Boletín Oficial del Principado de Asturias, 29-03-2007, Núm. 74, Páx. 5672
RESOLUCION de 7 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, de convocatoria de subvención para empresas de capital privado explotadoras de carbón para I+D y protección del medio ambiente en el año 2007 y se aprueban sus bases reguladoras. (Expte.07/MIN-07).
Antecedentes de hecho
Primero.— La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Minería, Industria y Energía tiene entre sus competencias las relativas a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo de las explotaciones mineras de carbón que en la actualidad se realizan por empresas de capital privado, manteniendo su viabilidad y futuro, y por ello se quiere impulsar, continuando con la línea de ayudas a las empresas de capital privado explotadoras de carbón para I+D y protección del medio ambiente ya iniciado durante el año 2002.
La Comisión Europea autorizó el 21-1-2003 (Ayuda Estatal 626/2002) la concesión de ayudas a varias empresas privadas de minería del carbón del Principado de Asturias hasta el ejercicio del año 2004, ya que a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, y el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea, la presente línea de ayudas es compatible con el buen funcionamiento del mercado interior, por cuanto de conformidad con el art. 2.1 “in fine” del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002, existe la posibilidad de establecer regímenes de ayudas relativos a la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y la formación.
Tras la oportuna tramitación el 25 de enero de 2006, la Comisión Europea aprueba el régimen las ayudas (n.º 174/2005) que concede el Principado de Asturias a empresas privadas del sector del carbón para el período 2005-2007, con el objetivo de mejorar la seguridad laboral en las minas y proteger el medio ambiente.
Segundo.— En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2007 se contienen un crédito adecuado en la partida 1904.741G.776.014, destinándose para la presente convocatoria del año 2007 un importe de 1.200.000,00 euros.
Fundamentos de derecho
Primero.— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.— El Consejero de Industria y Empleo, es el competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.— Al amparo de lo establecido en el artículo 8, apartado c), y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, puesto en consideración con el art. 8 de la Ley 10/2006, de Presupuestos Generales para el 2007 del Principado de Asturias, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, previa aprobación del oportuno expediente de gasto por el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2007, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.— Aprobar las bases, que forman parte integrante de la presente propuesta de resolución, reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones del año 2007 para empresas de capital privado explotadoras de carbón para Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) y protección del medio ambiente.
Segundo.— Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución que se dicte, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.— Destinar, previa aprobación del gasto por parte del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2007, un importe de 1.200.000,00 euros para la presente convocatoria del año 2007, existiendo en los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2007 un crédito adecuado en la partida 1904.741G.776.014.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 7 de marzo de 2007.
El Consejero de Industria y Empleo,
Graciano Torre González.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES DELAÑO2007 PARA EMPRESAS DE CAPITAL PRIVADO EXPLOTADORAS DE CARBON EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO (I+D) Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
1.— Objeto:
Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas de capital privado explotadoras de carbón en el ámbito del Principado de Asturias relativos a la investigación y desarrollo tecnológico (I+D) y al medio ambiente, especialmente en los aspectos que se refieran a la mejora de la seguridad.
La presente línea de ayudas se tramita conforme a la normativa comunitaria sobre la materia en especial el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y ha sido autorizada por la Comisión Europea el 25 de enero de 2006.
Obviamente las ayudas han de ser compatibles con el régimen comunitario de las intervenciones de los Estado miembros a favor de la industria del carbón, regulados en Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, por consiguiente en modo alguno tendrán por objetivo ni el funcionamiento, ni el acceso a las reservas, ni la reducción de actividad, ni el intentar cubrir cargas excepcionales de las empresas mineras destinatarias de las ayudas.
2.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas explotadoras de carbón de capital privado, con explotaciones radicadas en el territorio del Principado de Asturias, sometidas al Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
3.— Actividades subvencionables:
Las subvenciones a las que se refiere la base primera de la presente Convocatoria deberán dirigirse a la mejora de la seguridad de los trabajos de la mina, la protección del medio ambiente, mediante las acciones en los dos siguientes campos:
3.1. Ayudas a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) • Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
• Fomentar el I+D en el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, que permitan un mejor acceso a las reservas.
• Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
• Fomentar mediante la diseminación de los resultados de I+D la introducción de mejoras tecnológicas y medioambientales.
• Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología de equipos y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización del carbón.
Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias:
- Reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia.
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera.
3.2. Ayudas a la protección del Medio Ambiente Protección del medio ambiente derivado de la actividad minera, tanto subterránea como a cielo abierto, teniendo por objetivo alcanzar alguno de los siguientes objetivos.
• Disminución del deterioro que las actividades mineras y metalúrgica causan en el medio ambiente.
• Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.
• Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras.
Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias:
- Adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección del medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias.
- Mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras.
- Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado.
- Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
4.— Plazo de ejecución de las actividades:
Serán susceptibles de financiación las actividades que se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2007, hasta la fecha que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención que, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2007, a excepción de lo reseñado para el supuesto de pago anticipado previsto en el punto 11 de estas bases.
5.— Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables los siguientes costes:
5.1. Costes subvencionables para proyectos de I+D
• Gastos de personal de la empresa (investigación, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de la investigación.
• Costes de adquisición de los equipos y materiales nuevos o de primer uso necesarios para el desarrollo de los proyectos subvencionables.
• Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
• Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
• Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares, etc.) derivados directamente de la actividad de investigación.
• Gastos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y medio ambiente encaminados a mejorar la seguridad de las instalaciones y de sus trabajadores.
• Estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras.
No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.
5.2. Costes subvencionables para proyectos de protección del medio ambiente.
• Ayudas a la inversión, en particular ayudas transitorias a PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias, en un período de tres años a partir de la adopción de estas normas.
• Ayudas que permitan a las empresas superar las normas comunitarias vigentes, o en ausencia de normas comunitarias obligatorias, o cuando las empresas deban adaptarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medio ambientales.
Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de la protección ambiental.
• Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, en aquellos casos en los que no sea posible identificar al responsable a atribuir la responsabilidad económica de la contaminación, por tratarse de contaminaciones por explotaciones mineras antiguas. Este tipo de ayudas podrá ser uno de los más frecuentes.
• Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente minero.
• Ayudas al funcionamiento para la gestión de residuos mineros procedentes de explotaciones antiguas, tales como balsas de lodos, escombreras, tratamiento de aguas, emanaciones de gases, los residuos que no puedan proceder de la producción actual de la mina.
Estas ayudas podrán aplicarse a la producción corriente en caso de adopción de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias aplicables y serán decrecientes.
6.— Tipos de ayudas y acumulación de subvenciones:
De conformidad con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo (Comunicación de la Comisión 96/C45/06 de 17 de febrero de 1996, modificada por las Comunicaciones 98/C48/02 de 15 de febrero de 1998 y 2002/C111/03 de 8 de mayo de 2002), las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03 de 3 de febrero de 2001) y el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, la intensidad máxima se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, teniendo en cuenta los siguientes límites:
6.1. Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) • Para investigación industrial, hasta el 60% de las inversiones y gastos aprobados como elegibles. Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los costes subvencionables del proyecto.
• Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el límite máximo admisible será el 75% de los costes subvencionables del proyecto.
Se entiende por investigación industrial, la definida en el anexo I del documento “Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo” 96/C45/06, del “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” (DOCE) n.º C 45/5, de 17 de febrero de 1996.
Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos por la Comisión Europea su Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, “Diario Oficial de la Unión Europea”, serie L, n.º 124, de 20 de mayo de 2003.
6.2. Subvenciones para la protección del Medio Ambiente • Ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias:
- Hasta 15% bruto de los costes subvencionables.
• Ayudas a la inversión para superación de normas comunitarias:
- Para grandes empresas, hasta el 50% bruto del coste de inversión subvencionable.
- Para PYMES, hasta el 60% bruto del coste de inversión subvencionable.
• Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas:
- Hasta el 100% de los costes subvencionables, incrementado en un 15% del importe de las obras, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable o pueda atribuirle la responsabilidad económica de la contaminación.
• Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente Las inversiones realizadas por las PYME pueden acogerse a ayudas a la inversión en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las PYMES.
• Ayudas al funcionamiento - 100% de los costes adicionales en 2004.
- 80% de los costes adicionales en 2005.
- 60% de los costes adicionales en 2006.
6.3. Acumulación de subvenciones.
El importe de las ayudas que se concedan al amparo del presente programa no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.
7.— Solicitudes y documentación:
Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Sr. Consejero de Industria y Empleo, utilizando para ello el modelo incluido en el anexo. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
A. Identificación:
• Copia de la escritura de constitución y de los estatutos.
B. Proyecto o Inversión:
Memoria descriptiva del proyecto técnico redactado por técnico universitario competente, en donde se haga constar, como mínimo:
I. Título II. Justificación del proyecto III. Objetivos específicos IV. Descripción del proyecto V. Calendario de ejecución o “planning” VI. Presupuesto VII. Ayuda solicitada y plan de financiación, incluyendo en su caso otras ayudas.
C. Declaraciones del importe de otras subvenciones que tenga solicitadas o concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma con cualquier otra finalidad.
D. Certificación acreditativa de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, expedida por el organismo competente, así como certificación acreditativa de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
E. Ficha de acreedores en modelo impreso.
F. Declaración responsable.
G. Autorización al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S.A., caso que las entidades/personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención, según modelo previsto en el anexo.
8.— Presentación de instancias y plazo:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, situado en la plaza de España, 1, de Oviedo (código postal 33007) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de seis meses y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
9.— Valoración de las solicitudes y adjudicación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación, corresponde al Servicio de Seguridad Minera el análisis y estudio de las solicitudes, que convenientemente informadas, se remitirán a la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Sr. Director General de Minería, Industria y Energía o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
• El Jefe del Servicio de Seguridad Minera.
• El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.
• El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Empleo, que actuará como Secretario de la Comisión.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.
Para la valoración de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las prioridades fijadas por la Consejería de Industria y Empleo a través de la Dirección General de Minería, Industria y Energía en materia de I+D y medio ambiente, a las limitaciones presupuestarias y de acuerdo con los criterios que seguidamente se señalan.
Por orden de preferencia se subvencionarán con carácter prioritario los Proyectos relativos a I+D, sobre los de medio ambiente.
Dentro de cada línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
Ayudas a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) Se valorarán el interés de los proyectos presentados por su relación con el objeto de estas subvenciones teniendo carácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:
- La reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia.
- Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera.
Para ordenar los proyectos presentados, se tendrán en cuenta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:
• Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
• Fomentar el I+D en el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, que permitan un mejor acceso a las reservas.
• Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
• Fomentar mediante la diseminación de los resultados de I+D la introducción de mejoras tecnológicas y medioambientales.
• Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología de equipos y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización del carbón.
Ayudas a la protección del Medio Ambiente Se valorarán el interés de los proyectos presentados por su relación con el objeto de estas subvenciones teniendo carácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:
- La adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección del medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias.
- La mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras.
- Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado.
- Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
Para ordenar los proyectos presentados, se tendrán en cuenta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:
• Disminución del deterioro que las actividades minera y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
• Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.
• Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras.
Analizadas las solicitudes de acuerdo con estos criterios, la Comisión de Valoración elevará las propuestas de resolución de concesión o denegación al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, quién dictará la oportuna resolución, siempre y cuando se haya obtenido por el Principado de Asturias, la correspondiente autorización del Comisión Europea para la concesión de dicho régimen de ayudas.
10.— Pago de la ayuda:
Notificada la resolución de concesión de ayuda el abono de la señalada subvención procederá una vez que el beneficiario acredite documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante la Dirección General de Minería, Industria y Energía, la realización de los gastos para los cuales es concedida. Dicha acreditación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2007.
Los gastos que sean objeto de subvención deberán justificarse mediante la presentación de las facturas originales.
Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acreditativo del pago.
Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe.
Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.
En todo caso, el reconocimiento de la obligación para el pago de la subvención, que deberá de realizarse por esta Consejería con anterioridad al 21 de diciembre de 2007, y requerirá informe preceptivo de la Inspección Minera en el que se ponga de manifiesto la ejecución del proyecto del que se solicita ayuda.
11.— Pago anticipado y fraccionamiento del pago:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a petición del beneficiario, que en su caso se presentará con anterioridad al 30 de noviembre, podrá efectuarse pago o pagos anticipados con carácter previo a la justificación, una vez que se haya constituido aval suficiente de entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Dicho aval deberá cubrir el nominal de la subvención cuyo pago se anticipa más los intereses y las costas y gastos en que pudiera incurrir la Administración como consecuencia de un procedimiento de reintegro, determinándose los dos últimos conceptos de la siguiente forma:
a) Los intereses se establecerán aplicando el interés legal del dinero calculado sobre el nominal del anticipo durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la garantía y el final del plazo concedido para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En caso de que dicho plazo sea ampliado a instancia del interesado, el cálculo del importe de la garantía prestada deberá incrementarse en la cuantía que corresponda.
b) Las costas y los gastos se calcularán aplicando el 20% al importe del nominal anticipado.
El aval deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2000 y habrá de reunir las siguientes características:
a) Deberá ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Administración del Principado de Asturias.
b) Deberá ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano competente resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
Igualmente previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán efectuarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención.
En el supuesto de que se proceda al pago anticipado, el beneficiario de la subvención deberá acreditar la realización de los gastos para los cuales se concede la subvención con anterioridad al 30 de marzo de 2008.
12.— Control de la actividad subvencionada:
Todo proyecto quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo, pudiendo en cualquier momento procederse a una inspección del proyecto.
13.— Revocación de la subvención:
En el supuesto de darse las causas de reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, en su caso, al interés de demora.
Específicamente procederá la revocación de la subvención y el reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
14.— Otras obligaciones de los beneficiarios:
El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y en el supuesto de superar los límites fijados en el art. 31.3 de la citada Ley, tiene la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Asimismo a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, el beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que se reflejan en dicho precepto.
15.— Cláusula de salvaguardia:
En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, y demás normas de general aplicación.
Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESOLUCION de 7 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, de convocatoria de subvención para empresas de capital privado explotadoras de carbón para I+D y protección del medio ambiente en el año 2007 y se aprueban sus bases reguladoras. (Expte.07/MIN-07).
Antecedentes de hecho
Primero.— La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Minería, Industria y Energía tiene entre sus competencias las relativas a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo de las explotaciones mineras de carbón que en la actualidad se realizan por empresas de capital privado, manteniendo su viabilidad y futuro, y por ello se quiere impulsar, continuando con la línea de ayudas a las empresas de capital privado explotadoras de carbón para I+D y protección del medio ambiente ya iniciado durante el año 2002.
La Comisión Europea autorizó el 21-1-2003 (Ayuda Estatal 626/2002) la concesión de ayudas a varias empresas privadas de minería del carbón del Principado de Asturias hasta el ejercicio del año 2004, ya que a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, y el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea, la presente línea de ayudas es compatible con el buen funcionamiento del mercado interior, por cuanto de conformidad con el art. 2.1 “in fine” del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002, existe la posibilidad de establecer regímenes de ayudas relativos a la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y la formación.
Tras la oportuna tramitación el 25 de enero de 2006, la Comisión Europea aprueba el régimen las ayudas (n.º 174/2005) que concede el Principado de Asturias a empresas privadas del sector del carbón para el período 2005-2007, con el objetivo de mejorar la seguridad laboral en las minas y proteger el medio ambiente.
Segundo.— En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2007 se contienen un crédito adecuado en la partida 1904.741G.776.014, destinándose para la presente convocatoria del año 2007 un importe de 1.200.000,00 euros.
Fundamentos de derecho
Primero.— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.— El Consejero de Industria y Empleo, es el competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.— Al amparo de lo establecido en el artículo 8, apartado c), y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, puesto en consideración con el art. 8 de la Ley 10/2006, de Presupuestos Generales para el 2007 del Principado de Asturias, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, previa aprobación del oportuno expediente de gasto por el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2007, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.— Aprobar las bases, que forman parte integrante de la presente propuesta de resolución, reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones del año 2007 para empresas de capital privado explotadoras de carbón para Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) y protección del medio ambiente.
Segundo.— Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución que se dicte, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.— Destinar, previa aprobación del gasto por parte del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2007, un importe de 1.200.000,00 euros para la presente convocatoria del año 2007, existiendo en los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2007 un crédito adecuado en la partida 1904.741G.776.014.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 7 de marzo de 2007.
El Consejero de Industria y Empleo,
Graciano Torre González.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES DELAÑO2007 PARA EMPRESAS DE CAPITAL PRIVADO EXPLOTADORAS DE CARBON EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO (I+D) Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
1.— Objeto:
Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas de capital privado explotadoras de carbón en el ámbito del Principado de Asturias relativos a la investigación y desarrollo tecnológico (I+D) y al medio ambiente, especialmente en los aspectos que se refieran a la mejora de la seguridad.
La presente línea de ayudas se tramita conforme a la normativa comunitaria sobre la materia en especial el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y ha sido autorizada por la Comisión Europea el 25 de enero de 2006.
Obviamente las ayudas han de ser compatibles con el régimen comunitario de las intervenciones de los Estado miembros a favor de la industria del carbón, regulados en Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, por consiguiente en modo alguno tendrán por objetivo ni el funcionamiento, ni el acceso a las reservas, ni la reducción de actividad, ni el intentar cubrir cargas excepcionales de las empresas mineras destinatarias de las ayudas.
2.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas explotadoras de carbón de capital privado, con explotaciones radicadas en el territorio del Principado de Asturias, sometidas al Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
3.— Actividades subvencionables:
Las subvenciones a las que se refiere la base primera de la presente Convocatoria deberán dirigirse a la mejora de la seguridad de los trabajos de la mina, la protección del medio ambiente, mediante las acciones en los dos siguientes campos:
3.1. Ayudas a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) • Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
• Fomentar el I+D en el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, que permitan un mejor acceso a las reservas.
• Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
• Fomentar mediante la diseminación de los resultados de I+D la introducción de mejoras tecnológicas y medioambientales.
• Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología de equipos y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización del carbón.
Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias:
- Reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia.
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera.
3.2. Ayudas a la protección del Medio Ambiente Protección del medio ambiente derivado de la actividad minera, tanto subterránea como a cielo abierto, teniendo por objetivo alcanzar alguno de los siguientes objetivos.
• Disminución del deterioro que las actividades mineras y metalúrgica causan en el medio ambiente.
• Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.
• Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras.
Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias:
- Adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección del medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias.
- Mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras.
- Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado.
- Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
4.— Plazo de ejecución de las actividades:
Serán susceptibles de financiación las actividades que se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2007, hasta la fecha que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención que, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2007, a excepción de lo reseñado para el supuesto de pago anticipado previsto en el punto 11 de estas bases.
5.— Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables los siguientes costes:
5.1. Costes subvencionables para proyectos de I+D
• Gastos de personal de la empresa (investigación, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de la investigación.
• Costes de adquisición de los equipos y materiales nuevos o de primer uso necesarios para el desarrollo de los proyectos subvencionables.
• Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
• Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
• Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares, etc.) derivados directamente de la actividad de investigación.
• Gastos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y medio ambiente encaminados a mejorar la seguridad de las instalaciones y de sus trabajadores.
• Estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras.
No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.
5.2. Costes subvencionables para proyectos de protección del medio ambiente.
• Ayudas a la inversión, en particular ayudas transitorias a PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias, en un período de tres años a partir de la adopción de estas normas.
• Ayudas que permitan a las empresas superar las normas comunitarias vigentes, o en ausencia de normas comunitarias obligatorias, o cuando las empresas deban adaptarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medio ambientales.
Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de la protección ambiental.
• Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, en aquellos casos en los que no sea posible identificar al responsable a atribuir la responsabilidad económica de la contaminación, por tratarse de contaminaciones por explotaciones mineras antiguas. Este tipo de ayudas podrá ser uno de los más frecuentes.
• Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente minero.
• Ayudas al funcionamiento para la gestión de residuos mineros procedentes de explotaciones antiguas, tales como balsas de lodos, escombreras, tratamiento de aguas, emanaciones de gases, los residuos que no puedan proceder de la producción actual de la mina.
Estas ayudas podrán aplicarse a la producción corriente en caso de adopción de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias aplicables y serán decrecientes.
6.— Tipos de ayudas y acumulación de subvenciones:
De conformidad con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo (Comunicación de la Comisión 96/C45/06 de 17 de febrero de 1996, modificada por las Comunicaciones 98/C48/02 de 15 de febrero de 1998 y 2002/C111/03 de 8 de mayo de 2002), las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03 de 3 de febrero de 2001) y el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, la intensidad máxima se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, teniendo en cuenta los siguientes límites:
6.1. Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) • Para investigación industrial, hasta el 60% de las inversiones y gastos aprobados como elegibles. Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% de los costes subvencionables del proyecto.
• Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el límite máximo admisible será el 75% de los costes subvencionables del proyecto.
Se entiende por investigación industrial, la definida en el anexo I del documento “Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado sobre investigación y desarrollo” 96/C45/06, del “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” (DOCE) n.º C 45/5, de 17 de febrero de 1996.
Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos por la Comisión Europea su Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, “Diario Oficial de la Unión Europea”, serie L, n.º 124, de 20 de mayo de 2003.
6.2. Subvenciones para la protección del Medio Ambiente • Ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias:
- Hasta 15% bruto de los costes subvencionables.
• Ayudas a la inversión para superación de normas comunitarias:
- Para grandes empresas, hasta el 50% bruto del coste de inversión subvencionable.
- Para PYMES, hasta el 60% bruto del coste de inversión subvencionable.
• Ayudas a inversiones en saneamiento de instalaciones mineras contaminadas:
- Hasta el 100% de los costes subvencionables, incrementado en un 15% del importe de las obras, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable o pueda atribuirle la responsabilidad económica de la contaminación.
• Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente Las inversiones realizadas por las PYME pueden acogerse a ayudas a la inversión en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las PYMES.
• Ayudas al funcionamiento - 100% de los costes adicionales en 2004.
- 80% de los costes adicionales en 2005.
- 60% de los costes adicionales en 2006.
6.3. Acumulación de subvenciones.
El importe de las ayudas que se concedan al amparo del presente programa no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.
7.— Solicitudes y documentación:
Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Sr. Consejero de Industria y Empleo, utilizando para ello el modelo incluido en el anexo. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
A. Identificación:
• Copia de la escritura de constitución y de los estatutos.
B. Proyecto o Inversión:
Memoria descriptiva del proyecto técnico redactado por técnico universitario competente, en donde se haga constar, como mínimo:
I. Título II. Justificación del proyecto III. Objetivos específicos IV. Descripción del proyecto V. Calendario de ejecución o “planning” VI. Presupuesto VII. Ayuda solicitada y plan de financiación, incluyendo en su caso otras ayudas.
C. Declaraciones del importe de otras subvenciones que tenga solicitadas o concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma con cualquier otra finalidad.
D. Certificación acreditativa de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, expedida por el organismo competente, así como certificación acreditativa de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
E. Ficha de acreedores en modelo impreso.
F. Declaración responsable.
G. Autorización al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S.A., caso que las entidades/personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención, según modelo previsto en el anexo.
8.— Presentación de instancias y plazo:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, situado en la plaza de España, 1, de Oviedo (código postal 33007) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de seis meses y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
9.— Valoración de las solicitudes y adjudicación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación, corresponde al Servicio de Seguridad Minera el análisis y estudio de las solicitudes, que convenientemente informadas, se remitirán a la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Sr. Director General de Minería, Industria y Energía o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
• El Jefe del Servicio de Seguridad Minera.
• El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.
• El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Empleo, que actuará como Secretario de la Comisión.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.
Para la valoración de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las prioridades fijadas por la Consejería de Industria y Empleo a través de la Dirección General de Minería, Industria y Energía en materia de I+D y medio ambiente, a las limitaciones presupuestarias y de acuerdo con los criterios que seguidamente se señalan.
Por orden de preferencia se subvencionarán con carácter prioritario los Proyectos relativos a I+D, sobre los de medio ambiente.
Dentro de cada línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
Ayudas a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) Se valorarán el interés de los proyectos presentados por su relación con el objeto de estas subvenciones teniendo carácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:
- La reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia.
- Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera.
Para ordenar los proyectos presentados, se tendrán en cuenta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:
• Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
• Fomentar el I+D en el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, que permitan un mejor acceso a las reservas.
• Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
• Fomentar mediante la diseminación de los resultados de I+D la introducción de mejoras tecnológicas y medioambientales.
• Potenciar la aplicación del I+D en la tecnología de equipos y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización del carbón.
Ayudas a la protección del Medio Ambiente Se valorarán el interés de los proyectos presentados por su relación con el objeto de estas subvenciones teniendo carácter prioritario, de mayor a menor, los siguientes fines:
- La adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección del medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias.
- La mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras.
- Desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado.
- Desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
Para ordenar los proyectos presentados, se tendrán en cuenta, de mayor a menor, su incidencia en los siguientes aspectos:
• Disminución del deterioro que las actividades minera y metalúrgicas causan en el medio ambiente.
• Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.
• Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras.
Analizadas las solicitudes de acuerdo con estos criterios, la Comisión de Valoración elevará las propuestas de resolución de concesión o denegación al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, quién dictará la oportuna resolución, siempre y cuando se haya obtenido por el Principado de Asturias, la correspondiente autorización del Comisión Europea para la concesión de dicho régimen de ayudas.
10.— Pago de la ayuda:
Notificada la resolución de concesión de ayuda el abono de la señalada subvención procederá una vez que el beneficiario acredite documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante la Dirección General de Minería, Industria y Energía, la realización de los gastos para los cuales es concedida. Dicha acreditación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2007.
Los gastos que sean objeto de subvención deberán justificarse mediante la presentación de las facturas originales.
Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acreditativo del pago.
Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe.
Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.
En todo caso, el reconocimiento de la obligación para el pago de la subvención, que deberá de realizarse por esta Consejería con anterioridad al 21 de diciembre de 2007, y requerirá informe preceptivo de la Inspección Minera en el que se ponga de manifiesto la ejecución del proyecto del que se solicita ayuda.
11.— Pago anticipado y fraccionamiento del pago:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a petición del beneficiario, que en su caso se presentará con anterioridad al 30 de noviembre, podrá efectuarse pago o pagos anticipados con carácter previo a la justificación, una vez que se haya constituido aval suficiente de entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Dicho aval deberá cubrir el nominal de la subvención cuyo pago se anticipa más los intereses y las costas y gastos en que pudiera incurrir la Administración como consecuencia de un procedimiento de reintegro, determinándose los dos últimos conceptos de la siguiente forma:
a) Los intereses se establecerán aplicando el interés legal del dinero calculado sobre el nominal del anticipo durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la garantía y el final del plazo concedido para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En caso de que dicho plazo sea ampliado a instancia del interesado, el cálculo del importe de la garantía prestada deberá incrementarse en la cuantía que corresponda.
b) Las costas y los gastos se calcularán aplicando el 20% al importe del nominal anticipado.
El aval deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo I de la Resolución de 11 de febrero de 2000 y habrá de reunir las siguientes características:
a) Deberá ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Administración del Principado de Asturias.
b) Deberá ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano competente resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
Igualmente previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán efectuarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención.
En el supuesto de que se proceda al pago anticipado, el beneficiario de la subvención deberá acreditar la realización de los gastos para los cuales se concede la subvención con anterioridad al 30 de marzo de 2008.
12.— Control de la actividad subvencionada:
Todo proyecto quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo, pudiendo en cualquier momento procederse a una inspección del proyecto.
13.— Revocación de la subvención:
En el supuesto de darse las causas de reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, en su caso, al interés de demora.
Específicamente procederá la revocación de la subvención y el reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
14.— Otras obligaciones de los beneficiarios:
El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y en el supuesto de superar los límites fijados en el art. 31.3 de la citada Ley, tiene la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Asimismo a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, el beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que se reflejan en dicho precepto.
15.— Cláusula de salvaguardia:
En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, y demás normas de general aplicación.
Anexo (Véase en formato PDF)
