Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 11-04-2007, Núm. 70, Páx. 7987
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, sobre «Restricción temporal de acceso y tránsito de visitantes, en varias zonas de Reserva y Uso Limitado, en los términos municipales de La Pernía, Polentinos y Cervera de Pisuerga dentro de los límites geográficos afectados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)».
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 20 de marzo de 2007 se recibe en este Servicio de Espacios Naturales, la propuesta de resolución sobre restricción temporal de acceso y tránsito de visitantes en varias zonas de reserva y uso limitado en los términos municipales de La Pernía, Polentinos y Cervera de Pisuerga, en el Parque Natural de Fuentes Carrionas-Fuente el Cobre y Montaña Palentina, así como el informe de la Sección de Espacios Naturales y EP relativo al mismo asunto.
2.– En las zonas en las que se pretende limitar el acceso y tránsito de visitantes se ha comprobado la presencia de ejemplares de oso pardo y de grupos familiares de la especie.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
II.– Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), en especial el artículo 62, que establece la facultad de restringir el acceso y tránsito de personas por las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado tipo A, si fuera preciso para la con¬servación de sus valores.
III.– Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo.
Visto el informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, así como la propuesta de resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y considerando que en las zonas clasificadas en el citado Decreto como de Reserva R.2 «Peña Redonda», Reserva R.4. «Montejerino», R.5. «Polentinos» y en la zona de Uso Limitado tipo A. «Tañuga-Piedrasluengas», se ha comprobado la presencia de varios ejemplares de oso pardo, y de grupos familiares de esta especie, y habida cuenta de la interferencia que en su conservación puede suponer su uso turístico y recreativo en una época que es crítica, esta Dirección General,
ACUERDA
Limitar el acceso y tránsito de personas en las zonas de Reserva R.2 «Peña Redonda», Reserva R.4. «Montejerino», R.5. «Polentinos» y en la zona de Uso Limitado A. «Tañuga-Piedrasluengas», en aplicación del artículo 62 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de mayo de 2007.
Esta limitación no afecta a los propietarios de los terrenos ni a los titulares de los derechos sobre su uso, y en particular a los titulares de aprovechamientos forestales, cinegéticos o ganaderos, que tendrán libre acceso a estas zonas para el desarrollo de las actividades permitidas.
Contra la presente resolución, que no agota a la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 30 de marzo de 2007.
El Director General del Medio Natural,
Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, sobre «Restricción temporal de acceso y tránsito de visitantes, en varias zonas de Reserva y Uso Limitado, en los términos municipales de La Pernía, Polentinos y Cervera de Pisuerga dentro de los límites geográficos afectados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)».
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 20 de marzo de 2007 se recibe en este Servicio de Espacios Naturales, la propuesta de resolución sobre restricción temporal de acceso y tránsito de visitantes en varias zonas de reserva y uso limitado en los términos municipales de La Pernía, Polentinos y Cervera de Pisuerga, en el Parque Natural de Fuentes Carrionas-Fuente el Cobre y Montaña Palentina, así como el informe de la Sección de Espacios Naturales y EP relativo al mismo asunto.
2.– En las zonas en las que se pretende limitar el acceso y tránsito de visitantes se ha comprobado la presencia de ejemplares de oso pardo y de grupos familiares de la especie.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
II.– Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), en especial el artículo 62, que establece la facultad de restringir el acceso y tránsito de personas por las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado tipo A, si fuera preciso para la con¬servación de sus valores.
III.– Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo.
Visto el informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, así como la propuesta de resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y considerando que en las zonas clasificadas en el citado Decreto como de Reserva R.2 «Peña Redonda», Reserva R.4. «Montejerino», R.5. «Polentinos» y en la zona de Uso Limitado tipo A. «Tañuga-Piedrasluengas», se ha comprobado la presencia de varios ejemplares de oso pardo, y de grupos familiares de esta especie, y habida cuenta de la interferencia que en su conservación puede suponer su uso turístico y recreativo en una época que es crítica, esta Dirección General,
ACUERDA
Limitar el acceso y tránsito de personas en las zonas de Reserva R.2 «Peña Redonda», Reserva R.4. «Montejerino», R.5. «Polentinos» y en la zona de Uso Limitado A. «Tañuga-Piedrasluengas», en aplicación del artículo 62 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de mayo de 2007.
Esta limitación no afecta a los propietarios de los terrenos ni a los titulares de los derechos sobre su uso, y en particular a los titulares de aprovechamientos forestales, cinegéticos o ganaderos, que tendrán libre acceso a estas zonas para el desarrollo de las actividades permitidas.
Contra la presente resolución, que no agota a la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 30 de marzo de 2007.
El Director General del Medio Natural,
Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN
