Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial durante el año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 16-04-2007, Núm. 87, Páx. 6814
RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial durante el año 2007. Antecedentes Primero.— La conservación y uso sostenido de los recursos naturales es una tarea que, para ser eficaz, requiere la colaboración de los poderes públicos aunando esfuerzos para lograr el objetivo común. Segundo.— La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras consciente de ello e intentando motivar y ayudar a todos cuantos, en la medida de sus posibilidades, estén dispuestos a aportar su trabajo y conocimientos en pro de nuestros recursos naturales, mejora del hábitat y fomento de dichos recursos, disminución de la problemática social, convoca una línea de ayudas para el mejor conocimiento y aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas. Fundamentos jurídicos Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo. Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una nueva organización de las Consejerías, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud, R E S U E L V O Primero.— Convocar subvenciones para las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial, durante el año 2007. Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirán durante el año 2007 la concesión de las citadas subvenciones. Tercero.— Autorizar el gasto de 295.000 euros (doscientos noventa y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.483.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. Cuarto.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte pertinente en defensa de sus intereses. Oviedo, a 9 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.— Objeto de la subvención: Serán objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el ámbito del Principado de Asturias: a) Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas desde el 1 de enero de 2007 al 10 de octubre de 2007. b) — Instalaciones o adquisición de medios de protección de cultivos. — Elaboración o puesta en marcha de planes específicos de conservación, manejo del hábitat y jornada técnica de especies piscícolas y cinegéticas. — Fomento de la piscicultura. c) Divulgación de los recursos cinegéticos y piscícolas. Dentro de los apartados anteriores, solo podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que no conlleven inversiones permanentes. Segunda.— Beneficiarios: Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de pesca fluvial legalmente constituidas, las sociedades de cazadores que gestionen terrenos cinegéticos y las federaciones de caza y pesca de Asturias. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.— Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación: 1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar las siguientes cuantías, según las actividades relacionadas en la base primera: a) Hasta un 40% del presupuesto aceptado. b) Hasta un 50% del presupuesto aceptado. c) Hasta un 25% del presupuesto aceptado. 2. Una misma sociedad no podrá obtener, sumadas las subvenciones por actividades de los apartados b) y c) una ayuda superior a 18.000 euros. 3. Del total de las subvenciones se destinarán 100.000,00 euros a las actividades del apartado a) y 195.000 euros a las de los apartados b) y c). En caso de que las solicitudes no cubriesen la totalidad del importe destinado a estas últimas, los remanentes se incorporarán a la cantidad destinada al apartado a). 4. Las subvenciones se concederán mediante procedimiento extraordinario de prorrateo. 5. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y de Organismos Internacionales. 6. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Cuarta.— Procedimiento de solicitud, plazo y documentación exigida: 1. Las asociaciones interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud firmada por el representante legal de la asociación y dirigida al Ilmo. Sr. Consejero, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras o por cualquiera de las formas relacionadas en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria para las actividades de los apartados b) y c) y hasta el 10 de octubre de 2007 para actividades del apartado a). 3. Las solicitudes se realizarán en el modelo que figura en el anexo I, acompañadas de la siguiente documentación: — Común a todas las solicitudes: • Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante. • Certificación del Secretario de la Sociedad de que el solicitante actúa en representación de la misma. • Fichero de acreedores cumplimentado con nombre del titular y número de cuenta corriente y entidad bancaria a la que deberá ser transferido el importe de la ayuda, si no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido modificaciones en los datos del titular. • Certificación del Secretario de la sociedad, de estar al corriente del abono de los correspondientes haberes y sueldos al personal a cargo de la sociedad. • Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, y estar al corriente de las obligaciones tributarias. • Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. — Para actividades del apartado a): • Listado de expedientes detallado siguiendo el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución. • Certificación detallada del banco de haber abonado las indemnizaciones, incluyendo concepto del pago, fechas, beneficiarios y total abonado. Para actividades de los apartados b) y c): • Memoria explicativa de la actuación a realizar, con objetivos a conseguir, presupuesto y medios para su desarrollo. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública. Para conocer las normas reguladoras de su expediente, y en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005-Oviedo). Quinta.— Concesión de subvenciones: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración, creada a tal efecto por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La Comisión de Valoración de las subvenciones estará integrada por: — Presidente, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. — El Jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial. — El Jefe de la Sección de Caza. — El Jefe de la Sección de Pesca Fluvial. — Un funcionario adscrito a la Dirección General que actuará como Secretario. En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento. La Resolución del expediente de ayuda deberá recaer en el plazo máximo de un mes, para el apartado a) y de dos meses para el resto de los apartados contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada. Sexta.— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario: 1. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del 10 de octubre de 2007. 2. Para actividades de los apartados b) y c) la justificación del gasto se hará mediante facturas originales legalmente emitidas. Habrá de justificarse el hecho de haber sido pagadas con la firma y sello del proveedor, o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo. Para ello se presentará relación individualizada de las mismas ante la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. 3. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al fin del período de justificación. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos previos u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. 5. Excepcionalmente y cuando concurran causas que la justifiquen, podrá acordarse la prórroga del plazo señalado en el apartado 1, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de 15 días a la terminación del plazo, en cualquier caso la justificación nunca podrá exceder del 15 de noviembre de 2007. 6. Previo al pago de la ayuda deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Séptima.— Obligaciones del beneficiario: En el supuesto de subvencionarse materiales que requieran, edición y publicación deberán entregar dos ejemplares adjuntos a la justificación de la subvención. En todos los materiales, escritos o gráficos, soportes audiovisuales, etc, referentes a las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Octava.— Revocación de la subvención: El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos previstos, del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión y dado lugar a obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o el incumplimiento del condicionado específico recogido en la concesión, dará lugar a la revocación de la subvención. Disposiciones finales Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases. Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial durante el año 2007. Antecedentes Primero.— La conservación y uso sostenido de los recursos naturales es una tarea que, para ser eficaz, requiere la colaboración de los poderes públicos aunando esfuerzos para lograr el objetivo común. Segundo.— La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras consciente de ello e intentando motivar y ayudar a todos cuantos, en la medida de sus posibilidades, estén dispuestos a aportar su trabajo y conocimientos en pro de nuestros recursos naturales, mejora del hábitat y fomento de dichos recursos, disminución de la problemática social, convoca una línea de ayudas para el mejor conocimiento y aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas. Fundamentos jurídicos Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo. Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una nueva organización de las Consejerías, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud, R E S U E L V O Primero.— Convocar subvenciones para las asociaciones y federaciones de caza y pesca fluvial, durante el año 2007. Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirán durante el año 2007 la concesión de las citadas subvenciones. Tercero.— Autorizar el gasto de 295.000 euros (doscientos noventa y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.483.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. Cuarto.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte pertinente en defensa de sus intereses. Oviedo, a 9 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.— Objeto de la subvención: Serán objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el ámbito del Principado de Asturias: a) Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas desde el 1 de enero de 2007 al 10 de octubre de 2007. b) — Instalaciones o adquisición de medios de protección de cultivos. — Elaboración o puesta en marcha de planes específicos de conservación, manejo del hábitat y jornada técnica de especies piscícolas y cinegéticas. — Fomento de la piscicultura. c) Divulgación de los recursos cinegéticos y piscícolas. Dentro de los apartados anteriores, solo podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que no conlleven inversiones permanentes. Segunda.— Beneficiarios: Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de pesca fluvial legalmente constituidas, las sociedades de cazadores que gestionen terrenos cinegéticos y las federaciones de caza y pesca de Asturias. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.— Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación: 1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar las siguientes cuantías, según las actividades relacionadas en la base primera: a) Hasta un 40% del presupuesto aceptado. b) Hasta un 50% del presupuesto aceptado. c) Hasta un 25% del presupuesto aceptado. 2. Una misma sociedad no podrá obtener, sumadas las subvenciones por actividades de los apartados b) y c) una ayuda superior a 18.000 euros. 3. Del total de las subvenciones se destinarán 100.000,00 euros a las actividades del apartado a) y 195.000 euros a las de los apartados b) y c). En caso de que las solicitudes no cubriesen la totalidad del importe destinado a estas últimas, los remanentes se incorporarán a la cantidad destinada al apartado a). 4. Las subvenciones se concederán mediante procedimiento extraordinario de prorrateo. 5. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y de Organismos Internacionales. 6. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Cuarta.— Procedimiento de solicitud, plazo y documentación exigida: 1. Las asociaciones interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud firmada por el representante legal de la asociación y dirigida al Ilmo. Sr. Consejero, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras o por cualquiera de las formas relacionadas en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria para las actividades de los apartados b) y c) y hasta el 10 de octubre de 2007 para actividades del apartado a). 3. Las solicitudes se realizarán en el modelo que figura en el anexo I, acompañadas de la siguiente documentación: — Común a todas las solicitudes: • Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante. • Certificación del Secretario de la Sociedad de que el solicitante actúa en representación de la misma. • Fichero de acreedores cumplimentado con nombre del titular y número de cuenta corriente y entidad bancaria a la que deberá ser transferido el importe de la ayuda, si no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido modificaciones en los datos del titular. • Certificación del Secretario de la sociedad, de estar al corriente del abono de los correspondientes haberes y sueldos al personal a cargo de la sociedad. • Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, y estar al corriente de las obligaciones tributarias. • Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. — Para actividades del apartado a): • Listado de expedientes detallado siguiendo el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución. • Certificación detallada del banco de haber abonado las indemnizaciones, incluyendo concepto del pago, fechas, beneficiarios y total abonado. Para actividades de los apartados b) y c): • Memoria explicativa de la actuación a realizar, con objetivos a conseguir, presupuesto y medios para su desarrollo. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública. Para conocer las normas reguladoras de su expediente, y en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005-Oviedo). Quinta.— Concesión de subvenciones: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración, creada a tal efecto por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La Comisión de Valoración de las subvenciones estará integrada por: — Presidente, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. — El Jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial. — El Jefe de la Sección de Caza. — El Jefe de la Sección de Pesca Fluvial. — Un funcionario adscrito a la Dirección General que actuará como Secretario. En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento. La Resolución del expediente de ayuda deberá recaer en el plazo máximo de un mes, para el apartado a) y de dos meses para el resto de los apartados contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada. Sexta.— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario: 1. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del 10 de octubre de 2007. 2. Para actividades de los apartados b) y c) la justificación del gasto se hará mediante facturas originales legalmente emitidas. Habrá de justificarse el hecho de haber sido pagadas con la firma y sello del proveedor, o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo. Para ello se presentará relación individualizada de las mismas ante la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. 3. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al fin del período de justificación. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos previos u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. 5. Excepcionalmente y cuando concurran causas que la justifiquen, podrá acordarse la prórroga del plazo señalado en el apartado 1, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de 15 días a la terminación del plazo, en cualquier caso la justificación nunca podrá exceder del 15 de noviembre de 2007. 6. Previo al pago de la ayuda deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Séptima.— Obligaciones del beneficiario: En el supuesto de subvencionarse materiales que requieran, edición y publicación deberán entregar dos ejemplares adjuntos a la justificación de la subvención. En todos los materiales, escritos o gráficos, soportes audiovisuales, etc, referentes a las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Octava.— Revocación de la subvención: El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos previstos, del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión y dado lugar a obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o el incumplimiento del condicionado específico recogido en la concesión, dará lugar a la revocación de la subvención. Disposiciones finales Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases. Anexo (Véase en formato PDF)
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