserva las cantidades siguientes: Cuatro mil euros (4.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.78000.00. Sesenta mil euros (60.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.77000.00 Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.10. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.20. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76000.30. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.10. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.20. Mil euros (1.000 euros) a cargo de la partida presupuestaria 15601.443B01.76100.30. El director general de Calidad Ambiental y Litoral podrá redistribuir, si fuese necesario, las cantidades entre las correspondientes partidas, siempre con la limitación de los fondos disponibles, con el objeto de atender al mayor número de solicitudes. La distribución máxima de presupuesto para cada tipo de actividad es la siguiente: Implantación de sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS: treinta y cinco mil euros. Implantación de sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 14.001: veinticinco mil euros. Realización de pruebas y controles para obtener la etiqueta ecológica europea: diez mil euros. Si de uno de los anteriores tipos de actividades se diesen menos subvenciones de las previstas en el presupuesto, el director general de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient podrá acumular la cantidad sobrante en otro tipo de actividad. Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estos tipos de ayudas quedan obligados, además de a las obligaciones estipuladas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciem¬bre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, a: 1. Comunicar al titular de la conselleria de Medi Ambient la aceptación de la propuesta de resolución y que en este caso esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de resolución no se ha hecho constar lo contrario. 2. Justificar y acreditar ante la Conselleria de Medi Ambient, dentro del plazo previsto en esta resolución, la correcta realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de los documentos siguientes: a) Fotocopies compulsadas de las facturas y de los justificantes que demuestren que el gasto de la cantidad objeto de la subvención se ha llevado a cabo para realizar las actividades previstas en el proyecto presentado. En el caso de sistemas integrados (por ejemplo calidad-medio ambiente-seguridad laboral) la cantidad correspondiente a cada aplicación ha de quedar claramente desglosada. Se deberá entregar el original de la factura o documento para marcarla con un sello indicativo de que el gasto ha sido objeto de una subvención de la conselleria de Medi Ambient. Los documentos serán devueltos. Asimismo se podrá exigir la justificación del pago, mediante una copia compulsada del documento de pago. b) Cuenta justificativa de subvenciones, documento que facilitará el órgano instructor. La cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, consta de una hoja de datos identificativos, la memoria de actividades y criterios y la relación de justificantes imputados. Esta relación consiste en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también de su coste. c) Además de los especificados en los apartados anteriores, se han de presentar los documentos que a continuación se indican: Para la implantación del sistema de gestión ambiental: Auditoria interna del sistema de gestión ambiental de acuerdo con el EMAS o la UNE-EN-ISO 14.001:2004 según el caso. Manual y procedimientos del sistema de gestión ambiental Registros del sistema de gestión ambiental de al menos los últimos tres meses. Aplicación de la Etiqueta Ecológica europea. Documento acreditativo de la concesión de etiqueta ecológica europea al producto o servicio para el cual se ha solicitado la ayuda, otorgado por el organismo competente. Los justificantes finales de gasto presentados por los beneficiarios de las subvenciones han de ser, como mínimo, por un importe igual al del presupuesto total de la actividad subvencionada. Con carácter general el plazo de presentación para los últimos justificantes finaliza el 20 de noviembre de 2007, incluido. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la conselleria de Medi Ambient y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 4. Comunicar inmediatamente cualquier alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas, o total eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. 5. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. 6. Conservar durante cinco años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad por la cual se ha recibido la ayuda y ponerlos a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral cuando ésta lo solicite. 7. Hacer constar, de manera expresa durante la realización del proyecto y en la difusión publicitaria que se haga con posterioridad, el soporte de la conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears. 8. Disponer y facilitar a la administración un número de fax y una dirección de correo electrónico, para poder realizar las comunicaciones que se estimen pertinentes. Quinto. Actividades subvencionables. Son objeto de subvención las actividades siguientes: 1) Implantación de un Sistema de gestión medioambiental, que es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para consoli¬dar y mantener la política ambiental (EMAS art. 2 y Anexo 1, UNE-EN-ISO 14.001:2004 Cap.4). 2) Realización de ensayos y controles para obtener la etiqueta ecológica europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1980/2000. No se puede otorgar subvención para implantación de un sistema de gestión ambiental según ISO o según EMAS, o para implantación de Ecoetiqueta, si para estos conceptos ya se ha recibido subvención del Govern de les Illes Balears. Un beneficiario puede tener diversos centros, cada uno susceptible de aplicar un sistema de gestión ambiental. Un sistema de gestión ambiental puede ser para un centro o puede ser conjunto, para diversos centros de una misma empresa. En consecuencia y ya que la finalidad de estas subvenciones es la aplicación del mayor número posible de sistemas de gestión ambiental, y considerando que la unidad subvencionable es cada sistema de gestión ambiental, un mismo beneficiario puede solicitar varias subvenciones, una para cada sistema de gestión. Para un mismo sistema de gestión ambiental (sea de aplicación a una organización o a un centro) sólo se puede solicitar ayuda para una sola actividad en la misma convocatoria. No se podrán otorgar ayudas para aplicar más de un sistema de gestión ambiental en la misma dirección, salvo que se justifique correctamente. La actividad subvencionable puede haber sido iniciada desde el día 1 de enero de 2006, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de un sistema se puede extender a lo largo de más de un año, y los justificantes pueden ser del año anterior a la finalización del objeto de la subvención. Además, el reparto de subvenciones correspondiente a la convocatoria del año 2006 no cubrió toda la demanda por falta de presupuesto. La entidad solicitante ha de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient el hecho de haber iniciado, si se da el caso, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La circunstancia de haber comenzado las actividades no supone, en ningún caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención. Sexto. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han de regir en la concesión de la subvención. La orden de prelación en la concesión de la subvención se determinará según los siguientes criterios de selección y preferencia: I. Para la implantación del sistema de Gestión Medioambiental 1º Distribución homogénea según el tipo de centros y organizaciones y su pertenencia a los diferentes sectores económicos. Inclusión al sector con menos peticiones: 25 puntos. Inclusión al segundo sector con menos peticiones 20 puntos. Inclusión al tercer sector con menos peticiones 15 puntos. Inclusión al cuarto sector con menos peticiones 10 puntos. Inclusión al quinto sector con menos peticiones 5 puntos. El resto de sectores 0 puntos. En el caso de empate – más de un sector con el mismo número de peticiones- las organizaciones de estos sectores obtendrán la misma puntuación. 2º Distribución homogénea según el territorio en el que esté ubicado el centro u organización. Ubicación de la organización o centro en la isla con menos peticiones: 25 puntos; ubicación de la organización o centro en la segunda isla con menos peticiones: 15 puntos; ubicación de la organización o centro en la tercera isla con menos peticiones: 10 puntos; y, se da el caso, ubicación del centro en la cuarta isla con menos peticiones: 0 puntos. 3º Centros u organizaciones que presenten las mayores inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa u organización. No se considerarán las inversiones hechas para acceder a esta subvención, las realizadas para dar cumplimiento a la legislación vigente, que es una obligación, sino que ha de suponer una mejora de esta legislación, o una clara mejora ambiental, si son aspectos no regulados. Beneficiario con más inversiones realizadas en el centro u organización afectado: 25 puntos. Segundo beneficiario con más inversiones en el centro u organización afectado: 20 puntos. Tercer beneficiario con más inver¬siones en el centro u organización afectado: 15 puntos. El cuarto, quinto y sexto beneficiarios con más inversiones en el centro u organización afectado, 10, 5 y 3 puntos respectivamente. Los demás que presenten mejoras 1 punto cada uno. En caso de empate, los centros u organizaciones empatados obtendrán la misma puntuación. 4º Centro u organización ubicado en un municipio que tenga una Agenda Local 21 sostenible con su Plan de Acción Validado. Si: 10 puntos. No: 0 puntos. La puntuación máxima será de 85 puntos. II. Para la aplicación de la etiqueta ecológica europea a productos o servicios. 1º Distribución homogénea según el tipo de centros y organizaciones y su pertenencia a los diferentes sectores económicos. Inclusión en el sector con menos peticiones: 25 puntos. Inclusión en el segundo sector con menos peticiones 20 puntos. Inclusión en el tercer sector con menos peticiones 15 puntos. Inclusión en el cuarto sector con menos peticiones 10 puntos. Inclusión en el quinto sector con menos peticiones 5 puntos. El resto de sectores 0 puntos. En el caso de empate – más de un sector con el mismo número de peticiones- las organizaciones de estos sectores obtendrán la misma puntuación. 2º Distribución homogénea según el territorio en el que esté ubicado el centro u organización. Ubicación del centro u organización en la isla con menos peticiones: 25 puntos; ubicación en la segunda isla con menos peticiones: 15 puntos; ubicación en la tercera isla con menos peticiones: 10 puntos; y, si se da el caso, ubicación en la cuarta isla con menos peticiones: 0 puntos. 3º Centros u organizaciones que presenten las mayores inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa u organización. No se considerarán las inversiones hechas para acceder a esta subvención, las hechas para dar cumpli¬miento a la legislación vigente, que es una obligación, sino que ha de suponer una mejora de esta legislación, o una clara mejora ambiental, si son aspectos no regulados. Beneficiario con más inversiones realizadas en el centro u organización afectado: 25 puntos. Segundo beneficiario con más inversiones en el cen¬tro u organización afectado: 20 puntos. Tercer beneficiario con más inversiones en el centro u organización afectado 15 puntos. El cuarto, quinto y sexto beneficiarios con más inversiones en el centro u organización afectado, 10, 5 y 3 puntos respectivamente. Los demás que presenten mejoras 1 punto cada uno. En caso de empate, los centros u organizaciones empatados obtendrán la misma puntuación. 4º Centro u organización ubicado en un municipio que tenga una Agenda Local 21 sostenible con su Plan de Acción Validado. Si: 10 puntos. No: 0 puntos. La puntuación máxima será de 85 puntos. Séptimo. Cuantía. La resolución del conseller de Medi Ambient de otorgamiento de la subvención determina la cuantía otorgada, que sigue, en todo caso, los siguientes criterios: a) La subvención para actividades de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el EMAS será del 80% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario o sistema de gestión ambiental implantado. b) La subvención por actividades de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la UNE-EN-ISO 14.001:2004 será del 50% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 3.000 euros por beneficiario o sistema de gestión ambiental implantado. c) La subvención por actividades de aplicación de la etiqueta ecológica comunitaria será del 80% del presupuesto total presentado, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario o producto/servicio que recibe la ecoetiqueta. d) Se repartirán las ayudas de acuerdo con la puntuación obtenida en el artículo quinto. El solicitante de mayor puntuación recibirá la primera ayuda, que se atendrá a los puntos a) b) y c) del presente artículo, y consecutivamente hasta que se acabe el presupuesto reservado. Los solicitantes que de acuerdo con la lista de puntuación, ya no dispongan de presupuesto, quedarán sin subvención. e) Si queda un remanente, se podrá otorgar al primer solicitante que ha quedado sin subvención de acuerdo con la orden de prelación según la puntuación total obtenida, o se prorrateará entre los solicitantes siguientes que han quedado sin subvención, si hay más de uno con los mismos puntos. El IVA soportado por el beneficiario no es subvencionable, salvo en el caso de que el subvencionado tenga el carácter de consumidor final. Octavo. Plazo para la presentación de solicitudes. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Noveno. Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas se presentan, mediante instancia dirigida alconseller de Medi Ambient, en el Registro de la misma conselleria de Medi Ambient, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Firma la solicitud el propio beneficiario o, en su caso, su representante legal. 3. Con carácter general la instancia debe llevar adjunta la documentación siguiente: a) Fotocopias compulsadas del D.N.I. y tarjeta del C.I.F., N.I.F. del solicitante o N.I.E. en caso de extranjeros. b) En el caso de ser una persona jurídica, se ha de presentar fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con la que actúa. c) Justificación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, con la presentación de los correspondientes certificados. d)Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la presentación de los correspondientes certificados. El solicitante podrá autorizar a esta administración la consulta de esta información, si presenta el anexo I cumplimentado juntamente con la solicitud. e) La certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica de las Illes Balears será emitida por los propios servicios de la Conselleria. f) Si es establecimiento turístico, original o copia cotejada de la licencia de apertura emitida por la Conselleria de Turisme, con indicación del número de plazas autorizadas, o un certificado de la legalidad de la explotación turística. g) Si es empresa industrial, acreditación de estar registrada en el Registro de establecimientos industriales. Otras empresas han de presentar la licencia de actividades, si cabe. h) Declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones que se hayan solicitado o tengan concedidas en relación con la solicitud cursada, por cualquier institución pública o privada de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. i) Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mod. TG-002. No hace falta presentar este documento si éste se ha presentado en esta administración y los datos siguen vigentes. j) Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto de ésta, detalles de ingresos y gastos, descripción de la inversión, y objetivos y medios materiales y humanos necesarios para su ejecución, y con indicación y descripción del centro u organización en el que se va a realizar la actividad y lugar en el que está ubicado. En el caso de sistemas integrados (por ejemplo calidad-medio ambiente-seguridad laboral) la cantidad correspondiente a cada aplicación ha de quedar claramente desglosada. k)Si cabe, información necesaria para aplicar los criterios de adjudicación: Relación y justificación de las inversiones ya realizadas en mejoras y disminución de efectos ambientales, así como formación ambiental del personal de la empresa o instalación. Estas inversiones se justificaran con copias de las facturas o justificantes de gastos y deben ser de gastos realizados los años 2005, 2006 ó 2007. l)Declaración expresa de conocer las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. m) Certificado de la existencia de cuenta bancaria, cuyo titular sea el beneficiario de la subvención. 4.El jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la conselleria de Medi Ambient examinará las solicitudes y la documentación acompañante. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá de los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la deficiencia o incorporen la documentación preceptiva, con indicación que si no lo hacen, se considerará que han des¬istido de la su petición, y que estas se archivaran sin mas trámites, con resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre notificaciones per medios telemáticos, y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, es intención de la Conselleria utilizar e impulsar al máximo el uso de los medios citados. En este sentido, se propone a la empresa que dé su consentimiento a este procedimiento, cumplimentando y firmando el anexo II. En este caso, la Conselleria de Medi Ambient, enviará solamente por fax o mail cualquier tipo de comunicación, solicitud de documentación, avisos, resoluciones etc., a continuación la empresa enviará a la Conselleria de Medi Ambient un fax o mail, indicando que ha sido recibida la comunicación de la Conselleria. En este momento se considerará que hay constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por la Conselleria Recíprocamente, las comunicaciones, alegaciones, avisos etc., que la empresa desee hacer llegar a la administración, lo hará por vía telemática (fax) b. o mail. A continuación, la Conselleria enviará al interesado un fax o correo, indicando que ha recibido la comunicación del interesado. En este momento se considerará que hay constancia fehaciente de la recepción de la comunicación enviada por el interesado. Todo esto, según lo establecido en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos. Para poder cumplir lo anteriormente expuesto, la Conselleria de Medi Ambient pone a disposición de las entidades solicitantes las siguientes direcciones: Núm fax Conselleria: …………………………971-17-68-01 Correo electrónico……..………………ecotur [at] caib.es Persona de contacto:……………… Guillermo Chacártegui Cirerol Jefe del servicio de Calidad Ambiental Décimo. Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el jefe del Servicio de Calidad Ambiental. Vocales: tres técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, uno de los cuales ejerce la función de secretario, designado por el director general de Calidad Ambiental y Litoral. Un representante del Servicio Jurídico de la Conselleria de Medi Ambient, designado por el titular de la Secretaria General. Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Conselleria de Medi Ambient, designado por el titular de la Secretaria General. Undécimo. Procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, a través del Servicio de Calidad Ambiental. 2. El procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de subvención, al amparo de esta convocatoria se atiene a lo dispuesto en la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para implantar sistemas de gestión ambiental a los centros y organizaciones de las Illes Balears. 3. És también de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, además de las disposiciones legales contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Una vez presentada la documentación completa, los técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Conselleria de Medi Ambient examinarán las solicitudes y la documentación acompañante y elabo¬rarán un informe con una propuesta de adjudicación. 5. A continuación se enviará, conjuntamente con todo el expediente, a la Comisión Evaluadora prevista por el artículo 11 de la Orden de 12 de julio de 2005. 6. La Comisión Evaluadora evaluará todas las solicitudes y propondrá, en su caso, las subvenciones correspondientes, siguiendo los criterios de distribución y de preferencia que prevé esta Resolución. Puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, solicitar que se realicen visitas de inspección al lugar de la actividad a subvencionar y solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes. Además, y por razones de operatividad, la Comisión Evaluadora podrá solicitar otras opiniones para el estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar en el equipo de estudio a otras personas cuando sea necesario. Si la entidad peticionaria es titular de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, la Comisión Evaluadora lo tendrá en cuenta, a fin que la cuantía total de las subvenciones no supere los dos límites que establece esta Resolución en los apartados a), b) y c) del punto sexto. 7. A continuación la Comisión Evaluadora enviará sus propuestas favorables o desfavorables al director general de Calidad Ambiental y Litoral que elevará la propuesta de Resolución al titular de la Conselleria de Medi Ambient. La propuesta de resolución se notificará a las partes afectadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta de resolución para presentar las alegaciones y las informaciones que consideren pertinentes y para proponer las pruebas que convengan, concretando los medios que tengan intención de hacer valer. Asimismo durante este período se podrá consultar el expediente. Si pasado el plazo establecido no se hubiesen presentado alegaciones, o éstas fueran desestimadas, se dictará la correspondiente resolución. Duodécimo. Resolución. 1. La Resolución que otorga la subvención especificará los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, cantidad, partida presupuestaria a la que se aplica, plazo para llevar a término la actividad, condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para llevar a cabo el proyecto, justificación de las actividades objeto de la ayuda, y modalidad de pago. La resolución que agota el procedimiento de concesión de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 2. La Conselleria de Medi Ambient dispone de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que acaba el período de presentación de solicitudes de subvención, para resolver las solicitudes. Pasado este plazo sin resolución y notificación, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo. 3.Las resoluciones del conseller de Medi Ambient, concediendo o denegando la ayuda solicitada, agotan la vía administrativa y se podrá interponer en contra un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 4. La concesión de la subvención no exime el beneficiario de la obligación de contar con los permisos y las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente. Decimotercero. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones se hará a partir de la concesión de la subvención y una vez justificada la realización del 100% de la actividad subvencionada, con la aportación de las facturas y justificantes de los gastos originados por la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 1 del apartado doce, y el plazo de presentación de esta justificación acaba el 20 de noviembre de 2007, incluido. Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, el beneficiario lo debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En este caso, se puede efectuar el pago de la subvención , con la minoración proporcional al valor del importe no justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2005, con el informe previo del Servicio de Calidad Ambiental y Resolución del conseller de Medi Ambient. Decimocuarto. Perdida y reintegro de las subvenciones. Son causa de revocación y reintegro de la subvención las previstas en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Concretamente, el incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones constituyen causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades recibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La cuantía que finalmente debe ser reintegrada se fijará de acuerdo con el principio de proporcionalidad atendiendo a la naturaleza y causas del incumplimiento. Decimoquinto. Infracciones y sanciones. Incumplir los requisitos que establece esta Resolución da lugar a la aplicación del Régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. La imposición de la correspondiente sanción se tramitará, en su caso, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora. Decimosexto. Publicación. La presente Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, a 30 de marzo de 2007 El Conseller de Medi Ambient Jaume Font Barceló Anexo I ………………………………………………….. como representante de la entidad ………………… autorizo a Guillermo Chacártegui Cirerol, jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, a verificar por vía telemática la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, para completar la solicitud de subvención al amparo de la Orden del conseller de Medi Ambient de 12 de julio de 2005 (BOIB núm. 110 de 23 de julio de 2005) que establece las bases para la concesión de subvenciones para la implantación y certificación/verificación de sistemas de gestión y auditoria medioambientales y para la implantación y concesión de etiquetas ecológicas europeas en organizaciones y centros de las Illes Balears, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1980/2000, 761/2001 (EMAS) del Parlamento Europeo y del Consejo, y la norma UNE-EN-ISO 14.001:2004. ……………, a día ……… de …………… de ………….. Firmado Anexo II Con la intención de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre notificaciones por medios telemáticos, y al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por parte de los ciudadanos, D ……………….…………………………….., actuando en nombre y representación de la entidad……………………………………………….., tal y como se acredita en la documentación presentada con la solicitud: Doy mi consentimiento para que la Conselleria de Medi Ambient, nos haga llegar por medios telemáticos (fax) o informáticos (correo electrónico) las comunicaciones y notificaciones que de la tramitación del expediente se deriven, y me comprometo a remitir, vía fax o correo electrónico, a la Conselleria de Medi Ambient aviso de recepción de las comunicaciones o notificaciones de las mismas, desde el momento de su recepción, momento en el que se entenderá que la notificación ha sido recibida fehacientemente, y es válida a todos los efectos. Recíprocamente, me comprometo a efectuar nuestras comunicaciones y alegaciones que la tramitación del expediente requiera, a la Conselleria de Medi Ambient, también por medios telemáticos e informáticos (fax o correo electrónico). A tal efecto, pongo a disposición de la Conselleria de Medi Ambient los siguientes datos: Número de Fax……………………………. Correo electrónico……………………………………….. Persona de contacto………………………………………. A Palma, a…….. de…….. de 2.007 Fdo..……………………………………
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
res7169-2007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles