Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca, para el próximo año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 30-10-2006, Núm. 209, Páx. 15981
Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca, para el próximo año 2007. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2006, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Tea y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de dicha pesquería, se establece un régimen especial para el próximo año 2007 que solo podrá practicarse desde 700 metros aguas abajo del puente romano de Ponteareas hasta la confluencia del Tea con el río Miño y con las limitaciones que a continuación se indican: - Los pescadores interesados en esta pesca deberán participar en el sorteo público a celebrar por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en la fecha, la hora y el lugar que se hará público, en el que se indicarán los puestos de pesca para la colocación de las estacadas. - Los medios a utilizar serán la estacada, fisga (1 por pescador) y luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera situado en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente y con una longitud máxima que no sobrepasará la mitad del cauce fluvial, apoyándose en un extremo en la margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de forma que no se impida la libre circulación de las aguas bajo el mismo. - Antes de proceder a la instalación de las estacadas deberán estar en posesión de licencia de pesca y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. - Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas a pescadores con permiso presentes en la misma, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o espantar los peces de modo que se facilite su captura; siendo todos ellos responsables del incumplimiento de esta condición. - El período hábil de pesca será desde el 22 de enero hasta el 30 de abril. - La pesca se realizará en días alternos, pescando los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares. Las personas que pesquen los lunes, miércoles y viernes comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente. Las personas que lo hagan los martes, jueves y sábados comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente. - Se prohíbe la pesca desde las 21.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes. Requisitos a seguir en la instalación de las estacadas: * Deberán estar debidamente numeradas y situadas de conformidad con lo recogido en el anexo, donde se fijen sobre el terreno por personal de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en ningún caso se podrá montar las estacadas fuera del lugar establecido, ni se podrá cambiar de margen. En el caso de que los adjudicatarios de 2 estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada más aguas abajo. * Deberán tener acceso desde tierra y, en ningún caso, las dimensiones de las estacadas sobrepasarán la mitad del río. * No se podrá cortar vegetación de ribera sin autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo establecido en vigente Ley 7/1992, de pesca fluvial. * En la iluminación de la estacada solo se podrán utilizar bombillas, prohibiéndose focos o similares. * Finalizado el régimen especial el día 30 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones, dejando el entorno libre de basura, y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en refugio de A Freixa o en Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, calle Benito Corbal, 47-5ª planta. Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán todas las personas autorizadas conjunta y solidariamente. La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, no pudiendo causar daño a otras especies piscícolas. Las barcas empleadas por los pescadores para las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de licencia de especial para embarcación (licencia clase E). Estas embarcaciones deberán llevar en lugar bien visible el número de estacada que le correspondiera en el sorteo. En ningún caso, estas barcas podrán ser accionadas a motor. Por el personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza se revisará cada estacada y cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde la misma, se procederá a su levantamiento. Si durante la temporada de pesca de la lamprea los agentes observan que algún pescador incumple cualquier otra condición de esta normativa le podrán retirar, en ese momento, los permisos que le resten, sin derecho a devolución de su importe. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquiera otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando las medidas necesarias. Sorteo de lo puestos de pesca para la captura de la lamprea en el río Tea. Para poder participar en este sorteo los interesados deberán presentar: - Solicitud según modelo oficial. - Fotocopia cotejada del DNI. El sorteo para la posesión de los puestos correspondientes tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 9 de enero de 2007, a las once horas, a la vista de las solicitudes que para este fin se reciban no Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta (Pontevedra), desde el día siguiente al de la publicación de esta normativa hasta las 14.00 horas del día 20 de noviembre de 2006. La zona de pesca está comprendida entre el puente del Ferrocarril y la Playa de Moscadeira, con un número de 48 estacadas. Cada solicitante elegirá previa presentación del DNI, por el orden obtenido en el sorteo. De acuerdo con el número obtenido en el sorteo cada pescador retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada previo pago del precio público que corresponda y presentación de la licencia de pesca. A cada puesto de pesca deberán optar cuatro pescadores juntándose en la misma solicitud. Si se comprobase que el nombre de un pescador aparece reflejado en más de una solicitud, se procederá a la anulación del mismo. Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ningún pescador podrá hacer uso de otro permiso que no fuese el suyo, ni pescar desde un puesto distinto al que figura en su permiso. Si quedara algún puesto vacante se sorteará entre los pescadores que por razón del sorteo y estando incluidos en él, no hayan tenido opción de escoger puesto, siempre que el número de solicitudes supere el número de puestos autorizados y que se indican en el anexo de esta resolución. No se cambiará ningún puesto después de la elección del sorteo. Los pescadores que tengan pendiente el pago de alguna sanción administrativa de la legislación de pesca no podrán optar al sorteo de las estacadas. Junto con los permisos se entregarán unos libros de registro de capturas que deberán ser debidamente cubiertos y deberán estar siempre a disposición de las agentes de Conservación de la Naturaleza. El incumplimiento de este requisito será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada. Pontevedra, 5 de octubre de 2006. Juan Francisco Froján Fontán Delegado provincial de Pontevedra ANEXO - Estacadas del río Tea 2007. Longitud total: 12.412 metros. Nº estacada // Distancia (m) Puente de O ferrocarril a 1: 21 1 a 2: 139 2 a 3: 60 3 a 4: 50 4 a 5: 60 5 a 6: 370 (puente romano/puente PO-412) 6 a 7: 100 7 a 8: 105 8 a 9: 70 9 a 10: 305 10 a 11: 100 11 a 12: 120 12 a 13: 120 13 a 14: 100 14 a 15: 352 15 a 16: 50 16 a 17: 677 17 a 18: 173 18 a 19: 280 (puente Cordeiro) 19 a 20: 1.160 20 a 21: 120 21 a 22: 400 22 a 23: 100 23 a 24 290 24 a 25: 210 25 a 26: 200 26 a 27: 1.350 27 a 28: 1.850 28 a 29: 220 29 a 30: 300 (puente de As Partidas) 30 a 31: 100 31 a 32: 100 32 a 33: 100 33 a 34: 590 34 a 35: 100 (desembocadura Uma) 35 a 36: 350 36 a 37: 110 37 a 38: 110 38 a 39: 110 39 a 40: 120 40 a 41: 90 41 a 42: 120 42 a 43: 120 43 a 44: 160 44 a 45: 210 45 a 46: 80 46 a 47: 150 47 a 48: 100 48 a la playa de A Mocadeira: 120
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca, para el próximo año 2007. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2006, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Tea y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de dicha pesquería, se establece un régimen especial para el próximo año 2007 que solo podrá practicarse desde 700 metros aguas abajo del puente romano de Ponteareas hasta la confluencia del Tea con el río Miño y con las limitaciones que a continuación se indican: - Los pescadores interesados en esta pesca deberán participar en el sorteo público a celebrar por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en la fecha, la hora y el lugar que se hará público, en el que se indicarán los puestos de pesca para la colocación de las estacadas. - Los medios a utilizar serán la estacada, fisga (1 por pescador) y luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera situado en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente y con una longitud máxima que no sobrepasará la mitad del cauce fluvial, apoyándose en un extremo en la margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de forma que no se impida la libre circulación de las aguas bajo el mismo. - Antes de proceder a la instalación de las estacadas deberán estar en posesión de licencia de pesca y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. - Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas a pescadores con permiso presentes en la misma, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o espantar los peces de modo que se facilite su captura; siendo todos ellos responsables del incumplimiento de esta condición. - El período hábil de pesca será desde el 22 de enero hasta el 30 de abril. - La pesca se realizará en días alternos, pescando los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares. Las personas que pesquen los lunes, miércoles y viernes comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente. Las personas que lo hagan los martes, jueves y sábados comenzarán a las 21.00 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8.00 horas del día siguiente. - Se prohíbe la pesca desde las 21.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes. Requisitos a seguir en la instalación de las estacadas: * Deberán estar debidamente numeradas y situadas de conformidad con lo recogido en el anexo, donde se fijen sobre el terreno por personal de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en ningún caso se podrá montar las estacadas fuera del lugar establecido, ni se podrá cambiar de margen. En el caso de que los adjudicatarios de 2 estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada más aguas abajo. * Deberán tener acceso desde tierra y, en ningún caso, las dimensiones de las estacadas sobrepasarán la mitad del río. * No se podrá cortar vegetación de ribera sin autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo establecido en vigente Ley 7/1992, de pesca fluvial. * En la iluminación de la estacada solo se podrán utilizar bombillas, prohibiéndose focos o similares. * Finalizado el régimen especial el día 30 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones, dejando el entorno libre de basura, y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en refugio de A Freixa o en Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, calle Benito Corbal, 47-5ª planta. Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán todas las personas autorizadas conjunta y solidariamente. La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, no pudiendo causar daño a otras especies piscícolas. Las barcas empleadas por los pescadores para las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de licencia de especial para embarcación (licencia clase E). Estas embarcaciones deberán llevar en lugar bien visible el número de estacada que le correspondiera en el sorteo. En ningún caso, estas barcas podrán ser accionadas a motor. Por el personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza se revisará cada estacada y cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde la misma, se procederá a su levantamiento. Si durante la temporada de pesca de la lamprea los agentes observan que algún pescador incumple cualquier otra condición de esta normativa le podrán retirar, en ese momento, los permisos que le resten, sin derecho a devolución de su importe. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquiera otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando las medidas necesarias. Sorteo de lo puestos de pesca para la captura de la lamprea en el río Tea. Para poder participar en este sorteo los interesados deberán presentar: - Solicitud según modelo oficial. - Fotocopia cotejada del DNI. El sorteo para la posesión de los puestos correspondientes tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 9 de enero de 2007, a las once horas, a la vista de las solicitudes que para este fin se reciban no Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta (Pontevedra), desde el día siguiente al de la publicación de esta normativa hasta las 14.00 horas del día 20 de noviembre de 2006. La zona de pesca está comprendida entre el puente del Ferrocarril y la Playa de Moscadeira, con un número de 48 estacadas. Cada solicitante elegirá previa presentación del DNI, por el orden obtenido en el sorteo. De acuerdo con el número obtenido en el sorteo cada pescador retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada previo pago del precio público que corresponda y presentación de la licencia de pesca. A cada puesto de pesca deberán optar cuatro pescadores juntándose en la misma solicitud. Si se comprobase que el nombre de un pescador aparece reflejado en más de una solicitud, se procederá a la anulación del mismo. Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ningún pescador podrá hacer uso de otro permiso que no fuese el suyo, ni pescar desde un puesto distinto al que figura en su permiso. Si quedara algún puesto vacante se sorteará entre los pescadores que por razón del sorteo y estando incluidos en él, no hayan tenido opción de escoger puesto, siempre que el número de solicitudes supere el número de puestos autorizados y que se indican en el anexo de esta resolución. No se cambiará ningún puesto después de la elección del sorteo. Los pescadores que tengan pendiente el pago de alguna sanción administrativa de la legislación de pesca no podrán optar al sorteo de las estacadas. Junto con los permisos se entregarán unos libros de registro de capturas que deberán ser debidamente cubiertos y deberán estar siempre a disposición de las agentes de Conservación de la Naturaleza. El incumplimiento de este requisito será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada. Pontevedra, 5 de octubre de 2006. Juan Francisco Froján Fontán Delegado provincial de Pontevedra ANEXO - Estacadas del río Tea 2007. Longitud total: 12.412 metros. Nº estacada // Distancia (m) Puente de O ferrocarril a 1: 21 1 a 2: 139 2 a 3: 60 3 a 4: 50 4 a 5: 60 5 a 6: 370 (puente romano/puente PO-412) 6 a 7: 100 7 a 8: 105 8 a 9: 70 9 a 10: 305 10 a 11: 100 11 a 12: 120 12 a 13: 120 13 a 14: 100 14 a 15: 352 15 a 16: 50 16 a 17: 677 17 a 18: 173 18 a 19: 280 (puente Cordeiro) 19 a 20: 1.160 20 a 21: 120 21 a 22: 400 22 a 23: 100 23 a 24 290 24 a 25: 210 25 a 26: 200 26 a 27: 1.350 27 a 28: 1.850 28 a 29: 220 29 a 30: 300 (puente de As Partidas) 30 a 31: 100 31 a 32: 100 32 a 33: 100 33 a 34: 590 34 a 35: 100 (desembocadura Uma) 35 a 36: 350 36 a 37: 110 37 a 38: 110 38 a 39: 110 39 a 40: 120 40 a 41: 90 41 a 42: 120 42 a 43: 120 43 a 44: 160 44 a 45: 210 45 a 46: 80 46 a 47: 150 47 a 48: 100 48 a la playa de A Mocadeira: 120
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