Resolución de la directora de la empresa pública espais de natura balear , de 16 de mayo de 2007, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 19-05-2007, Núm. 74, Páx. 38
Resolución de la directora de la empresa pública espais de natura balear , de 16 de mayo de 2007, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears. La Orden del conseller de Medi Ambient, de 23 de junio de 2005, publi¬cada en el BOIB núm.96, de 25 de junio de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en los espa¬cios de relevancia ambiental de las Islas Baleares, y también en sus zonas periféricas de protección. El artículo 9 de esta orden prevé que mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad o del Consejo Directivo de la entidad autónoma creada en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2003, de 2 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se iniciará el procedimiento mediante convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención. La disposición antes mencionada fue modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en cuyo punto 1 se autoriza al Govern de les Illes Balears para que cree una empresa con la forma de entidad de derecho público, que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears; adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente, cuya finalidad institucional será la gestión de los parques y otras figuras de protección especial al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se crea la empresa pública Espais de Natura Balear, mediante el Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. El artículo 3.1 e) de dicho Decreto establece que una de las funciones que constituyen su objeto social es la convocatoria y otorgamiento de subvenciones. El artículo 7.4 m) dispone que dicha potestad corresponde al Consejo Directivo. Dentro del marco do lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto antes mencionado, el Consejo Directivo de la empresa pública Espais de Natura Balear acordó, en la sesión celebrada día 29 de marzo de 2007, delegar en la directora de la empresa pública la convocatoria y otorgamiento de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, para el año 2007-2008. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden, de 23 de junio de 2005, del conseller de Medio Ambiente, con las modificaciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en relación con las subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero.- Objeto Esta resolución tiene por objeto abrir una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, así como sus zonas periféricas de protección, prevista en la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio de 2005). Segundo.- Ámbito de aplicación territorial Los espacios de relevancia ambiental objeto de subvención para esta convocatoria son: - el parque natural de la Albufera de Mallorca -el parque natural de Mondragó -el parque Natural de la península de Llevant i las reservas naturales decap de Farrutx y cap des Freu - la reserva natural de la Albufereta - las reservas naturales des Vedrà y des Vedranell y los islotes de Ponent -el parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera y las reservasnaturales - el parque natural de la Albufera des Grau y las reservas naturales -el monumento natural de ses fonts Ufanes -el monumento natural del torrent de Pareis - el paraje natural de la Serra de Tramuntana y sus reservas naturales. Tercero.- Beneficiarios 1.- Tendrán la condición de beneficiarios: a) Las persona físicas o jurídicas que tengan la condición de propietarios, arrendatarios o aparceros de las fincas que se encuentren situadas total o par¬cialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior. En el segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca debe estar incluida en este espacio. b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de empresas agrícolas, ganaderas y las empresas de elaboración de productos arte¬sanales, cuando la finca donde desarrollen la actividad esté situada total o par¬cialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior. En el segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca debe estar incluida en este espacio. 2.- En el marco de lo que establece el apartado anterior de este artículo,podrán tener la consideración de beneficiarios las agrupaciones de personas físi¬cas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econó¬mica o patrimonio separado que, aún no teniendo personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situa¬ción que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Cuarto.- Inversiones subvencionables Las inversiones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes: 1.- Las obras o los proyectos de recuperación y regeneración de sistemasnaturales, las zonas degradadas, la mejora de hábitats y de lugares de especial interés ecológico, el mantenimiento de las condiciones de explotación agrícola o ganadera de las fincas para la preservación de paisajes y la recuperación de paisajes tradicionales o la creación de biotopos de interés faunístico o florístico. 2.- La construcción de sistemas de saneamiento con la finalidad de preser-var los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, con el objeto de mantenerlas en unas condiciones que las hagan compatibles con el consumo humano y con la conservación de los ecosistemas edáficos y acuáticos. 3.- La rehabilitación de los exteriores de edificaciones principales y teja-dos, porches, recuperación de paredes secas y cerramientos tradicionales que impliquen una mejora en sus características externas con el fin de evitar impac¬tos paisajísticos y la conservación de las edificaciones. 4. - La reducción del impacto visual y paisajístico, sobretodo en el momen-to de conectar agua o electricidad desde la red pública hacia la vivienda particular. 5.- La implantación o mejora de instalaciones de energías renovables compatibles con los objetivos de conservación. 6.- Los derribos en edificaciones no tradicionales con el fin de reducir el impacto paisajístico y que impliquen una mejora en la habitabilidad. 7.- Las inversiones en los caminos de propiedad privada dentro de las fincas con el fin de mejorara la accesibilidad a las edificaciones y reducir el impacto sobre el territorio. 8.- La conservación del patrimonio cultural. 9.- La implantación de sistemas de recogida y de almacenamiento de agua y lluvia. 10. - La implantación de sistemas de reducción, recogida selectiva y reciclaje de residuos. 11.- Las iniciativas de producción, transformación y comercialización deproductos artesanales, de agricultura ecológica y/o denominación de origen. 12.- Las instalaciones de infraestructuras o equipamientos para ahorraragua, siempre que impliquen armonía e integración en el entorno natural. 13. - Las actuaciones de prevención de incendios o plagas. 14. - Las iniciativas de actividades tanto del sector primario como de otros usos compatibles con el objetivo de conservación, en el marco de la matriz de ordenación de suelo rústico. Quinto.- Importe y crédito presupuestario La cuantía máxima total de las subvenciones de esta convocatoria para los ejercicios 2007 y 2008 es de seis millones de euros (6. 000.000 euros) con cargo a las partidas de los presupuestos de la empresa pública Espais de Natura Balear que a continuación se indican: Partida presupuestaria 15301.533D01.74126.00 correspondiente al presupuesto del 2007: importe TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000.-EUROS). Partida presupuestaria 15301.533D01.74126.00 correspondiente al presu¬puesto del 2008: importe TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000.