Resolución de día 9 de mayo de 2007, del conseller de Medio Ambiente, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades para las sociedades de cazadores, para el año 2007.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 12-05-2007, Núm. 71, Páx. 49
El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el conseller competente haya establecido previamente por orden las bases reguladoras correspondiente, y se exceptúan los casos excepcionales previstos en el mismo artículo de la propia ley. En cumplimiento de esta Ley se dictó la Orden del conseller de Medi Ambient de 26 de abril de 2006 (BOIB 63, de 2 de mayo de 2006), que esta¬blece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las sociedades federadas de cazadores de las Islas Baleares. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para diversas actividades a realizar por las sociedades de cazadores federadas para el año 2007. La cantidad máxima destinada a éstas para el ejer¬cicio 2007 es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria indicada más abajo. En consecuencia, y en cumplimiento de lo que establece la Orden de 26 de abril de 2006, se procede a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2007, para la realización de actividades para las sociedades federadas de caza¬dores, la competencia de las cuales está atribuida a la Conselleria de Medi Ambient. Por esto, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Articulo 1. Objeto Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de activi¬dades para las sociedades federadas de cazadores, para el ejercicio 2007, cuya competencia ha sido atribuida a la Conselleria de Medi Ambient. Articulo 2. Partida presupuestaria Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 300.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 15701-533E01-78000-00. Articulo 3. Actividades objeto de subvención El régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2007 para la realización de actividades de las sociedades de cazadores federadas se ha de regir por lo que dispone la orden del Conseller de Medi Ambient de 26 de abril de 2006 y por esta Resolución. Sólo se consideran actividades subvencionables aquellas que se puedan justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda, o bien tengan establecidos unos precios por parte de la administración. Las actividades objeto de subvención son las siguientes: 1.1. Control de predadores. Adquisición de cajas trampa para la captura en vivo de predadores, así como los gastos de manejo y transporte de las mismas y la gestión de los animales capturados. 2.2. Siembras para la caza. Siembras de parcelas identificadas catastral-mente, en las cuales no se podrá levantar el cultivo ni entrar a pacer hasta el 30 de septiembre. Cuando se tenga que volver a sembrar, podrán labrarse dichas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, únicamente en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación respecto a la próxima siembra. Compra y alquiler de maquinaria agrícola. 3.3. Repoblaciones con especies autóctonas de perdiz y conejo, antes de laépoca de cría, a razón de 0.4 unidades/ha o según las previsiones del plan técnico de caza aprobado. Se tendrán en cuenta en el cómputo las perdices reparti¬das por la Federación Balear de Caza para el 2007. Gastos de compra, transpor¬te y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación. 4.4. Mejoras de hábitats de los cotos. Las actividades tendrán que señalarseen un plano. Se tendrán que realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Caza, PE i EA. Engloba actuaciones como podas, limpieza de caminos, trabajos forestales y otros específicamente dirigidos por la Dirección General, así como cercados cinegéticos, bebederos, comederos, com¬pra de maquinaria para trabajos forestales. 5.5. Chips de identificación canina, y otras prestaciones sanitarias de perrosde caza. Tratamientos de aves de cetrería debidamente documentadas. 6.6. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas quetengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats. 7.7. Campos de adiestramiento de perros, delimitación, cierre, señalización y dotación de infraestructuras. 8.8. Alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades, en forma de coto o puestos de caza. 9.9. Modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y acti-vidades cinegéticas con razas autóctonas de perros. - Gastos derivados de la organización y realización de pruebas funcionales y actividades de promoción de las razas de perros de caza autóctonos. -Edición de materiales divulgativos en cualquier soporte. - Organización y realización de encuentros y jornadas de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción de la modalidad tradicio¬nal de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores. -Gastos de utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación. -Gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos,informáticos y audiovisuales. Artículo 4. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza a día 1 de enero de 2007, de carácter no lucrativo. Artículo 5. Cantidad máxima 1. La cantidad máxima que se otorga para el ejercicio de 2007 no puede ser superior a la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 15701-533E01-78000-02. 2. Se establece una cantidad máxima de subvención por sociedad de caza-dores del 75% del coste de las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 9.000 euros por sociedad, no obstante se puede superar el 75% en los casos de actividades con importes fijados. Aunque para las sociedades de caza¬dores con función social reconocida en la fecha de publicación de esta resolución, se incrementará el porcentaje máximo hasta el 90%, y la cantidad máxima a los 12.000 euros. Se consideran de especial interés aquellas actividades de mejoras de hábitat que tienen asignado un importe fijado por parte de la administración, por tanto, en estos casos la cantidad de la subvención será el 100% del coste. Artículo 6. Distribución de la puntuación En caso que el importe de las peticiones sea superior a la cantidad máxima citada en el artículo 5, entre todos los interesados que cumplan los requisi¬tos, es decir, que son beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 y que han presentado toda la documentación relacionada en el artículo 7, y una vez establecido el importe subvencionable mediante el informe del servicio, se dis¬tribuirán los 300.000 euros en proporción a los puntos obtenidos, siempre respetando los límites anteriormente establecidos, según los criterios siguientes, de manera que quedará determinado el importe que le corresponde a cada punto: a) El número de socios federados de la sociedad, hasta 5 puntos. b) Superficie gestionada por la sociedad como terreno de caza, hasta 5 puntos. c) Calidad del Plan de Actuaciones, hasta 15 puntos. -Siembras, de 1 a 5 puntos -Mejoras de hábitat, de 1 a 5 puntos -Modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razasautóctonas de perros de 1 a 5 puntos Los sobrantes generados durante el reparto se distribuyen entre los puntos de aquellas sociedades que no han alcanzado los máximos establecidos en el artículo 5.2, y se procede de esta forma hasta agotar la partida, 300.000 euros. De esta manera, todas las solicitudes que cumplen los requisitos anterior-mente citados, reciben una parte de la subvención en proporción a la puntuación otorgada. La Comisión Evaluadora se reserva la opción de considerar actividades prioritarias en cuanto a la obtención de puntos del Plan de Actuaciones. La definición de las actividades prioritarias se regirá en base a criterios de continuidad temporal, visión de futuro, ahorro en otros gastos o bien criterios técnicos o ecológicos. Artículo 7. Documentación 1. Para la petición de subvenciones, los interesados han de presentar unasolicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (ver anejo), dirigida al conseller de Medi Ambient, a la que ha de adjuntarse necesariamente la siguiente documentación: a) DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal de los representantes legales de la sociedad. b) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud. c) Plan de actuaciones de las actividades a realizar con indicación del pre¬supuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad, rellenado según el modelo normalizado que facilita la Conselleria de Medio Ambiente. d) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades por las que se ha solicitado o se ha concedido subvención a cualquier institución pública o privada, a los efectos del artículo 8 de la Orden que regula esta convocatoria. e) Declaración jurada de no tener ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención. f) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de las obligacio¬nes tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social. g) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. (Modelo TG002) 2. En el supuesto que, con tramitación de otros expedientes en estaConselleria, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras a, b, o g no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el que consta el documento. Artículo 8. Plazos El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria con un período 15 días hábiles para la reparación o mejora de solicitudes, se establece también un período de 5 días hábiles para la aceptación expresa de la propuesta de resolución (si en el plazo establecido no se notifica lo contrario, se entenderá aceptada). De acuer¬do con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución, se establece la oportunidad de modificar la solicitud inicial con la finalidad de ajustarse al importe de la sub¬vención susceptible de ser otorgado. Se establece un plazo de 10 días hábiles para los trámites de audiencia, siendo el plazo para resolver y notificar de 60 días desde el final del plazo de la presentación de solicitudes de la fecha de enmienda de las deficiencias, en su caso. El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de las actividades por las que se han solici¬tado subvención es el 15 de septiembre de 2007, aunque se establece una pró¬rroga, en caso que el beneficiario lo solicite dentro del plazo, hasta el 20 de noviembre para la ejecución y justificación de conferencias, ferias, demostra¬ciones de modalidades tradicionales, etc enmarcadas en fechas señaladas en aquellas localidades en que se celebren, así como los estudios de campo que por razones técnicas o biológicas, sea necesario realizarlos en este período, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí¬dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones están destinadas a aquequellas actividades que se realicen durante el ejercicio presupuestario, incluidas aquellas que puedan haber empezado de forma previa a la publicación de la con¬vocatoria. El inicio anticipado de la actividad en ningún caso puede ser considerado equivalente a la concesión de la subvención, ni da derecho a ningún tipo de indemnización. La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias y permisos pertinentes. Artículo 9. Comisión Evaluadora 1. La Comisión Evaluadora de las subvenciones estará presidida por elDirector General de Caça, PE i EA, actuaran como vocales dos técnicos de su Dirección General, designados por éste, uno de los cuales es el secretario y otros dos técnicos de la Secretaria General designados por el presidente. 2. Completado el expediente y evacuados los informes técnicos oportu-nos, incluido el de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor ha de elevar al Conseller de Medi Ambient la propuesta de concesión o denegación de la subvención solicitada, con la indicación en el primer caso de la cantidad de subvención que se propone. Artículo 10. Resolución de concesión Es competencia del conseller de Medi Ambient la resolución de concesión o denegación de la subvención. En el caso de que no recaiga resolución expre¬sa en el plazo de 60 días hábiles, desde la presentación de solicitudes o de la fecha de la enmienda de las deficiencias, las solicitudes se han de entender des¬estimadas. Las resoluciones de concesión se han de notificar individualmente a los beneficiarios. Artículo 11. Obligaciones Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 15 de la Orden del conseller de Medi Ambient que regula las bases de esta convocatoria, además se ha de comunicar a la Conselleria, con una antelación mínima de 10 días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada. Artículo 12. Justificación y pago 1. El pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo en un sólopago al finalizar la actividad, una vez que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, actividad que en todo caso se ha de realizar y justificar antes del 15 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, excepto en los casos de aquellas actividades a las que se les haya concedido la prórroga establecida en el artículo 8. 2. La justificación de la realización efectiva y el pago del gasto de la acti-vidad debe realizarse mediante la presentación de un modelo de cuenta justificativo facilitado por la administración. Esta cuenta justificativa se compone, entre otros documentos, - de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; - una rela¬ción clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, u otros documentos de carácter probatorio; y - el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia. 3. En cuanto a las actividades del artículo 3, puntos 2 y 4, las cuales que-dan sujetas a inspección para su valoración (ver anejo), la justificación de la subvención se llevará a cabo, además de la presentación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la con¬cesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resul¬tados obtenidos, con la presentación de una memoria económica justificativa que contenga los siguientes extremos: -Acreditación, o en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. -Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuan-tificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatorias. -Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la activi-dad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Una vez finalizadas debe comunicarse a la Direcció General de Caça, Protecció d’Espècies i Educació Ambiental, y el órgano encargado de la instrucción del expediente procederá a la inspección, y se realizará la justificación a partir de un informe técnico acreditativo de la ejecución de la actividad sub¬vencionada de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Dirección General de Caça, PE i EA. Este informe técnico incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y de los resultados obtenidos. 4. En el supuesto que se justifique parcialmente la realización de la actividad subvencionada, se abonará el porcentaje correspondiente de la subvención otorgada siempre que no se pierda la finalidad de la subvención. En caso de no justificarse la realización de la actividad subvencionada se procederá a la anu¬lación de la cantidad otorgada. Artículo 13. Reintegro En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones se debe seguir lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Artículo 14. Sanciones El régimen de infracciones y de sanciones por incumplimiento de las con¬diciones y las obligaciones establecidas en esta convocatoria es el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el procedimiento sancionador a seguir, el establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 15. Recurso de reposición Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo ante el conseller de Medi Ambient en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. No obstante, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Palma, 9 de mayo de 2007 El conseller de Medi Ambient Jaume Font Barceló SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES PARA EL EJERCICIO 2007 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE Sociedad de cazadores: CIF: Apellidos y nombre del representante autorizado: DNI: Dirección: CP: Localidad: Municipio: Teléfono de contacto: Fax: SOLICITO: Que me sea concedida una subvención por un presupuesto total de ................................ €, para las actividades propuestas que se realiza¬rán en los términos municipales de ................................................................... ADJUNTO a esta solicitud de ayuda, según lo establecido en la normati¬va vigente, la documentación exigida que se detalla en el impreso de documen¬tación adjunta. DECLARO, bajo mi responsabilidad: .-que todos los datos que contienen los impresos correspondientes en lapresente solicitud son verdaderos. .-que las actividades propuestas respetarán la normativa medioambientalvigente, y si es necesario se solicitarán los permisos pertinentes. .-que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente parala concesión de la subvención que solicito. ME COMPROMETO A: -realizar las actuaciones para las cuales se solicita ayuda. -aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datosincluidos en la solicitud, y facilitar y aceptar, si es necesario, la realización de los controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda. ___________________________, ____ de _______________ de 2007 (Firma) HBLE SR. CONSELLER DE MEDI AMBIENT SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES PARA EL EJERCICIO 2007 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD -Marcar con una cruz aquellos documentos que se adjuntan: Estos documentos sólo es necesario aportarlos si no se han presentado en convocatorias anteriores o bien se han modificado. a) DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal de los representantes legales de la sociedad ( ) b) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y la acreditación de la representación con la cual actúa el firmante de la solicitud ( ) c) Certificado de existencia de cuenta bancaria la titularidad del cual recaiga en el beneficiario de la subvención (Modelo TG002) ( ) Documentos que se aportan en esta convocatoria. d) Declaración jurada de no tener ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención (pág. 3) ( ) e) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias delante de la administración del Estado, y con la Seguridad Social. (pág. 3) ( ) f) Declaración jurada en la cual se hace constar las subvenciones solicitadas a otras instituciones para la misma finalidad (pág. 3) ( ) g) Plan de actuaciones (pág. 4) ( ) DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA RECI¬BIR LA SUBVENCIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGA¬CIONES TRIBUTARIAS DELANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CON LA SEGUREDAD SOCIAL, Y SUBVENCIONES SOLICITADAS A OTRAS INSTITUCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD. El Presidente ______________________________________________, con DNI núm. _____________________________, y el Secretario______________________________________________, con DNI núm. _______________________________________, firman esta declaración jurada y manifiestan que: 1) la entidad a la cual represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza con la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, del Estado y de la Seguridad Social, y que las personas que la componen no están sometidas a ninguna incompatibi¬lidad para recibir subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, declaran que conocen y se comprometen a cumplir lo que dis¬pone el Decreto 77/2001, de 1 de junio, en el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears, y el Decreto citado. 2) que las matrículas de los cotos gestionados por la misma sociedad de cazadores, son las siguientes: _____________________________________ aunque los cotos para los cuales se solicita la subvención, tienen las matrículas: __________________________________________________ En el caso que un coto no esté a nombre de la sociedad de cazadores, se requiere una declaración del titular confirmando la gestión del coto por parte de la misma sociedad. 3) que la entidad a la cual represento ha solicitado a otras instituciones las subvenciones que a continuación se indican para la misma finalidad: INSTITUCIÓN CONCEPTO IMPORTE SOLICITADO/OTORGADO 1___________ 2___________ 3____________ (firmas) Presidente Secretario ____________________, _______ de __________________ de 2007 CUADRO RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PIDE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES sin importe fijado PRESUPUESTO (€) Alquiler de terrenos Jaulas trampa Repoblaciones Campos de entrenamiento Estudios técnicos Gastos de perros y aves de cetreria Modalidades tradicionales Otros TOTAL: Se subvencionará un 75% o un 90% de las actividades que no tienen precios establecidos en función de si se tiene función social reconocida o no. ACTIVIDADES con importes fijados PRESUPUESTO (€) Siembras Podas Limpieza de caminos Desbroces ‘Parets seques’ TOTAL:
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el conseller competente haya establecido previamente por orden las bases reguladoras correspondiente, y se exceptúan los casos excepcionales previstos en el mismo artículo de la propia ley. En cumplimiento de esta Ley se dictó la Orden del conseller de Medi Ambient de 26 de abril de 2006 (BOIB 63, de 2 de mayo de 2006), que esta¬blece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las sociedades federadas de cazadores de las Islas Baleares. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para diversas actividades a realizar por las sociedades de cazadores federadas para el año 2007. La cantidad máxima destinada a éstas para el ejer¬cicio 2007 es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria indicada más abajo. En consecuencia, y en cumplimiento de lo que establece la Orden de 26 de abril de 2006, se procede a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2007, para la realización de actividades para las sociedades federadas de caza¬dores, la competencia de las cuales está atribuida a la Conselleria de Medi Ambient. Por esto, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Articulo 1. Objeto Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de activi¬dades para las sociedades federadas de cazadores, para el ejercicio 2007, cuya competencia ha sido atribuida a la Conselleria de Medi Ambient. Articulo 2. Partida presupuestaria Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 300.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 15701-533E01-78000-00. Articulo 3. Actividades objeto de subvención El régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2007 para la realización de actividades de las sociedades de cazadores federadas se ha de regir por lo que dispone la orden del Conseller de Medi Ambient de 26 de abril de 2006 y por esta Resolución. Sólo se consideran actividades subvencionables aquellas que se puedan justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda, o bien tengan establecidos unos precios por parte de la administración. Las actividades objeto de subvención son las siguientes: 1.1. Control de predadores. Adquisición de cajas trampa para la captura en vivo de predadores, así como los gastos de manejo y transporte de las mismas y la gestión de los animales capturados. 2.2. Siembras para la caza. Siembras de parcelas identificadas catastral-mente, en las cuales no se podrá levantar el cultivo ni entrar a pacer hasta el 30 de septiembre. Cuando se tenga que volver a sembrar, podrán labrarse dichas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, únicamente en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación respecto a la próxima siembra. Compra y alquiler de maquinaria agrícola. 3.3. Repoblaciones con especies autóctonas de perdiz y conejo, antes de laépoca de cría, a razón de 0.4 unidades/ha o según las previsiones del plan técnico de caza aprobado. Se tendrán en cuenta en el cómputo las perdices reparti¬das por la Federación Balear de Caza para el 2007. Gastos de compra, transpor¬te y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación. 4.4. Mejoras de hábitats de los cotos. Las actividades tendrán que señalarseen un plano. Se tendrán que realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Caza, PE i EA. Engloba actuaciones como podas, limpieza de caminos, trabajos forestales y otros específicamente dirigidos por la Dirección General, así como cercados cinegéticos, bebederos, comederos, com¬pra de maquinaria para trabajos forestales. 5.5. Chips de identificación canina, y otras prestaciones sanitarias de perrosde caza. Tratamientos de aves de cetrería debidamente documentadas. 6.6. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas quetengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats. 7.7. Campos de adiestramiento de perros, delimitación, cierre, señalización y dotación de infraestructuras. 8.8. Alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades, en forma de coto o puestos de caza. 9.9. Modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y acti-vidades cinegéticas con razas autóctonas de perros. - Gastos derivados de la organización y realización de pruebas funcionales y actividades de promoción de las razas de perros de caza autóctonos. -Edición de materiales divulgativos en cualquier soporte. - Organización y realización de encuentros y jornadas de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción de la modalidad tradicio¬nal de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores. -Gastos de utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación. -Gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos,informáticos y audiovisuales. Artículo 4. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza a día 1 de enero de 2007, de carácter no lucrativo. Artículo 5. Cantidad máxima 1. La cantidad máxima que se otorga para el ejercicio de 2007 no puede ser superior a la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 15701-533E01-78000-02. 2. Se establece una cantidad máxima de subvención por sociedad de caza-dores del 75% del coste de las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 9.000 euros por sociedad, no obstante se puede superar el 75% en los casos de actividades con importes fijados. Aunque para las sociedades de caza¬dores con función social reconocida en la fecha de publicación de esta resolución, se incrementará el porcentaje máximo hasta el 90%, y la cantidad máxima a los 12.000 euros. Se consideran de especial interés aquellas actividades de mejoras de hábitat que tienen asignado un importe fijado por parte de la administración, por tanto, en estos casos la cantidad de la subvención será el 100% del coste. Artículo 6. Distribución de la puntuación En caso que el importe de las peticiones sea superior a la cantidad máxima citada en el artículo 5, entre todos los interesados que cumplan los requisi¬tos, es decir, que son beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 y que han presentado toda la documentación relacionada en el artículo 7, y una vez establecido el importe subvencionable mediante el informe del servicio, se dis¬tribuirán los 300.000 euros en proporción a los puntos obtenidos, siempre respetando los límites anteriormente establecidos, según los criterios siguientes, de manera que quedará determinado el importe que le corresponde a cada punto: a) El número de socios federados de la sociedad, hasta 5 puntos. b) Superficie gestionada por la sociedad como terreno de caza, hasta 5 puntos. c) Calidad del Plan de Actuaciones, hasta 15 puntos. -Siembras, de 1 a 5 puntos -Mejoras de hábitat, de 1 a 5 puntos -Modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razasautóctonas de perros de 1 a 5 puntos Los sobrantes generados durante el reparto se distribuyen entre los puntos de aquellas sociedades que no han alcanzado los máximos establecidos en el artículo 5.2, y se procede de esta forma hasta agotar la partida, 300.000 euros. De esta manera, todas las solicitudes que cumplen los requisitos anterior-mente citados, reciben una parte de la subvención en proporción a la puntuación otorgada. La Comisión Evaluadora se reserva la opción de considerar actividades prioritarias en cuanto a la obtención de puntos del Plan de Actuaciones. La definición de las actividades prioritarias se regirá en base a criterios de continuidad temporal, visión de futuro, ahorro en otros gastos o bien criterios técnicos o ecológicos. Artículo 7. Documentación 1. Para la petición de subvenciones, los interesados han de presentar unasolicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (ver anejo), dirigida al conseller de Medi Ambient, a la que ha de adjuntarse necesariamente la siguiente documentación: a) DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal de los representantes legales de la sociedad. b) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud. c) Plan de actuaciones de las actividades a realizar con indicación del pre¬supuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad, rellenado según el modelo normalizado que facilita la Conselleria de Medio Ambiente. d) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades por las que se ha solicitado o se ha concedido subvención a cualquier institución pública o privada, a los efectos del artículo 8 de la Orden que regula esta convocatoria. e) Declaración jurada de no tener ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención. f) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de las obligacio¬nes tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social. g) Certificado de existencia de cuenta bancaria, cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. (Modelo TG002) 2. En el supuesto que, con tramitación de otros expedientes en estaConselleria, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras a, b, o g no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el que consta el documento. Artículo 8. Plazos El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria con un período 15 días hábiles para la reparación o mejora de solicitudes, se establece también un período de 5 días hábiles para la aceptación expresa de la propuesta de resolución (si en el plazo establecido no se notifica lo contrario, se entenderá aceptada). De acuer¬do con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución, se establece la oportunidad de modificar la solicitud inicial con la finalidad de ajustarse al importe de la sub¬vención susceptible de ser otorgado. Se establece un plazo de 10 días hábiles para los trámites de audiencia, siendo el plazo para resolver y notificar de 60 días desde el final del plazo de la presentación de solicitudes de la fecha de enmienda de las deficiencias, en su caso. El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de las actividades por las que se han solici¬tado subvención es el 15 de septiembre de 2007, aunque se establece una pró¬rroga, en caso que el beneficiario lo solicite dentro del plazo, hasta el 20 de noviembre para la ejecución y justificación de conferencias, ferias, demostra¬ciones de modalidades tradicionales, etc enmarcadas en fechas señaladas en aquellas localidades en que se celebren, así como los estudios de campo que por razones técnicas o biológicas, sea necesario realizarlos en este período, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí¬dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones están destinadas a aquequellas actividades que se realicen durante el ejercicio presupuestario, incluidas aquellas que puedan haber empezado de forma previa a la publicación de la con¬vocatoria. El inicio anticipado de la actividad en ningún caso puede ser considerado equivalente a la concesión de la subvención, ni da derecho a ningún tipo de indemnización. La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias y permisos pertinentes. Artículo 9. Comisión Evaluadora 1. La Comisión Evaluadora de las subvenciones estará presidida por elDirector General de Caça, PE i EA, actuaran como vocales dos técnicos de su Dirección General, designados por éste, uno de los cuales es el secretario y otros dos técnicos de la Secretaria General designados por el presidente. 