Boletín Oficial del Principado de Asturias, 02-02-2007, Núm. 27, Páx. 1954
RESOLUCION de 26 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos y para la prevención de daños producidos por las especies silvestres durante el año 2007.
Antecedentes administrativos
Primero.— La existencia en el Principado de Asturias de una red regional de espacios naturales protegidos integrada por los Parques Naturales, las Reservas Naturales, los Paisajes Protegidos y los Monumentos Naturales, significa que una parte importante de habitantes del medio rural viven y desarrollan su actividad en estos espacios, siendo uno de los objetivos de la Red la mejora de las condiciones de vida y, por otra parte, la afluencia de visitantes, con la consiguiente demanda de servicios, equipamientos e infraestructuras, susceptibles de mejoras en la actualidad.
Segundo.— Es competencia de la Administración el establecimiento de medidas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, compatibilizando su presencia con las actividades agrícolas y ganaderas y dando cumplimiento al Plan de Recuperación del Oso Pardo, al Plan de Gestión del Lobo, a los planes de conservación de hábitat y a los planes de manejo de las distintas especies protegidas.
Tercero.— En este sentido, se ha considerado conveniente favorecer la realización de obras de mejora de servicios, equipamientos e infraestructuras en los núcleos rurales para la restauración del hábitat rural, a través del apoyo a las acciones individuales o asociativas de los miembros de las comunidades rurales de los espacios naturales protegidos de la red regional, y por otro lado, fomentar las medidas preventivas tendentes a minimizar los daños susceptibles de producirse por parte de las especies silvestres.
Fundamentos jurídicos
Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2006; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás disposiciones de aplicación.
Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Tercero.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998 de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2006, corresponde la autorización del gasto al Consejo de Gobierno al superar la cuantía de 500.000 euros (quinientos mil euros).
Cuarto.— Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2006, se autoriza un gasto por importe de 675.000 euros (seiscientos setenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-443F-783.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007.
En consecuencia,
R E S U E L V O
Primero.— Convocar las ayudas para actuaciones de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos y para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Segundo.— Aprobar las bases de la convocatoria para el año 2007 y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Oviedo, a 26 de diciembre de 2006.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA OBRAS DE MEJORA Y RESTAURACION DEL HABITAT RURAL EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y PARA LA PREVENCION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS ESPECIES SILVESTRES DURANTE EL AÑO 2007
Primera.— Objeto:
a) Obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos declarados.
Las ayudas tienen por objeto fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y de restauración del hábitat rural, así como las de dotación de los servicios, equipamientos e infraestructuras que sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes dentro de los límites incluidos en las respectivas declaraciones de los siguientes espacios naturales protegidos de la red regional:
— Parques Naturales de: Somiedo, Redes, Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Ponga y Ubiñas-La Mesa.
— Reserva Natural Integral de Muniellos.
— Reservas Naturales Parciales de: Barayo, Ría de Villaviciosa y las Cuevas de Sidrón, Lloviu, Cueva Rosa y Las Caldas.
— Paisajes Protegidos del Cabo Peñas y Cuencas Mineras.
— Monumentos Naturales.
b) Obras para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Las ayudas tienen por objeto fomentar y estimular las medidas de protección para limitar los daños producidos por las especies silvestres y evitar el malestar social consiguiente:
— Para cualquier especie silvestre dentro del territorio comprendido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (apartado anterior).
— Para especies catalogadas y lobo: en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Segunda.— Beneficiarios:
1.— Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos.
1) Los vecinos de los espacios naturales protegidos especificados en la base primera, entendiendo por vecinos las personas que se encuentren inscritos en el padrón municipal con una antigüedad mínima de cuatro años, a fecha de la presente convocatoria.
2) Las entidades de carácter asociativo o cooperativo integradas por personas residentes en estas áreas o con sede social en las mismas, con una antigüedad mínima de dos años (ej.: asociaciones de vecinos, juntas vecinales, asociaciones de ganaderos...).
b) Para obras para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Los titulares de las propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por las especies silvestres dentro de los límites territoriales establecidos en la base anterior.
2.— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y un plazo de dos años para el resto de bienes.
También deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.— Cuantía máxima de la ayuda y criterios para su determinación:
1.— Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos se destinarán quinientos setenta y cinco mil euros, y para las obras de prevención de daños producidos por especies silvestres cien mil euros, sin perjuicio de que de no agotarse el crédito en una de las líneas de subvención, el restante pueda derivarse hacia la otra línea.
2.— Las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución estarán en función del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria existente, sin que el presupuesto aceptado por la Administración pueda superar la cuantía de 18.000 euros (dieciocho mil euros) por solicitud. El porcentaje máximo de subvención se establece en función del tipo de obra, según se establece en el punto 5 de esta base.
Si el crédito disponible no fuese suficiente, se prorrateará la subvención entre los beneficiarios dentro de cada línea prioritaria definidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 5.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la actividad subvencionada.
3.— A los efectos de la obtención de las ayudas de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos, se consideran subvencionables las actuaciones destinadas a un uso o disfrute colectivo y aquellas destinadas a adaptar el aspecto externo de la construcción a la tipología del lugar, tales como: la sustitución de cubiertas de fibrocemento por la típica del lugar; la carga y pintura de paramentos de bloque de hormigón; el cambio de ventanas de aluminio color natural por otras lacadas o de madera y de portones de chapa metalizada por otros de madera; y todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio del entorno, manteniendo la tipología tradicional. Se incluyen los gastos derivados de la obtención de licencias y permisos indispensables para la ejecución de la obra.
4.— Respecto a las obras para la prevención de daños producidos en la agricultura y ganadería por las especies silvestres, se consideran subvencionables, entre otras, instalación de pastores eléctricos, o cualquier otros sistema de protección en cultivos y colmenares, restauración de cortines y talameiros, rediles, etc... Las instalaciones deberán ser de carácter permanente.
5.— Se establece el siguiente orden preferencial:
a) Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos (para el punto 1, máximo el 50% del presupuesto aceptado de la actuación; para el resto, máximo el 40%):
1) Actuaciones destinadas a un uso o disfrute colectivo.
2) Actuaciones a efectuar en la vivienda: Obras de infraestructura indispensables para la mejora de la calidad de la vivienda: tejados, ventanas y fachadas exclusivamente.
3) Actuaciones en cabañas, cuadras y otros elementos constructivos de interés etnográfico que supongan una recuperación hacia su estado original.
4) Cierres tradicionales (muros de piedra, portales de madera).
b) Para las obras de prevención de daños producidos por especies silvestres (máximo el 90% del presupuesto aceptado de la actuación):
1) Especies catalogadas, con prioridad para las actuaciones relacionadas con el oso.
2) Lobo.
3) Actuaciones en espacios protegidos, para el resto de las especies silvestres.
Dentro de cada categoría tendrán prioridad las actuaciones solicitadas por entidades de carácter asociativo o cooperativo.
También se tendrán en cuenta los daños efectivamente producidos en las fincas para las que se solicita subvención.
6.— La Administración podrá establecer para las actuaciones subvencionadas condicionados específicos que serán de obligado cumplimiento.
Cuarta.— Procedimiento, plazo y documentación:
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se formalizarán por escrito, según modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.— La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación relacionada en el anexo II de la presente Resolución así como del anexo III.
2.— El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3.— En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública.
Para conocer las normas reguladoras de su expediente, y en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública.
Quinta.— Concesión de ayudas:
1.— El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Conservación del Medio Natural, de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
2.— Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración, creada a tal efecto, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
3.— La Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, estará integrada por:
• La Jefa de Servicio de Conservación del Medio Natural.
• Los Directores Conservadores de los espacios naturales protegidos.
• Un Técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, que actuará como Secretario.
En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento.
4.— Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.— La Resolución de concesión de las ayudas deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Sexta.— Subcontratación:
Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, respetando en todo caso el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:
1.— Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2007.
Antes del 15 de noviembre de 2007 deberá enviarse a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental la siguiente documentación:
— Comunicación de la finalización de la obra.
— Facturas originales por la cuantía del presupuesto aceptado, que deberán presentarse previamente relacionadas y que han de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos. En las mismas habrá de constar el hecho de haber sido pagadas, con la firma y sello del proveedor o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo.
2.— Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas y su justificación, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En cualquier caso nunca podrá exceder del 30 de noviembre de 2007.
Octava.— Forma de pago de la ayuda:
1.— La ayuda se hará efectiva una vez finalizada y justificada la actuación, previa certificación de la correcta ejecución de la misma por el técnico del Principado de Asturias encargado de la gestión de estas subvenciones. Igualmente podrán ser emitidas certificaciones parciales, cuando a juicio del Servicio de Conservación del Medio Natural se hayan ejecutado unidades de obra independientes.
Previo al pago de la ayuda, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los beneficiarios.
2.— El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la hoja de acreedores, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.783.000 del presupuesto vigente.
Novena.— Revocación de la ayuda:
El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos de ejecución injustificablemente, del destino o finalidad para el que fue otorgada la ayuda, o del condicionado específico recogido en la concesión de la misma, dará lugar a la revocación de la ayuda, quedando excluido de este tipo de convocatoria en los cinco años siguientes.
Disposiciones finales
Primera.— En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y en sus disposiciones de desarrollo.
Segunda.— La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercera.— La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESOLUCION de 26 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos y para la prevención de daños producidos por las especies silvestres durante el año 2007.
Antecedentes administrativos
Primero.— La existencia en el Principado de Asturias de una red regional de espacios naturales protegidos integrada por los Parques Naturales, las Reservas Naturales, los Paisajes Protegidos y los Monumentos Naturales, significa que una parte importante de habitantes del medio rural viven y desarrollan su actividad en estos espacios, siendo uno de los objetivos de la Red la mejora de las condiciones de vida y, por otra parte, la afluencia de visitantes, con la consiguiente demanda de servicios, equipamientos e infraestructuras, susceptibles de mejoras en la actualidad.
Segundo.— Es competencia de la Administración el establecimiento de medidas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, compatibilizando su presencia con las actividades agrícolas y ganaderas y dando cumplimiento al Plan de Recuperación del Oso Pardo, al Plan de Gestión del Lobo, a los planes de conservación de hábitat y a los planes de manejo de las distintas especies protegidas.
Tercero.— En este sentido, se ha considerado conveniente favorecer la realización de obras de mejora de servicios, equipamientos e infraestructuras en los núcleos rurales para la restauración del hábitat rural, a través del apoyo a las acciones individuales o asociativas de los miembros de las comunidades rurales de los espacios naturales protegidos de la red regional, y por otro lado, fomentar las medidas preventivas tendentes a minimizar los daños susceptibles de producirse por parte de las especies silvestres.
Fundamentos jurídicos
Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2006; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás disposiciones de aplicación.
Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
Tercero.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998 de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2006, corresponde la autorización del gasto al Consejo de Gobierno al superar la cuantía de 500.000 euros (quinientos mil euros).
Cuarto.— Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2006, se autoriza un gasto por importe de 675.000 euros (seiscientos setenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-443F-783.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007.
En consecuencia,
R E S U E L V O
Primero.— Convocar las ayudas para actuaciones de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos y para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Segundo.— Aprobar las bases de la convocatoria para el año 2007 y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Oviedo, a 26 de diciembre de 2006.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA OBRAS DE MEJORA Y RESTAURACION DEL HABITAT RURAL EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y PARA LA PREVENCION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS ESPECIES SILVESTRES DURANTE EL AÑO 2007
Primera.— Objeto:
a) Obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos declarados.
Las ayudas tienen por objeto fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y de restauración del hábitat rural, así como las de dotación de los servicios, equipamientos e infraestructuras que sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes dentro de los límites incluidos en las respectivas declaraciones de los siguientes espacios naturales protegidos de la red regional:
— Parques Naturales de: Somiedo, Redes, Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Ponga y Ubiñas-La Mesa.
— Reserva Natural Integral de Muniellos.
— Reservas Naturales Parciales de: Barayo, Ría de Villaviciosa y las Cuevas de Sidrón, Lloviu, Cueva Rosa y Las Caldas.
— Paisajes Protegidos del Cabo Peñas y Cuencas Mineras.
— Monumentos Naturales.
b) Obras para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Las ayudas tienen por objeto fomentar y estimular las medidas de protección para limitar los daños producidos por las especies silvestres y evitar el malestar social consiguiente:
— Para cualquier especie silvestre dentro del territorio comprendido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (apartado anterior).
— Para especies catalogadas y lobo: en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Segunda.— Beneficiarios:
1.— Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos.
1) Los vecinos de los espacios naturales protegidos especificados en la base primera, entendiendo por vecinos las personas que se encuentren inscritos en el padrón municipal con una antigüedad mínima de cuatro años, a fecha de la presente convocatoria.
2) Las entidades de carácter asociativo o cooperativo integradas por personas residentes en estas áreas o con sede social en las mismas, con una antigüedad mínima de dos años (ej.: asociaciones de vecinos, juntas vecinales, asociaciones de ganaderos...).
b) Para obras para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.
Los titulares de las propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por las especies silvestres dentro de los límites territoriales establecidos en la base anterior.
2.— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y un plazo de dos años para el resto de bienes.
También deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.— Cuantía máxima de la ayuda y criterios para su determinación:
1.— Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos se destinarán quinientos setenta y cinco mil euros, y para las obras de prevención de daños producidos por especies silvestres cien mil euros, sin perjuicio de que de no agotarse el crédito en una de las líneas de subvención, el restante pueda derivarse hacia la otra línea.
2.— Las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución estarán en función del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria existente, sin que el presupuesto aceptado por la Administración pueda superar la cuantía de 18.000 euros (dieciocho mil euros) por solicitud. El porcentaje máximo de subvención se establece en función del tipo de obra, según se establece en el punto 5 de esta base.
Si el crédito disponible no fuese suficiente, se prorrateará la subvención entre los beneficiarios dentro de cada línea prioritaria definidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 5.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la actividad subvencionada.
3.— A los efectos de la obtención de las ayudas de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos, se consideran subvencionables las actuaciones destinadas a un uso o disfrute colectivo y aquellas destinadas a adaptar el aspecto externo de la construcción a la tipología del lugar, tales como: la sustitución de cubiertas de fibrocemento por la típica del lugar; la carga y pintura de paramentos de bloque de hormigón; el cambio de ventanas de aluminio color natural por otras lacadas o de madera y de portones de chapa metalizada por otros de madera; y todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio del entorno, manteniendo la tipología tradicional. Se incluyen los gastos derivados de la obtención de licencias y permisos indispensables para la ejecución de la obra.
4.— Respecto a las obras para la prevención de daños producidos en la agricultura y ganadería por las especies silvestres, se consideran subvencionables, entre otras, instalación de pastores eléctricos, o cualquier otros sistema de protección en cultivos y colmenares, restauración de cortines y talameiros, rediles, etc... Las instalaciones deberán ser de carácter permanente.
5.— Se establece el siguiente orden preferencial:
a) Para las obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos (para el punto 1, máximo el 50% del presupuesto aceptado de la actuación; para el resto, máximo el 40%):
1) Actuaciones destinadas a un uso o disfrute colectivo.
2) Actuaciones a efectuar en la vivienda: Obras de infraestructura indispensables para la mejora de la calidad de la vivienda: tejados, ventanas y fachadas exclusivamente.
3) Actuaciones en cabañas, cuadras y otros elementos constructivos de interés etnográfico que supongan una recuperación hacia su estado original.
4) Cierres tradicionales (muros de piedra, portales de madera).
b) Para las obras de prevención de daños producidos por especies silvestres (máximo el 90% del presupuesto aceptado de la actuación):
1) Especies catalogadas, con prioridad para las actuaciones relacionadas con el oso.
2) Lobo.
3) Actuaciones en espacios protegidos, para el resto de las especies silvestres.
Dentro de cada categoría tendrán prioridad las actuaciones solicitadas por entidades de carácter asociativo o cooperativo.
También se tendrán en cuenta los daños efectivamente producidos en las fincas para las que se solicita subvención.
6.— La Administración podrá establecer para las actuaciones subvencionadas condicionados específicos que serán de obligado cumplimiento.
Cuarta.— Procedimiento, plazo y documentación:
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se formalizarán por escrito, según modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.— La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación relacionada en el anexo II de la presente Resolución así como del anexo III.
2.— El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3.— En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública.
Para conocer las normas reguladoras de su expediente, y en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública.
Quinta.— Concesión de ayudas:
1.— El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Conservación del Medio Natural, de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
2.— Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración, creada a tal efecto, se formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
3.— La Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, estará integrada por:
• La Jefa de Servicio de Conservación del Medio Natural.
• Los Directores Conservadores de los espacios naturales protegidos.
• Un Técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, que actuará como Secretario.
En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento.
4.— Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.— La Resolución de concesión de las ayudas deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Sexta.— Subcontratación:
Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, respetando en todo caso el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:
1.— Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2007.
Antes del 15 de noviembre de 2007 deberá enviarse a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental la siguiente documentación:
— Comunicación de la finalización de la obra.
— Facturas originales por la cuantía del presupuesto aceptado, que deberán presentarse previamente relacionadas y que han de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos. En las mismas habrá de constar el hecho de haber sido pagadas, con la firma y sello del proveedor o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo.
2.— Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas y su justificación, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo. En cualquier caso nunca podrá exceder del 30 de noviembre de 2007.
Octava.— Forma de pago de la ayuda:
1.— La ayuda se hará efectiva una vez finalizada y justificada la actuación, previa certificación de la correcta ejecución de la misma por el técnico del Principado de Asturias encargado de la gestión de estas subvenciones. Igualmente podrán ser emitidas certificaciones parciales, cuando a juicio del Servicio de Conservación del Medio Natural se hayan ejecutado unidades de obra independientes.
Previo al pago de la ayuda, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los beneficiarios.
2.— El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la hoja de acreedores, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.783.000 del presupuesto vigente.
Novena.— Revocación de la ayuda:
El incumplimiento por parte del beneficiario de los plazos de ejecución injustificablemente, del destino o finalidad para el que fue otorgada la ayuda, o del condicionado específico recogido en la concesión de la misma, dará lugar a la revocación de la ayuda, quedando excluido de este tipo de convocatoria en los cinco años siguientes.
Disposiciones finales
Primera.— En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y en sus disposiciones de desarrollo.
Segunda.— La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercera.— La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
