Boletín Oficial del Principado de Asturias, 17-08-2007, Núm. 192, Páx. 16331
De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de Pesca en Aguas Continentales, y vistas la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y Consejo de Gobierno, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases que han de regir la adjudicación de permisos en acotados de pesca para la temporada de pesca fluvial 2007-2008, que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar el modelo de solicitud de permiso de coto que se incorpora como anexo II de esta Resolución.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación.
Oviedo, a 25 de julio de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—12.752.
Anexo I
Bases que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo
I. Tipos de permisos
I.1.— Los permisos se dividirán en los siguientes tipos:
a) Permisos de carácter turístico: Son los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración exigirá la justificación documental de la nacionalidad que se declara.
b) Permisos generales: Son los destinados a pescadores nacionales y ciudadanos miembros de la Unión Europea o extranjeros residentes, siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos.
Los permisos son de carácter nominal, individual e intransferible, no siendo posible realizar sustituciones de ningún tipo en los mismos, excepto por fallecimiento.
I.2.—Permisos de turismo:
Solicitudes: Se podrán solicitar en cualquier momento hasta el 29 de febrero de 2008 inclusive, siendo numeradas correlativamente por orden de recepción.
Elección: Se realizará en una única vuelta, con un máximo de dos permisos por solicitud. La participación en este sorteo específico no es compatible con la del sorteo general.
I.3. —Permisos generales:
I.3.1. Solicitudes.
Se podrán solicitar cotos de salmón, de reo y de trucha. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se establece al efecto, cumplimentadas con todos los datos que se solicitan, debiendo figurar en las de salmón y reo tres personas y en las de trucha de una a tres personas. Cada pescador sólo podrá constar en una solicitud para cada tipo de coto, quedando anuladas aquellas solicitudes en las que se repita la misma persona.
Aquellos pescadores, miembros de sociedades colaboradoras, que pretendan beneficiarse de la reducción en las tasas por otorgamiento de permisos de pesca, deberán acreditar en su solicitud su adscripción a dichas sociedades para la campaña 2008, a fecha del cierre de admisión de solicitudes, no siendo válida la acreditación posterior. En las solicitudes colectivas esta condición deberán acreditarla todos los pescadores que figuren.
No podrán presentar solicitud aquellos pescadores que tuvieran pendiente de justificar el pago de cotos elegidos en campañas anteriores.
Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:
Presencialmente, en el Negociado de Pesca, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en Coronel Aranda n.º 2, planta plaza, 33071-Oviedo, donde serán numeradas correlativamente a su recepción.
Por Internet desde la pagina www.Asturias.es.
Telefónicamente llamando al número de atención telefónica del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) n.º 012 o 985279100 para las llamadas desde fuera de Asturias.
I.3.2. Plazo de admisión.
Desde el 1 al 28 de septiembre del año 2007, ambos incluidos.
I.3.3. Sorteo.
Los sorteos se celebrarán en las siguientes fechas:
Salmón y trucha: 22 de octubre del 2007 a las 12.00 horas.
Reo: 4 de abril del 2008 a las 12.00 horas.
Permisos de turismo: 7 de marzo de 2008 a las 12.00 horas.
El sorteo será público y presidido por un órgano colegiado compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los miembros del órgano colegiado, titulares y suplentes, serán designados por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
El sorteo se realizará en el edificio administrativo de la calle Hermanos Pidal, con cuatro bombos, correspondiendo cada uno de esos bombos a las unidades, decenas, centenas y millares, en cada bombo se introducirán diez números, excepto en el que corresponde a los millares, en el que únicamente se introducirá el número de bolas necesario para que se cubra el número en miles de solicitudes presentadas. Se sacará un número completo constituido por las cuatro bolas, en caso de que el número sobrepase el que corresponda a la última solicitud presentada o que salga un número que se corresponda con el de una solicitud anulada, se procederá a sortear de nuevo, sacando de otra vez las cuatro bolas.
El sorteo de permisos de turista se realizará por insaculación.
I.3.4.—Elección de cotos.
La elección se realizará en el Negociado de Pesca, en el día y hora que se indique, presencialmente, por vía telefónica o por Internet. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.
Dicha elección se efectuará mediante dos vueltas en el caso del salmón y en una vuelta en los casos de la trucha y el reo.
Primera vuelta: Se realizará en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo.
Segunda vuelta: Se efectuará en orden inverso a la primera vuelta, comenzando por el último número de la primera vuelta.
Los solicitantes podrán elegir entre las siguientes alternativas de números máximos de cotos en cada vuelta, según especies:
Salmón:
a) Dos cotos normales.
b) Un coto normal y dos cotos de pesca sin muerte.
c) Cuatro cotos de pesca sin muerte.
Reo: Un coto normal.
Trucha:
a) Cuatro cotos normales.
b) Un coto normal y tres cotos de pesca sin muerte.
c) Seis cotos de pesca sin muerte.
El pescador dispondrá de un máximo de 3 días hábiles para modificar o anular su elección con las restricciones que se establezcan.
En función del número de solicitudes presentadas y permisos disponibles, podrán modificarse las características de elección establecidas en el párrafo anterior, dando la adecuada difusión previa.
En el caso de solicitudes para trucha presentadas por más de un pescador sólo se podrán elegir permisos en cotos que dispongan de al menos tantas cañas libres como pescadores figuren en la solicitud.
Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca, y, únicamente se podrá optar a un sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional. En el caso de que el pescador o pescadores opten por utilizar las fórmulas de salmón c) o trucha c), podrán optar en cada vuelta a dos días festivos.
I.3.5. Tasas de los permisos.
Una vez efectuada la elección de los cotos, se deberá realizar el pago de la tasa por otorgamiento de permisos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, con el Decreto del Principado de Asturias 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación presupuestaria.
Efectuado el ingreso, los interesados remitirán los justificantes de pago al Negociado de Pesca, siendo responsabilidad exclusivamente del pescador acreditar documentalmente el pago. Los pescadores que habiendo elegido cotos no procedan a la justificación de su pago no podrán solicitar más permisos durante la temporada en curso.
I.3.6. Depósito previo.
De acuerdo con lo establecido por Resolución de 9 de septiembre de la Consejería de Economía, en desarrollo de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias, es preceptivo hacer un depósito previo para las tasas exigibles por los permisos de pesca de salmón a elegir, por un importe equivalente a la tarifa correspondiente a la categoría C. Tal depósito será compensado posteriormente con el importe definitivo de los permisos elegidos.
II. Permisos sobrantes
Una vez efectuadas todas las vueltas, los permisos sobrantes quedarán a libre disposición del público en el Negociado de Pesca, con las limitaciones que pudieran establecerse en función de la relación oferta-demanda. Estas limitaciones podrán concretarse en el número de permisos a escoger cada vez, en el número de pescadores a atender cada día, el establecimiento de un período de tiempo para que un mismo pescador pueda escoger permisos en días diferentes, o en cualquier medida similar que se establezca. Estas normas estarán expuestas al público en las dependencias del Negociado de Pesca.
Igualmente quedarán a libre disposición del público, a partir del día de la apertura, y de 13 a 14 horas, los permisos correspondientes al día siguiente, o hasta el día siguiente hábil. También quedarán a libre disposición del público durante toda la jornada los permisos para disfrutar ese mismo día. A estos permisos les serán de aplicación las mismas limitaciones recogidas en el párrafo anterior.
III. Campeonatos de Pesca y Escuelas de Pesca
Las sociedades de pescadores que deseen realizar campeonatos de pesca deberán solicitarlos a través de la Federación de Pesca, quien remitirá una propuesta de calendario antes del 31 de octubre del año 2007. El pago del importe de las tasas se efectuará por la sociedad organizadora del campeonato. En las autorizaciones correspondientes se recogerán las condiciones de obligado cumplimiento para la utilización de los acotados.
Las sociedades de pescadores que deseen reservar jornadas para escuelas de pesca presentarán una propuesta de reserva de acotados o tramos de acotados sin muerte, en número no superior a diez, antes del 31 de octubre del año 2007. Las autorizaciones serán adjudicadas gratuitamente, figurando en las mismas las condiciones de obligado cumplimiento para la utilización de los acotados.
La Administración adjudicará los permisos destinados a escuelas de pesca y competición de modo que se garantice en cualquier caso el acceso de los solicitantes en turno general, especialmente en aquellos acotados con mayor demanda, para lo que podrá limitar o modificar a su criterio la distribución de acotados solicitada.
Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de Pesca en Aguas Continentales, y vistas la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y Consejo de Gobierno, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases que han de regir la adjudicación de permisos en acotados de pesca para la temporada de pesca fluvial 2007-2008, que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar el modelo de solicitud de permiso de coto que se incorpora como anexo II de esta Resolución.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación.
Oviedo, a 25 de julio de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—12.752.
Anexo I
Bases que han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo
I. Tipos de permisos
I.1.— Los permisos se dividirán en los siguientes tipos:
a) Permisos de carácter turístico: Son los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración exigirá la justificación documental de la nacionalidad que se declara.
b) Permisos generales: Son los destinados a pescadores nacionales y ciudadanos miembros de la Unión Europea o extranjeros residentes, siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos.
Los permisos son de carácter nominal, individual e intransferible, no siendo posible realizar sustituciones de ningún tipo en los mismos, excepto por fallecimiento.
I.2.—Permisos de turismo:
Solicitudes: Se podrán solicitar en cualquier momento hasta el 29 de febrero de 2008 inclusive, siendo numeradas correlativamente por orden de recepción.
Elección: Se realizará en una única vuelta, con un máximo de dos permisos por solicitud. La participación en este sorteo específico no es compatible con la del sorteo general.
I.3. —Permisos generales:
I.3.1. Solicitudes.
Se podrán solicitar cotos de salmón, de reo y de trucha. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se establece al efecto, cumplimentadas con todos los datos que se solicitan, debiendo figurar en las de salmón y reo tres personas y en las de trucha de una a tres personas. Cada pescador sólo podrá constar en una solicitud para cada tipo de coto, quedando anuladas aquellas solicitudes en las que se repita la misma persona.
Aquellos pescadores, miembros de sociedades colaboradoras, que pretendan beneficiarse de la reducción en las tasas por otorgamiento de permisos de pesca, deberán acreditar en su solicitud su adscripción a dichas sociedades para la campaña 2008, a fecha del cierre de admisión de solicitudes, no siendo válida la acreditación posterior. En las solicitudes colectivas esta condición deberán acreditarla todos los pescadores que figuren.
No podrán presentar solicitud aquellos pescadores que tuvieran pendiente de justificar el pago de cotos elegidos en campañas anteriores.
Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:
Presencialmente, en el Negociado de Pesca, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en Coronel Aranda n.º 2, planta plaza, 33071-Oviedo, donde serán numeradas correlativamente a su recepción.
Por Internet desde la pagina www.Asturias.es.
Telefónicamente llamando al número de atención telefónica del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) n.º 012 o 985279100 para las llamadas desde fuera de Asturias.
I.3.2. Plazo de admisión.
Desde el 1 al 28 de septiembre del año 2007, ambos incluidos.
I.3.3. Sorteo.
Los sorteos se celebrarán en las siguientes fechas:
Salmón y trucha: 22 de octubre del 2007 a las 12.00 horas.
Reo: 4 de abril del 2008 a las 12.00 horas.
Permisos de turismo: 7 de marzo de 2008 a las 12.00 horas.
El sorteo será público y presidido por un órgano colegiado compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los miembros del órgano colegiado, titulares y suplentes, serán designados por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
El sorteo se realizará en el edificio administrativo de la calle Hermanos Pidal, con cuatro bombos, correspondiendo cada uno de esos bombos a las unidades, decenas, centenas y millares, en cada bombo se introducirán diez números, excepto en el que corresponde a los millares, en el que únicamente se introducirá el número de bolas necesario para que se cubra el número en miles de solicitudes presentadas. Se sacará un número completo constituido por las cuatro bolas, en caso de que el número sobrepase el que corresponda a la última solicitud presentada o que salga un número que se corresponda con el de una solicitud anulada, se procederá a sortear de nuevo, sacando de otra vez las cuatro bolas.
El sorteo de permisos de turista se realizará por insaculación.
I.3.4.—Elección de cotos.
La elección se realizará en el Negociado de Pesca, en el día y hora que se indique, presencialmente, por vía telefónica o por Internet. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.
Dicha elección se efectuará mediante dos vueltas en el caso del salmón y en una vuelta en los casos de la trucha y el reo.
Primera vuelta: Se realizará en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo.
Segunda vuelta: Se efectuará en orden inverso a la primera vuelta, comenzando por el último número de la primera vuelta.
Los solicitantes podrán elegir entre las siguientes alternativas de números máximos de cotos en cada vuelta, según especies:
Salmón:
a) Dos cotos normales.
b) Un coto normal y dos cotos de pesca sin muerte.
c) Cuatro cotos de pesca sin muerte.
Reo: Un coto normal.
Trucha:
a) Cuatro cotos normales.
b) Un coto normal y tres cotos de pesca sin muerte.
c) Seis cotos de pesca sin muerte.
El pescador dispondrá de un máximo de 3 días hábiles para modificar o anular su elección con las restricciones que se establezcan.
En función del número de solicitudes presentadas y permisos disponibles, podrán modificarse las características de elección establecidas en el párrafo anterior, dando la adecuada difusión previa.
En el caso de solicitudes para trucha presentadas por más de un pescador sólo se podrán elegir permisos en cotos que dispongan de al menos tantas cañas libres como pescadores figuren en la solicitud.
Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca, y, únicamente se podrá optar a un sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional. En el caso de que el pescador o pescadores opten por utilizar las fórmulas de salmón c) o trucha c), podrán optar en cada vuelta a dos días festivos.
I.3.5. Tasas de los permisos.
Una vez efectuada la elección de los cotos, se deberá realizar el pago de la tasa por otorgamiento de permisos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, con el Decreto del Principado de Asturias 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación presupuestaria.
Efectuado el ingreso, los interesados remitirán los justificantes de pago al Negociado de Pesca, siendo responsabilidad exclusivamente del pescador acreditar documentalmente el pago. Los pescadores que habiendo elegido cotos no procedan a la justificación de su pago no podrán solicitar más permisos durante la temporada en curso.
I.3.6. Depósito previo.
De acuerdo con lo establecido por Resolución de 9 de septiembre de la Consejería de Economía, en desarrollo de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias, es preceptivo hacer un depósito previo para las tasas exigibles por los permisos de pesca de salmón a elegir, por un importe equivalente a la tarifa correspondiente a la categoría C. Tal depósito será compensado posteriormente con el importe definitivo de los permisos elegidos.
II. Permisos sobrantes
Una vez efectuadas todas las vueltas, los permisos sobrantes quedarán a libre disposición del público en el Negociado de Pesca, con las limitaciones que pudieran establecerse en función de la relación oferta-demanda. Estas limitaciones podrán concretarse en el número de permisos a escoger cada vez, en el número de pescadores a atender cada día, el establecimiento de un período de tiempo para que un mismo pescador pueda escoger permisos en días diferentes, o en cualquier medida similar que se establezca. Estas normas estarán expuestas al público en las dependencias del Negociado de Pesca.
Igualmente quedarán a libre disposición del público, a partir del día de la apertura, y de 13 a 14 horas, los permisos correspondientes al día siguiente, o hasta el día siguiente hábil. También quedarán a libre disposición del público durante toda la jornada los permisos para disfrutar ese mismo día. A estos permisos les serán de aplicación las mismas limitaciones recogidas en el párrafo anterior.
III. Campeonatos de Pesca y Escuelas de Pesca
Las sociedades de pescadores que deseen realizar campeonatos de pesca deberán solicitarlos a través de la Federación de Pesca, quien remitirá una propuesta de calendario antes del 31 de octubre del año 2007. El pago del importe de las tasas se efectuará por la sociedad organizadora del campeonato. En las autorizaciones correspondientes se recogerán las condiciones de obligado cumplimiento para la utilización de los acotados.
Las sociedades de pescadores que deseen reservar jornadas para escuelas de pesca presentarán una propuesta de reserva de acotados o tramos de acotados sin muerte, en número no superior a diez, antes del 31 de octubre del año 2007. Las autorizaciones serán adjudicadas gratuitamente, figurando en las mismas las condiciones de obligado cumplimiento para la utilización de los acotados.
La Administración adjudicará los permisos destinados a escuelas de pesca y competición de modo que se garantice en cualquier caso el acceso de los solicitantes en turno general, especialmente en aquellos acotados con mayor demanda, para lo que podrá limitar o modificar a su criterio la distribución de acotados solicitada.
Anexo (Véase en formato PDF)
