RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se rectifican errores de la Resolución de 7 de febrero de 2007, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 09-06-2007, Núm. 86, Páx. 11138
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se rectifican errores de la Resolución de 7 de febrero de 2007, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008. Advertidos errores en el texto de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007/2008, se procede su rectificación. Visto el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración a "rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". R E S U E L V O 1.—Rectificar el Anexo I, de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008, en el siguiente sentido: Ver tabla en formato PDF 2.—Rectificar el Anexo II, de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008, en el siguiente sentido: Donde dice: “Punto: 6. Los cupos máximos de captura serán los siguientes: 6.6: En las cacerías en batida de venado hembra: dos hembras adultas en los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la reserva Regional de Caza de Somiedo y en la Reserva de Ponga, Piloña y Aller”. Debe de decir: “6.6: En las cacerías en batida de venado hembra: Una hembra adulta en la Reserva Regional de Caza de Aller. Dos hembras adultas en los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la reserva Regional de Caza de Somiedo y en las Reservas de Ponga, Piloña”. Donde dice: “6.8: En los tipos de permisos de caza "otras cacerías" de rebeco macho y hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza. En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de "trofeo", se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco "trofeo", según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con abono de la tasa correspondiente)”. Debe de decir: “6.8: En los tipos de permisos de caza "otras cacerías" de rebeco macho y hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza. En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de "trofeo", se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco "otras cacerías", según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con abono de la tasa correspondiente)”. Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 15 de mayo de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. (P.D. 15 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 25 de septiembre de 2003, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental).—8.371.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se rectifican errores de la Resolución de 7 de febrero de 2007, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008. Advertidos errores en el texto de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007/2008, se procede su rectificación. Visto el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración a "rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". R E S U E L V O 1.—Rectificar el Anexo I, de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008, en el siguiente sentido: Ver tabla en formato PDF 2.—Rectificar el Anexo II, de la Resolución de 7 de febrero de 2007 por la que aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008, en el siguiente sentido: Donde dice: “Punto: 6. Los cupos máximos de captura serán los siguientes: 6.6: En las cacerías en batida de venado hembra: dos hembras adultas en los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la reserva Regional de Caza de Somiedo y en la Reserva de Ponga, Piloña y Aller”. Debe de decir: “6.6: En las cacerías en batida de venado hembra: Una hembra adulta en la Reserva Regional de Caza de Aller. Dos hembras adultas en los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la reserva Regional de Caza de Somiedo y en las Reservas de Ponga, Piloña”. Donde dice: “6.8: En los tipos de permisos de caza "otras cacerías" de rebeco macho y hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza. En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de "trofeo", se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco "trofeo", según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con abono de la tasa correspondiente)”. Debe de decir: “6.8: En los tipos de permisos de caza "otras cacerías" de rebeco macho y hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza. En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de "trofeo", se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco "otras cacerías", según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con abono de la tasa correspondiente)”. Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 15 de mayo de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. (P.D. 15 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 25 de septiembre de 2003, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental).—8.371.
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