-EUROS). Según la naturaleza económica y administrativa de las personas solicitantes, se abrirán las partidas que sean necesarias o se redistribuirán los fondos asignados a las partidas indicadas, siempre dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se pueden aumentar los importes de las partidas correspondientes. Sexto.- Cuantías La cuantía de la subvención será como máximo de un 50% del coste de la actividad subvencionada. Sin embargo, dentro del marco de lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, por la cual se establece un régimen de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, para esta convocatoria 2007/2008 se proponen desde la empresa pública Espais de Natura Balear, la siguientes inversiones con un máximo de subvención que puede llegar al 70%: Parque Natural de Mondragó: recuperación de piedra en seco e instalación de barreras tradicionales de acebuche para el cerramiento de las parcelas. Parque Natural de la Albufera des Grau: instalación y adecuación de sistemas de almacenaje y tratamiento de purinas. Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera: soterramiento de líneas eléctricas. Parque Natural de la Albufera de Mallorca: recuperación de velas para la siembre de arroz con criterios de cultivo ecológico. Reserva Natural de la Albufereta: recuperación y mantenimiento de cultivos tradicionales. Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: recuperación de bancales y retirada de biomasa forestal residual (limpieza forestal). En el caso que la finca donde deba llevarse a cabo la actividad tenga firmado el Convenio de colaboración entre el Govern de les Illes Balears y los propietarios de fincas rústicas en materia forestal, diversidad genética y de recursos naturales, el porcentaje señalado se incrementará en un 15%. En esta convocatoria se podrán presentar solicitudes para un máximo de tres actividades subvencionables para persona física o jurídica beneficiaria. Si en una misma finca hay más de un solicitante, sea persona jurídica o física, sólo se podrán presentar solicitudes para un máximo de tres actividades subvencionables para aquella finca. En el caso que se presentasen más de tres solicitudes se tramitarán por orden de entrada en el registro y no se admitirán a trámite las restantes. En cualquier caso, el órgano instructor es el competente para valorar la adecuación de las solicitudes dentro de los conceptos de actividades subvencionables y para apreciar posibles duplicidades o fraccionamientos en las actividades subvencionables solicitadas para el cumplimiento de las reglas de máximo tres actividades por persona y/o finca reflejadas en el párrafo anterior. Se establece la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros) por actividad subvencionada y de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros) por persona beneficiaria. Séptimo.- Contabilidad de subvenciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía, que de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe desarrollar o el valor de la situación objeto de financiamiento. Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios: 1. - Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidosen la resolución de concesión de la subvención y mantener la destinación del bien durante el plazo previsto. 2. - Justificar los gastos realizados y su pago de acuerdo con el apartado 19 de esta resolución. 3. - Asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación que se propongan desde la empresa pública Espais de Natura Balear. 4.- Comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para lamisma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente dentro de la solicitud u obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación o la obtención de la subvención concurrente, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que haya dado a los fondos recibidos. 5. - Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución. 6.- Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad da lasactuaciones de comprobación que efectuará la empresa pública Espais de Natura Balear, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 7.- Colocar en la finca donde se lleve a cabo la inversión, en un lugar visible y durante todo el tiempo que dure la ejecución de la inversión, un cartel identificativo que proporcionará la empresa pública Espais de Natura Balear con la resolución de la concesión, así como la obligación de hacer constar que se ha recibido la subvención siempre que a través de este proyecto resulte una publicación, documento o producto. 8.- Comunicar la finalización de la actividad o su ejecución parcial al órgano instructor para realizar el seguimiento oportuno, y la posterior tramitación del pago. En los casos de adquisición de bienes consumibles o perecedero(comida para el ganado, semillas, etc) debe comunicarse al órgano instructor antes de aplicarla a la explotación agrícola o ganadera para que certifique la existencia de la misma en la explotación en cuestión. 9.- Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica correspon¬diente comprobará de oficio que sus beneficiarios tienen conocimiento de sus obligaciones ante la hacienda de la comunidad autónoma, en el marco de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas i de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 10.- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención enlos libros de contabilidad o en los libros de registro, que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. 11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondosrecibidos, incluyendo los documentos electrónicos, siempre que puedan se objeto de actuaciones de comprobación y control. 12. - Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artí-culo 44 de la Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. 13. - Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente. Noveno.- Solicitudes y documentación a presentar 1.- Las personas solicitantes han de formalizar, para cada actividad, una solicitud de acuerdo con los modelos normalizados de los anexos de esta reso¬lución, y han de dirigirlos a la directora de la empresa pública Espais de Natura Balear, en el marco de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos normalizados los facilitará Espais de Natura Balear y están disponibles en la página web de la conselleria de Medio Ambiente. (http://www.caib.es). 2. - La solicitud debe presentarse junto con la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del DNI, tarjetas de CIF, NIF o NIE en el caso de personas extranjeras. b) Si se trata de una persona jurídica, una fotocopia compulsada de la escritura de constitución y una fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento de la persona jurídica solicitante. c) Fotocopia compulsada de nota simple del Registro de la Propiedad o título justificativo de la propiedad, que haga referencia a la finca donde interesa destinar la inversión. d) En el caso que la persona propietaria sea diferente de la solicitante, una autorización de la persona propietaria con el visto bueno para la inversión subvencionada. En este caso se debe adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/CIF/NIE del propietario. e) Memoria descriptiva de la actividad que ha de realizarse y, si procede, plano o croquis según el modelo del anexo II. f) Presupuesto detallado por conceptos donde se describan las cantidades necesarias para llevar a cabo la inversión y la cantidad global de la misma. g) Solicitud de la transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la persona titular de la cuenta bancaria. h) Declaración jurada de las subvenciones que haya solicitado u obte¬ nido el solicitante para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de esta Resolución. i) Declaración expresa de no estar incluido en ningún supuesto de prohibición de los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo establecido en el anexo IV de esta Resolución. j) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones establecidas en el apartado noveno de esta Resolución, según el modelo establecido en el anexo V. k) Autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según los anexos VI y VII de esta Resolución. 3. Si la solicitud de ayuda corresponde a una agrupación sin personalidadjurídica, a parte de la documentación anterior, se acompañará la documentación siguiente: l) Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación donde consten de manera expresa los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de ésta, así como el importe de la subvención que deben aplicar cada uno de ellos. m) Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como benefi¬ciario, corresponden a la agrupación. n) Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación donde conste la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, general de subvenciones. 4.- En el caso que los solicitantes hubiesen presentado solicitud de sub-vención a la Dirección General de Biodiversidad para la convocatoria de ayudas de ejercicios anteriores, siempre que no hayan variado sus datos o los datos de la finca donde deba llevarse a cabo la actividad, no será necesario que aporten la siguiente documentación: o) Fotocopia del DNI, tarjetas de CIF, NIF o NIE p) Si se trata de una personalidad jurídica, la fotocopia de la escritura de constitución y fotocopia de la escritura de poder. 5.- Los solicitantes que hubiesen presentado solicitudes de subvención enla convocatoria anterior (2005/2006), correspondientes al Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera para el soterramiento de líneas eléctricas, cuya solicitud no pudo ser resuelta por razones no imputables al administrado y que consten en el listado del anexo VIII, presentando una nueva solicitud podrán solicitar la conservación de los trámites llevados a cabo en el expediente anterior y retomar los trámites dentro del expediente correspondiente a esta convocatoria. 6.- En caso que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen toda la documentación, se debe requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o presenten la documentación exigida, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará desistida la petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. - El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturalesdesde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 2. - Las solicitudes y la documentación complementaria para obtener lassubvenciones que regula esta Resolución, deben presentarse en el Registro de la empresa pública Espais de Natura Balear o en cualesquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Undécimo.- Instrucción El servicio de Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear es el órgano competente para instruir el procedimiento. Según lo previsto en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde al órgano instructor: a) Determinar las solicitudes admitidas en la convocatoria. b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria. c) Solicitar los informes que sean necesarios para resolver la solicitud, o aquellos que las normas que regulan la subvención exigen. En especial solicitará: Del órgano encargado de la gestión del espacio, la inspección y elabora¬ción de un informe técnico para el cumplimiento del apartado 1 del artículo 11 de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, por la cual se establece un régimen de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, referente al hecho que las actividades objeto de subvención no se hayan iniciado, así como su ajuste a la normativa que rige el espacio. Además se verificará que la finca se ubica efectivamente dentro de alguno de los espacios previstos en el apartado 2 de esta Resolución. Informe para la verificación de la adecuación del coste de la inversión a realizar a los precios de mercado vigentes. c) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente. d) Formular la propuesta de resolución. Duodécimo.- Trámite de audiencia 1.- Instruido el expediente inmediatamente antes de la propuesta de reso-lución, se debe comunicar a la persona interesada que dispone de un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos justificativos que estime oportunos, tal y como especifica el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi¬miento administrativo común. 2.- Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo queha de servir como base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, debe remitirse al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Decimotercero.- Prorrateo La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante procedimien¬to de concurrencia no competitiva, en el marco de lo previsto en el artículo 8.2c) de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005 y en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. El instructor, una vez realizado el trámite de audiencia y antes de dictar la propuesta de resolución, prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios. El porcentaje definitivo del importe de la inversión que se subvenciona se fijará a la propuesta de resolución dentro de los márgenes establecidos en los apartados quinto y sexto de esta Resolución. Si el importe de la partida presupuestaria es suficiente para hacer frente a los importes de todas las inversiones solicitadas, se otorgará el porcentaje máximo subvencionable, o sea, el 50% (o el 70% si es una inversión propuesta por la conselleria de Medio Ambiente ; o el 65% o el 85% respectivamente, si además, tienen firmado un convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears). En caso que los importes de las inversiones solicitadas sea demasiado elevado par asumir los porcentajes anteriores, éstos se disminuirán proporcionalmente hasta conseguir la disponibilidad presupuestaria y siempre con el límite establecido en el apartado sexto de esta Resolución (18.000 euros por inversión y 54.000 por beneficiario). Decimocuarto.- Propuesta de resolución El órgano instructor, visto el expediente y los informes presentados, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que contendrá en todo caso, los datos siguientes: - identificación de la persona beneficiaria -descripción de la actividad subvencionable -presupuesto total de la actividad subvencionable -importe de la subvención concedida -partida presupuestaria a la cual se aplica y forma de pago Decimoquinto.- Aceptación de la propuesta de resolución La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la propuesta de reso¬lución de concesión de la subvención en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación. En caso de no aceptación se procederá al archivo de la solicitud. Decimosexto.- Resolución 1.- La subvención se deberá otorgar mediante una resolución de la directora de l’empresa pública Espais de Natura Balear, a propuesta del órgano instructor, que ha de ser motivada y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas, constituyendo el presente acuerdo de delegación en la citada directora de la facultad de otorgar las subvenciones que son objeto de esta convocatoria, en los términos previstos en l’artículo 7.6 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias y permisos pertinentes. 2- .En la resolución que otorga la subvención se deberán especificar los siguientes aspectos: persona beneficiaria, actividad subvencionada, cuantía, plazo para realizar la actividad, plazo para presentar, si procede, el proyecto técnico visado con las condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto y los pagos parciales, también si procede. 3.- La ausencia de resolución y notificación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears tiene un efecto desestimatorio, en el marco que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimoséptimo.- Notificación y recursos 1.- La concesión de las subvenciones se deberá notificar a las personas interesadas. Una vez recibida la notificación, las personas beneficiarias han de presentar en el plazo de 10 días una fotocopia de la solicitud de todo tipo de autorizaciones administrativas, permisos o licencias municipales de obras cuando éstas sean exigibles. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la subvención y se archivará el expediente. 2. - Contra esta resolución de la directora de l’empresa pública Espais deNatura Balear, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante el Consejo Directivo de la empresa pública Espais de Natura Balear en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. Decimoctavo.- Iniciación anticipada de la actividad La persona interesada puede solicitar el inicio anticipado de la actividad de la que ha solicitado la subvención. Si la persona beneficiaria no ha recibido la denegación expresa en 30 días, puede considerarse facultada para llevar a cabo el inicio anticipado de la actividad. El inicio anticipado de la actividad no supone la concesión de la subvención. En cualquier caso se deberá avisar al órgano instructor para las comprobaciones pertinentes. Decimonoveno.- Justificación de la realización de la inversión 1.- El pago de la subvención requiere la realización previa de la inversión por parte de los beneficiarios, incluida la ejecución por medios propios. El plazo máximo de ejecución y justificación de la inversión se establecerá en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. En ningún caso las resoluciones de concesión pueden establecer un plazo posterior al 31 de octubre 2008. 2.-Una vez realizada la inversión, la persona beneficiaria deberá comunicar y adjuntar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad subvencionada al órgano instructor. Esta documentación hará referencia a las actividades realizadas y a su coste desglosado y será coherente con la memoria presentada junto con la solicitud. 3.- En casos justificados o en los que por causas técnicas se prevea que la actividad subvencionada no pueda finalizar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, y el beneficiario lo solicita dentro de ese plazo, se podrá conceder una prórroga para la ejecución y justificación de la inversión subvencionada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4.El instructor podrá llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento del que establece esta resolución, como también para verificar las inversiones realizadas, y las personas beneficiarias se obligan a facilitar toda la información requerida. En todo caso, se deberá aportar la acreditación del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras o de otras autorizaciones administrativas cuando éstas sean necesarias para ejecutar la obra o la actividad subvencionable. 5.- En cumplimento de lo que prevé el artículo 12.2 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, una vez comunicada la finalización de la actividad, el órgano encargado de la instrucción del expediente solicitará al órgano encargado de la gestión del espacio, la inspección y elaboración de un informe técnico acreditativo de la adecuada ejecución de la actividad subvencionada. 6.- Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda juntamente con los comprobantes de pago. Estas facturas no serán necesarias en los casos de justificación de la inversión mediante módulos de inversión o certificación técnica de realización de las mejoras y no mediante facturas, y en los supuestos de ejecución por medios propios. Las facturas han de ser específicas de las inversiones que son objeto de subvención, sin referencia a otras actuaciones no subvencionadas. Sólo se admitirán como comprobantes de pago aquellos en los que figure de forma clara, separada e indubitada, la declaración del emisor de la factura reconociendo que ésta ha sido pagada. De la misma manera, ha de constar bien claramente la correspondencia del comprobante de pago con facturas correspondientes a inversiones subvencionadas. Para los casos de ejecución por medios propios, se deberá presentar el modelo de autodeclaración que constituye el anexo IX, que el instructor ha de confrontar con los precios de mercado. 7- .En todo caso, la forma de acreditación de la aplicación de los fondos se deberá regir por el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo. 8.- En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 5 años en el supuesto de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, en el marco de lo que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 9.-En el marco de lo que prevé la legislación básica y la balear sobre subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad subvencionada. Vigésimo.- Pago de la subvención 1.- El pago de las subvenciones sólo podrá ser efectivo una vez que se halla justificado la realización de la actividad subvencionada según prevé el apartado diecinueveavo. Las subvenciones que otorgue la empresa pública Espais de Natura Balear por este concepto se pagarán mediante transferencia bancaria, una vez que las haya fiscalizado favorablemente la Intervención General de la comunidad autónoma de les Illes Balears cuando sea preceptivo. 2.- Se podrán hacer abonos parciales de la subvención concedida, con la justificación previa de un mínimo de ejecución del 30% de la actividad, previa solicitud del interesado, y el informe favorable del órgano instructor. 3.- Con la petición previa del beneficiario, la subvención otorgada podrá pagarse anticipadamente a la finalización de la actuación de la manera siguiente: Un 50% al anticipo, de acuerdo a la autorización previa de fecha 23 de abril de 2007, del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, que exige el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Y un 50% después de justificar la realización de la actividad o después de la presentación de la documentación establecida, que el órgano designado deberá comprobar a efectos del cumplimiento de las condiciones de la concesión. 4.- A la resolución de concesión de subvención es determinará la forma y la cuantía de la garantía que ha de presentar el beneficiario, de acuerdo con la Ley de finanzas y la normativa de desarrollo que consistirá en un aval bancario por un importe mínimo del 125% de la cantidad anticipada ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto. Vigésimo primera.- Información y coordinación con el Registro de subvenciones. El instructor del procedimiento de concesión de subvenciones deberá remitir periódicamente al Registro de subvenciones, una vez realizada la entrada en funcionamiento, la información y la documentación exigidas por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con las subvenciones y ayudas que ha instruido. Vigésimo segunda.- Publicación Esta resolución se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se deberá publicar un extracto en dos periódicos de mayor circulación en las Illes Balears. Esta resolución no agota la vía administrativa, y podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejo Directivo de la empresa pública de Espais de Natura Balear en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública de Espais de Natura Balear. Se le informa que en el caso de que se interponga, el plazo para la resolución y notificación es de tres meses, contados desde la entrada a Espais de Natura Balear, transcurrido este plazo se entenderá desestimado, sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que consideren oportuno. Palma, 16 de mayo de 2007 La directora de Espais de Natura Balear Margalida Pocoví Sampol (Ver los anexos en la versión en catalán)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de la directora de la empresa pública espais de natura balear , de 16 de mayo de 2007, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears. La Orden del conseller de Medi Ambient, de 23 de junio de 2005, publi¬cada en el BOIB núm.96, de 25 de junio de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en los espa¬cios de relevancia ambiental de las Islas Baleares, y también en sus zonas periféricas de protección. El artículo 9 de esta orden prevé que mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad o del Consejo Directivo de la entidad autónoma creada en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2003, de 2 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se iniciará el procedimiento mediante convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención. La disposición antes mencionada fue modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en cuyo punto 1 se autoriza al Govern de les Illes Balears para que cree una empresa con la forma de entidad de derecho público, que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears; adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente, cuya finalidad institucional será la gestión de los parques y otras figuras de protección especial al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se crea la empresa pública Espais de Natura Balear, mediante el Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. El artículo 3.1 e) de dicho Decreto establece que una de las funciones que constituyen su objeto social es la convocatoria y otorgamiento de subvenciones. El artículo 7.4 m) dispone que dicha potestad corresponde al Consejo Directivo. Dentro del marco do lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto antes mencionado, el Consejo Directivo de la empresa pública Espais de Natura Balear acordó, en la sesión celebrada día 29 de marzo de 2007, delegar en la directora de la empresa pública la convocatoria y otorgamiento de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, para el año 2007-2008. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden, de 23 de junio de 2005, del conseller de Medio Ambiente, con las modificaciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en relación con las subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero.- Objeto Esta resolución tiene por objeto abrir una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, así como sus zonas periféricas de protección, prevista en la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio de 2005). Segundo.- Ámbito de aplicación territorial Los espacios de relevancia ambiental objeto de subvención para esta convocatoria son: - el parque natural de la Albufera de Mallorca -el parque natural de Mondragó -el parque Natural de la península de Llevant i las reservas naturales decap de Farrutx y cap des Freu - la reserva natural de la Albufereta - las reservas naturales des Vedrà y des Vedranell y los islotes de Ponent -el parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera y las reservasnaturales - el parque natural de la Albufera des Grau y las reservas naturales -el monumento natural de ses fonts Ufanes -el monumento natural del torrent de Pareis - el paraje natural de la Serra de Tramuntana y sus reservas naturales. Tercero.- Beneficiarios 1.- Tendrán la condición de beneficiarios: a) Las persona físicas o jurídicas que tengan la condición de propietarios, arrendatarios o aparceros de las fincas que se encuentren situadas total o par¬cialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior. En el segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca debe estar incluida en este espacio. b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de empresas agrícolas, ganaderas y las empresas de elaboración de productos arte¬sanales, cuando la finca donde desarrollen la actividad esté situada total o par¬cialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior. En el segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca debe estar incluida en este espacio. 2.- En el marco de lo que establece el apartado anterior de este artículo,podrán tener la consideración de beneficiarios las agrupaciones de personas físi¬cas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econó¬mica o patrimonio separado que, aún no teniendo personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situa¬ción que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Cuarto.- Inversiones subvencionables Las inversiones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes: 1.- Las obras o los proyectos de recuperación y regeneración de sistemasnaturales, las zonas degradadas, la mejora de hábitats y de lugares de especial interés ecológico, el mantenimiento de las condiciones de explotación agrícola o ganadera de las fincas para la preservación de paisajes y la recuperación de paisajes tradicionales o la creación de biotopos de interés faunístico o florístico. 2.- La construcción de sistemas de saneamiento con la finalidad de preser-var los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, con el objeto de mantenerlas en unas condiciones que las hagan compatibles con el consumo humano y con la conservación de los ecosistemas edáficos y acuáticos. 3.- La rehabilitación de los exteriores de edificaciones principales y teja-dos, porches, recuperación de paredes secas y cerramientos tradicionales que impliquen una mejora en sus características externas con el fin de evitar impac¬tos paisajísticos y la conservación de las edificaciones. 4. - La reducción del impacto visual y paisajístico, sobretodo en el momen-to de conectar agua o electricidad desde la red pública hacia la vivienda particular. 5.- La implantación o mejora de instalaciones de energías renovables compatibles con los objetivos de conservación. 6.- Los derribos en edificaciones no tradicionales con el fin de reducir el impacto paisajístico y que impliquen una mejora en la habitabilidad. 7.- Las inversiones en los caminos de propiedad privada dentro de las fincas con el fin de mejorara la accesibilidad a las edificaciones y reducir el impacto sobre el territorio. 8.- La conservación del patrimonio cultural. 9.- La implantación de sistemas de recogida y de almacenamiento de agua y lluvia. 10. - La implantación de sistemas de reducción, recogida selectiva y reciclaje de residuos. 11.- Las iniciativas de producción, transformación y comercialización deproductos artesanales, de agricultura ecológica y/o denominación de origen. 12.- Las instalaciones de infraestructuras o equipamientos para ahorraragua, siempre que impliquen armonía e integración en el entorno natural. 13. - Las actuaciones de prevención de incendios o plagas. 14. - Las iniciativas de actividades tanto del sector primario como de otros usos compatibles con el objetivo de conservación, en el marco de la matriz de ordenación de suelo rústico. Quinto.- Importe y crédito presupuestario La cuantía máxima total de las subvenciones de esta convocatoria para los ejercicios 2007 y 2008 es de seis millones de euros (6. 000.000 euros) con cargo a las partidas de los presupuestos de la empresa pública Espais de Natura Balear que a continuación se indican: Partida presupuestaria 15301.533D01.74126.00 correspondiente al presupuesto del 2007: importe TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000.-EUROS). Partida presupuestaria 15301.533D01.74126.00 correspondiente al presu¬puesto del 2008: importe TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000.-EUROS). Según la naturaleza económica y administrativa de las personas solicitantes, se abrirán las partidas que sean necesarias o se redistribuirán los fondos asignados a las partidas indicadas, siempre dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se pueden aumentar los importes de las partidas correspondientes. Sexto.- Cuantías La cuantía de la subvención será como máximo de un 50% del coste de la actividad subvencionada. Sin embargo, dentro del marco de lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, por la cual se establece un régimen de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, para esta convocatoria 2007/2008 se proponen desde la empresa pública Espais de Natura Balear, la siguientes inversiones con un máximo de subvención que puede llegar al 70%: Parque Natural de Mondragó: recuperación de piedra en seco e instalación de barreras tradicionales de acebuche para el cerramiento de las parcelas. Parque Natural de la Albufera des Grau: instalación y adecuación de sistemas de almacenaje y tratamiento de purinas. Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera: soterramiento de líneas eléctricas. Parque Natural de la Albufera de Mallorca: recuperación de velas para la siembre de arroz con criterios de cultivo ecológico. Reserva Natural de la Albufereta: recuperación y mantenimiento de cultivos tradicionales. Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: recuperación de bancales y retirada de biomasa forestal residual (limpieza forestal). En el caso que la finca donde deba llevarse a cabo la actividad tenga firmado el Convenio de colaboración entre el Govern de les Illes Balears y los propietarios de fincas rústicas en materia forestal, diversidad genética y de recursos naturales, el porcentaje señalado se incrementará en un 15%. En esta convocatoria se podrán presentar solicitudes para un máximo de tres actividades subvencionables para persona física o jurídica beneficiaria. Si en una misma finca hay más de un solicitante, sea persona jurídica o física, sólo se podrán presentar solicitudes para un máximo de tres actividades subvencionables para aquella finca. En el caso que se presentasen más de tres solicitudes se tramitarán por orden de entrada en el registro y no se admitirán a trámite las restantes. En cualquier caso, el órgano instructor es el competente para valorar la adecuación de las solicitudes dentro de los conceptos de actividades subvencionables y para apreciar posibles duplicidades o fraccionamientos en las actividades subvencionables solicitadas para el cumplimiento de las reglas de máximo tres actividades por persona y/o finca reflejadas en el párrafo anterior. Se establece la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros) por actividad subvencionada y de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros) por persona beneficiaria. Séptimo.- Contabilidad de subvenciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía, que de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe desarrollar o el valor de la situación objeto de financiamiento. Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios: 1. - Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidosen la resolución de concesión de la subvención y mantener la destinación del bien durante el plazo previsto. 2. - Justificar los gastos realizados y su pago de acuerdo con el apartado 19 de esta resolución. 3. - Asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación que se propongan desde la empresa pública Espais de Natura Balear. 4.- Comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para lamisma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente dentro de la solicitud u obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación o la obtención de la subvención concurrente, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que haya dado a los fondos recibidos. 5. - Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución. 6.- Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad da lasactuaciones de comprobación que efectuará la empresa pública Espais de Natura Balear, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas. 7.- Colocar en la finca donde se lleve a cabo la inversión, en un lugar visible y durante todo el tiempo que dure la ejecución de la inversión, un cartel identificativo que proporcionará la empresa pública Espais de Natura Balear con la resolución de la concesión, así como la obligación de hacer constar que se ha recibido la subvención siempre que a través de este proyecto resulte una publicación, documento o producto. 8.- Comunicar la finalización de la actividad o su ejecución parcial al órgano instructor para realizar el seguimiento oportuno, y la posterior tramitación del pago. En los casos de adquisición de bienes consumibles o perecedero(comida para el ganado, semillas, etc) debe comunicarse al órgano instructor antes de aplicarla a la explotación agrícola o ganadera para que certifique la existencia de la misma en la explotación en cuestión. 9.- Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica correspon¬diente comprobará de oficio que sus beneficiarios tienen conocimiento de sus obligaciones ante la hacienda de la comunidad autónoma, en el marco de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas i de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 10.- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención enlos libros de contabilidad o en los libros de registro, que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. 11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondosrecibidos, incluyendo los documentos electrónicos, siempre que puedan se objeto de actuaciones de comprobación y control. 12. - Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artí-culo 44 de la Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. 13. - Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente. Noveno.- Solicitudes y documentación a presentar 1.- Las personas solicitantes han de formalizar, para cada actividad, una solicitud de acuerdo con los modelos normalizados de los anexos de esta reso¬lución, y han de dirigirlos a la directora de la empresa pública Espais de Natura Balear, en el marco de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos normalizados los facilitará Espais de Natura Balear y están disponibles en la página web de la conselleria de Medio Ambiente. (http://www.caib.es). 2. - La solicitud debe presentarse junto con la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del DNI, tarjetas de CIF, NIF o NIE en el caso de personas extranjeras. b) Si se trata de una persona jurídica, una fotocopia compulsada de la escritura de constitución y una fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento de la persona jurídica solicitante. c) Fotocopia compulsada de nota simple del Registro de la Propiedad o título justificativo de la propiedad, que haga referencia a la finca donde interesa destinar la inversión. d) En el caso que la persona propietaria sea diferente de la solicitante, una autorización de la persona propietaria con el visto bueno para la inversión subvencionada. En este caso se debe adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/CIF/NIE del propietario. e) Memoria descriptiva de la actividad que ha de realizarse y, si procede, plano o croquis según el modelo del anexo II. f) Presupuesto detallado por conceptos donde se describan las cantidades necesarias para llevar a cabo la inversión y la cantidad global de la misma. g) Solicitud de la transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la persona titular de la cuenta bancaria. h) Declaración jurada de las subvenciones que haya solicitado u obte¬ nido el solicitante para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de esta Resolución. i) Declaración expresa de no estar incluido en ningún supuesto de prohibición de los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo establecido en el anexo IV de esta Resolución. j) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones establecidas en el apartado noveno de esta Resolución, según el modelo establecido en el anexo V. k) Autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según los anexos VI y VII de esta Resolución. 3. Si la solicitud de ayuda corresponde a una agrupación sin personalidadjurídica, a parte de la documentación anterior, se acompañará la documentación siguiente: l) Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación donde consten de manera expresa los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de ésta, así como el importe de la subvención que deben aplicar cada uno de ellos. m) Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como benefi¬ciario, corresponden a la agrupación. n) Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación donde conste la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, general de subvenciones. 4.- En el caso que los solicitantes hubiesen presentado solicitud de sub-vención a la Dirección General de Biodiversidad para la convocatoria de ayudas de ejercicios anteriores, siempre que no hayan variado sus datos o los datos de la finca donde deba llevarse a cabo la actividad, no será necesario que aporten la siguiente documentación: o) Fotocopia del DNI, tarjetas de CIF, NIF o NIE p) Si se trata de una personalidad jurídica, la fotocopia de la escritura de constitución y fotocopia de la escritura de poder. 5.- Los solicitantes que hubiesen presentado solicitudes de subvención enla convocatoria anterior (2005/2006), correspondientes al Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera para el soterramiento de líneas eléctricas, cuya solicitud no pudo ser resuelta por razones no imputables al administrado y que consten en el listado del anexo VIII, presentando una nueva solicitud podrán solicitar la conservación de los trámites llevados a cabo en el expediente anterior y retomar los trámites dentro del expediente correspondiente a esta convocatoria. 6.- En caso que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen toda la documentación, se debe requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o presenten la documentación exigida, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará desistida la petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. - El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturalesdesde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 2. - Las solicitudes y la documentación complementaria para obtener lassubvenciones que regula esta Resolución, deben presentarse en el Registro de la empresa pública Espais de Natura Balear o en cualesquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Undécimo.- Instrucción El servicio de Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear es el órgano competente para instruir el procedimiento. Según lo previsto en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde al órgano instructor: a) Determinar las solicitudes admitidas en la convocatoria. b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria. c) Solicitar los informes que sean necesarios para resolver la solicitud, o aquellos que las normas que regulan la subvención exigen. En especial solicitará: Del órgano encargado de la gestión del espacio, la inspección y elabora¬ción de un informe técnico para el cumplimiento del apartado 1 del artículo 11 de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, por la cual se establece un régimen de subvenciones para el financiamiento de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, referente al hecho que las actividades objeto de subvención no se hayan iniciado, así como su ajuste a la normativa que rige el espacio. Además se verificará que la finca se ubica efectivamente dentro de alguno de los espacios previstos en el apartado 2 de esta Resolución. Informe para la verificación de la adecuación del coste de la inversión a realizar a los precios de mercado vigentes. c) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente. d) Formular la propuesta de resolución. Duodécimo.- Trámite de audiencia 1.- Instruido el expediente inmediatamente antes de la propuesta de reso-lución, se debe comunicar a la persona interesada que dispone de un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos justificativos que estime oportunos, tal y como especifica el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi¬miento administrativo común. 2.- Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo queha de servir como base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, debe remitirse al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Decimotercero.- Prorrateo La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante procedimien¬to de concurrencia no competitiva, en el marco de lo previsto en el artículo 8.2c) de la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005 y en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. El instructor, una vez realizado el trámite de audiencia y antes de dictar la propuesta de resolución, prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios. El porcentaje definitivo del importe de la inversión que se subvenciona se fijará a la propuesta de resolución dentro de los márgenes establecidos en los apartados quinto y sexto de esta Resolución. Si el importe de la partida presupuestaria es suficiente para hacer frente a los importes de todas las inversiones solicitadas, se otorgará el porcentaje máximo subvencionable, o sea, el 50% (o el 70% si es una inversión propuesta por la conselleria de Medio Ambiente ; o el 65% o el 85% respectivamente, si además, tienen firmado un convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears). En caso que los importes de las inversiones solicitadas sea demasiado elevado par asumir los porcentajes anteriores, éstos se disminuirán proporcionalmente hasta conseguir la disponibilidad presupuestaria y siempre con el límite establecido en el apartado sexto de esta Resolución (18.000 euros por inversión y 54.000 por beneficiario). Decimocuarto.- Propuesta de resolución El órgano instructor, visto el expediente y los informes presentados, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que contendrá en todo caso, los datos siguientes: - identificación de la persona beneficiaria -descripción de la actividad subvencionable -presupuesto total de la actividad subvencionable -importe de la subvención concedida -partida presupuestaria a la cual se aplica y forma de pago Decimoquinto.- Aceptación de la propuesta de resolución La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la propuesta de reso¬lución de concesión de la subvención en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación. En caso de no aceptación se procederá al archivo de la solicitud. Decimosexto.- Resolución 1.- La subvención se deberá otorgar mediante una resolución de la directora de l’empresa pública Espais de Natura Balear, a propuesta del órgano instructor, que ha de ser motivada y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas, constituyendo el presente acuerdo de delegación en la citada directora de la facultad de otorgar las subvenciones que son objeto de esta convocatoria, en los términos previstos en l’artículo 7.6 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias y permisos pertinentes. 2- .En la resolución que otorga la subvención se deberán especificar los siguientes aspectos: persona beneficiaria, actividad subvencionada, cuantía, plazo para realizar la actividad, plazo para presentar, si procede, el proyecto técnico visado con las condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto y los pagos parciales, también si procede. 3.- La ausencia de resolución y notificación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears tiene un efecto desestimatorio, en el marco que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Decimoséptimo.- Notificación y recursos 1.- La concesión de las subvenciones se deberá notificar a las personas interesadas. Una vez recibida la notificación, las personas beneficiarias han de presentar en el plazo de 10 días una fotocopia de la solicitud de todo tipo de autorizaciones administrativas, permisos o licencias municipales de obras cuando éstas sean exigibles. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la subvención y se archivará el expediente. 2. - Contra esta resolución de la directora de l’empresa pública Espais deNatura Balear, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante el Consejo Directivo de la empresa pública Espais de Natura Balear en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear. Decimoctavo.- Iniciación anticipada de la actividad La persona interesada puede solicitar el inicio anticipado de la actividad de la que ha solicitado la subvención. Si la persona beneficiaria no ha recibido la denegación expresa en 30 días, puede considerarse facultada para llevar a cabo el inicio anticipado de la actividad. El inicio anticipado de la actividad no supone la concesión de la subvención. En cualquier caso se deberá avisar al órgano instructor para las comprobaciones pertinentes. Decimonoveno.- Justificación de la realización de la inversión 1.- El pago de la subvención requiere la realización previa de la inversión por parte de los beneficiarios, incluida la ejecución por medios propios. El plazo máximo de ejecución y justificación de la inversión se establecerá en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. En ningún caso las resoluciones de concesión pueden establecer un plazo posterior al 31 de octubre 2008. 2.-Una vez realizada la inversión, la persona beneficiaria deberá comunicar y adjuntar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad subvencionada al órgano instructor. Esta documentación hará referencia a las actividades realizadas y a su coste desglosado y será coherente con la memoria presentada junto con la solicitud. 3.- En casos justificados o en los que por causas técnicas se prevea que la actividad subvencionada no pueda finalizar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, y el beneficiario lo solicita dentro de ese plazo, se podrá conceder una prórroga para la ejecución y justificación de la inversión subvencionada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4.El instructor podrá llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento del que establece esta resolución, como también para verificar las inversiones realizadas, y las personas beneficiarias se obligan a facilitar toda la información requerida. En todo caso, se deberá aportar la acreditación del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras o de otras autorizaciones administrativas cuando éstas sean necesarias para ejecutar la obra o la actividad subvencionable. 5.- En cumplimento de lo que prevé el artículo 12.2 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, una vez comunicada la finalización de la actividad, el órgano encargado de la instrucción del expediente solicitará al órgano encargado de la gestión del espacio, la inspección y elaboración de un informe técnico acreditativo de la adecuada ejecución de la actividad subvencionada. 6.- Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda juntamente con los comprobantes de pago. Estas facturas no serán necesarias en los casos de justificación de la inversión mediante módulos de inversión o certificación técnica de realización de las mejoras y no mediante facturas, y en los supuestos de ejecución por medios propios. Las facturas han de ser específicas de las inversiones que son objeto de subvención, sin referencia a otras actuaciones no subvencionadas. Sólo se admitirán como comprobantes de pago aquellos en los que figure de forma clara, separada e indubitada, la declaración del emisor de la factura reconociendo que ésta ha sido pagada. De la misma manera, ha de constar bien claramente la correspondencia del comprobante de pago con facturas correspondientes a inversiones subvencionadas. Para los casos de ejecución por medios propios, se deberá presentar el modelo de autodeclaración que constituye el anexo IX, que el instructor ha de confrontar con los precios de mercado. 7- .En todo caso, la forma de acreditación de la aplicación de los fondos se deberá regir por el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo. 8.- En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 5 años en el supuesto de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, en el marco de lo que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 9.-En el marco de lo que prevé la legislación básica y la balear sobre subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad subvencionada. Vigésimo.- Pago de la subvención 1.- El pago de las subvenciones sólo podrá ser efectivo una vez que se halla justificado la realización de la actividad subvencionada según prevé el apartado diecinueveavo. Las subvenciones que otorgue la empresa pública Espais de Natura Balear por este concepto se pagarán mediante transferencia bancaria, una vez que las haya fiscalizado favorablemente la Intervención General de la comunidad autónoma de les Illes Balears cuando sea preceptivo. 2.- Se podrán hacer abonos parciales de la subvención concedida, con la justificación previa de un mínimo de ejecución del 30% de la actividad, previa solicitud del interesado, y el informe favorable del órgano instructor. 3.- Con la petición previa del beneficiario, la subvención otorgada podrá pagarse anticipadamente a la finalización de la actuación de la manera siguiente: Un 50% al anticipo, de acuerdo a la autorización previa de fecha 23 de abril de 2007, del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, que exige el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Y un 50% después de justificar la realización de la actividad o después de la presentación de la documentación establecida, que el órgano designado deberá comprobar a efectos del cumplimiento de las condiciones de la concesión. 4.- A la resolución de concesión de subvención es determinará la forma y la cuantía de la garantía que ha de presentar el beneficiario, de acuerdo con la Ley de finanzas y la normativa de desarrollo que consistirá en un aval bancario por un importe mínimo del 125% de la cantidad anticipada ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto. Vigésimo primera.- Información y coordinación con el Registro de subvenciones. El instructor del procedimiento de concesión de subvenciones deberá remitir periódicamente al Registro de subvenciones, una vez realizada la entrada en funcionamiento, la información y la documentación exigidas por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con las subvenciones y ayudas que ha instruido. Vigésimo segunda.- Publicación Esta resolución se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se deberá publicar un extracto en dos periódicos de mayor circulación en las Illes Balears. Esta resolución no agota la vía administrativa, y podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejo Directivo de la empresa pública de Espais de Natura Balear en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública de Espais de Natura Balear. Se le informa que en el caso de que se interponga, el plazo para la resolución y notificación es de tres meses, contados desde la entrada a Espais de Natura Balear, transcurrido este plazo se entenderá desestimado, sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que consideren oportuno. Palma, 16 de mayo de 2007 La directora de Espais de Natura Balear Margalida Pocoví Sampol (Ver los anexos en la versión en catalán)
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