Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, por la que se anuncian cursos de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado para agricultores, personal auxiliar y responsables de establecimientos y servicios fitosanitarios.

Diario Oficial de Galicia, 17-09-2007, Núm. 180, Páx. 15272
Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, por la que se anuncian cursos de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado para agricultores, personal auxiliar y responsables de establecimientos y servicios fitosanitarios. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el apartado b) del artículo 41 especifica que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías y clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. La Orden de 8 de marzo de 1994, modificada por la Orden PRE2922/2005, que establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, define, en el punto uno del apartado segundo, los niveles de capacitación, especificando los programas en su anexo. En la Comunidad Autónoma de Galicia la Orden de 30 de julio de 1997, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, establece la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas así como para la obtención del carné de manipulador de estos productos. En su artículo 9 establece la obligatoriedad de que el organismo oficial responsable publique en el Diario Oficial de Galicia la información correspondiente a cada curso que vaya a realizar. La imposibilidad de satisfacer la demanda de estos cursos por la brevidad del plazo establecido en la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, obliga a hacer una segunda convocatoria para 2007 En virtud de lo expuesto y de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, RESUELVO: Primero.-Objeto. 1. Convocar cursos de nivel básico y cualificado que organizarán las oficinas agrarias comarcales y los centros de formación y experimentación agroforestal de la Consellería del Medio Rural. Segundo.-Beneficiarios de los cursos 1. Los cursos están dirigidos a las personas que quieran adquirir uno de los siguientes niveles de capacitación: 1.1. Nivel básico: Dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios sin personal auxiliar, personal de establecimientos fitosanitarios y personal auxiliar de empresas de tratamientos fitosanitarios. 1.2. Nivel cualificado: Dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios con personal auxiliar, responsables de empresas de tratamientos fitosanitarios y responsables de empresas de distribución de fitosanitarios. 2. El número de asistentes a cada curso será de 10 personas como mínimo y de 30 como máximo. Tercero.-Características de los cursos, contenidos y evaluación 1. El horario y fecha de comienzo de los cursos estará expuesto en el tablón de anuncios de cada unidad organizadora con un mes de antelación a la fecha de su inicio. 2. Los cursos tendrán para el nivel básico un mínimo de 25 horas lectivas y para el nivel cualificado un mínimo de 72 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado. En ellos se impartirán los contenidos que figuran en el anexo III de acuerdo con la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (BOE nº 228, del 23 de septiembre de 2005). 3. Para superar los cursos será necesario que los alumnos asistan a la totalidad de las horas lectivas y demuestren su aprovechamiento mediante la realización de una prueba objetiva. A los asistentes que superen la prueba se les otorgará un certificado con la calificación de apto. En cualquier caso, la calificación final del alumnado se expresará en los términos de apto o no apto. 4. A los alumnos que obtengan la calificación de apto, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal les expedirá el certificado y el carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico o cualificado, que les habilita para ejercer como tales, conforme a las exigencias de los organismos oficiales en todo el territorio estatal durante diez años. Cuarto.-Solicitud y plazos. 1. Para la presentación de las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura como anexo I de esta resolución. Es imprescindible que se indique claramente el código del curso que se solicita y la dirección de la unidad impartidora del mismo, información que figura en el anexo II. 2. La documentación para los cursos de nivel básico, que se adjuntará con la solicitud, será la siguiente: -Fotocopia del DNI o NIF. -Dos fotografías tamaño carné en un sobre cerrado y rotulado con nombre, apellidos y DNI del solicitante. -Justificante del ingreso en una entidad bancaria colaboradora de 8,28 euros por el derecho a la realización de pruebas de aptitud para la obtención del carné, según el modelo A que se adjunta en el anexo IV. 2.1. Códigos do impreso de tasas (modelo A): -Consellería. Medio Rural: 09. -Delegación. Servicios Centrales: 13. -Servicio. Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal: 05. -Tasa-denominación. Carné de aplicador de productos fitosanitarios (1): 310407. 3. Para los cursos de nivel cualificado, además de la documentación anterior, también se adjuntará, según el caso, la documentación acreditativa del nº de registro del establecimiento y servicios fitosanitarios o una certificación de los responsables del establecimiento o de la empresa de aplicación de fitosanitarios correspondiente, especificando la labor que desempeña el solicitante. 4. Las personas que deseen realizar los cursos presentarán la solicitud en el registro de la unidad impartidora a la que pertenezca la localidad donde quieran realizar el curso, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre). 5. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 31 de octubre de 2007. Quinto.-Asignación de las plazas. 1. En el nivel básico, el alumnado del curso se seleccionará teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en la unidad organizadora en la que el beneficiario vaya a realizar el curso, considerando su proximidad geográfica a ésta y su perfil profesional. 2. Para acceder al curso de nivel cualificado, en la selección tendrá prioridad el personal de establecimientos y servicios fitosanitarios inscritos o en proceso de inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas de la comunidad autónoma (Orden de 8 de abril de 1996 conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales), lo que deberán acreditar. 3. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos, al amparo del artículo 37 bis de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Si no hubiese suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres. 4. Las listas provisionales de admitidos, una vez aprobadas por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, serán expuestas en los tablones de anuncios de las unidades impartidoras. 5. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las reclamacións, se harán públicas las listas definitivas del mismo modo que las provisionales. Sexto.-Profesorado y coordinación. El profesorado de estos cursos lo propondrá la unidad organizadora, teniendo en cuenta su solvencia técnica y científica para impartir los cursos conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de contratos de las administraciones públicas, y los límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades. 2. El profesorado de cada curso será el responsable de desarrollar los programas indicados en el anexo III, asi como de evaluar al alumnado y llevar los correspondentes registros diarios de asistencia según el modelo del anexo V. 3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 30 de julio de 1997, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal nombrará un coordinador técnico a través de los directores de los centros de formación e experimentación agroforestal para los cursos que se impartan en esos centros y a través de los jefes del Servicio Técnico Agrario en el caso de las oficinas agrarias comarcales. Séptimo.-Instrucciones y órdenes de servicio. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y órdenes de servicio precisas para el desarrollo de esta resolución. Octavo.-Recursos. Contra esta resolución y contra los actos administrativos que deriven de ella procederá la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en os artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2007. Gonzalo Flores Calvete Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal Ver referencia pdf "18000D007P012.PDF" ANEXO III 1º Programa del curso para nivel básico (mínimo de horas lectivas: 25). 1. Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios. 2. Productos fitosanitarios: descripción y generalidades. 3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos. 4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios. 5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación. 7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos. 8. Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios. 9. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: normativa específica. 12. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos. 13. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. 14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios. 2º Programa del curso para nivel cualificado (mínimo de horas lectivas: 72). 1. Las plagas de los cultivos: daños que producen. 2. Métodos de control de las plagas. 3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica. 4. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados. 5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. 6. Equipos de aplicación: funcionamiento de los diferentes tipos. 7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos. 8. Mantenimiento y revisiones de los equipos. 9. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud. 10. Residuos de productos fitosanitarios: riesgos para el consumidor. 11. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 12. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. 13. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios. 14. Nivel de exposición del operario. 15. Medidas preventivas y de protección del operario. 16. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 17. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 18. Riesgos para el medio ambiente: medidas de mitigación. 19. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. 20. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos 21. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios. 22. Seguridad social agraria. 23. Buena práctica fitosanitaria. 24. Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad. 25. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 26. Prácticas de aplicación. 27. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos. Ver referencia pdf "18000D007P012.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Clasificación
AGRICULTURA ECOLÓXICA
Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, por la que se anuncian cursos de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado para agricultores, personal auxiliar y responsables de establecimientos y servicios fitosanitarios. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el apartado b) del artículo 41 especifica que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías y clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. La Orden de 8 de marzo de 1994, modificada por la Orden PRE2922/2005, que establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, define, en el punto uno del apartado segundo, los niveles de capacitación, especificando los programas en su anexo. En la Comunidad Autónoma de Galicia la Orden de 30 de julio de 1997, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, establece la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas así como para la obtención del carné de manipulador de estos productos. En su artículo 9 establece la obligatoriedad de que el organismo oficial responsable publique en el Diario Oficial de Galicia la información correspondiente a cada curso que vaya a realizar. La imposibilidad de satisfacer la demanda de estos cursos por la brevidad del plazo establecido en la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, obliga a hacer una segunda convocatoria para 2007 En virtud de lo expuesto y de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, RESUELVO: Primero.-Objeto. 1. Convocar cursos de nivel básico y cualificado que organizarán las oficinas agrarias comarcales y los centros de formación y experimentación agroforestal de la Consellería del Medio Rural. Segundo.-Beneficiarios de los cursos 1. Los cursos están dirigidos a las personas que quieran adquirir uno de los siguientes niveles de capacitación: 1.1. Nivel básico: Dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios sin personal auxiliar, personal de establecimientos fitosanitarios y personal auxiliar de empresas de tratamientos fitosanitarios. 1.2. Nivel cualificado: Dirigido a agricultores que realizan en su explotación los tratamientos fitosanitarios con personal auxiliar, responsables de empresas de tratamientos fitosanitarios y responsables de empresas de distribución de fitosanitarios. 2. El número de asistentes a cada curso será de 10 personas como mínimo y de 30 como máximo. Tercero.-Características de los cursos, contenidos y evaluación 1. El horario y fecha de comienzo de los cursos estará expuesto en el tablón de anuncios de cada unidad organizadora con un mes de antelación a la fecha de su inicio. 2. Los cursos tendrán para el nivel básico un mínimo de 25 horas lectivas y para el nivel cualificado un mínimo de 72 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado. En ellos se impartirán los contenidos que figuran en el anexo III de acuerdo con la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (BOE nº 228, del 23 de septiembre de 2005). 3. Para superar los cursos será necesario que los alumnos asistan a la totalidad de las horas lectivas y demuestren su aprovechamiento mediante la realización de una prueba objetiva. A los asistentes que superen la prueba se les otorgará un certificado con la calificación de apto. En cualquier caso, la calificación final del alumnado se expresará en los términos de apto o no apto. 4. A los alumnos que obtengan la calificación de apto, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal les expedirá el certificado y el carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico o cualificado, que les habilita para ejercer como tales, conforme a las exigencias de los organismos oficiales en todo el territorio estatal durante diez años. Cuarto.-Solicitud y plazos. 1. Para la presentación de las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura como anexo I de esta resolución. Es imprescindible que se indique claramente el código del curso que se solicita y la dirección de la unidad impartidora del mismo, información que figura en el anexo II. 2. La documentación para los cursos de nivel básico, que se adjuntará con la solicitud, será la siguiente: -Fotocopia del DNI o NIF. -Dos fotografías tamaño carné en un sobre cerrado y rotulado con nombre, apellidos y DNI del solicitante. -Justificante del ingreso en una entidad bancaria colaboradora de 8,28 euros por el derecho a la realización de pruebas de aptitud para la obtención del carné, según el modelo A que se adjunta en el anexo IV. 2.1. Códigos do impreso de tasas (modelo A): -Consellería. Medio Rural: 09. -Delegación. Servicios Centrales: 13. -Servicio. Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal: 05. -Tasa-denominación. Carné de aplicador de productos fitosanitarios (1): 310407. 3. Para los cursos de nivel cualificado, además de la documentación anterior, también se adjuntará, según el caso, la documentación acreditativa del nº de registro del establecimiento y servicios fitosanitarios o una certificación de los responsables del establecimiento o de la empresa de aplicación de fitosanitarios correspondiente, especificando la labor que desempeña el solicitante. 4. Las personas que deseen realizar los cursos presentarán la solicitud en el registro de la unidad impartidora a la que pertenezca la localidad donde quieran realizar el curso, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre). 5. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 31 de octubre de 2007. Quinto.-Asignación de las plazas. 1. En el nivel básico, el alumnado del curso se seleccionará teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en la unidad organizadora en la que el beneficiario vaya a realizar el curso, considerando su proximidad geográfica a ésta y su perfil profesional. 2. Para acceder al curso de nivel cualificado, en la selección tendrá prioridad el personal de establecimientos y servicios fitosanitarios inscritos o en proceso de inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas de la comunidad autónoma (Orden de 8 de abril de 1996 conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales), lo que deberán acreditar. 3. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos, al amparo del artículo 37 bis de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Si no hubiese suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres. 4. Las listas provisionales de admitidos, una vez aprobadas por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, serán expuestas en los tablones de anuncios de las unidades impartidoras. 5. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las reclamacións, se harán públicas las listas definitivas del mismo modo que las provisionales. Sexto.-Profesorado y coordinación. El profesorado de estos cursos lo propondrá la unidad organizadora, teniendo en cuenta su solvencia técnica y científica para impartir los cursos conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de contratos de las administraciones públicas, y los límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades. 2. El profesorado de cada curso será el responsable de desarrollar los programas indicados en el anexo III, asi como de evaluar al alumnado y llevar los correspondentes registros diarios de asistencia según el modelo del anexo V. 3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 30 de julio de 1997, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal nombrará un coordinador técnico a través de los directores de los centros de formación e experimentación agroforestal para los cursos que se impartan en esos centros y a través de los jefes del Servicio Técnico Agrario en el caso de las oficinas agrarias comarcales. Séptimo.-Instrucciones y órdenes de servicio. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y órdenes de servicio precisas para el desarrollo de esta resolución. Octavo.-Recursos. Contra esta resolución y contra los actos administrativos que deriven de ella procederá la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en os artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2007. Gonzalo Flores Calvete Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal Ver referencia pdf "18000D007P012.PDF" ANEXO III 1º Programa del curso para nivel básico (mínimo de horas lectivas: 25). 1. Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios. 2. Productos fitosanitarios: descripción y generalidades. 3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos. 4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios. 5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación. 7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos. 8. Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios. 9. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: normativa específica. 12. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos. 13. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. 14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios. 2º Programa del curso para nivel cualificado (mínimo de horas lectivas: 72). 1. Las plagas de los cultivos: daños que producen. 2. Métodos de control de las plagas. 3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica. 4. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados. 5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. 6. Equipos de aplicación: funcionamiento de los diferentes tipos. 7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos. 8. Mantenimiento y revisiones de los equipos. 9. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud. 10. Residuos de productos fitosanitarios: riesgos para el consumidor. 11. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 12. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. 13. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios. 14. Nivel de exposición del operario. 15. Medidas preventivas y de protección del operario. 16. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 17. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 18. Riesgos para el medio ambiente: medidas de mitigación. 19. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. 20. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos 21. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios. 22. Seguridad social agraria. 23. Buena práctica fitosanitaria. 24. Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad. 25. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 26. Prácticas de aplicación. 27. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos. Ver referencia pdf "18000D007P012.PDF"
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