2. Completado el expediente y evacuados los informes técnicos oportu-nos, incluido el de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor ha de elevar al Conseller de Medi Ambient la propuesta de concesión o denegación de la subvención solicitada, con la indicación en el primer caso de la cantidad de subvención que se propone. Artículo 10. Resolución de concesión Es competencia del conseller de Medi Ambient la resolución de concesión o denegación de la subvención. En el caso de que no recaiga resolución expre¬sa en el plazo de 60 días hábiles, desde la presentación de solicitudes o de la fecha de la enmienda de las deficiencias, las solicitudes se han de entender des¬estimadas. Las resoluciones de concesión se han de notificar individualmente a los beneficiarios. Artículo 11. Obligaciones Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 15 de la Orden del conseller de Medi Ambient que regula las bases de esta convocatoria, además se ha de comunicar a la Conselleria, con una antelación mínima de 10 días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada. Artículo 12. Justificación y pago 1. El pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo en un sólopago al finalizar la actividad, una vez que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, actividad que en todo caso se ha de realizar y justificar antes del 15 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, excepto en los casos de aquellas actividades a las que se les haya concedido la prórroga establecida en el artículo 8. 2. La justificación de la realización efectiva y el pago del gasto de la acti-vidad debe realizarse mediante la presentación de un modelo de cuenta justificativo facilitado por la administración. Esta cuenta justificativa se compone, entre otros documentos, - de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; - una rela¬ción clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, u otros documentos de carácter probatorio; y - el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia. 3. En cuanto a las actividades del artículo 3, puntos 2 y 4, las cuales que-dan sujetas a inspección para su valoración (ver anejo), la justificación de la subvención se llevará a cabo, además de la presentación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la con¬cesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resul¬tados obtenidos, con la presentación de una memoria económica justificativa que contenga los siguientes extremos: -Acreditación, o en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. -Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuan-tificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatorias. -Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la activi-dad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Una vez finalizadas debe comunicarse a la Direcció General de Caça, Protecció d’Espècies i Educació Ambiental, y el órgano encargado de la instrucción del expediente procederá a la inspección, y se realizará la justificación a partir de un informe técnico acreditativo de la ejecución de la actividad sub¬vencionada de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Dirección General de Caça, PE i EA. Este informe técnico incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y de los resultados obtenidos. 4. En el supuesto que se justifique parcialmente la realización de la actividad subvencionada, se abonará el porcentaje correspondiente de la subvención otorgada siempre que no se pierda la finalidad de la subvención. En caso de no justificarse la realización de la actividad subvencionada se procederá a la anu¬lación de la cantidad otorgada. Artículo 13. Reintegro En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones se debe seguir lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Artículo 14. Sanciones El régimen de infracciones y de sanciones por incumplimiento de las con¬diciones y las obligaciones establecidas en esta convocatoria es el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el procedimiento sancionador a seguir, el establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 15. Recurso de reposición Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo ante el conseller de Medi Ambient en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. No obstante, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Palma, 9 de mayo de 2007 El conseller de Medi Ambient Jaume Font Barceló SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES PARA EL EJERCICIO 2007 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE Sociedad de cazadores: CIF: Apellidos y nombre del representante autorizado: DNI: Dirección: CP: Localidad: Municipio: Teléfono de contacto: Fax: SOLICITO: Que me sea concedida una subvención por un presupuesto total de ................................ €, para las actividades propuestas que se realiza¬rán en los términos municipales de ................................................................... ADJUNTO a esta solicitud de ayuda, según lo establecido en la normati¬va vigente, la documentación exigida que se detalla en el impreso de documen¬tación adjunta. DECLARO, bajo mi responsabilidad: .-que todos los datos que contienen los impresos correspondientes en lapresente solicitud son verdaderos. .-que las actividades propuestas respetarán la normativa medioambientalvigente, y si es necesario se solicitarán los permisos pertinentes. .-que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente parala concesión de la subvención que solicito. ME COMPROMETO A: -realizar las actuaciones para las cuales se solicita ayuda. -aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datosincluidos en la solicitud, y facilitar y aceptar, si es necesario, la realización de los controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda. ___________________________, ____ de _______________ de 2007 (Firma) HBLE SR. CONSELLER DE MEDI AMBIENT SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES PARA EL EJERCICIO 2007 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD -Marcar con una cruz aquellos documentos que se adjuntan: Estos documentos sólo es necesario aportarlos si no se han presentado en convocatorias anteriores o bien se han modificado. a) DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal de los representantes legales de la sociedad ( ) b) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y la acreditación de la representación con la cual actúa el firmante de la solicitud ( ) c) Certificado de existencia de cuenta bancaria la titularidad del cual recaiga en el beneficiario de la subvención (Modelo TG002) ( ) Documentos que se aportan en esta convocatoria. d) Declaración jurada de no tener ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención (pág. 3) ( ) e) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias delante de la administración del Estado, y con la Seguridad Social. (pág. 3) ( ) f) Declaración jurada en la cual se hace constar las subvenciones solicitadas a otras instituciones para la misma finalidad (pág. 3) ( ) g) Plan de actuaciones (pág. 4) ( ) DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA RECI¬BIR LA SUBVENCIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGA¬CIONES TRIBUTARIAS DELANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CON LA SEGUREDAD SOCIAL, Y SUBVENCIONES SOLICITADAS A OTRAS INSTITUCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD. El Presidente ______________________________________________, con DNI núm. _____________________________, y el Secretario______________________________________________, con DNI núm. _______________________________________, firman esta declaración jurada y manifiestan que: 1) la entidad a la cual represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza con la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, del Estado y de la Seguridad Social, y que las personas que la componen no están sometidas a ninguna incompatibi¬lidad para recibir subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, declaran que conocen y se comprometen a cumplir lo que dis¬pone el Decreto 77/2001, de 1 de junio, en el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears, y el Decreto citado. 2) que las matrículas de los cotos gestionados por la misma sociedad de cazadores, son las siguientes: _____________________________________ aunque los cotos para los cuales se solicita la subvención, tienen las matrículas: __________________________________________________ En el caso que un coto no esté a nombre de la sociedad de cazadores, se requiere una declaración del titular confirmando la gestión del coto por parte de la misma sociedad. 3) que la entidad a la cual represento ha solicitado a otras instituciones las subvenciones que a continuación se indican para la misma finalidad: INSTITUCIÓN CONCEPTO IMPORTE SOLICITADO/OTORGADO 1___________ 2___________ 3____________ (firmas) Presidente Secretario ____________________, _______ de __________________ de 2007 CUADRO RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PIDE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES sin importe fijado PRESUPUESTO (€) Alquiler de terrenos Jaulas trampa Repoblaciones Campos de entrenamiento Estudios técnicos Gastos de perros y aves de cetreria Modalidades tradicionales Otros TOTAL: Se subvencionará un 75% o un 90% de las actividades que no tienen precios establecidos en función de si se tiene función social reconocida o no. ACTIVIDADES con importes fijados PRESUPUESTO (€) Siembras Podas Limpieza de caminos Desbroces ‘Parets seques’ TOTAL:
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
Res09052007.pdf Galego
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles