Diario Oficial de Galicia, 17-02-2005, Núm. 33, Páx. 2756
Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Cogeneración y Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,6 MW de potencia total en los términos municipales de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), constituido por 62 aerogeneradores Gamesa G-52 de 800 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
606.000 4.836.000
609.000 4.836.000
610.000 4.833.000
608.500 4.829.000
605.000 4.825.500
604.000 4.825.500
603.250 4.830.500
604.500 4.833.000
606.000 4.834.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la reflejada en el plano titulado Infraestructuras e instalaciones proyectadas. Abril 2003, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive de los puntos 2.6 y 3.1.1 de esta DIA.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
A fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Las aguas residuales que se generen en el edificio corporativo y de control deberán ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, entregando los residuos obtenidos a un gestor autorizado.
4. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con el objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en estos puntos.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de control del sistema de drenaje propuesto en el estudio ambiental, teniendo que adoptar las medidas protectoras y correctoras oportunas, además de las propuestas, en el caso de producirse los citados fenómenos.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
6. A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán de tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
6. Para la localización de la zona de casetas de obra y parque de maquinaria se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
7. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, su calidad deberá restituirse a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la nave-taller anexa al edificio corporativo y de control del parque.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Dada la importancia de la comunidad de murciélagos presente en la zona (tanto por las especies que la constituyen como por el número de individuos), se realizará un seguimiento de la posible incidencia del parque eólico sobre sus poblaciones. A tal fin, se llevará a cabo el plan de vigilancia de quirópteros propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque.
2.5.2. Sobre a vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.
2. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito del parque eólico. Ante la necesidad de introducir modificaciones en la planta del parque, para la selección de alternativas de localización se tendrá en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. De la misma forma que para el edificio de control y la subestación transformadora, para la nave-taller deberán implementarse medidas que maximicen su integración paisajística con el entorno. En el caso de emplear pintura de exteriores, el color será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se estudiarán localizaciones alternativas para los aerogeneradores M-56 y M-57 y sus infraestructuras asociadas (viales, zanjas del cableado y zona de acopios, se es el caso), de forma que se sitúen fuera del hábitat prioritario existente en la zona de implantación prevista, constituido por brezales húmedos atlánticos de zonas templadas con Erica ciliaris y Erica tetralix.
Para la selección de las alternativas de localización se tendrá en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA, consensuando en todo caso la disposición final con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
2. En lo que respecta a la planta para la fabricación de hormigón en obra, deberán implementarse todas las medidas necesarias (impermeabilización del suelo, canales perimetrales, balsas de decantación, etcétera) para garantizar la no afección al suelo y a los cursos de agua por derrames o vertidos accidentales.
Se tendrá en cuenta que cuando finalicen las obras de los parques para los que está previsto el uso de dicha planta, ésta deberá ser desmontada y retirada, procediendo a la limpieza y restauración de la parcela ocupada por la instalación, tal y como se prevé en el plan de restauración incluido en el estudio ambiental.
3. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 197.682,37 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque, se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o non de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. A la vista de la configuración y desarrollo de la red hidrográfica en la zona del parque, se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de potencial afección a dicha red y a las charcas temporales y zonas hidromorfas identificadas en estudio de impacto ambiental, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
2. Teniendo en cuenta que en las inmediaciones de la zona en la que se instalará el parque eólico existen una serie de importantes refugios de quirópteros asociados a explotaciones mineras abandonadas, se garantizará en todo momento que con motivo de las obras no se produzcan alteraciones en dichos refugios.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta que las mediciones se podrán realizar solo cuando se estén ejecutando obras cerca de cada punto de control propuesto, y no con carácter mensual en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
c) Resultados de los planes de control de calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de la avifauna y quirópteros.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración con relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada con relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de la presente DIA y el de Chan do Tenón se situarán en mismo ámbito geográfico, compartiendo incluso infraestructuras e instalaciones (subestación, edificio de control y línea de evacuación), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre la avifauna y los murciélagos entre estos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de control de funcionamiento de la red de drenaje y, se es el caso, de calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.4 y 2.2.6 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.5.1.3 y 3.4.1 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fecha de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico en el que se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de todas las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.7. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el fin de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El reformado del proyecto denominado Parque Eólico Pena Ventosa, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 62 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 62.
* Modelo: Gamesa G-52.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 800 kW.
* Potencia total instalada: 49,6 MW.
* Altura de la torre: 55 m.
* Diámetro del rotor: 52 m.
* Inversión prevista: 26.180.913,90 euros.
El proyecto contempla, además, la construcción de una subestación transformadora 132/30 kV, una nave-taller para reparaciones y almacén y un edificio corporativo y de control del parque, con varias dependencias que incluyen despachos, aseos y vestuarios, salón de actos, sala de exposiciones, etcétera. Asimismo, se reserva una zona anexa a la explanada donde se localizarán estas edificaciones para la instalación de una planta para la fabricación de hormigón, que surtirá a este parque y al de Chan do Tenón.
La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 132 kV, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental, y que será de uso común para este parque y el de Chan do Tenón, con el que también comparte la subestación transformadora y el edificio de control.
La obra civil prevé la ejecución de unos 8.785 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 96 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Además, se excavarán unos 19.850 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por repoblaciones de eucalipto y pinos y matorral de brezo y tojo, con presencia de distintas especies según el grado de humedad del terreno. En el contorno de las zonas habitadas abundan los prados y cultivos y en la parte baja de algunos valles queda una escasa representación de arbolado autóctono caducifolio (compuesto principalmente por robles, castaños y abedules). En las márgenes de algunos cursos de agua existe vegetación de ribera compuesta por alisos, abedules y fresnos.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en la documentación evaluada
* Riego de las superficies afectadas por las obras, especialmente en los cruces con las carreteras o en las proximidades de los núcleos de población, a fin de evitar el levantamiento de polvo.
* Las obras no supondrán afección directa a los afloramientos rocosos existentes en la zona, cuestión que fue comprobada en un primer replanteo. No obstante, se balizará con cinta el contorno de las áreas consideradas como puntos de interés, a fin de evitar la irrupción de maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarles.
* Balizamiento previo de zonas con vegetación de interés o ejemplares valiosos de flora, para evitar cualquier afección.
* Los aerogeneradores se situarán a una distancia prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés. Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos en los que algún aerogenerador pueda estar emplazado en las proximidades de zonas de cría de aves rapaces.
* Se aprovecharán pistas y carreteras existentes como viales de comunicación del parque.
* Las dimensiones de viales y explanaciones se ajustarán al mínimo imprescindible, a fin de minimizar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración.
* Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos temporales de agua que puedan formarse en períodos de máxima precipitación.
* Los materiales procedentes de las excavaciones se aprovecharán en la propia obra. En el caso de existir sobrantes, se trasladarán al vertedero de inertes más cercano. En ningún caso se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.
* El edificio de control se integrará en el contorno rural siguiendo, en la medida de lo posible, la tipología constructiva tradicional de la zona. Las paredes exteriores irán cubiertas parcial o totalmente con piedra vista de la zona, la carpintería de las ventanas será de madera y la cubierta superior de pizarra.
* En lo referente a la subestación, se evitará la accesibilidad visual mediante pantallas visuales, que podrán estar constituidas por arbolado o setos de crecimiento rápido.
* Los cambios de aceite y lavados de maquinaria se efectuarán en zonas específicas alejadas de charcas y cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites.
* Restauración de la cubierta vegetal original empleando la tierra vegetal previamente recogida y almacenada adecuadamente.
* Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño en el entorno del parque, para minimizar las posibilidades de colisión de aves carroñeras. Medidas correctoras específicas en el caso de superar umbrales de aves muertas por colisión (estudios específicos, paradas técnicas de aerogeneradores, relocalización y/o eliminación de máquinas problemáticas...).
En los planes de control de calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenajes, así como en el plan de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales. Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se presenta como documento anexo al estudio ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Cogeneración y Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto reformado del Parque Eólico Pena Ventosa, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,6 MW de potencia total en los términos municipales de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo), constituido por 62 aerogeneradores Gamesa G-52 de 800 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
606.000 4.836.000
609.000 4.836.000
610.000 4.833.000
608.500 4.829.000
605.000 4.825.500
604.000 4.825.500
603.250 4.830.500
604.500 4.833.000
606.000 4.834.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la reflejada en el plano titulado Infraestructuras e instalaciones proyectadas. Abril 2003, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive de los puntos 2.6 y 3.1.1 de esta DIA.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
A fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Las aguas residuales que se generen en el edificio corporativo y de control deberán ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, entregando los residuos obtenidos a un gestor autorizado.
4. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con el objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en estos puntos.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de control del sistema de drenaje propuesto en el estudio ambiental, teniendo que adoptar las medidas protectoras y correctoras oportunas, además de las propuestas, en el caso de producirse los citados fenómenos.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
6. A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán de tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
6. Para la localización de la zona de casetas de obra y parque de maquinaria se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
7. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, su calidad deberá restituirse a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la nave-taller anexa al edificio corporativo y de control del parque.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Dada la importancia de la comunidad de murciélagos presente en la zona (tanto por las especies que la constituyen como por el número de individuos), se realizará un seguimiento de la posible incidencia del parque eólico sobre sus poblaciones. A tal fin, se llevará a cabo el plan de vigilancia de quirópteros propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque.
2.5.2. Sobre a vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.
2. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito del parque eólico. Ante la necesidad de introducir modificaciones en la planta del parque, para la selección de alternativas de localización se tendrá en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. De la misma forma que para el edificio de control y la subestación transformadora, para la nave-taller deberán implementarse medidas que maximicen su integración paisajística con el entorno. En el caso de emplear pintura de exteriores, el color será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se estudiarán localizaciones alternativas para los aerogeneradores M-56 y M-57 y sus infraestructuras asociadas (viales, zanjas del cableado y zona de acopios, se es el caso), de forma que se sitúen fuera del hábitat prioritario existente en la zona de implantación prevista, constituido por brezales húmedos atlánticos de zonas templadas con Erica ciliaris y Erica tetralix.
Para la selección de las alternativas de localización se tendrá en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA, consensuando en todo caso la disposición final con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
2. En lo que respecta a la planta para la fabricación de hormigón en obra, deberán implementarse todas las medidas necesarias (impermeabilización del suelo, canales perimetrales, balsas de decantación, etcétera) para garantizar la no afección al suelo y a los cursos de agua por derrames o vertidos accidentales.
Se tendrá en cuenta que cuando finalicen las obras de los parques para los que está previsto el uso de dicha planta, ésta deberá ser desmontada y retirada, procediendo a la limpieza y restauración de la parcela ocupada por la instalación, tal y como se prevé en el plan de restauración incluido en el estudio ambiental.
3. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 197.682,37 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque, se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o non de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. A la vista de la configuración y desarrollo de la red hidrográfica en la zona del parque, se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de potencial afección a dicha red y a las charcas temporales y zonas hidromorfas identificadas en estudio de impacto ambiental, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
2. Teniendo en cuenta que en las inmediaciones de la zona en la que se instalará el parque eólico existen una serie de importantes refugios de quirópteros asociados a explotaciones mineras abandonadas, se garantizará en todo momento que con motivo de las obras no se produzcan alteraciones en dichos refugios.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta que las mediciones se podrán realizar solo cuando se estén ejecutando obras cerca de cada punto de control propuesto, y no con carácter mensual en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
c) Resultados de los planes de control de calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de la avifauna y quirópteros.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración con relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada con relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de la presente DIA y el de Chan do Tenón se situarán en mismo ámbito geográfico, compartiendo incluso infraestructuras e instalaciones (subestación, edificio de control y línea de evacuación), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre la avifauna y los murciélagos entre estos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de control de funcionamiento de la red de drenaje y, se es el caso, de calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.4 y 2.2.6 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.5.1.3 y 3.4.1 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fecha de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico en el que se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de todas las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.7. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el fin de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El reformado del proyecto denominado Parque Eólico Pena Ventosa, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 62 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Viveiro, O Vicedo y Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 62.
* Modelo: Gamesa G-52.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 800 kW.
* Potencia total instalada: 49,6 MW.
* Altura de la torre: 55 m.
* Diámetro del rotor: 52 m.
* Inversión prevista: 26.180.913,90 euros.
El proyecto contempla, además, la construcción de una subestación transformadora 132/30 kV, una nave-taller para reparaciones y almacén y un edificio corporativo y de control del parque, con varias dependencias que incluyen despachos, aseos y vestuarios, salón de actos, sala de exposiciones, etcétera. Asimismo, se reserva una zona anexa a la explanada donde se localizarán estas edificaciones para la instalación de una planta para la fabricación de hormigón, que surtirá a este parque y al de Chan do Tenón.
La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 132 kV, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental, y que será de uso común para este parque y el de Chan do Tenón, con el que también comparte la subestación transformadora y el edificio de control.
La obra civil prevé la ejecución de unos 8.785 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 96 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Además, se excavarán unos 19.850 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por repoblaciones de eucalipto y pinos y matorral de brezo y tojo, con presencia de distintas especies según el grado de humedad del terreno. En el contorno de las zonas habitadas abundan los prados y cultivos y en la parte baja de algunos valles queda una escasa representación de arbolado autóctono caducifolio (compuesto principalmente por robles, castaños y abedules). En las márgenes de algunos cursos de agua existe vegetación de ribera compuesta por alisos, abedules y fresnos.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en la documentación evaluada
* Riego de las superficies afectadas por las obras, especialmente en los cruces con las carreteras o en las proximidades de los núcleos de población, a fin de evitar el levantamiento de polvo.
* Las obras no supondrán afección directa a los afloramientos rocosos existentes en la zona, cuestión que fue comprobada en un primer replanteo. No obstante, se balizará con cinta el contorno de las áreas consideradas como puntos de interés, a fin de evitar la irrupción de maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarles.
* Balizamiento previo de zonas con vegetación de interés o ejemplares valiosos de flora, para evitar cualquier afección.
* Los aerogeneradores se situarán a una distancia prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés. Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos en los que algún aerogenerador pueda estar emplazado en las proximidades de zonas de cría de aves rapaces.
* Se aprovecharán pistas y carreteras existentes como viales de comunicación del parque.
* Las dimensiones de viales y explanaciones se ajustarán al mínimo imprescindible, a fin de minimizar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración.
* Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos temporales de agua que puedan formarse en períodos de máxima precipitación.
* Los materiales procedentes de las excavaciones se aprovecharán en la propia obra. En el caso de existir sobrantes, se trasladarán al vertedero de inertes más cercano. En ningún caso se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.
* El edificio de control se integrará en el contorno rural siguiendo, en la medida de lo posible, la tipología constructiva tradicional de la zona. Las paredes exteriores irán cubiertas parcial o totalmente con piedra vista de la zona, la carpintería de las ventanas será de madera y la cubierta superior de pizarra.
* En lo referente a la subestación, se evitará la accesibilidad visual mediante pantallas visuales, que podrán estar constituidas por arbolado o setos de crecimiento rápido.
* Los cambios de aceite y lavados de maquinaria se efectuarán en zonas específicas alejadas de charcas y cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites.
* Restauración de la cubierta vegetal original empleando la tierra vegetal previamente recogida y almacenada adecuadamente.
* Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño en el entorno del parque, para minimizar las posibilidades de colisión de aves carroñeras. Medidas correctoras específicas en el caso de superar umbrales de aves muertas por colisión (estudios específicos, paradas técnicas de aerogeneradores, relocalización y/o eliminación de máquinas problemáticas...).
En los planes de control de calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenajes, así como en el plan de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales. Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se presenta como documento anexo al estudio ambiental.
