Diario Oficial de Galicia, 21-05-2007, Núm. 96, Páx. 8332
Resolución de 9 de mayo de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2007.
El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 22 de febrero de 2007, acordó por unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia.
Dichas bases prevén que las convocatorias de ayudas, que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.-Publicar las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia, las cuales se anexan a esta resolución.
Segundo.-Aprobar la convocatoria para el 2007 del programa de ayudas reseñado en el apartado anterior. Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 16 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.
Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en el ejercicio 2007 ascienden a 4.555.598,52 euros, que se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Partida presupuestaria e importe:
-E4/10/02-656700: 2.277.799,26 €.
-E4/10/02-656800: 2.277.799,26 €.
Cuarto.-A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada línea y mediante resolución, el director general del Igape podrá redistribuir entre ellas los créditos aprobados, los cuales también podrán ser ampliados y las partidas presupuestarias modificadas mediante resolución publicada al efecto.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2007.
José Antonio Delgado Arce
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (programa Innoempresa) en Galicia.
El Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29, del 2 de febrero de 2007) establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa Innoempresa), correspondiéndole a las comunidades autónomas la gestión de los proyectos de carácter regional acogidos a ese programa de ayudas. En Galicia dicha gestión se le encomienda al Igape en el cumplimiento de sus objetivos fundacionales de promoción y fomento del desarrollo regional, contribución a la dinamización de la economía de Galicia, e impulso de la capacidad de innovación y la competitividad de la economía en cooperación, en este caso, con la Administración general del Estado.
El Programa Innoempresa contempla medidas dirigidas a incrementar la capacidad innovadora de las pequeñas y medianas empresas -especialmente aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación-como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, en su consecuencia, favorecer el empleo y la generación de riqueza, a través de tres líneas básicas de actuación: innovación organizativa y gestión avanzada, innovación tecnológica y calidad, y proyectos de innovación en colaboración, basadas en la utilización de instrumentos y procedimientos de gestión para la promoción de las Pymes ya contrastados.
Para la elaboración de este programa se tuvo en cuenta la experiencia adquirida en la ejecución del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME durante el periodo 2000-2006, en el que se manifestó como positiva la colaboración de organismos intermedios en el desarrollo de proyectos para un conjunto de Pymes, tratando de que las ayudas a las Pymes del Programa Innoempresa también se canalicen a través de organismos que puedan promover proyectos en las áreas de innovación tecnológica, de la prestación de servicios empresariales innovadores y en los distintos campos que configuran la cadena de valor empresarial.
La financiación de las ayudas del Programa Innoempresa que se concedan en Galicia cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
Artículo 1º.-Objetivo.
El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) mediante la realización de proyectos, tanto individuales como colectivos, en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
Estas ayudas se convocan en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013 que, a su vez, se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 y por el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
En consecuencia con lo anterior, las presentes bases pueden estar sujetas a cambios derivados de la modificación o sustitución de la reglamentación y disposiciones anteriores.
Las ayudas reguladas en estas bases, según lo indicado en cada apartado, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y les será de aplicación la normativa sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los proyectos que tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2007) y Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).
Las convocatorias, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, incluirán los presupuestos firmados, los plazos de presentación de solicitudes y cualquier otra disposición que se considere necesaria.
En las convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, como ejemplo de la implantación de sistemas y tecnologías innovadoras, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser asimismo totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud, según lo previsto en el artículo 9 de estas bases.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) gallegas o que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, al menos, un empleado con contrato laboral. Se considerará pyme aquella empresa que cumpla con la definición establecida por la Unión Europea en cada momento. En tanto no se modifique la definición vigente, los requisitos que debe cumplir están recogidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005).
2. Los organismos intermedios, entendiendo como tales:
a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las Pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las Pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.
Para poder acogerse a este régimen de ayudas, los proyectos que presenten los organismos intermedios deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de Pymes definidas en cuanto a su número, condición de pequeña o mediana empresa, sector de actividad y ámbito geográfico que, necesariamente, tendrán que participar en su ejecución y financiación. Los proyectos en los que estén identificadas desde el inicio el 50% o más de las empresas participantes, tendrán una consideración prioritaria; excepto disposición en contrario establecida en los artículos correspondientes para una tipología concreta de proyecto, se exigirá un mínimo de 5 Pymes participantes por proyecto.
Los justificantes de los gastos en los que incurran las Pymes participantes y los eventuales patrocinadores se admitirán como justificantes de la realización de los gastos del proyecto.
3. Las Pymes y los organismos intermedios podrán presentar proyectos a todas las líneas de ayuda, excepto la recogida en el artículo 4, apartado 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado que no podrá ser solicitada por organismos intermedios. No se concederá más de una ayuda por cada línea a una misma pyme o a un mismo organismo intermedio dentro de la misma convocatoria.
Artículo 3º.-Actividades subvencionables.
1. Las presentes ayudas se podrán conceder a Pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, y a organismos intermedios que desarrollen proyectos para Pymes de estos sectores.
2. No serán de aplicación a los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura.
b) Construcción naval.
c) Carbón.
d) Acero.
e) Fibras sintéticas.
3. No se aplicarán a las actividades ligadas a la producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado CE. Se aplicará a la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
4. No se aplicarán a las actividades relacionadas con la exportación, es decir, a las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
5. Estas ayudas no condicionarán la utilización de productos nacionales en lugar de productos importados.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya actividad de suministradoras de bienes o prestadoras de servicios se desarrolle en los mismos ámbitos para los que solicitan la ayuda.
Artículo 4º.-Tipología de proyectos.
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
1.1. Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:
-Organización de la producción.
-Relaciones con proveedores o clientes.
-Innovaciones en los modelos de marketing y de comercialización.
-Gestión ambiental.
-Innovación en eficiencia energética.
-Innovación en logística y distribución.
-Innovación en el área de recursos humanos.
-Integración de los sistemas de gestión empresarial.
Estos proyectos consistirán en la implantación de herramientas de gestión avanzada existentes y contrastadas en los mercados, cuya necesidad y elección esté convenientemente justificada. En el caso de que sea necesaria la adquisición de hardware para la implantación de la herramienta, la base subvencionable para ese concepto no superará el 20% del presupuesto total del proyecto.
1.2. Realización de diagnósticos integrales de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
-Esta línea de ayuda es incompatible, en una misma convocatoria, con la línea de planes de mejora tecnológica previstos en el apartado 2.1 de este artículo.
-Esta ayuda sólo se podrá disfrutar una vez con carácter general, y no se podrá volver a solicitar excepto que transcurrieran tres años desde la anterior concedida, se acredite la ejecución del plan estratégico o se justifiquen razonablemente las causas por las que no se pudo poner en práctica. Estas condiciones tendrán que cumplirse de igual manera para el caso de obtención previa de una ayuda para planes de mejora tecnológica previstos en el apartado 2.1 de este artículo.
-En la solicitud de ayuda se tendrán que exponer con claridad los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico.
-Los planes estratégicos deberán dar cumplida respuesta, al menos, a los siguientes puntos:
-Marco de referencia (valores, misión, objetivos y políticas corporativas, mercado de actuación, etc.).
-Análisis interno y externo (atractivo de mercado y análisis competitivo).
-Diagnóstico: análisis DAFO, identificación de requerimientos competitivos,...
-Estrategias competitivas evaluadas y priorizadas.
-Cronograma de ejecución del plan.
-Calendario de revisión.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
1.3. Proyectos de diseño de nuevo producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto en el mismo proyecto.
Se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.
Quedan excluidos el diseño de productos de ciclo corto, o diseño de servicios y el diseño de software y otros bienes intangibles.
Los proyectos que se presenten en esta línea deberán plantear el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de productos.
Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea 2.2 de realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Innovación tecnológica y calidad.
2.1. Realización de diagnósticos tecnológicos y planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
-Esta línea de ayuda es incompatible, en una misma convocatoria, con la línea de diagnósticos integrales de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos previstos en el apartado 1.2 de este artículo.
-Esta ayuda sólo se podrá disfrutar una vez con carácter general, y no se podrá volver a solicitar excepto que transcurrieran tres años desde la anterior concedida, se acredite la ejecución del plan de mejora o se justifiquen razonablemente las causas por las que no se pudo poner en práctica. Estas condiciones se tendrán que cumplir de igual manera para el caso de obtención previa de una ayuda para planes estratégicos previstos en el apartado 1.2 de este artículo.
-Los planes de mejora tecnológica deberán analizar en profundidad todos o alguno de los siguientes puntos:
-Cartera de productos.
-Procesos productivos.
-Organización y gestión
En todo caso, deberán contener un plan de acción priorizado y planificado y la propuesta de recursos financieros necesarios para abordar el proceso.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado desarrollados por Pymes que impliquen la creación o mejora sustancial de un producto, proceso productivo o servicio de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las exigencias de los mercados.
Las Pymes de menos de 10 trabajadores fijos o que no dispongan de personal técnico propio deberán contratar con centros o instituciones tecnológicas o desarrollo del proyecto.
Las inversiones que pueden ser financiadas en esta línea tendrán que ser inversiones no productivas (equipos e instrumental de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada).
Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea 1.3 de diseño de nuevo producto.
2.3. Implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (proyectos de I+D+i) y UNE 166.002 (sistemas de gestión da I+D+i).
Para considerar ejecutada la fase de implantación, se requerirá que se acredite el inicio del proceso de certificación.
En el caso de la norma 166.001, sólo se subvencionará la certificación de contenido y primera ejecución. La entidad certificadora deberá estar acreditada por ENAC.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
2.4. Implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (ISO 14001), sistemas integrados de calidad y medioambiente (ISO 14001+ISO 9001), excelencia empresarial EFQM y sistemas de gestión de la seguridad de la información (ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).
Para considerar ejecutada la fase de implantación, se requerirá que se acredite el inicio del proceso de certificación.
En el caso de las normas ISO 14001 e ISO 9001, la entidad certificadora deberá estar acreditada por ENAC.
La subvención máxima para los costes de implantación y certificación en la norma ISO 14001 será de 5.000 €.
La subvención máxima para los costes de implantación y certificación de los sistemas integrados según las normas ISO 14001 e ISO 9001 será de 8.000 €.
Las empresas que presenten proyectos de implantación del modelo de excelencia EFQM deberán acreditar estar previamente certificadas en la norma ISO 9001, y al finalizar el proyecto deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
3. Proyectos de innovación en colaboración.
3.1. Proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor global de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas relacionadas por la cadena de valor.
-Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre, al menos, tres Pymes independientes entre sí vinculadas por la cadena de valor de uno o varios productos que traten de resolver de forma integrada la gestión logística, medioambiental o energética de las Pymes participantes, preferentemente, con soluciones de mercado.
3.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de Pymes.
-Se considerarán aquellos proyectos desarrollados por, al menos, tres Pymes independientes, relacionadas por necesidades tecnológicas comunes que trabajen colaborativamente para su solución mediante la realización de proyectos de estudios de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes o utilización conjunta de servicios avanzados.
Las Pymes participantes en proyectos colaborativos deberán tener documentadas sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo, que tendrá que aportarse junto con la solicitud de ayuda, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Los proyectos que los organismos intermedios presenten a esta línea deberán contar con un mínimo de 5 Pymes participantes.
Artículo 5º.-Gastos subvencionables, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios, se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina (salvo elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión. La subvención máxima por este concepto será de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para Pymes.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. En este apartado se estará a los máximos aplicables por categoría laboral especificados en el anexo III.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
d) Viajes interurbanos y alojamiento del personal propio necesarios para la realización del proyecto. A este respecto se estará a los límites máximos especificados en el anexo III.
e) IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando le suponga un coste real, lo que se acreditará mediante acuerdo de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria que se deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda concedida. En el caso de los beneficiarios sujetos a prorrata, la base subvencionable para este concepto se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.
1.1. Los proyectos promovidos por organismos intermedios podrán destinar un máximo del 30% del gasto subvencionable total a actividades de preparación y difusión, salvo en casos excepcionales justificados por la naturaleza del proyecto, que podrán alcanzar hasta el 50%.
2. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Pymes, se podrán subvencionar los gastos descritos en los apartados a) y c) anteriores; y los del apartado b) en el caso de los proyectos de la línea 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 €, se deberán solicitar, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores que se deberán aportar en la justificación, y justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Una empresa participante en un proyecto promovido por un organismo intermedio no podrá ser, simultáneamente, colaborador externo de ese proyecto.
4. Non serán subvencionables los servicios prestados a las Pymes que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.
5. Sólo serán subvencionables aquellos gastos necesarios directa y específicamente para el desarrollo del proyecto.
6. La subvención podrá llegar hasta el 45% de las inversiones subvencionables, sin superar las limitaciones especificadas, y hasta el 50% para los restantes gastos. Los límites máximos de subvención a las inversiones sólo serán aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25%, como mínimo.
7. En el caso de proyectos de inversión los beneficiarios tendrán que mantenerlo durante un periodo mínimo de 5 años. Esta norma no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que quedasen obsoletos en este plazo debido a las transformaciones tecnológicas, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en Galicia.
8. Las ayudas de este Programa Innoempresa son incompatibles con cualquier otra ayuda a fondo perdido del Igape para el mismo proyecto. Serán compatibles con instrumentos financieros y con otras ayudas de Estado siempre que las ayudas acumuladas no superen los porcentajes establecidos en el apartado anterior. En ningún caso la financiación del proyecto podrá superar el 100% de los gastos totales del proyecto.
Artículo 6º.-Plazos de ejecución de los proyectos.
Con carácter general, salvo excepciones fundamentadas en la naturaleza del proyecto, el plazo máximo para la ejecución de los proyectos aprobados en cualquiera de las líneas será de 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo concederse una única ampliación de plazo por un máximo de 6 meses a petición del beneficiario que justifique adecuadamente la necesidad de la ampliación por causas que no le sean imputables.
Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección de proyectos.
1. Condiciones necesarias para la evaluación de los proyectos:
a) Que sean técnica, económica y financieramente factibles.
b) Que sean completos, es decir, que aunque sean ampliables y mejorables en el futuro, sean totalmente suficientes para su aplicación.
c) Que el número de Pymes participantes sea como mínimo de 5 en el caso de proyectos promovidos por organismos intermedios, y de 3 en el caso de proyectos promovidos por Pymes en las líneas 3.1 y 3.2 (Innovación en colaboración).
2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
-Carácter innovador: 0 a 10 puntos.
-Grado de elaboración y concreción: 0 a 15 puntos.
-Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiera: 0 a 15 puntos.
-Eficacia e idoneidad prevista del proyecto (en función de las características de las soluciones a implantar o metodología de ejecución, según los casos) para la pyme o conjunto de Pymes destinatarias: 0 a 10 puntos.
-Inserción en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0 a 15 puntos. En este apartado, a los proyectos que se desarrollen en los municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y en los municipios de A Costa da Morte relacionados en el anexo II, se les concederán 15 puntos.
-Además, se valorará de 0 a 10 puntos el grado de identificación de las Pymes participantes en los proyectos promovidos por organismos intermedios, y el impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa en los proyectos promovidos por Pymes.
3. La puntuación total obtenida por cada proyecto por aplicación del baremo del apartado anterior se multiplicará por un coeficiente de ponderación según cada línea de apoyo:
-Línea 1.1.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 1.2.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 1.3.: se multiplicará por 1,3.
-Línea 2.1.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 2.2.: se multiplicará por 1,3.
-Línea 2.3.: se multiplicará por 1,0.
-Línea 2.4.: se multiplicará por 1,0.
-Línea 3.1.: se multiplicará por 1,4.
-Línea 3.2.: se multiplicará por 1,2 para proyectos de organismos intermedios y por 1,4 para proyectos de Pymes.
Artículo 8º.-Condiciones de carácter general.
8.1. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no estar incursos en prohibición legal para percibir subvenciones según lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
8.2. Las inversiones no podrán estar realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud ni después de la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este periodo se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Para los otros tipos de gasto, podrán ser subvencionables los incurridos desde el 1 de enero del año de presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el proyecto no esté finalizado en esa fecha, y hasta la fecha límite de ejecución del proyecto. En el caso de falta de otros medios de acreditación válidos, se entenderá como fecha de realización de la actuación la de emisión de la factura correspondiente.
Artículo 9º.-Tramitación de las solicitudes.
9.1. Las convocatorias de ayudas que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
9.2. Para presentar una solicitud de ayuda los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario, que serán objeto de acreditación documental en el momento de la aceptación de la subvención, en su caso, concedida y en cualquier caso previamente a cualquier abono de subvención.
9.3. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de Internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 ó 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
9.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación.
9.5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.
9.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.
d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.
e) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante tenga indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el apartado Tramitación Telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero.
9.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
10.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al proyecto declarados en el cuestionario descriptivo del proyecto anexo a la misma.
10.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes e informados los expedientes por los servicios técnicos, serán objeto de evaluación conjunta por la Comisión Mixta de Seguimiento del Programa Innoempresa en la Comunidad Autónoma de Galicia prevista en el artículo 13.2º del R.D. 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa Innoempresa; la cual emitirá las propuestas correspondientes que se elevarán al director general del Igape para su resolución.
10.3. La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros, requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia. En estos casos, la competencia para la resolución se mantendrá en el Consejo de Dirección, delegándose en el presidente la firma de la resolución.
Artículo 11º.-Resolución.
11.1. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos de ejecución previstos en el proyecto subvencionado, el plazo establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en caso de tener cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Asimismo, podrán establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.
11.2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. Cuando el motivo de la denegación resulte de no alcanzar los puntos de evaluación necesarios en el proceso de selección, se explicitará la puntuación alcanzada así como el puesto de reserva que le corresponde en la lista de espera elaborada a fin de que, de producirse desistimientos o renuncias entre los proyectos aprobados, puedan ser propuestos para concesión por estricto orden de puntuación alcanzada.
11.3. Las resoluciones serán notificadas al solicitante en aquella parte que les afecta. Si la resolución es de concesión el beneficiario tendrá un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación cubriendo la diligencia que se anexe, así como la presentación de la documentación (en original o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente, salvo que ya conste aportada en el expediente:
a) DNI del beneficiario, firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación. En el caso de aceptación por poder: poder de representación suficiente, en su caso inscrito en el Registro Mercantil.
b) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.
c) En el caso de personas jurídicas, poder de representación inscrito, en su caso, en el registro competente del firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación.
d) En el caso de que no fueran ya obtenidos directamente por el órgano gestor, certificados de estar al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
e) Cualquier otra documentación necesaria a efectos de la liquidación que voluntariamente decida anticipar.
11.4. Personas jurídicas en constitución. Cuando la concesión recaiga sobre una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo máximo de 3 meses desde la aceptación de la resolución de concesión, para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en el caso de que no fuese presentada anteriormente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a instancia del beneficiario por un periodo que no superará la mitad del inicialmente acordado, siempre que existan causas justificadas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, las prórrogas concedidas al mismo, sin haber presentado la documentación, se tendrá al interesado por decaído en sus derechos, dictándose resolución de archivo.
11.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
11.6. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
11.7. Transcurrido el plazo de aceptación sin la recepción de la diligencia de aceptación o de la documentación requerida, el Igape tendrá al beneficiario por renunciado de la ayuda aprobada, procediendo al archivo del expediente, previa resolución declarativa de esta circunstancia dictada por el director de área competente en la tramitación del expediente.
