RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018 por la que se modifica el artículo 38 de la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Diario Oficial de Galicia, 11-12-2018, Núm. 235, Páx. 51738

Artículo único: se modifica el artículo 38.g) 6) último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

En todo caso, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Galicia
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Consultar la Resolución de 31 de diciembre de 2017.
Obxecto
Consultar la Resolución de 31 de diciembre de 2017.

Artículo único: se modifica el artículo 38.g) 6) último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

En todo caso, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.