Artículo único: se modifica el artículo 38.g) 6) último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:
En todo caso, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.
Artículo único: se modifica el artículo 38.g) 6) último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:
En todo caso, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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