11.8. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.
Artículo 12º.-Recursos.
12.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.
12.2. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo recurrido, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras personas o entidades posibles interesadas.
Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.
13.1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado.
b) Acreditar ante el Igape la realización del coste subvencionado, aportando toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones en su caso impuestas. Salvo que las bases reguladoras de cada línea de subvención establezcan lo contrario para casos particulares, los costes incurridos por el beneficiario deberán ser justificados mediante la presentación de facturas originales y justificantes de su pago efectivo emitidos por entidades financieras, no admitiéndose pagos en efectivo, salvo para importes hasta 3.000 € por proveedor.
c) Acreditar ante el Igape que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión y en estas bases.
e) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda o subvención que sean establecidas en la resolución. En el caso de cofinanciación europea, dar la adecuada publicidad de ésta, en los términos que resulten de la resolución de concesión y de la normativa de la Unión Europea, especialmente lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello y demás normativa concordante.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Estas actividades de comprobación podrán ser, entre otras:
-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.
-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.
-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basan las justificaciones técnicas y administrativas.
g) Comunicar al Igape la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso con la solicitud de abono de la subvención. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto subvencionado o los porcentajes máximos de subvención establecidos en las bases reguladoras de la ayuda, o las permitidas en la normativa autonómica, estatal o comunitaria.
h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la resolución de concesión.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 5 años desde el cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de los plazos específicos que se establezcan en virtud de la normativa de la UE en el control de la aplicación de Fondos Comunitarios.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de resolución de incumplimiento.
13.2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora.
Artículo 14º.-Incidencias y modificaciones del proyecto.
14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.
14.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
14.3. En caso de modificación del proyecto aprobado, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación solicitada afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en Internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución del proyecto (plazo de vigencia) no precisarán de la cumplimentación de un nuevo cuestionario.
14.4. El órgano con competencia para resolver el expediente podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que la modificación no cause prejuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
14.5. No se aceptarán modificaciones del proyecto instadas por el beneficiario que supongan un incremento del importe de la subvención inicialmente concedida y aceptada.
14.6. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 15º.-Justificación.
15.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para su ejecución.
15.2. Dado que la resolución de concesión de ayuda es dictada en base a las declaraciones relativas al proyecto contenidas en la solicitud, en trámite de justificación se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los extremos declarados, mediante la presentación de la solicitud de cobro normalizada, anexo IV, y la documentación en original o copia cotejada que, a tal efecto, se especifique en la resolución de concesión. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá conllevar la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades previamente abonadas.
15.3. Cuando en la resolución de concesión se fijaran plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje del gasto subvencionado o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.
15.4. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establezcan en la resolución podrán ser ampliados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.
15.5. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se aporte informe de auditoría independiente.
15.6. A los efectos de que el Igape expida informe positivo de la correcta ejecución del proyecto será necesario, en su caso, la acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que correspondan a su proyecto.
15.7. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de la base subvencionable aprobada, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la base subvencionable aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.
15.8. Asimismo, sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación, se podrá ajustar el abono de la subvención al gasto efectivamente justificado en los casos en los que cumpliéndose todas las condiciones establecidas, únicamente se hubiese justificado un gasto inferior al aprobado, siempre que conste la conformidad expresa del beneficiario y el proyecto efectivamente justificado no desvirtúe la concesión inicial.
Artículo 16º.-Abono de las subvenciones.
16.1. Con carácter general, el abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones. Dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia establecido en la concesión, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento de las condiciones en su caso establecidas en la resolución. El cobro se solicitará como liquidación única de la subvención, salvo que en la resolución de concesión fueran establecidas anualidades. En este último caso los gastos correspondientes a cada anualidad deberán ser imputados al presupuesto concedido para cada año, procediendo, en otro caso, iniciar expediente de incumplimiento.
16.2. Asimismo, se podrá efectuar el pago de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de garantías. Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquélla en que se cumplan seis meses del fin del plazo final de vigencia previsto en la resolución de concesión. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.
16.3. Si el beneficiario hubiese acreditado en plazo la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones de la subvención y solicitado las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad subvencionada que en su caso legalmente correspondiesen, podrá solicitar al Igape el abono de la subvención y el otorgamiento de un plazo para acreditar la obtención de las citadas autorizaciones pendientes. El Igape podrá aprobar dicho pago, previo informe de las administraciones competentes para expedir las citadas autorizaciones, contra la constitución por el beneficiario de garantía mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la aprobación del pago y por el plazo que medie entre la fecha de constitución del aval y la finalización del plazo concedido que no podrá exceder de dos años, salvo prórroga expresa concedida en atención a las circunstancias del expediente.
16.4. En caso de que no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 17º.-Incumplimiento.
17.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
17.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o los porcentajes máximos de ayuda establecidos en estas bases.
17.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien por iniciativa propia, previo informe de los servicios del Igape competentes en la gestión o liquidación de los expedientes, o como consecuencia de las actuaciones de control de la intervención general, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia, mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y sus posibles consecuencias. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.
17.4. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) Excepcionalmente el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial distinto cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.
c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.
d) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.
f) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos establecidos en cada caso para obtener la condición de beneficiario.
17.5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
17.6. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el presidente del Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
17.7. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese notificado la resolución se entenderá caducado el procedimiento, sin prejuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose a incoar nuevo expediente en tanto no prescriba el derecho a ello.
17.8. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin prejuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa según lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000 que la desarrolla en materia de ayudas y subvenciones.
17.9. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.
17.10. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 18º.-Publicación de concesiones y sanciones.
18.1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego , d, e Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en los citados medios.
18.2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Economía y Hacienda publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones impuestas por consecuencia de las mismas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad, y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 19º.-Registros públicos de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará de modo obligado el consentimiento expreso del interesado al Igape para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes según la enumeración establecida en el artículo 4 del citado decreto, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de esos registros del modo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 27 de julio.
Artículo 20º.-Control y comprobación de las ayudas.
20.1. Sin prejuicio de la comprobación material previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, anualmente se elaborará en coordinación con la intervención general de la comunidad autónoma un plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que a tal efecto se establezcan.
20.2. Asimismo, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.
Artículo 21º.-Interpretación.
Corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de tramitación previstas en estas bases, así como para resolver las deudas concretas que se susciten en su aplicación.
Artículo 22º.-Silencio administrativo.
Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que se establecen en laspresentes bases se podrán considerar desestimadas.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Rango legal
Resolución
Clasificación
CALIDADE AMBIENTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 9 de mayo de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2007.
El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 22 de febrero de 2007, acordó por unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia.
Dichas bases prevén que las convocatorias de ayudas, que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.-Publicar las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Innoempresa) en Galicia, las cuales se anexan a esta resolución.
Segundo.-Aprobar la convocatoria para el 2007 del programa de ayudas reseñado en el apartado anterior. Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 16 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.
Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en el ejercicio 2007 ascienden a 4.555.598,52 euros, que se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Partida presupuestaria e importe:
-E4/10/02-656700: 2.277.799,26 €.
-E4/10/02-656800: 2.277.799,26 €.
Cuarto.-A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada línea y mediante resolución, el director general del Igape podrá redistribuir entre ellas los créditos aprobados, los cuales también podrán ser ampliados y las partidas presupuestarias modificadas mediante resolución publicada al efecto.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2007.
José Antonio Delgado Arce
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (programa Innoempresa) en Galicia.
El Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29, del 2 de febrero de 2007) establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa Innoempresa), correspondiéndole a las comunidades autónomas la gestión de los proyectos de carácter regional acogidos a ese programa de ayudas. En Galicia dicha gestión se le encomienda al Igape en el cumplimiento de sus objetivos fundacionales de promoción y fomento del desarrollo regional, contribución a la dinamización de la economía de Galicia, e impulso de la capacidad de innovación y la competitividad de la economía en cooperación, en este caso, con la Administración general del Estado.
El Programa Innoempresa contempla medidas dirigidas a incrementar la capacidad innovadora de las pequeñas y medianas empresas -especialmente aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación-como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, en su consecuencia, favorecer el empleo y la generación de riqueza, a través de tres líneas básicas de actuación: innovación organizativa y gestión avanzada, innovación tecnológica y calidad, y proyectos de innovación en colaboración, basadas en la utilización de instrumentos y procedimientos de gestión para la promoción de las Pymes ya contrastados.
Para la elaboración de este programa se tuvo en cuenta la experiencia adquirida en la ejecución del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME durante el periodo 2000-2006, en el que se manifestó como positiva la colaboración de organismos intermedios en el desarrollo de proyectos para un conjunto de Pymes, tratando de que las ayudas a las Pymes del Programa Innoempresa también se canalicen a través de organismos que puedan promover proyectos en las áreas de innovación tecnológica, de la prestación de servicios empresariales innovadores y en los distintos campos que configuran la cadena de valor empresarial.
La financiación de las ayudas del Programa Innoempresa que se concedan en Galicia cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
Artículo 1º.-Objetivo.
El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) mediante la realización de proyectos, tanto individuales como colectivos, en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
Estas ayudas se convocan en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013 que, a su vez, se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 y por el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
En consecuencia con lo anterior, las presentes bases pueden estar sujetas a cambios derivados de la modificación o sustitución de la reglamentación y disposiciones anteriores.
Las ayudas reguladas en estas bases, según lo indicado en cada apartado, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y les será de aplicación la normativa sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los proyectos que tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2007) y Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).
Las convocatorias, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, incluirán los presupuestos firmados, los plazos de presentación de solicitudes y cualquier otra disposición que se considere necesaria.
En las convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, como ejemplo de la implantación de sistemas y tecnologías innovadoras, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser asimismo totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud, según lo previsto en el artículo 9 de estas bases.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) gallegas o que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, al menos, un empleado con contrato laboral. Se considerará pyme aquella empresa que cumpla con la definición establecida por la Unión Europea en cada momento. En tanto no se modifique la definición vigente, los requisitos que debe cumplir están recogidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005).
2. Los organismos intermedios, entendiendo como tales:
a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las Pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las Pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.
Para poder acogerse a este régimen de ayudas, los proyectos que presenten los organismos intermedios deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de Pymes definidas en cuanto a su número, condición de pequeña o mediana empresa, sector de actividad y ámbito geográfico que, necesariamente, tendrán que participar en su ejecución y financiación. Los proyectos en los que estén identificadas desde el inicio el 50% o más de las empresas participantes, tendrán una consideración prioritaria; excepto disposición en contrario establecida en los artículos correspondientes para una tipología concreta de proyecto, se exigirá un mínimo de 5 Pymes participantes por proyecto.
Los justificantes de los gastos en los que incurran las Pymes participantes y los eventuales patrocinadores se admitirán como justificantes de la realización de los gastos del proyecto.
3. Las Pymes y los organismos intermedios podrán presentar proyectos a todas las líneas de ayuda, excepto la recogida en el artículo 4, apartado 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado que no podrá ser solicitada por organismos intermedios. No se concederá más de una ayuda por cada línea a una misma pyme o a un mismo organismo intermedio dentro de la misma convocatoria.
Artículo 3º.-Actividades subvencionables.
1. Las presentes ayudas se podrán conceder a Pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, y a organismos intermedios que desarrollen proyectos para Pymes de estos sectores.
2. No serán de aplicación a los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura.
b) Construcción naval.
c) Carbón.
d) Acero.
e) Fibras sintéticas.
3. No se aplicarán a las actividades ligadas a la producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado CE. Se aplicará a la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
4. No se aplicarán a las actividades relacionadas con la exportación, es decir, a las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
5. Estas ayudas no condicionarán la utilización de productos nacionales en lugar de productos importados.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya actividad de suministradoras de bienes o prestadoras de servicios se desarrolle en los mismos ámbitos para los que solicitan la ayuda.
Artículo 4º.-Tipología de proyectos.
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
1.1. Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:
-Organización de la producción.
-Relaciones con proveedores o clientes.
-Innovaciones en los modelos de marketing y de comercialización.
-Gestión ambiental.
-Innovación en eficiencia energética.
-Innovación en logística y distribución.
-Innovación en el área de recursos humanos.
-Integración de los sistemas de gestión empresarial.
Estos proyectos consistirán en la implantación de herramientas de gestión avanzada existentes y contrastadas en los mercados, cuya necesidad y elección esté convenientemente justificada. En el caso de que sea necesaria la adquisición de hardware para la implantación de la herramienta, la base subvencionable para ese concepto no superará el 20% del presupuesto total del proyecto.
1.2. Realización de diagnósticos integrales de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
-Esta línea de ayuda es incompatible, en una misma convocatoria, con la línea de planes de mejora tecnológica previstos en el apartado 2.1 de este artículo.
-Esta ayuda sólo se podrá disfrutar una vez con carácter general, y no se podrá volver a solicitar excepto que transcurrieran tres años desde la anterior concedida, se acredite la ejecución del plan estratégico o se justifiquen razonablemente las causas por las que no se pudo poner en práctica. Estas condiciones tendrán que cumplirse de igual manera para el caso de obtención previa de una ayuda para planes de mejora tecnológica previstos en el apartado 2.1 de este artículo.
-En la solicitud de ayuda se tendrán que exponer con claridad los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico.
-Los planes estratégicos deberán dar cumplida respuesta, al menos, a los siguientes puntos:
-Marco de referencia (valores, misión, objetivos y políticas corporativas, mercado de actuación, etc.).
-Análisis interno y externo (atractivo de mercado y análisis competitivo).
-Diagnóstico: análisis DAFO, identificación de requerimientos competitivos,...
-Estrategias competitivas evaluadas y priorizadas.
-Cronograma de ejecución del plan.
-Calendario de revisión.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
1.3. Proyectos de diseño de nuevo producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto en el mismo proyecto.
Se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.
Quedan excluidos el diseño de productos de ciclo corto, o diseño de servicios y el diseño de software y otros bienes intangibles.
Los proyectos que se presenten en esta línea deberán plantear el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de productos.
Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea 2.2 de realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Innovación tecnológica y calidad.
2.1. Realización de diagnósticos tecnológicos y planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
-Esta línea de ayuda es incompatible, en una misma convocatoria, con la línea de diagnósticos integrales de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos previstos en el apartado 1.2 de este artículo.
-Esta ayuda sólo se podrá disfrutar una vez con carácter general, y no se podrá volver a solicitar excepto que transcurrieran tres años desde la anterior concedida, se acredite la ejecución del plan de mejora o se justifiquen razonablemente las causas por las que no se pudo poner en práctica. Estas condiciones se tendrán que cumplir de igual manera para el caso de obtención previa de una ayuda para planes estratégicos previstos en el apartado 1.2 de este artículo.
-Los planes de mejora tecnológica deberán analizar en profundidad todos o alguno de los siguientes puntos:
-Cartera de productos.
-Procesos productivos.
-Organización y gestión
En todo caso, deberán contener un plan de acción priorizado y planificado y la propuesta de recursos financieros necesarios para abordar el proceso.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado desarrollados por Pymes que impliquen la creación o mejora sustancial de un producto, proceso productivo o servicio de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las exigencias de los mercados.
Las Pymes de menos de 10 trabajadores fijos o que no dispongan de personal técnico propio deberán contratar con centros o instituciones tecnológicas o desarrollo del proyecto.
Las inversiones que pueden ser financiadas en esta línea tendrán que ser inversiones no productivas (equipos e instrumental de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada).
Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea 1.3 de diseño de nuevo producto.
2.3. Implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (proyectos de I+D+i) y UNE 166.002 (sistemas de gestión da I+D+i).
Para considerar ejecutada la fase de implantación, se requerirá que se acredite el inicio del proceso de certificación.
En el caso de la norma 166.001, sólo se subvencionará la certificación de contenido y primera ejecución. La entidad certificadora deberá estar acreditada por ENAC.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
2.4. Implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (ISO 14001), sistemas integrados de calidad y medioambiente (ISO 14001+ISO 9001), excelencia empresarial EFQM y sistemas de gestión de la seguridad de la información (ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).
Para considerar ejecutada la fase de implantación, se requerirá que se acredite el inicio del proceso de certificación.
En el caso de las normas ISO 14001 e ISO 9001, la entidad certificadora deberá estar acreditada por ENAC.
La subvención máxima para los costes de implantación y certificación en la norma ISO 14001 será de 5.000 €.
La subvención máxima para los costes de implantación y certificación de los sistemas integrados según las normas ISO 14001 e ISO 9001 será de 8.000 €.
Las empresas que presenten proyectos de implantación del modelo de excelencia EFQM deberán acreditar estar previamente certificadas en la norma ISO 9001, y al finalizar el proyecto deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.
En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.
3. Proyectos de innovación en colaboración.
3.1. Proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor global de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas relacionadas por la cadena de valor.
-Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre, al menos, tres Pymes independientes entre sí vinculadas por la cadena de valor de uno o varios productos que traten de resolver de forma integrada la gestión logística, medioambiental o energética de las Pymes participantes, preferentemente, con soluciones de mercado.
3.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de Pymes.
-Se considerarán aquellos proyectos desarrollados por, al menos, tres Pymes independientes, relacionadas por necesidades tecnológicas comunes que trabajen colaborativamente para su solución mediante la realización de proyectos de estudios de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes o utilización conjunta de servicios avanzados.
Las Pymes participantes en proyectos colaborativos deberán tener documentadas sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo, que tendrá que aportarse junto con la solicitud de ayuda, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Los proyectos que los organismos intermedios presenten a esta línea deberán contar con un mínimo de 5 Pymes participantes.
Artículo 5º.-Gastos subvencionables, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios, se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina (salvo elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión. La subvención máxima por este concepto será de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para Pymes.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. En este apartado se estará a los máximos aplicables por categoría laboral especificados en el anexo III.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
d) Viajes interurbanos y alojamiento del personal propio necesarios para la realización del proyecto. A este respecto se estará a los límites máximos especificados en el anexo III.
e) IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando le suponga un coste real, lo que se acreditará mediante acuerdo de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria que se deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda concedida. En el caso de los beneficiarios sujetos a prorrata, la base subvencionable para este concepto se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.
1.1. Los proyectos promovidos por organismos intermedios podrán destinar un máximo del 30% del gasto subvencionable total a actividades de preparación y difusión, salvo en casos excepcionales justificados por la naturaleza del proyecto, que podrán alcanzar hasta el 50%.
2. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Pymes, se podrán subvencionar los gastos descritos en los apartados a) y c) anteriores; y los del apartado b) en el caso de los proyectos de la línea 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 €, se deberán solicitar, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores que se deberán aportar en la justificación, y justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Una empresa participante en un proyecto promovido por un organismo intermedio no podrá ser, simultáneamente, colaborador externo de ese proyecto.
4. Non serán subvencionables los servicios prestados a las Pymes que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.
5. Sólo serán subvencionables aquellos gastos necesarios directa y específicamente para el desarrollo del proyecto.
6. La subvención podrá llegar hasta el 45% de las inversiones subvencionables, sin superar las limitaciones especificadas, y hasta el 50% para los restantes gastos. Los límites máximos de subvención a las inversiones sólo serán aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25%, como mínimo.
7. En el caso de proyectos de inversión los beneficiarios tendrán que mantenerlo durante un periodo mínimo de 5 años. Esta norma no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que quedasen obsoletos en este plazo debido a las transformaciones tecnológicas, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en Galicia.
8. Las ayudas de este Programa Innoempresa son incompatibles con cualquier otra ayuda a fondo perdido del Igape para el mismo proyecto. Serán compatibles con instrumentos financieros y con otras ayudas de Estado siempre que las ayudas acumuladas no superen los porcentajes establecidos en el apartado anterior. En ningún caso la financiación del proyecto podrá superar el 100% de los gastos totales del proyecto.
Artículo 6º.-Plazos de ejecución de los proyectos.
Con carácter general, salvo excepciones fundamentadas en la naturaleza del proyecto, el plazo máximo para la ejecución de los proyectos aprobados en cualquiera de las líneas será de 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo concederse una única ampliación de plazo por un máximo de 6 meses a petición del beneficiario que justifique adecuadamente la necesidad de la ampliación por causas que no le sean imputables.
Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección de proyectos.
1. Condiciones necesarias para la evaluación de los proyectos:
a) Que sean técnica, económica y financieramente factibles.
b) Que sean completos, es decir, que aunque sean ampliables y mejorables en el futuro, sean totalmente suficientes para su aplicación.
c) Que el número de Pymes participantes sea como mínimo de 5 en el caso de proyectos promovidos por organismos intermedios, y de 3 en el caso de proyectos promovidos por Pymes en las líneas 3.1 y 3.2 (Innovación en colaboración).
2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
-Carácter innovador: 0 a 10 puntos.
-Grado de elaboración y concreción: 0 a 15 puntos.
-Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiera: 0 a 15 puntos.
-Eficacia e idoneidad prevista del proyecto (en función de las características de las soluciones a implantar o metodología de ejecución, según los casos) para la pyme o conjunto de Pymes destinatarias: 0 a 10 puntos.
-Inserción en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0 a 15 puntos. En este apartado, a los proyectos que se desarrollen en los municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y en los municipios de A Costa da Morte relacionados en el anexo II, se les concederán 15 puntos.
-Además, se valorará de 0 a 10 puntos el grado de identificación de las Pymes participantes en los proyectos promovidos por organismos intermedios, y el impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa en los proyectos promovidos por Pymes.
3. La puntuación total obtenida por cada proyecto por aplicación del baremo del apartado anterior se multiplicará por un coeficiente de ponderación según cada línea de apoyo:
-Línea 1.1.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 1.2.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 1.3.: se multiplicará por 1,3.
-Línea 2.1.: se multiplicará por 1,1.
-Línea 2.2.: se multiplicará por 1,3.
-Línea 2.3.: se multiplicará por 1,0.
-Línea 2.4.: se multiplicará por 1,0.
-Línea 3.1.: se multiplicará por 1,4.
-Línea 3.2.: se multiplicará por 1,2 para proyectos de organismos intermedios y por 1,4 para proyectos de Pymes.
Artículo 8º.-Condiciones de carácter general.
8.1. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no estar incursos en prohibición legal para percibir subvenciones según lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
8.2. Las inversiones no podrán estar realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud ni después de la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este periodo se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Para los otros tipos de gasto, podrán ser subvencionables los incurridos desde el 1 de enero del año de presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el proyecto no esté finalizado en esa fecha, y hasta la fecha límite de ejecución del proyecto. En el caso de falta de otros medios de acreditación válidos, se entenderá como fecha de realización de la actuación la de emisión de la factura correspondiente.
Artículo 9º.-Tramitación de las solicitudes.
9.1. Las convocatorias de ayudas que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
9.2. Para presentar una solicitud de ayuda los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario, que serán objeto de acreditación documental en el momento de la aceptación de la subvención, en su caso, concedida y en cualquier caso previamente a cualquier abono de subvención.
9.3. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de Internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 ó 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
9.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación.
9.5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.
9.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.
d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.
e) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante tenga indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el apartado Tramitación Telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero.
9.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
10.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al proyecto declarados en el cuestionario descriptivo del proyecto anexo a la misma.
10.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes e informados los expedientes por los servicios técnicos, serán objeto de evaluación conjunta por la Comisión Mixta de Seguimiento del Programa Innoempresa en la Comunidad Autónoma de Galicia prevista en el artículo 13.2º del R.D. 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa Innoempresa; la cual emitirá las propuestas correspondientes que se elevarán al director general del Igape para su resolución.
10.3. La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros, requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia. En estos casos, la competencia para la resolución se mantendrá en el Consejo de Dirección, delegándose en el presidente la firma de la resolución.
Artículo 11º.-Resolución.
11.1. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos de ejecución previstos en el proyecto subvencionado, el plazo establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en caso de tener cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Asimismo, podrán establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.
11.2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. Cuando el motivo de la denegación resulte de no alcanzar los puntos de evaluación necesarios en el proceso de selección, se explicitará la puntuación alcanzada así como el puesto de reserva que le corresponde en la lista de espera elaborada a fin de que, de producirse desistimientos o renuncias entre los proyectos aprobados, puedan ser propuestos para concesión por estricto orden de puntuación alcanzada.
11.3. Las resoluciones serán notificadas al solicitante en aquella parte que les afecta. Si la resolución es de concesión el beneficiario tendrá un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación cubriendo la diligencia que se anexe, así como la presentación de la documentación (en original o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente, salvo que ya conste aportada en el expediente:
a) DNI del beneficiario, firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación. En el caso de aceptación por poder: poder de representación suficiente, en su caso inscrito en el Registro Mercantil.
b) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.
c) En el caso de personas jurídicas, poder de representación inscrito, en su caso, en el registro competente del firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación.
d) En el caso de que no fueran ya obtenidos directamente por el órgano gestor, certificados de estar al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
e) Cualquier otra documentación necesaria a efectos de la liquidación que voluntariamente decida anticipar.
11.4. Personas jurídicas en constitución. Cuando la concesión recaiga sobre una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo máximo de 3 meses desde la aceptación de la resolución de concesión, para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en el caso de que no fuese presentada anteriormente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a instancia del beneficiario por un periodo que no superará la mitad del inicialmente acordado, siempre que existan causas justificadas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, las prórrogas concedidas al mismo, sin haber presentado la documentación, se tendrá al interesado por decaído en sus derechos, dictándose resolución de archivo.
11.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
11.6. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
11.7. Transcurrido el plazo de aceptación sin la recepción de la diligencia de aceptación o de la documentación requerida, el Igape tendrá al beneficiario por renunciado de la ayuda aprobada, procediendo al archivo del expediente, previa resolución declarativa de esta circunstancia dictada por el director de área competente en la tramitación del expediente.
11.8. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.
Artículo 12º.-Recursos.
12.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.
12.2. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo recurrido, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras personas o entidades posibles interesadas.
Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.
13.1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado.
b) Acreditar ante el Igape la realización del coste subvencionado, aportando toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones en su caso impuestas. Salvo que las bases reguladoras de cada línea de subvención establezcan lo contrario para casos particulares, los costes incurridos por el beneficiario deberán ser justificados mediante la presentación de facturas originales y justificantes de su pago efectivo emitidos por entidades financieras, no admitiéndose pagos en efectivo, salvo para importes hasta 3.000 € por proveedor.
c) Acreditar ante el Igape que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión y en estas bases.
e) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda o subvención que sean establecidas en la resolución. En el caso de cofinanciación europea, dar la adecuada publicidad de ésta, en los términos que resulten de la resolución de concesión y de la normativa de la Unión Europea, especialmente lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello y demás normativa concordante.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Estas actividades de comprobación podrán ser, entre otras:
-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.
-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.
-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basan las justificaciones técnicas y administrativas.
g) Comunicar al Igape la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso con la solicitud de abono de la subvención. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto subvencionado o los porcentajes máximos de subvención establecidos en las bases reguladoras de la ayuda, o las permitidas en la normativa autonómica, estatal o comunitaria.
h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la resolución de concesión.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 5 años desde el cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de los plazos específicos que se establezcan en virtud de la normativa de la UE en el control de la aplicación de Fondos Comunitarios.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de resolución de incumplimiento.
13.2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora.
Artículo 14º.-Incidencias y modificaciones del proyecto.
14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.
14.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
14.3. En caso de modificación del proyecto aprobado, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación solicitada afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en Internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución del proyecto (plazo de vigencia) no precisarán de la cumplimentación de un nuevo cuestionario.
14.4. El órgano con competencia para resolver el expediente podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que la modificación no cause prejuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
14.5. No se aceptarán modificaciones del proyecto instadas por el beneficiario que supongan un incremento del importe de la subvención inicialmente concedida y aceptada.
14.6. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 15º.-Justificación.
15.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para su ejecución.
15.2. Dado que la resolución de concesión de ayuda es dictada en base a las declaraciones relativas al proyecto contenidas en la solicitud, en trámite de justificación se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los extremos declarados, mediante la presentación de la solicitud de cobro normalizada, anexo IV, y la documentación en original o copia cotejada que, a tal efecto, se especifique en la resolución de concesión. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá conllevar la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades previamente abonadas.
15.3. Cuando en la resolución de concesión se fijaran plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje del gasto subvencionado o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.
15.4. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establezcan en la resolución podrán ser ampliados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.
15.5. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se aporte informe de auditoría independiente.
15.6. A los efectos de que el Igape expida informe positivo de la correcta ejecución del proyecto será necesario, en su caso, la acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que correspondan a su proyecto.
15.7. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de la base subvencionable aprobada, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la base subvencionable aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.
15.8. Asimismo, sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación, se podrá ajustar el abono de la subvención al gasto efectivamente justificado en los casos en los que cumpliéndose todas las condiciones establecidas, únicamente se hubiese justificado un gasto inferior al aprobado, siempre que conste la conformidad expresa del beneficiario y el proyecto efectivamente justificado no desvirtúe la concesión inicial.
Artículo 16º.-Abono de las subvenciones.
16.1. Con carácter general, el abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones. Dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia establecido en la concesión, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento de las condiciones en su caso establecidas en la resolución. El cobro se solicitará como liquidación única de la subvención, salvo que en la resolución de concesión fueran establecidas anualidades. En este último caso los gastos correspondientes a cada anualidad deberán ser imputados al presupuesto concedido para cada año, procediendo, en otro caso, iniciar expediente de incumplimiento.
16.2. Asimismo, se podrá efectuar el pago de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de garantías. Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquélla en que se cumplan seis meses del fin del plazo final de vigencia previsto en la resolución de concesión. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.
16.3. Si el beneficiario hubiese acreditado en plazo la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones de la subvención y solicitado las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad subvencionada que en su caso legalmente correspondiesen, podrá solicitar al Igape el abono de la subvención y el otorgamiento de un plazo para acreditar la obtención de las citadas autorizaciones pendientes. El Igape podrá aprobar dicho pago, previo informe de las administraciones competentes para expedir las citadas autorizaciones, contra la constitución por el beneficiario de garantía mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la aprobación del pago y por el plazo que medie entre la fecha de constitución del aval y la finalización del plazo concedido que no podrá exceder de dos años, salvo prórroga expresa concedida en atención a las circunstancias del expediente.
16.4. En caso de que no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 17º.-Incumplimiento.
17.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
17.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o los porcentajes máximos de ayuda establecidos en estas bases.
17.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien por iniciativa propia, previo informe de los servicios del Igape competentes en la gestión o liquidación de los expedientes, o como consecuencia de las actuaciones de control de la intervención general, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia, mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y sus posibles consecuencias. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.
17.4. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) Excepcionalmente el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial distinto cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.
c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.
d) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.
f) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos establecidos en cada caso para obtener la condición de beneficiario.
17.5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
17.6. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el presidente del Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
17.7. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese notificado la resolución se entenderá caducado el procedimiento, sin prejuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose a incoar nuevo expediente en tanto no prescriba el derecho a ello.
17.8. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin prejuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa según lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000 que la desarrolla en materia de ayudas y subvenciones.
17.9. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.
17.10. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 18º.-Publicación de concesiones y sanciones.
18.1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego , d, e Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en los citados medios.
18.2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Economía y Hacienda publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones impuestas por consecuencia de las mismas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad, y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 19º.-Registros públicos de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará de modo obligado el consentimiento expreso del interesado al Igape para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes según la enumeración establecida en el artículo 4 del citado decreto, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de esos registros del modo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 27 de julio.
Artículo 20º.-Control y comprobación de las ayudas.
20.1. Sin prejuicio de la comprobación material previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, anualmente se elaborará en coordinación con la intervención general de la comunidad autónoma un plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que a tal efecto se establezcan.
20.2. Asimismo, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.
Artículo 21º.-Interpretación.
Corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de tramitación previstas en estas bases, así como para resolver las deudas concretas que se susciten en su aplicación.
Artículo 22º.-Silencio administrativo.
Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que se establecen en laspresentes bases se podrán considerar desestimadas.
