Resolución de 6 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocan subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 29-06-2007, Núm. 151, Páx. 12909
Resolución de 6 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocan subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la Orden APA/3280/2004, de 30 de septiembre, que modifica su anexo, y la Orden APA/53/2007, catalogan como razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, entre otras, la Asturiana de la Montaña, la Xalda, la Bermeya, el Asturcón, el Gochu Asturcelta y la Pita Pinta. En el Principado de Asturias, dichas razas constituyen un patrimonio de una riqueza incalculable, desde diversos puntos de vista: económico, social, medioambiental y de los recursos genéticos. Por ello y por el interés creciente de los ganaderos y colectivos regionales por estas razas autóctonas, es necesario poner a disposición de las asociaciones de criadores una línea de ayudas para su conservación y fomento. El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece en su artículo 5 que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya otorgado el reconocimiento, a efectos de que anualmente resuelvan la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco de este Real Decreto y procedan a su pago. Con fecha 3 de mayo de 2007, el Servicio de Producción y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería ha presentado una propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de estas subvenciones, con un importe global de 90.000 € euros (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03-712F-483.009, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, y se ha expedido el correspondiente documento de reserva y retención de crédito (RC n.º 2007-1800000840). Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 5 de junio de 2007, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable (A n.º 2007-1800002739). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, realizándose mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras. También establece que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad. La autorización del gasto y la resolución del procedimiento es competencia de la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, sin perjuicio de la delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica, según lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 18 de octubre de 1999. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, RESUELVO Primero.—Convocar subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 90.000 € (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.712F.483.009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio. Tercero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo I de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones y ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 6 de mayo de 2007.—La Consejera en funciones, Servanda García Fernández.—10.493. Anexo I BASES Primera.—Objeto, condiciones y finalidad El objeto de la presente convocatorias es la concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de criadores de animales de determinadas razas, para contribuir a la financiación de actuaciones que persigan la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. Se establece como condición que dichas actuaciones se desarrollen entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 y se encuadren entre alguna de las siguientes líneas: a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva. b) Gestión del Libro Genealógico y realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva. c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo. d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica. La finalidad de estas ayudas es conservar y fomentar las razas autóctonas catalogadas de protección especial en peligro de extinción. Las subvenciones previstas en esta Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público o persona física o jurídica privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los porcentajes máximos establecidos en la base quinta de la presente Resolución. Segunda.—Requisitos y obligaciones de los beneficiarios Para obtener la condición de beneficiario las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza en peligro de extinción. c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros. d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas. e) Estar oficialmente reconocida como asociación de criadores de animales de raza pura para la gestión del libro genealógico de alguna de las siguientes razas: Asturiana de la Montaña, Xalda, Bermeya, Asturcón, Gochu Asturcelta o Pita Pinta. f) Tener aprobado por acuerdo de su órgano competente, la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. g) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación. También estarán obligadas a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la misma, de manera que cualquier divulgación de las actuaciones que se realicen con el apoyo de estas ayudas deberá incluir la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Además deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente Resolución, así como lo establecido en los demás apartados del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación. Tercera.—Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se procederá al prorrateo del importe global de las disponibilidades presupuestarias entre las entidades solicitantes, repartiendo en proporción a la cuantía de la subvención que le correspondería a cada una tras aplicar los siguientes criterios: 1. Unos porcentajes máximos de financiación para las distintas actuaciones contempladas en la base primera, que serán de: 100% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en las letras a) y b). 50% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra c). 70% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra d). 2. Una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros. Para la consideración de qué gastos presupuestados son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo, además, como gastos subvencionables los denominados posibles en su apartado 7. Cuarta.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse, según modelo que se incorpora como anexo II de la presente Resolución, cumplimentada en todos sus términos, firmada por el representante legal y dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o a través de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopias del acta fundacional, estatutos y CIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud. b) Certificación del secretario de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad. c) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los gastos previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las cuatro líneas de actuación contempladas en la base primera, según modelo del anexo III de la presente Resolución. En el caso de la realización de estudios y estadísticas, objeto de los mismos, autores y material y método a utilizar. d) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria, según modelo del anexo IV, realizadas desde el 1 de noviembre hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. e) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro. f) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales, según modelo del anexo V de la presente Resolución. g) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, sólo para aquellas entidades que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos. h) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes dicha información. i) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta.—Tramitación y subsanación de defectos Se designa al Servicio de Producción y Bienestar Animal de la Consejería de Medio Rural y Pesca como el órgano competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. Sexta.—Resolución de las ayudas Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto, que presidirá el Jefe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales, un técnico de dicho Servicio, el Jefe de la Sección de Control de las Producciones Ganaderas y el Jefe de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales, que actuará como secretario. La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. Una vez evaluadas las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base tercera de la presente norma, emitirá la correspondiente propuesta de concesión en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor tramitará dicha propuesta de concesión al órgano competente para la resolución del procedimiento, quien, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, resolverá en el plazo de noventa días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Séptima.—Justificación Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán presentar al Servicio de Producción y Bienestar Animal, como máximo, el 5 de noviembre del año en curso, la siguiente documentación: a) Cuenta justificativa de gastos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluyan: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que figura como anexo III, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y su fecha de emisión. Si la subvención se otorgó con respecto a un presupuesto, se indicará éste, para así conocer las posibles desviaciones acaecidas. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección. b) Certificaciones que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes la información mencionada. Esta documentación se considerará presentada si no han transcurrido seis meses desde la fecha de emisión de los mismos documentos aportados en la solicitud. c) Certificación del número total de animales que figuran inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro. d) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales, según modelo del anexo V de la presente Resolución. e) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la memoria, según modelo del anexo IV. Octava.—Inspección y control El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución. La aceptación de estas ayudas implica que las asociaciones beneficiarias y los criadores inscritos en ellas quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente. Si los controles no se pudieran efectuar por causa achacable al beneficiario de las ayudas en el plazo propuesto por el Servicio de Producción y Bienestar Animal, se incoará el oportuno expediente de revocación y, en su caso, reintegro. Novena.—Pago de las subvenciones concedidas Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, la Consejería de Medio Rural y Pesca procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Décima.—Infracciones y sanciones. En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. Undécima.—Reintegro de subvenciones Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás disposiciones legales de aplicación, cuando oculte o falsee datos o documentos que hubieran servido de base para su concesión sin reunir las condiciones requeridas para ello, o cuando las destine a fines distintos a los señalados en la solicitud. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio de Producción y Bienestar Animal, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Decimosegunda.—Final La participación en esta convocatoria de concesión de subvenciones supone la aceptación de su contenido. En todo lo no especificado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley. Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 6 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocan subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la Orden APA/3280/2004, de 30 de septiembre, que modifica su anexo, y la Orden APA/53/2007, catalogan como razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, entre otras, la Asturiana de la Montaña, la Xalda, la Bermeya, el Asturcón, el Gochu Asturcelta y la Pita Pinta. En el Principado de Asturias, dichas razas constituyen un patrimonio de una riqueza incalculable, desde diversos puntos de vista: económico, social, medioambiental y de los recursos genéticos. Por ello y por el interés creciente de los ganaderos y colectivos regionales por estas razas autóctonas, es necesario poner a disposición de las asociaciones de criadores una línea de ayudas para su conservación y fomento. El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece en su artículo 5 que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya otorgado el reconocimiento, a efectos de que anualmente resuelvan la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco de este Real Decreto y procedan a su pago. Con fecha 3 de mayo de 2007, el Servicio de Producción y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería ha presentado una propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de estas subvenciones, con un importe global de 90.000 € euros (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03-712F-483.009, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, y se ha expedido el correspondiente documento de reserva y retención de crédito (RC n.º 2007-1800000840). Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 5 de junio de 2007, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable (A n.º 2007-1800002739). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, realizándose mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras. También establece que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad. La autorización del gasto y la resolución del procedimiento es competencia de la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, sin perjuicio de la delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica, según lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 18 de octubre de 1999. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, RESUELVO Primero.—Convocar subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 90.000 € (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.712F.483.009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio. Tercero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo I de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones y ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 6 de mayo de 2007.—La Consejera en funciones, Servanda García Fernández.—10.493. Anexo I BASES Primera.—Objeto, condiciones y finalidad El objeto de la presente convocatorias es la concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de criadores de animales de determinadas razas, para contribuir a la financiación de actuaciones que persigan la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción. Se establece como condición que dichas actuaciones se desarrollen entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 y se encuadren entre alguna de las siguientes líneas: a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva. b) Gestión del Libro Genealógico y realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva. c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo. d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica. La finalidad de estas ayudas es conservar y fomentar las razas autóctonas catalogadas de protección especial en peligro de extinción. Las subvenciones previstas en esta Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público o persona física o jurídica privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los porcentajes máximos establecidos en la base quinta de la presente Resolución. Segunda.—Requisitos y obligaciones de los beneficiarios Para obtener la condición de beneficiario las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza en peligro de extinción. c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros. d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas. e) Estar oficialmente reconocida como asociación de criadores de animales de raza pura para la gestión del libro genealógico de alguna de las siguientes razas: Asturiana de la Montaña, Xalda, Bermeya, Asturcón, Gochu Asturcelta o Pita Pinta. f) Tener aprobado por acuerdo de su órgano competente, la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. g) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación. También estarán obligadas a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la misma, de manera que cualquier divulgación de las actuaciones que se realicen con el apoyo de estas ayudas deberá incluir la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Además deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente Resolución, así como lo establecido en los demás apartados del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación. Tercera.—Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se procederá al prorrateo del importe global de las disponibilidades presupuestarias entre las entidades solicitantes, repartiendo en proporción a la cuantía de la subvención que le correspondería a cada una tras aplicar los siguientes criterios: 1. Unos porcentajes máximos de financiación para las distintas actuaciones contempladas en la base primera, que serán de: 100% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en las letras a) y b). 50% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra c). 70% de los gastos presupuestados y subvencionables en las actuaciones previstas en la letra d). 2. Una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros. Para la consideración de qué gastos presupuestados son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo, además, como gastos subvencionables los denominados posibles en su apartado 7. Cuarta.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse, según modelo que se incorpora como anexo II de la presente Resolución, cumplimentada en todos sus términos, firmada por el representante legal y dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o a través de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopias del acta fundacional, estatutos y CIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud. b) Certificación del secretario de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad. c) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los gastos previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las cuatro líneas de actuación contempladas en la base primera, según modelo del anexo III de la presente Resolución. En el caso de la realización de estudios y estadísticas, objeto de los mismos, autores y material y método a utilizar. d) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria, según modelo del anexo IV, realizadas desde el 1 de noviembre hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. e) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro. f) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales, según modelo del anexo V de la presente Resolución. g) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, sólo para aquellas entidades que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos. h) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes dicha información. i) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta.—Tramitación y subsanación de defectos Se designa al Servicio de Producción y Bienestar Animal de la Consejería de Medio Rural y Pesca como el órgano competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. Sexta.—Resolución de las ayudas Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto, que presidirá el Jefe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales, un técnico de dicho Servicio, el Jefe de la Sección de Control de las Producciones Ganaderas y el Jefe de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales, que actuará como secretario. La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. Una vez evaluadas las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base tercera de la presente norma, emitirá la correspondiente propuesta de concesión en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor tramitará dicha propuesta de concesión al órgano competente para la resolución del procedimiento, quien, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, resolverá en el plazo de noventa días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Séptima.—Justificación Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán presentar al Servicio de Producción y Bienestar Animal, como máximo, el 5 de noviembre del año en curso, la siguiente documentación: a) Cuenta justificativa de gastos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluyan: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que figura como anexo III, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y su fecha de emisión. Si la subvención se otorgó con respecto a un presupuesto, se indicará éste, para así conocer las posibles desviaciones acaecidas. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección. b) Certificaciones que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes la información mencionada. Esta documentación se considerará presentada si no han transcurrido seis meses desde la fecha de emisión de los mismos documentos aportados en la solicitud. c) Certificación del número total de animales que figuran inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro. d) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales, según modelo del anexo V de la presente Resolución. e) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la memoria, según modelo del anexo IV. Octava.—Inspección y control El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución. La aceptación de estas ayudas implica que las asociaciones beneficiarias y los criadores inscritos en ellas quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente. Si los controles no se pudieran efectuar por causa achacable al beneficiario de las ayudas en el plazo propuesto por el Servicio de Producción y Bienestar Animal, se incoará el oportuno expediente de revocación y, en su caso, reintegro. Novena.—Pago de las subvenciones concedidas Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, la Consejería de Medio Rural y Pesca procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Décima.—Infracciones y sanciones. En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. Undécima.—Reintegro de subvenciones Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás disposiciones legales de aplicación, cuando oculte o falsee datos o documentos que hubieran servido de base para su concesión sin reunir las condiciones requeridas para ello, o cuando las destine a fines distintos a los señalados en la solicitud. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio de Producción y Bienestar Animal, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Decimosegunda.—Final La participación en esta convocatoria de concesión de subvenciones supone la aceptación de su contenido. En todo lo no especificado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley. Anexo (Véase en formato PDF)
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