Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2007-2008 en el territorio del Principado de Asturias.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 26-03-2007, Núm. 71, Páx. 5440
RESOLUCION de 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2007-2008 en el territorio del Principado de Asturias. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del Reglamento de la Ley, oído el Consejo Regional de la Caza, en su reunión de 5 de febrero de 2007, se aprueba la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2007-2008 en el territorio del Principado de Asturias: 1. DE LOS TERRENOS CINEGETICOS 1.1. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de esta Resolución, actualizándose en el correspondiente Registro. 1.2. Terrenos de aprovechamiento cinegético común: Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial. 2. DE LA CAZA MAYOR 2.1. Epocas de caza: Rebeco: Rececho: de 7 de abril a 29 de junio de 2007 y de 1 de agosto a 15 de noviembre de 2007. Batida: de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Corzo: Machos: Rececho: de 11 de abril a 29 de junio y de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Batida: de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Hembras: Rececho: de 12 de diciembre de 2007 a 17 de febrero de 2008. Batida: de 1 de noviembre a 30 de diciembre de 2007. Venado: Rececho: de 8 de septiembre de 2007 a 28 de febrero de 2008. Batida: de 9 de septiembre de 2007 a 28 de febrero de 2008. Gamo: Rececho: de 14 de octubre de 2007 a 2 de marzo de 2008. Jabalí: Rececho y aguardo: de 14 de abril de 2007 a 17 de febrero de 2008, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las Reservas R. de Caza 2007-08. Batida: de 1 de septiembre de 2007 a 17 de febrero de 2008. 2.2. Duración máxima de los permisos: Para cazadores no turistas: Recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no homologables): 1 día. Rececho de corzo hembra: 1 día. Recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra y venado macho (no homologable): 2 días. Recechos de corzo macho: 3 días. Recechos de jabalí: dos días. Batidas con carácter general: 1 día. Para cazadores turistas: Un día más en todos los permisos. 2.3. Días hábiles: Rececho de rebeco y venado macho (trofeos y otras cacerías): miércoles, jueves, sábados y domingos. Rececho de corzo macho y hembra: todos los días de la semana. Rececho de gamo macho y hembra: de lunes a domingo. Rececho de venado hembra: miércoles, jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional o regional. Rececho de jabalí: miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional. Batidas con carácter general: jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional o regional. Los cazadores con permisos de turismo dispondrán de un día más en los recechos de rebeco, venado, gamo, jabalí y corzo (modalidad trofeo), que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general. Por interés cinegético y por causas debidamente justificadas se podrán realizar modificaciones en las fechas. 2.4. Particularidades a la norma: En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y períodos para la caza en el rececho y la batida. En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales, y debidamente justificado, se podrán modificar los días hábiles de caza aunque este cambio no podrá suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según especie y modalidad de caza. En cualquier caso esta modificación deberá permitir un descanso semanal mínimo de dos días por área de caza. 2.5. Horas hábiles: En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso. 2.6. Modalidades de caza: 2.6.1. Rececho: Modalidad practicada por un solo cazador acompañado por el Guarda o el guía de caza; se practicará sobre rebeco, venado, corzo, gamo y jabalí. 2.6.1.1. Rececho trofeo: Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho y gamo macho, de características propias de trofeo. 2.6.1.2. Otras cacerías: Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho y hembra, gamo macho y hembra, corzo hembra y jabalí. Esta modalidad se practicará sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho y sobre gamo macho con trofeos no homologables y cuyas características se determinarán según los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial. Con carácter general para las cacerías modalidad otras cacerías, de ejemplares no homologables de rebeco macho y hembra, de venado macho y gamo macho se habilitará un sistema de control sobre los animales abatidos que se desarrollará en el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza. Por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial, alarma social o perjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en la modalidad otras cacerías en forma de aguardos, con autorización expresa para cada caso previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial y a petición de la Junta Directiva del acotado. Estas cacerías se podrán desarrollar por un solo cazador acompañado del Guarda de campo del acotado y/o bajo la supervisión directa del mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días. 2.6.1.3. Selectiva: Modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas características fenotípicas indican poco futuro como trofeos. Se practicará sobre gamo (de acuerdo a los criterios técnicos establecidos) y excepcionalmente sobre otras especies. El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de oso pardo (Ursus arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales, pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas. 2.6.2. Batida: En Reservas Regionales de Caza: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Los cazadores que figuran en el permiso como reservas podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada. En el resto de terrenos cinegéticos: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia. En las batidas, está autorizado el empleo de perros hasta un máximo de 10. En las batidas de venado se autorizará el empleo de un máximo de 5 perros. 2.7. Cupos de caza: 2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza: En los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar adulto por cacería. En la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las Reservas. En los recechos de gamo selectivo: un ejemplar por cacería. En los recechos de gamo hembra: un ejemplar por cacería. En los recechos y batidas de venado hembra: el que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva. En los recechos de jabalí: dos ejemplares adultos por cacería. En las batidas de jabalí: cinco ejemplares por cacería. En el Plan de Caza de las Reservas se podrán incluir modificaciones para la caza selectiva, ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las Reservas Regionales de Caza. 2.7.2. Cupos en Cotos Regionales y Privados de Caza: En las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan Técnico y de aprovechamiento del Coto Regional de Caza. En la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie. En los recechos de jabalí: dos ejemplares por permiso. En los aguardos de jabalí (otras cacerías): dos ejemplares adultos por cacería. En las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra: los que asigne la sociedad adjudicataria de su gestión, o el titular del coto, y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados no pudiendo superarse el cupo de cinco ejemplares por cacería las batidas de jabalí y de dos ejemplares por cacería en las de venado hembra. 2.7.3. Cupos en zonas de aprovechamiento cinegético común: En las batidas de jabalí: cinco ejemplares, que se precintarán de acuerdo a la normativa. 2.8. Protección a la caza mayor: Queda prohibido: 2.8.1. La caza de crías de venado, gamo, corzo, jabalí y rebeco. 2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría, excepto en los permisos de caza de rebeco hembra no homologable (otras cacerías). 2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados. 2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. 2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias. Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, de acuerdo a lo siguiente: 2.9.1. Rececho: Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre. 2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo: Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. A los efectos de organización no se podrán interrumpir la celebración y desarrollo de las cacerías por un intervalo superior a dos horas. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza. Por incumplimiento manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad de cacerías independientemente de la titularidad de la gestión cinegética del terreno. 3. DE LA CAZA MENOR 3.1. Epocas de caza: Caza menor en general: Desde el tercer domingo de octubre de 2007 al último domingo de enero de 2008. Zorro: Desde el tercer domingo de octubre de 2007 al 17 de febrero de 2008, para las cacerías específicas de zorro y para las demás cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética. Media veda: Desde el 9 al 19 de agosto de 2007, exclusivamente en aquellos cotos que lo soliciten. 3.2. Especies objeto de caza durante la media veda: Durante la media veda se podrán cazar las siguientes especies: zorro (Vulpes vulpes), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota argéntea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone). La caza del zorro durante la media veda se realizará sin el auxilio de perros, salvo en el caso de cacerías específicamente autorizadas. 3.3. Días hábiles: Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional. No obstante, debidamente justificado, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta, excepto en el zorro, para el cual no se establece dicho límite. Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas del coto en que esté programada una cacería de mayor. 3.4. Horas hábiles: En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso. 3.5. Modalidades de caza. 3.5.1. En las Reservas Regionales de Caza. En mano: Acción combinada entre cuatro y seis cazadores, de un día de duración y acompañados de Guarda. Podrá autorizarse el empleo de perros en un número no superior a ocho. 3.5.2. En el resto de terrenos cinegéticos. Al salto: Un cazador acompañado de un máximo de tres perros. En mano y sus variantes: Acción combinada de dos a seis cazadores acompañados, o no, de perros (que nunca podrán ser más de ocho). 3.5.3. Cacerías de zorro. En las cacerías específicas de zorro, tanto al salto como en mano, los perros, si se utilizaran, serán de rastro. En cualquier otra cacería autorizada de cualquier modalidad y especie se podrá cazar el zorro, sin que se considere como parte del cupo, en cuyo caso tampoco originará pago de cuota complementaria. La cacería se dará por finalizada una vez cobrado el cupo correspondiente al permiso específico de la misma. 3.6. Cupos de caza 3.6.1. Caza menor, al salto: El número máximo de ejemplares por cazador y día, es de: 3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de: 10 perdices rojas. 4 arceas. 5 avefrías. 25 estorninos pintos. Córvidos sin límite. 10 de otras especies. 3.6.2. Caza menor, en mano: El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de: 4 perdices rojas. 5 avefrías. 25 estorninos pintos. 10 de otras especies objeto de caza menor. Córvidos sin límite. El número máximo de ejemplares de arcea es de 6 por cada cuadrilla y día. En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor. 3.7. Protección a la caza menor 3.7.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando. 3.7.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer. 3.7.3. Queda prohibido el empleo de reclamos de todo tipo. 4. DE LAS LIMITACIONES GENERALES EN BENEFICIO DE LAS ESPECIES CINEGETICAS Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA SU CONTROL Y EL DE LA FAUNA SILVESTRE 4.1. Artes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones. Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, documentos que serán presentados al Guarda responsable de la supervisión de la cacería. Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 25 de la Ley de Caza del Principado 2/89, de 6 de junio, y Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna, queda prohibido en el ejercicio de la caza: 4.1.1. Las armas de aire comprimido y rifles de calibre 22. 4.1.2. Las postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero. 4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita (bala en caza mayor y perdigón en caza menor), excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se le podrá disparar únicamente con bala. 4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo. 4.1.5. Disfrutar de más de un permiso de caza por jornada. 4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos, este documento será presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma. 4.2. Protección de la caza en general. 4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepasase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso que serán, en el caso de caza mayor, los mejores trofeos o de más peso del último gancho. Los animales decomisados serán entregados a un centro benéfico o se seguirá el protocolo establecido al efecto, en ningún caso podrán ser comercializados. En todo caso será responsabilidad del receptor de las piezas de caza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las piezas según establezcan las normas de la Consejería competente, o bien quedarán a disposición de la Administración competente en materia de caza para los usos que se determinen. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de Caza, las piezas decomisadas en la forma y por los motivos arriba expuestos quedarán en poder de la sociedad adjudicataria. 4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente. 4.2.3. Queda prohibida la caza en las zonas quemadas de una superficie superior a 10 hectáreas que hayan ardido con posterioridad al 1 de septiembre de 2006. 4.3. Protección del oso. En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas de oso pardo en el Principado de Asturias, en su punto cuatro, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho. 4.4. Vedas especiales. 4.4.1. En terrenos cinegéticos. Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental en los siguientes terrenos cinegéticos: Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común ubicados en los concejos de: Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Caravia y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública. 4.4.2. Sobre especies objeto de caza. Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), el estornino negro (Sturnus unicolor), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (Lepus castroviejoi, L. europeaus y L. granatensis). No obstante y en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre castellana (Lepus granatensis) suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de 1 ejemplar por permiso de caza. 5. PERROS 5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza. En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades de cazadores que los gestionen podrán confeccionar un calendario en el que se indiquen las zonas para el adiestramiento de perros de muestra durante el mes de agosto, excepción hecha de los contemplado en los Planes Técnicos de Caza. Días hábiles: jueves, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Período hábil: del 3 al 19 de agosto. 6. CAZA CON ARCO Y CETRERIA 6.1. Caza con arco. La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, excepto Reservas de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco. La caza con arco en caza mayor se desarrollará en la modalidad de rececho; la caza menor con arco sólo se podrá practicar en zonas de prácticas cinegéticas y en repoblaciones intensivas para la caza inmediata que cuenten con autorización específica. Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil. 6.2. Caza con aves de presa. La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, excepto Reservas de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil. 7. CONTROL DE ESPECIES POR DAÑOS 7.1. Medidas de carácter general. Cuando se aprecien daños graves, o bien un incremento sustancial de éstos, causados por especies cinegéticas, en cualquier terreno, la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá adoptar el procedimiento adecuado para su control. En cualquier terreno, gestionado cinegéticamente por la Administración las cacerías a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, de modo discrecional, por motivos de interés social y de eficacia en el control de la especie causante de los daños, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. En terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos. 7.2. Cacerías de jabalí por daños en las zonas libres. Las cacerías de jabalí, en aquellas zonas libres donde exista una problemática de daños, se efectuarán conforme al Plan de aprovechamiento elaborado por los servicios técnicos de la Consejería. Los animales capturados serán precintados siguiendo el mismo protocolo que se aplica en las Reservas Regionales de Caza. La distribución de cacerías se efectuará mediante sorteo público de acuerdo con el siguiente calendario: Recepción de instancias: 1-15 de junio de 2007. Sorteo: 21 de junio de 2007. 7.3. Planes de control de daños de jabalí y venado en cotos. En aquellos Cotos Regionales o Privados de Caza con problemática de daños de jabalí y venado, las sociedades adjudicatarias o titulares de dichos terrenos cinegéticos podrán presentar planes de control de población. Estos planes sólo podrán ser aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura para dichas cacerías igual o superior a cinco jabalíes. En el caso del venado se estudiarán los casos particulares. 8. NORMAS DE SEGURIDAD PARA CAZADORES Y ACOMPAÑANTES EN EL DESARROLLO DE CACERIAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en el título 9.º del Decreto 506/71, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 4-4-1970, de Caza, y sin perjuicio de su regulación posterior, en materia de seguridad en cacerías se establece lo siguiente: 8.1. En todas las batidas y cacerías de caza menor que se celebren en el Principado de Asturias, todos los participantes en la cacería irán provistos de prendas, que cubran el torso y la espalda, de color naranja, rojo o amarillo, preferentemente fosforescentes. Se recomienda el uso de gorras de colores semejantes a las anteriores. 8.2. En las cacerías de batida (en cada gancho) no se podrán disparar las armas hasta tanto no se haya dado la señal de aviso convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho, cuyo momento deberá señalarse de forma adecuada. 8.3. En el supuesto anterior se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores durante el desarrollo de la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, por fuerza mayor y en acción propia de la cacería, siempre con el arma descargada y con conocimiento del responsable de la cacería o jefe de cuadrilla. 8.4. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de abandonarlo. 8.5. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno. 8.6. En todas las modalidades de caza los usuarios deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas; ante la presencia o proximidad de personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario, apuntar a través del visor a otros cazadores, terceras personas y/o bienes o animales distintos del objeto del permiso de caza. 8.7. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes quedando facultado el jefe de cuadrilla para colaborar en el cumplimiento de estos preceptos para la seguridad del desarrollo de las cacerías. 8.8. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías estarán bajo la custodia de la Junta Directiva y/o del Guarda de Campo del Coto Regional de Caza, que serán responsables del uso de las mismas. Se prohíbe la tenencia de estos documentos por personal ajeno a la Junta Directiva y/o Guardería del Coto Regional de Caza. Las guías cuando acompañen a piezas de caza deberán estar conveniente selladas con el sello de la sociedad de cazadores titular del coto y firmadas por el Guarda de Campo del Coto Regional de Caza. No podrá retirarse del acotado pieza de caza alguna careciendo de guía o resultado de cacería convenientemente firmado por el Guarda de Campo y sellado por la sociedad de cazadores adjudicataria. 9. NORMAS DE ADJUDICACION DE PERMISOS DE CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA 9.1. Los cazadores y sociedades de cazadores que participen en el sorteo de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza y de permisos cedido a la Administración por los Cotos Regionales de Caza, deberán abonar la totalidad de los permisos concedidos en dicho sorteo en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de adjudicación de permisos, excepto en el caso de que procedan a efectuar renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, en cuyo caso se deberán abonar solamente los permisos de caza aceptados. El impago de la correspondiente cuota de entrada en el plazo indicado, o la renuncia a permisos por parte de los cazadores y sociedades de cazadores participantes en el sorteo, supondrá la perdida de derechos sobre estos permisos considerándose cumplido el trámite de sorteo, por lo que los permisos de caza sobrantes y renunciados pasarán de forma automática al cupo de permisos de caza para cazadores de general. En cualquier modalidad de permiso de caza o tipo de cazador, si en el plazo máximo de siete días previos a la fecha de celebración de la cacería aún hubiese permisos sobrantes, por motivos de interés cinegético y económico y a los efectos de evitar la pérdida de permisos de caza, éstos podrán ser adjudicados, los lunes anteriores a la celebración de la cacería, de forma directa en el Negociado de Caza de la Dirección General de Recursos Naturales por riguroso orden de llegada de los interesados, debiendo abonarse en ese momento las correspondientes cuotas reglamentarias. 10. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 7 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. P.D. Resolución de 15 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCION de 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2007-2008 en el territorio del Principado de Asturias. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del Reglamento de la Ley, oído el Consejo Regional de la Caza, en su reunión de 5 de febrero de 2007, se aprueba la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2007-2008 en el territorio del Principado de Asturias: 1. DE LOS TERRENOS CINEGETICOS 1.1. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de esta Resolución, actualizándose en el correspondiente Registro. 1.2. Terrenos de aprovechamiento cinegético común: Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial. 2. DE LA CAZA MAYOR 2.1. Epocas de caza: Rebeco: Rececho: de 7 de abril a 29 de junio de 2007 y de 1 de agosto a 15 de noviembre de 2007. Batida: de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Corzo: Machos: Rececho: de 11 de abril a 29 de junio y de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Batida: de 1 de septiembre a 28 de octubre de 2007. Hembras: Rececho: de 12 de diciembre de 2007 a 17 de febrero de 2008. Batida: de 1 de noviembre a 30 de diciembre de 2007. Venado: Rececho: de 8 de septiembre de 2007 a 28 de febrero de 2008. Batida: de 9 de septiembre de 2007 a 28 de febrero de 2008. Gamo: Rececho: de 14 de octubre de 2007 a 2 de marzo de 2008. Jabalí: Rececho y aguardo: de 14 de abril de 2007 a 17 de febrero de 2008, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las Reservas R. de Caza 2007-08. Batida: de 1 de septiembre de 2007 a 17 de febrero de 2008. 2.2. Duración máxima de los permisos: Para cazadores no turistas: Recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no homologables): 1 día. Rececho de corzo hembra: 1 día. Recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra y venado macho (no homologable): 2 días. Recechos de corzo macho: 3 días. Recechos de jabalí: dos días. Batidas con carácter general: 1 día. Para cazadores turistas: Un día más en todos los permisos. 2.3. Días hábiles: Rececho de rebeco y venado macho (trofeos y otras cacerías): miércoles, jueves, sábados y domingos. Rececho de corzo macho y hembra: todos los días de la semana. Rececho de gamo macho y hembra: de lunes a domingo. Rececho de venado hembra: miércoles, jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional o regional. Rececho de jabalí: miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional. Batidas con carácter general: jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional o regional. Los cazadores con permisos de turismo dispondrán de un día más en los recechos de rebeco, venado, gamo, jabalí y corzo (modalidad trofeo), que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general. Por interés cinegético y por causas debidamente justificadas se podrán realizar modificaciones en las fechas. 2.4. Particularidades a la norma: En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y períodos para la caza en el rececho y la batida. En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales, y debidamente justificado, se podrán modificar los días hábiles de caza aunque este cambio no podrá suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según especie y modalidad de caza. En cualquier caso esta modificación deberá permitir un descanso semanal mínimo de dos días por área de caza. 2.5. Horas hábiles: En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso. 2.6. Modalidades de caza: 2.6.1. Rececho: Modalidad practicada por un solo cazador acompañado por el Guarda o el guía de caza; se practicará sobre rebeco, venado, corzo, gamo y jabalí. 2.6.1.1. Rececho trofeo: Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho y gamo macho, de características propias de trofeo. 2.6.1.2. Otras cacerías: Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho y hembra, gamo macho y hembra, corzo hembra y jabalí. Esta modalidad se practicará sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho y sobre gamo macho con trofeos no homologables y cuyas características se determinarán según los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial. Con carácter general para las cacerías modalidad otras cacerías, de ejemplares no homologables de rebeco macho y hembra, de venado macho y gamo macho se habilitará un sistema de control sobre los animales abatidos que se desarrollará en el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza. Por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial, alarma social o perjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en la modalidad otras cacerías en forma de aguardos, con autorización expresa para cada caso previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial y a petición de la Junta Directiva del acotado. Estas cacerías se podrán desarrollar por un solo cazador acompañado del Guarda de campo del acotado y/o bajo la supervisión directa del mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días. 2.6.1.3. Selectiva: Modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas características fenotípicas indican poco futuro como trofeos. Se practicará sobre gamo (de acuerdo a los criterios técnicos establecidos) y excepcionalmente sobre otras especies. El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de oso pardo (Ursus arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales, pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas. 2.6.2. Batida: En Reservas Regionales de Caza: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Los cazadores que figuran en el permiso como reservas podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada. En el resto de terrenos cinegéticos: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia. En las batidas, está autorizado el empleo de perros hasta un máximo de 10. En las batidas de venado se autorizará el empleo de un máximo de 5 perros. 2.7. Cupos de caza: 2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza: En los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar adulto por cacería. En la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las Reservas. En los recechos de gamo selectivo: un ejemplar por cacería. En los recechos de gamo hembra: un ejemplar por cacería. En los recechos y batidas de venado hembra: el que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva. En los recechos de jabalí: dos ejemplares adultos por cacería. En las batidas de jabalí: cinco ejemplares por cacería. En el Plan de Caza de las Reservas se podrán incluir modificaciones para la caza selectiva, ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las Reservas Regionales de Caza. 2.7.2. Cupos en Cotos Regionales y Privados de Caza: En las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan Técnico y de aprovechamiento del Coto Regional de Caza. En la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie. En los recechos de jabalí: dos ejemplares por permiso. En los aguardos de jabalí (otras cacerías): dos ejemplares adultos por cacería. En las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra: los que asigne la sociedad adjudicataria de su gestión, o el titular del coto, y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados no pudiendo superarse el cupo de cinco ejemplares por cacería las batidas de jabalí y de dos ejemplares por cacería en las de venado hembra. 2.7.3. Cupos en zonas de aprovechamiento cinegético común: En las batidas de jabalí: cinco ejemplares, que se precintarán de acuerdo a la normativa. 2.8. Protección a la caza mayor: Queda prohibido: 2.8.1. La caza de crías de venado, gamo, corzo, jabalí y rebeco. 2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría, excepto en los permisos de caza de rebeco hembra no homologable (otras cacerías). 2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados. 2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. 2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias. Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, de acuerdo a lo siguiente: 2.9.1. Rececho: Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre. 2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo: Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. A los efectos de organización no se podrán interrumpir la celebración y desarrollo de las cacerías por un intervalo superior a dos horas. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza. Por incumplimiento manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad de cacerías independientemente de la titularidad de la gestión cinegética del terreno. 3. DE LA CAZA MENOR 3.1. Epocas de caza: Caza menor en general: Desde el tercer domingo de octubre de 2007 al último domingo de enero de 2008. Zorro: Desde el tercer domingo de octubre de 2007 al 17 de febrero de 2008, para las cacerías específicas de zorro y para las demás cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética. Media veda: Desde el 9 al 19 de agosto de 2007, exclusivamente en aquellos cotos que lo soliciten. 3.2. Especies objeto de caza durante la media veda: Durante la media veda se podrán cazar las siguientes especies: zorro (Vulpes vulpes), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota argéntea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone). La caza del zorro durante la media veda se realizará sin el auxilio de perros, salvo en el caso de cacerías específicamente autorizadas. 3.3. Días hábiles: Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional. No obstante, debidamente justificado, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta, excepto en el zorro, para el cual no se establece dicho límite. Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas del coto en que esté programada una cacería de mayor. 3.4. Horas hábiles: En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso. 3.5. Modalidades de caza. 3.5.1. En las Reservas Regionales de Caza. En mano: Acción combinada entre cuatro y seis cazadores, de un día de duración y acompañados de Guarda. Podrá autorizarse el empleo de perros en un número no superior a ocho. 3.5.2. En el resto de terrenos cinegéticos. Al salto: Un cazador acompañado de un máximo de tres perros. En mano y sus variantes: Acción combinada de dos a seis cazadores acompañados, o no, de perros (que nunca podrán ser más de ocho). 3.5.3. Cacerías de zorro. En las cacerías específicas de zorro, tanto al salto como en mano, los perros, si se utilizaran, serán de rastro. En cualquier otra cacería autorizada de cualquier modalidad y especie se podrá cazar el zorro, sin que se considere como parte del cupo, en cuyo caso tampoco originará pago de cuota complementaria. La cacería se dará por finalizada una vez cobrado el cupo correspondiente al permiso específico de la misma. 3.6. Cupos de caza 3.6.1. Caza menor, al salto: El número máximo de ejemplares por cazador y día, es de: 3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de: 10 perdices rojas. 4 arceas. 5 avefrías. 25 estorninos pintos. Córvidos sin límite. 10 de otras especies. 3.6.2. Caza menor, en mano: El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de: 4 perdices rojas. 5 avefrías. 25 estorninos pintos. 10 de otras especies objeto de caza menor. Córvidos sin límite. El número máximo de ejemplares de arcea es de 6 por cada cuadrilla y día. En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor. 3.7. Protección a la caza menor 3.7.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando. 3.7.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer. 3.7.3. Queda prohibido el empleo de reclamos de todo tipo. 4. DE LAS LIMITACIONES GENERALES EN BENEFICIO DE LAS ESPECIES CINEGETICAS Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA SU CONTROL Y EL DE LA FAUNA SILVESTRE 4.1. Artes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones. Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, documentos que serán presentados al Guarda responsable de la supervisión de la cacería. Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 25 de la Ley de Caza del Principado 2/89, de 6 de junio, y Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna, queda prohibido en el ejercicio de la caza: 4.1.1. Las armas de aire comprimido y rifles de calibre 22. 4.1.2. Las postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero. 4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita (bala en caza mayor y perdigón en caza menor), excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se le podrá disparar únicamente con bala. 4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo. 4.1.5. Disfrutar de más de un permiso de caza por jornada. 4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos, este documento será presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma. 4.2. Protección de la caza en general. 4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepasase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso que serán, en el caso de caza mayor, los mejores trofeos o de más peso del último gancho. Los animales decomisados serán entregados a un centro benéfico o se seguirá el protocolo establecido al efecto, en ningún caso podrán ser comercializados. En todo caso será responsabilidad del receptor de las piezas de caza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las piezas según establezcan las normas de la Consejería competente, o bien quedarán a disposición de la Administración competente en materia de caza para los usos que se determinen. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de Caza, las piezas decomisadas en la forma y por los motivos arriba expuestos quedarán en poder de la sociedad adjudicataria. 4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente. 4.2.3. Queda prohibida la caza en las zonas quemadas de una superficie superior a 10 hectáreas que hayan ardido con posterioridad al 1 de septiembre de 2006. 4.3. Protección del oso. En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas de oso pardo en el Principado de Asturias, en su punto cuatro, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho. 4.4. Vedas especiales. 4.4.1. En terrenos cinegéticos. Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental en los siguientes terrenos cinegéticos: Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común ubicados en los concejos de: Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Caravia y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública. 4.4.2. Sobre especies objeto de caza. Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), el estornino negro (Sturnus unicolor), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (Lepus castroviejoi, L. europeaus y L. granatensis). No obstante y en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre castellana (Lepus granatensis) suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de 1 ejemplar por permiso de caza. 5. PERROS 5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza. En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades de cazadores que los gestionen podrán confeccionar un calendario en el que se indiquen las zonas para el adiestramiento de perros de muestra durante el mes de agosto, excepción hecha de los contemplado en los Planes Técnicos de Caza. Días hábiles: jueves, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Período hábil: del 3 al 19 de agosto. 6. CAZA CON ARCO Y CETRERIA 6.1. Caza con arco. La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, excepto Reservas de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco. La caza con arco en caza mayor se desarrollará en la modalidad de rececho; la caza menor con arco sólo se podrá practicar en zonas de prácticas cinegéticas y en repoblaciones intensivas para la caza inmediata que cuenten con autorización específica. Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil. 6.2. Caza con aves de presa. La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, excepto Reservas de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil. 7. CONTROL DE ESPECIES POR DAÑOS 7.1. Medidas de carácter general. Cuando se aprecien daños graves, o bien un incremento sustancial de éstos, causados por especies cinegéticas, en cualquier terreno, la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá adoptar el procedimiento adecuado para su control. En cualquier terreno, gestionado cinegéticamente por la Administración las cacerías a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, de modo discrecional, por motivos de interés social y de eficacia en el control de la especie causante de los daños, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. En terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos. 7.2. Cacerías de jabalí por daños en las zonas libres. Las cacerías de jabalí, en aquellas zonas libres donde exista una problemática de daños, se efectuarán conforme al Plan de aprovechamiento elaborado por los servicios técnicos de la Consejería. Los animales capturados serán precintados siguiendo el mismo protocolo que se aplica en las Reservas Regionales de Caza. La distribución de cacerías se efectuará mediante sorteo público de acuerdo con el siguiente calendario: Recepción de instancias: 1-15 de junio de 2007. Sorteo: 21 de junio de 2007. 7.3. Planes de control de daños de jabalí y venado en cotos. En aquellos Cotos Regionales o Privados de Caza con problemática de daños de jabalí y venado, las sociedades adjudicatarias o titulares de dichos terrenos cinegéticos podrán presentar planes de control de población. Estos planes sólo podrán ser aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura para dichas cacerías igual o superior a cinco jabalíes. En el caso del venado se estudiarán los casos particulares. 8. NORMAS DE SEGURIDAD PARA CAZADORES Y ACOMPAÑANTES EN EL DESARROLLO DE CACERIAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en el título 9.º del Decreto 506/71, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 4-4-1970, de Caza, y sin perjuicio de su regulación posterior, en materia de seguridad en cacerías se establece lo siguiente: 8.1. En todas las batidas y cacerías de caza menor que se celebren en el Principado de Asturias, todos los participantes en la cacería irán provistos de prendas, que cubran el torso y la espalda, de color naranja, rojo o amarillo, preferentemente fosforescentes. Se recomienda el uso de gorras de colores semejantes a las anteriores. 8.2. En las cacerías de batida (en cada gancho) no se podrán disparar las armas hasta tanto no se haya dado la señal de aviso convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho, cuyo momento deberá señalarse de forma adecuada. 8.3. En el supuesto anterior se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores durante el desarrollo de la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, por fuerza mayor y en acción propia de la cacería, siempre con el arma descargada y con conocimiento del responsable de la cacería o jefe de cuadrilla. 8.4. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de abandonarlo. 8.5. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno. 8.6. En todas las modalidades de caza los usuarios deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas; ante la presencia o proximidad de personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario, apuntar a través del visor a otros cazadores, terceras personas y/o bienes o animales distintos del objeto del permiso de caza. 8.7. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes quedando facultado el jefe de cuadrilla para colaborar en el cumplimiento de estos preceptos para la seguridad del desarrollo de las cacerías. 8.8. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías estarán bajo la custodia de la Junta Directiva y/o del Guarda de Campo del Coto Regional de Caza, que serán responsables del uso de las mismas. Se prohíbe la tenencia de estos documentos por personal ajeno a la Junta Directiva y/o Guardería del Coto Regional de Caza. Las guías cuando acompañen a piezas de caza deberán estar conveniente selladas con el sello de la sociedad de cazadores titular del coto y firmadas por el Guarda de Campo del Coto Regional de Caza. No podrá retirarse del acotado pieza de caza alguna careciendo de guía o resultado de cacería convenientemente firmado por el Guarda de Campo y sellado por la sociedad de cazadores adjudicataria. 9. NORMAS DE ADJUDICACION DE PERMISOS DE CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA 9.1. Los cazadores y sociedades de cazadores que participen en el sorteo de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza y de permisos cedido a la Administración por los Cotos Regionales de Caza, deberán abonar la totalidad de los permisos concedidos en dicho sorteo en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de adjudicación de permisos, excepto en el caso de que procedan a efectuar renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, en cuyo caso se deberán abonar solamente los permisos de caza aceptados. El impago de la correspondiente cuota de entrada en el plazo indicado, o la renuncia a permisos por parte de los cazadores y sociedades de cazadores participantes en el sorteo, supondrá la perdida de derechos sobre estos permisos considerándose cumplido el trámite de sorteo, por lo que los permisos de caza sobrantes y renunciados pasarán de forma automática al cupo de permisos de caza para cazadores de general. En cualquier modalidad de permiso de caza o tipo de cazador, si en el plazo máximo de siete días previos a la fecha de celebración de la cacería aún hubiese permisos sobrantes, por motivos de interés cinegético y económico y a los efectos de evitar la pérdida de permisos de caza, éstos podrán ser adjudicados, los lunes anteriores a la celebración de la cacería, de forma directa en el Negociado de Caza de la Dirección General de Recursos Naturales por riguroso orden de llegada de los interesados, debiendo abonarse en ese momento las correspondientes cuotas reglamentarias. 10. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 7 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. P.D. Resolución de 15 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Anexo (Véase en formato PDF)
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