RESOLUCION de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca), durante la temporada de caza de 2007.

Boletín Oficial de Aragón, 16-03-2007, Núm. 32, Páx. 4340
RESOLUCION de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca), durante la temporada de caza de 2007. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del capítulo I de la Orden de 23 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2006-2007, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas («Boletín Oficial de Aragón» nº 74 de 30 de junio de 2006), se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2007. En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, visto el informe de la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola y oídas las respectivas Juntas Consultivas en las reuniones mantenidas los días 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2007, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos: Primero. Especies. Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz. Segundo. Modalidades de caza. Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para la liebre, la perdiz roja y la codorniz. Tercero. Períodos hábiles. Sarrio (machos): Del 5 de abril al 31 de mayo y del 1 de octubre al 10 de diciembre Sarrio (hembras): Del 1 de septiembre al 10 de diciembre Corzo (machos): Del 1 de abril al 30 de junio Corzo (hembras): Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Jabalí: Del primer domingo de octubre al último domingo de febrero Liebre y perdiz roja: Del tercer domingo de octubre al tercer domingo de enero Codorniz: Del segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre Cuarto. Días hábiles. Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que se determinen por la Dirección Técnica de las Reservas. Quinto. Número y distribución de los permisos. 1. Sarrio. Se autorizan un total de 402 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente: A) Trofeo de machos (201 permisos) Reserva // Propiedad // Local // CA.Aragón // Nacional // Total Los Valles // 21 // 8 // 13 // 11 // 53 Viñamala // 24 // 9 // 15 // 12 // 60 Los Circos // 15 // 6 // 9 // 8 // 38 Benasque // 20 // 8 // 12 // 10 // 50 B) Selectiva de hembras (201 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Nacional // Total Los Valles // 26 // 16 // 11 // 53 Viñamala // 30 // 18 // 12 // 60 Los Circos // 19 // 11 // 8 // 38 Benasque // 25 // 15 // 10 // 50 En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores. 2. Corzo. Se autorizan un total de 72 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente: A) Machos (36 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Total Los Valles // 3 // 5 // 8 Viñamala // 5 // 7 // 12 Los Circos // 3 // 5 // 8 Benasque // 3 // 5 // 8 B) Hembras (36 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Total Los Valles // 3 // 5 // 8 Viñamala // 5 // 7 // 12 Los Circos // 3 // 5 // 8 Benasque // 3 // 5 // 8 En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores. 3. Resto de especies. La Dirección Técnica de la Reserva establecerá, en función de las circunstancias de cada momento, el número de batidas o cacerías a realizar. Las cacerías y batidas están reservadas a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales. Se considerará que una cuadrilla es de cazadores locales cuando al menos el 75% de sus componentes tenga esa consideración. Las cacerías y batidas se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla. Sexto. Duración de los permisos. Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos (2) días. Para el resto de las especies los permisos son de un (1) día de duración. Séptimo.-Plazo de admisión de solicitudes. A) Sarrio Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como Anexo II. El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de octubre y 31 de octubre de cada año, ambos días incluidos. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente: c/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; c/ San Francisco nº 27, 44071 Teruel y plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Las recibidas fuera de plazo. 2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante. 3. Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI del solicitante o su mal estado o calidad no impidan que los datos puedan leerse correctamente. 4. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar. 5. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente. 6. Las que contengan datos falseados. B) Corzo Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como Anexo II. El plazo de presentación para la temporada 2007 serán los diez días hábiles contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón». Se admitirán igualmente las presentadas entre el 15 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2006. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente: c/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; c/ San Francisco nº 27, 44071 Teruel y plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Las recibidas fuera de plazo. 2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante. 3. Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI del solicitante o su mal estado o calidad no impidan que los datos puedan leerse correctamente. 4. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar. 5. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente. 6. Las que contengan datos falseados. C) Jabalí y caza menor Las solicitudes se presentarán, durante el mes anterior al que se pretenda cazar en el caso de las batidas al jabalí y durante los quince días naturales en el de la caza menor, al Guarda Forestal o APN, de los de la Reserva de Caza, del término municipal del cazador o de la cuadrilla solicitante. El Guarda Forestal o APN lo pondrá en conocimiento de la Dirección Técnica de la Reserva con antelación suficiente para la autorización de la batida o cacería. Octavo. Sistema de adjudicación de los permisos. Para el sarrio y el corzo mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores. Para el resto de las especies se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud y, en el caso de haber más de una solicitud para el mismo día, mediante sorteo. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí. Cuatro (4) piezas en total, por cazador y día, para la liebre y la perdiz roja. Sin límite en la codorniz. Décimo. Número de cazadores autorizados por cuadrilla. A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva en el caso de las batidas al jabalí. Cuatro (4) cazadores como máximo para la caza menor. Undécimo. Número de perros autorizados por cuadrilla. A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva. Duodécimo. Normas para la realización de las cacerías. A) Generales. 1. Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Guardas o Guías, cuyas decisiones de son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. 2. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas. B) Recechos de sarrio y corzo. 1. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos. 2. Podrán autorizarse rifles de tipo exprés o de cerrojo sistema máuser con calibre superior a 6 mm. que disparen balas de plomo. C) Batidas de jabalí. 1. El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17'30 horas oficiales. 2. Unicamente se autoriza la tenencia y uso de cartuchos con bala. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 ó 12 pero en ningún caso podrán hacer uso de armas rayadas. En ningún momento podrán los resacadores disparar sobre las piezas de caza. 3. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos. Los guardas o guías están facultados para expulsar al cazador que realice este comportamiento. 4. Quedan terminantemente prohibidos los acompañantes en los puestos de caza, pudiendo entrar en el monte únicamente aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio del Medio Natural responsable de su gestión y los Guardas o Guías presentes en la batida. 5. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto. 6. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiéndose actuar siempre de forma conjunta. 7. La Dirección Técnica de la Reserva podrá elaborar otras normas específicas de desarrollo de las batidas. D) Caza menor. 1. El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17'30 horas oficiales. 2. Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con bala. Decimotercero. Tipología de cazadores. 1. Para la consideración de un cazador como local, autonómico o nacional se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón. 2. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones. La condición de cazador local o autonómico será acreditada mediante certificado de vecindad expedido por el ayuntamiento correspondiente. Decimocuarto. Importe de los permisos. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador, según su tipología, para entrar a cazar en la Reserva de Caza. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de la pieza según la tipología del cazador y, en su caso, la puntuación de la pieza. En el Anexo I se especifican los distintos importes de dichas cuotas. Las tarifas de corzo serán aplicables también en la Reserva de Caza de los Montes Universales. Decimoquinto. Medidas circunstanciales. Con el fin de poder desarrollar el presente Plan, y siempre bajo la autorización de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa. Se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente Plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan. Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Medio Ambiente, a propuesta de la Director Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. Zaragoza, 27 de febrero de 2007. El Director General del Medio Natural, ALBERTO CONTRERAS TRIVIÑO ANEXO I - TARIFA DE LOS PERMISOS EN LAS RESERVAS DE CAZA DE LOS VALLES, VIÑAMALA, LOS CIRCOS Y BENASQUE (Huesca) Especie: SARRIO Tipología de cazador // Modalidad // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA Trofeo // 180,30 // Vm Selectiva hembras // 60,10 // Vh Propiedad // Trofeo // 180,30 // 0 Locales // Trofeo // 90,15 // 25% Vm Selectiva hembras // 30,05 // 6,01 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vm Pieza herida y no cobrada: 120,20 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 75,99: 120,20 Desde 76,00 hasta 86,99: 12,02 Desde 87,00 hasta 91,99: 24,04 Desde 92,00 hasta 96,99: 30,05 Desde 97,00 hasta 105,99: 48,08 Desde 106 en adelante: 60,10 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vh Pieza herida y no cobrada: 60,10 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 75,99: 60,10 Desde 76,00 hasta 82,99: 6,01 Desde 83,00 hasta 87,99: 12,02 Desde 88,00 hasta 92,99: 18,03 Desde 93,00 hasta 99,99: 24,04 Desde 100 en adelante: 30,05 Especie: CORZO Tipología de cazador // Modalidad // Cuota de entrada // Cuota complementaria C. Autónoma de Aragón Trofeo 180,30 Vm Hembra // 60,10 // 60,10 Locales // Trofeo // 90,15 // 25% Vm Hembra // 30,05 // 6,01 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vm Pieza herida y no cobrada. Macho: 120,20 Pieza herida y no cobrada. Hembra: 60,10 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 94,99: 120,20 Desde 95,00 hasta 104,99: 12,02 Desde 105,00 hasta 119,99: 18,03 Desde 120,00 hasta 124,99: 24,04 Desde 125,00 hasta 129,99: 30,05 Desde 130 en adelante: 60,10 Especie: JABALI Tipología de cazador // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA // 6,01 // 30,05 Locales // 3,01 // 0 Caza menor Tipología de cazador // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA // 3,01 // 3,01 Locales // 1,20 // 0
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCION de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca), durante la temporada de caza de 2007. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del capítulo I de la Orden de 23 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2006-2007, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas («Boletín Oficial de Aragón» nº 74 de 30 de junio de 2006), se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2007. En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, visto el informe de la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola y oídas las respectivas Juntas Consultivas en las reuniones mantenidas los días 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2007, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos: Primero. Especies. Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz. Segundo. Modalidades de caza. Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para la liebre, la perdiz roja y la codorniz. Tercero. Períodos hábiles. Sarrio (machos): Del 5 de abril al 31 de mayo y del 1 de octubre al 10 de diciembre Sarrio (hembras): Del 1 de septiembre al 10 de diciembre Corzo (machos): Del 1 de abril al 30 de junio Corzo (hembras): Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Jabalí: Del primer domingo de octubre al último domingo de febrero Liebre y perdiz roja: Del tercer domingo de octubre al tercer domingo de enero Codorniz: Del segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre Cuarto. Días hábiles. Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que se determinen por la Dirección Técnica de las Reservas. Quinto. Número y distribución de los permisos. 1. Sarrio. Se autorizan un total de 402 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente: A) Trofeo de machos (201 permisos) Reserva // Propiedad // Local // CA.Aragón // Nacional // Total Los Valles // 21 // 8 // 13 // 11 // 53 Viñamala // 24 // 9 // 15 // 12 // 60 Los Circos // 15 // 6 // 9 // 8 // 38 Benasque // 20 // 8 // 12 // 10 // 50 B) Selectiva de hembras (201 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Nacional // Total Los Valles // 26 // 16 // 11 // 53 Viñamala // 30 // 18 // 12 // 60 Los Circos // 19 // 11 // 8 // 38 Benasque // 25 // 15 // 10 // 50 En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores. 2. Corzo. Se autorizan un total de 72 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente: A) Machos (36 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Total Los Valles // 3 // 5 // 8 Viñamala // 5 // 7 // 12 Los Circos // 3 // 5 // 8 Benasque // 3 // 5 // 8 B) Hembras (36 permisos) Reserva // Local // CA.Aragón // Total Los Valles // 3 // 5 // 8 Viñamala // 5 // 7 // 12 Los Circos // 3 // 5 // 8 Benasque // 3 // 5 // 8 En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores. 3. Resto de especies. La Dirección Técnica de la Reserva establecerá, en función de las circunstancias de cada momento, el número de batidas o cacerías a realizar. Las cacerías y batidas están reservadas a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales. Se considerará que una cuadrilla es de cazadores locales cuando al menos el 75% de sus componentes tenga esa consideración. Las cacerías y batidas se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla. Sexto. Duración de los permisos. Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos (2) días. Para el resto de las especies los permisos son de un (1) día de duración. Séptimo.-Plazo de admisión de solicitudes. A) Sarrio Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como Anexo II. El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de octubre y 31 de octubre de cada año, ambos días incluidos. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente: c/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; c/ San Francisco nº 27, 44071 Teruel y plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Las recibidas fuera de plazo. 2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante. 3. Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI del solicitante o su mal estado o calidad no impidan que los datos puedan leerse correctamente. 4. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar. 5. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente. 6. Las que contengan datos falseados. B) Corzo Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como Anexo II. El plazo de presentación para la temporada 2007 serán los diez días hábiles contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón». Se admitirán igualmente las presentadas entre el 15 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2006. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente: c/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; c/ San Francisco nº 27, 44071 Teruel y plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Las recibidas fuera de plazo. 2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante. 3. Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI del solicitante o su mal estado o calidad no impidan que los datos puedan leerse correctamente. 4. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar. 5. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente. 6. Las que contengan datos falseados. C) Jabalí y caza menor Las solicitudes se presentarán, durante el mes anterior al que se pretenda cazar en el caso de las batidas al jabalí y durante los quince días naturales en el de la caza menor, al Guarda Forestal o APN, de los de la Reserva de Caza, del término municipal del cazador o de la cuadrilla solicitante. El Guarda Forestal o APN lo pondrá en conocimiento de la Dirección Técnica de la Reserva con antelación suficiente para la autorización de la batida o cacería. Octavo. Sistema de adjudicación de los permisos. Para el sarrio y el corzo mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores. Para el resto de las especies se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud y, en el caso de haber más de una solicitud para el mismo día, mediante sorteo. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí. Cuatro (4) piezas en total, por cazador y día, para la liebre y la perdiz roja. Sin límite en la codorniz. Décimo. Número de cazadores autorizados por cuadrilla. A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva en el caso de las batidas al jabalí. Cuatro (4) cazadores como máximo para la caza menor. Undécimo. Número de perros autorizados por cuadrilla. A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva. Duodécimo. Normas para la realización de las cacerías. A) Generales. 1. Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Guardas o Guías, cuyas decisiones de son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. 2. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas. B) Recechos de sarrio y corzo. 1. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos. 2. Podrán autorizarse rifles de tipo exprés o de cerrojo sistema máuser con calibre superior a 6 mm. que disparen balas de plomo. C) Batidas de jabalí. 1. El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17'30 horas oficiales. 2. Unicamente se autoriza la tenencia y uso de cartuchos con bala. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 ó 12 pero en ningún caso podrán hacer uso de armas rayadas. En ningún momento podrán los resacadores disparar sobre las piezas de caza. 3. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos. Los guardas o guías están facultados para expulsar al cazador que realice este comportamiento. 4. Quedan terminantemente prohibidos los acompañantes en los puestos de caza, pudiendo entrar en el monte únicamente aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio del Medio Natural responsable de su gestión y los Guardas o Guías presentes en la batida. 5. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto. 6. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiéndose actuar siempre de forma conjunta. 7. La Dirección Técnica de la Reserva podrá elaborar otras normas específicas de desarrollo de las batidas. D) Caza menor. 1. El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17'30 horas oficiales. 2. Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con bala. Decimotercero. Tipología de cazadores. 1. Para la consideración de un cazador como local, autonómico o nacional se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón. 2. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones. La condición de cazador local o autonómico será acreditada mediante certificado de vecindad expedido por el ayuntamiento correspondiente. Decimocuarto. Importe de los permisos. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador, según su tipología, para entrar a cazar en la Reserva de Caza. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de la pieza según la tipología del cazador y, en su caso, la puntuación de la pieza. En el Anexo I se especifican los distintos importes de dichas cuotas. Las tarifas de corzo serán aplicables también en la Reserva de Caza de los Montes Universales. Decimoquinto. Medidas circunstanciales. Con el fin de poder desarrollar el presente Plan, y siempre bajo la autorización de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa. Se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente Plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan. Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Medio Ambiente, a propuesta de la Director Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. Zaragoza, 27 de febrero de 2007. El Director General del Medio Natural, ALBERTO CONTRERAS TRIVIÑO ANEXO I - TARIFA DE LOS PERMISOS EN LAS RESERVAS DE CAZA DE LOS VALLES, VIÑAMALA, LOS CIRCOS Y BENASQUE (Huesca) Especie: SARRIO Tipología de cazador // Modalidad // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA Trofeo // 180,30 // Vm Selectiva hembras // 60,10 // Vh Propiedad // Trofeo // 180,30 // 0 Locales // Trofeo // 90,15 // 25% Vm Selectiva hembras // 30,05 // 6,01 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vm Pieza herida y no cobrada: 120,20 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 75,99: 120,20 Desde 76,00 hasta 86,99: 12,02 Desde 87,00 hasta 91,99: 24,04 Desde 92,00 hasta 96,99: 30,05 Desde 97,00 hasta 105,99: 48,08 Desde 106 en adelante: 60,10 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vh Pieza herida y no cobrada: 60,10 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 75,99: 60,10 Desde 76,00 hasta 82,99: 6,01 Desde 83,00 hasta 87,99: 12,02 Desde 88,00 hasta 92,99: 18,03 Desde 93,00 hasta 99,99: 24,04 Desde 100 en adelante: 30,05 Especie: CORZO Tipología de cazador // Modalidad // Cuota de entrada // Cuota complementaria C. Autónoma de Aragón Trofeo 180,30 Vm Hembra // 60,10 // 60,10 Locales // Trofeo // 90,15 // 25% Vm Hembra // 30,05 // 6,01 DETALLE CUOTA COMPLEMENTARIA: Vm Pieza herida y no cobrada. Macho: 120,20 Pieza herida y no cobrada. Hembra: 60,10 VALOR ACUMULABLE DEL PUNTO Hasta 94,99: 120,20 Desde 95,00 hasta 104,99: 12,02 Desde 105,00 hasta 119,99: 18,03 Desde 120,00 hasta 124,99: 24,04 Desde 125,00 hasta 129,99: 30,05 Desde 130 en adelante: 60,10 Especie: JABALI Tipología de cazador // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA // 6,01 // 30,05 Locales // 3,01 // 0 Caza menor Tipología de cazador // Cuota de entrada // Cuota complementaria Nacionales y CA // 3,01 // 3,01 Locales // 1,20 // 0
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