Boletín Oficial de Cantabria, 08-05-2007, Núm. 88, Páx. 6517
Resolución de 25 de abril de 2007, por la que se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
La Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de "Nuestro Futuro Común", documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como "el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria define en su preámbulo el carácter transversal, integrador e interdisciplinar de la educación para la sostenibilidad, incidiendo en que esta educación es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión de toda la comunidad educativa.
La educación para la sostenibilidad trata de desarrollar diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, sociales, económicos y culturales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad.
En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible.
La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, fue creada como referente básico para establecer el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, en ella se especificaba que el desarrollo de dicho Plan se realizaría a través de los Programas de Agenda 21 escolar y de Centros Sostenibles, pero el espíritu de esta Orden es abierto, integrador y atento a las nuevas demandas de la sociedad en general y de los centros escolares en particular, por ello, es necesario incluir en este contexto el nuevo Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un programa coherente con la concepción de la escuela moderna, pues, apuesta por la construcción activa del conocimiento, por los aprendizajes significativos, donde los contenidos son dinámicos y cambiantes y el aprendizaje se realiza en distintos contextos además de la escuela y la familia y en donde el protagonista es el alumno. Este contexto debe ser un estímulo para que el alumno/a sea capaz de construir los conocimientos por sí mismo.
El espacio del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un espacio interdisciplinar, donde los contenidos conectan las aulas con el entorno y la comunidad educativa.
Este Programa fomenta una educación para la sostenibilidad orientada a mejorar las capacidades de análisis, reflexión y acción, que dura toda la vida, que es de ida y vuelta, cada persona enseña y aprende a la vez, un programa que se puede y se debe desarrollar en todas partes, la escuela, en casa, el barrio…, y que busca compromisos para la resolución de los problemas.
Así mismo, tiene una importancia nuclear porque incide en el contexto más próximo, en el que actúan, los centros escolares, y éstos, son muy diversos unos de otros, lo que les hace singulares, les permite tener señas de identidad y referentes propios, lo que les facilita ajustar los procesos de enseñanza aprendizaje de la manera más adecuada a su realidad. La escuela tiene una gran responsabilidad en el desarrollo de valores pro-ambientales, pues sólo una escuela en permanente diálogo con su entorno puede afrontar los retos que plantea la sociedad en la que estamos viviendo.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria a la presentación de proyectos para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares dentro del Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Dichos proyectos serán desarrollados por los centros seleccionados durante el curso 2007/08 estando sujeta su renovación a las especificaciones que se adjuntan en el apartado octavo, punto 2 de la presente Resolución.
Segundo. Destinatarios.
Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria, independientemente de que estén desarrollando los Programas de Agenda 21 Escolar o Centros Sostenibles.
Tercero. Características y desarrollo del Programa.
1.- Definición. El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un lugar de encuentro desde el que desarrollar la solidaridad con el presente y con el futuro, tomar conciencia de las consecuencias de nuestras acciones, y fomentar el trabajo compartido, la cooperación y el coaprendizaje.
El Programa es un espacio didáctico de convivencia y cooperación que impulsa el diálogo directo con la naturaleza cuestionándonos las implicaciones que nuestras actuaciones tienen sobre ella, a través de la observación, la reflexión, el análisis y la investigación de los fenómenos que en ella se producen. Se trata de una herramienta multidisciplinar que permite fomentar el trabajo en grupo; constituyendo, además, un modelo de organización y de relaciones entre el ser humano y la naturaleza. El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares, utilizado como recurso educativo, potencia los aprendizajes del alumnado, abordando y trabajando los problemas ambientales.
2.- Características de los Programas Ecológicos de Huertos y Jardines escolares. Los programas de los centros deberán contemplar las siguientes características:
- Tendrán que integrarse en la dinámica del centro.
- Deberán mejorar el aspecto físico del centro.
- Ser un recurso didáctico integrado en la práctica habitual del profesorado del centro.
- Deberán potenciar las vías de cooperación, corresponsabilidad, interdisciplinaridad.
- Favorecerán la convivencia del centro.
- Incentivarán la corresponsabilidad de la comunidad educativa.
- Potenciarán la participación del profesorado.
- Darán un especial protagonismo al alumnado.
- Incentivarán las colaboraciones externas e internas.
3.- Objetivos del Programa:
- Desarrollar la capacidad de comprensión, interpretación y comunicación de los diversos aspectos que forman el huerto y jardín escolar, progresando en la asimilación de los conceptos básicos para entender su funcionamiento y poder extrapolarlos a otros medios.
- Construir los conocimientos de forma integradora para facilitar la comprensión y la intervención en la realidad físico - natural, tecnológica, social y estética del huerto y jardín escolar.
- Conocer las posibilidades del huerto y jardín escolar desde diferentes perspectivas: medio natural, económico, cultural,…
- Desarrollar actitudes de cooperación, solidaridad y responsabilidad a través del trabajo cooperativo.
- Adquirir conciencia de las posibles incidencias de las propias acciones y actitudes sobre el entorno.
- Procurar el desarrollo y utilización de una metodología activa y participativa de la comunidad educativa en su totalidad.
- Favorecer la singularidad de los centros, haciéndoles hacerlos más personales, de manera que sean espacios vivos en proceso y en progreso, laboratorios vivos de nuestra acciones de nuestras intervenciones, espacios que nos transmiten responsabilidad.
- Constituir un recurso didáctico de primer orden donde se concitan multitud de contenidos de las diferentes áreas y se crean espacios de armonía con la educación no formal, fomentando la utilización óptima de los recursos locales y naturales.
4.- Metodología:
Es aconsejable entender el Programa como un hilo conductor de la actividad educativa, como una fuente de investigación que requerirá el planteamiento y la reformulación progresiva de problemas, la elaboración de hipótesis y procesos posteriores de contrastación, búsqueda de nuevas informaciones, y la reflexión sobre las conclusiones obtenidas. En definitiva, la utilización del método científico.
La metodología empleada buscará potenciar la capacidad investigadora, la búsqueda, la selección adecuada de información, la capacidad crítica y de reflexión de los alumnos. Por tanto el Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares será un recurso integrado en el currículo de cada una de las áreas implicadas.
5.- El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares se desarrollará en la modalidad de Huerto, de Jardín o ambas.
Cuarto. Solicitudes.
Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- La solicitud, que será única por centro, firmada por el director/a del mismo, irá dirigida a la excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53 - 7ª planta, 39010 - Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo, según lo establecido en el punto 4 de este apartado.
b) Certificación de la aprobación del Proyecto por el Claustro de Profesores.
c) Certificación de la aprobación de la solicitud del Proyecto por el Consejo Escolar del Centro.
4.- En el mencionado proyecto, firmado por la dirección del centro, se hará constar:
d) Título del proyecto con referencia expresa al contenido del mismo.
e) Modalidad de desarrollo: Huerto, Jardín o ambos.
f) Descripción del centro educativo, breve análisis del contexto.
g) Miembros del grupo impulsor que dinamizará y favorecerá la coordinación del proyecto, con mención expresa del coordinador del proyecto.
h) Relación del profesorado participante e implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto.
i) Descripción, en su caso, de las actividades que se hayan desarrollado o se desarrollen actualmente en el centro, relacionadas con la sostenibilidad.
j) Diseño gráfico y descripción del Huerto o Jardín que se desarrollará (justificación del mismo).
k) Los objetivos del proyecto y su vinculación con las programaciones didácticas.
l) Utilización didáctica que tendrá el proyecto en el centro e integración del mismo en el Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto Curricular de Centro.
m) Cronograma del Proyecto, detallando las actuaciones que se desarrollarán (teniendo en cuenta que estos proyectos implican actuaciones a largo plazo). En este cronograma, se especificarán al menos:
- Descripción de las acciones previstas a desarrollar.
- Responsables de las mismas.
- Temporalización de las acciones.
- Previsión y descripción del mantenimiento que conllevará el programa.
- Mecanismos de autoevaluación del proyecto.
Para la elaboración del Proyecto existe una Guía de Asesoramiento para la Implantación del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares. Dicha guía está a disposición de los centros en la Unidad de Renovación Educativa de la Consejería de Educación (C/ Antonio López nº 6, 39009, Santander. Teléfono: 942 207031).
Quinto. Criterios para la selección
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 150 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Concreción y coherencia entre los objetivos propuestos, las acciones a desarrollar, la metodología a seguir, y la organización escolar: Hasta 25 puntos.
b) Características del centro educativo con relación al contexto social, cultural, económico, educativo y necesidades existentes. Hasta 10 puntos.
c) Grado de implicación de los miembros de la comunidad educativa del centro. Hasta 20 puntos.
d) Colaboraciones externas en la realización, mantenimiento y desarrollo del Programa en el centro. Hasta 15 puntos.
e) Propuesta de mantenimiento y cuidado de los espacios dedicados a el Huerto y/o Jardín escolar. Hasta 25 puntos
f) Experiencia previa en Huertos y/o Jardines escolares. Hasta 10 puntos.
g) Actuaciones desarrolladas con anterioridad o que se estén desarrollando actualmente en el centro relacionadas con el Plan de Educación para la Sostenibilidad de la Consejería de Educación. Hasta 10 puntos.
h) Viabilidad (posibilidad real de llevarse a la práctica), coherencia y presentación del proyecto. Hasta 20 puntos.
i) Criterios y propuestas específicas de instrumentos de evaluación del proyecto que permitan obtener una información relevante sobre su desarrollo. Hasta 15 puntos.
Sexto. Estudio y selección de proyectos.
1.- Para el estudio y la selección de los proyectos presentados, el Jefe de la Unidad Técnica de Renovación Educativa, o persona en quien delegue, presidirá un Comité de Valoración que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 5 de esta Resolución, formulará propuesta de resolución de selección de proyectos para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
2.- Proceso de valoración: El proceso de valoración estará constituido por 2 fases. Cada una de ellas incluirá los apartados que se especifican a continuación:
–Fase I
1. Valorar los proyectos conforme a los criterios establecidos en el punto 5.
2. Ordenar los proyectos de acuerdo a la puntuación obtenida, desestimando aquéllos que no obtengan la puntuación mínima de 90 puntos.
–Fase II
1. Notificar la superación de la Fase I a los proyectos seleccionados.
2. En el plazo de 5 días hábiles se constituirá un Comité Técnico por cada uno de los proyectos, compuesto por 2 asesores/as de la Unidad Técnica de Renovación Educativa y el profesor/a que vaya a coordinar las actividades del proyecto, para clarificar, concretar o ajustar aquellos aspectos que sean necesarios para la realización del proyecto.
3. Una vez realizados los reajustes necesarios, el Comité Técnico elevará informe del resultado al Comité de Valoración.
Séptimo. Resolución de la convocatoria.
1.- La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al/a la Titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados.
Octavo. Seguimiento y renovación de los proyectos.
1.- El seguimiento de cada proyecto de Huertos y Jardines Escolares será realizado por un asesor/a técnico de la Consejería de Educación y un representante del Servicio de Inspección de Educación, quienes emitirán los oportunos informes sobre su desarrollo y los resultados obtenidos.
Para este seguimiento, se facilitará un modelo en el que se indicarán los responsables, las fases de ejecución y las actuaciones que se deriven de ese seguimiento.
2.- La renovación del proyecto, una vez terminado el primer curso escolar, estará sujeta a la valoración que se haga de los informes de seguimiento del punto 1 de este apartado.
Noveno. Obligaciones de los centros seleccionados.
Los centros seleccionados están obligados a:
1.- Enviar por escrito el compromiso de participar, según el Anexo II, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación de la selección.
2.- Desarrollar el proyecto seleccionado, en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a su iniciación cualquier modificación justificada del mismo.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del proyecto por parte de la Consejería de Educación. Esta Consejería, a través de los responsables del seguimiento, velará para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos y les proporcionará la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar.
4.- Presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta Resolución.
Décimo. Memoria anual.
Los centros deberán elaborar una memoria anual relativa al desarrollo del proyecto que formará parte de la memoria final del centro. Una copia de la memoria del proyecto deberá entregarse, antes del 1 de julio de cada curso, en la Unidad Técnica de Renovación Educativa, como justificación del cumplimiento de la finalidad de la convocatoria. Dicha memoria anual contendrá al menos los siguientes apartados:
a) Grado de consecución de los objetivos y grado de adecuación de éstos a las actividades realizadas.
b) Actuaciones realizadas.
c) Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa.
d) Grado de implicación y colaboración de agentes externos (Ayuntamientos, Asociaciones, etc.)
e) Medidas adoptadas para el mantenimiento de los espacios y elementos objeto del proyecto.
f) Actuaciones que se desarrollarán en el curso siguiente, en su caso.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Resolución de 25 de abril de 2007, por la que se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
La Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de "Nuestro Futuro Común", documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como "el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria define en su preámbulo el carácter transversal, integrador e interdisciplinar de la educación para la sostenibilidad, incidiendo en que esta educación es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión de toda la comunidad educativa.
La educación para la sostenibilidad trata de desarrollar diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, sociales, económicos y culturales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad.
En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible.
La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, fue creada como referente básico para establecer el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, en ella se especificaba que el desarrollo de dicho Plan se realizaría a través de los Programas de Agenda 21 escolar y de Centros Sostenibles, pero el espíritu de esta Orden es abierto, integrador y atento a las nuevas demandas de la sociedad en general y de los centros escolares en particular, por ello, es necesario incluir en este contexto el nuevo Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un programa coherente con la concepción de la escuela moderna, pues, apuesta por la construcción activa del conocimiento, por los aprendizajes significativos, donde los contenidos son dinámicos y cambiantes y el aprendizaje se realiza en distintos contextos además de la escuela y la familia y en donde el protagonista es el alumno. Este contexto debe ser un estímulo para que el alumno/a sea capaz de construir los conocimientos por sí mismo.
El espacio del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un espacio interdisciplinar, donde los contenidos conectan las aulas con el entorno y la comunidad educativa.
Este Programa fomenta una educación para la sostenibilidad orientada a mejorar las capacidades de análisis, reflexión y acción, que dura toda la vida, que es de ida y vuelta, cada persona enseña y aprende a la vez, un programa que se puede y se debe desarrollar en todas partes, la escuela, en casa, el barrio…, y que busca compromisos para la resolución de los problemas.
Así mismo, tiene una importancia nuclear porque incide en el contexto más próximo, en el que actúan, los centros escolares, y éstos, son muy diversos unos de otros, lo que les hace singulares, les permite tener señas de identidad y referentes propios, lo que les facilita ajustar los procesos de enseñanza aprendizaje de la manera más adecuada a su realidad. La escuela tiene una gran responsabilidad en el desarrollo de valores pro-ambientales, pues sólo una escuela en permanente diálogo con su entorno puede afrontar los retos que plantea la sociedad en la que estamos viviendo.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria a la presentación de proyectos para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares dentro del Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Dichos proyectos serán desarrollados por los centros seleccionados durante el curso 2007/08 estando sujeta su renovación a las especificaciones que se adjuntan en el apartado octavo, punto 2 de la presente Resolución.
Segundo. Destinatarios.
Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria, independientemente de que estén desarrollando los Programas de Agenda 21 Escolar o Centros Sostenibles.
Tercero. Características y desarrollo del Programa.
1.- Definición. El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares es un lugar de encuentro desde el que desarrollar la solidaridad con el presente y con el futuro, tomar conciencia de las consecuencias de nuestras acciones, y fomentar el trabajo compartido, la cooperación y el coaprendizaje.
El Programa es un espacio didáctico de convivencia y cooperación que impulsa el diálogo directo con la naturaleza cuestionándonos las implicaciones que nuestras actuaciones tienen sobre ella, a través de la observación, la reflexión, el análisis y la investigación de los fenómenos que en ella se producen. Se trata de una herramienta multidisciplinar que permite fomentar el trabajo en grupo; constituyendo, además, un modelo de organización y de relaciones entre el ser humano y la naturaleza. El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares, utilizado como recurso educativo, potencia los aprendizajes del alumnado, abordando y trabajando los problemas ambientales.
2.- Características de los Programas Ecológicos de Huertos y Jardines escolares. Los programas de los centros deberán contemplar las siguientes características:
- Tendrán que integrarse en la dinámica del centro.
- Deberán mejorar el aspecto físico del centro.
- Ser un recurso didáctico integrado en la práctica habitual del profesorado del centro.
- Deberán potenciar las vías de cooperación, corresponsabilidad, interdisciplinaridad.
- Favorecerán la convivencia del centro.
- Incentivarán la corresponsabilidad de la comunidad educativa.
- Potenciarán la participación del profesorado.
- Darán un especial protagonismo al alumnado.
- Incentivarán las colaboraciones externas e internas.
3.- Objetivos del Programa:
- Desarrollar la capacidad de comprensión, interpretación y comunicación de los diversos aspectos que forman el huerto y jardín escolar, progresando en la asimilación de los conceptos básicos para entender su funcionamiento y poder extrapolarlos a otros medios.
- Construir los conocimientos de forma integradora para facilitar la comprensión y la intervención en la realidad físico - natural, tecnológica, social y estética del huerto y jardín escolar.
- Conocer las posibilidades del huerto y jardín escolar desde diferentes perspectivas: medio natural, económico, cultural,…
- Desarrollar actitudes de cooperación, solidaridad y responsabilidad a través del trabajo cooperativo.
- Adquirir conciencia de las posibles incidencias de las propias acciones y actitudes sobre el entorno.
- Procurar el desarrollo y utilización de una metodología activa y participativa de la comunidad educativa en su totalidad.
- Favorecer la singularidad de los centros, haciéndoles hacerlos más personales, de manera que sean espacios vivos en proceso y en progreso, laboratorios vivos de nuestra acciones de nuestras intervenciones, espacios que nos transmiten responsabilidad.
- Constituir un recurso didáctico de primer orden donde se concitan multitud de contenidos de las diferentes áreas y se crean espacios de armonía con la educación no formal, fomentando la utilización óptima de los recursos locales y naturales.
4.- Metodología:
Es aconsejable entender el Programa como un hilo conductor de la actividad educativa, como una fuente de investigación que requerirá el planteamiento y la reformulación progresiva de problemas, la elaboración de hipótesis y procesos posteriores de contrastación, búsqueda de nuevas informaciones, y la reflexión sobre las conclusiones obtenidas. En definitiva, la utilización del método científico.
La metodología empleada buscará potenciar la capacidad investigadora, la búsqueda, la selección adecuada de información, la capacidad crítica y de reflexión de los alumnos. Por tanto el Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares será un recurso integrado en el currículo de cada una de las áreas implicadas.
5.- El Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares se desarrollará en la modalidad de Huerto, de Jardín o ambas.
Cuarto. Solicitudes.
Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- La solicitud, que será única por centro, firmada por el director/a del mismo, irá dirigida a la excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53 - 7ª planta, 39010 - Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo, según lo establecido en el punto 4 de este apartado.
b) Certificación de la aprobación del Proyecto por el Claustro de Profesores.
c) Certificación de la aprobación de la solicitud del Proyecto por el Consejo Escolar del Centro.
4.- En el mencionado proyecto, firmado por la dirección del centro, se hará constar:
d) Título del proyecto con referencia expresa al contenido del mismo.
e) Modalidad de desarrollo: Huerto, Jardín o ambos.
f) Descripción del centro educativo, breve análisis del contexto.
g) Miembros del grupo impulsor que dinamizará y favorecerá la coordinación del proyecto, con mención expresa del coordinador del proyecto.
h) Relación del profesorado participante e implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto.
i) Descripción, en su caso, de las actividades que se hayan desarrollado o se desarrollen actualmente en el centro, relacionadas con la sostenibilidad.
j) Diseño gráfico y descripción del Huerto o Jardín que se desarrollará (justificación del mismo).
k) Los objetivos del proyecto y su vinculación con las programaciones didácticas.
l) Utilización didáctica que tendrá el proyecto en el centro e integración del mismo en el Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto Curricular de Centro.
m) Cronograma del Proyecto, detallando las actuaciones que se desarrollarán (teniendo en cuenta que estos proyectos implican actuaciones a largo plazo). En este cronograma, se especificarán al menos:
- Descripción de las acciones previstas a desarrollar.
- Responsables de las mismas.
- Temporalización de las acciones.
- Previsión y descripción del mantenimiento que conllevará el programa.
- Mecanismos de autoevaluación del proyecto.
Para la elaboración del Proyecto existe una Guía de Asesoramiento para la Implantación del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares. Dicha guía está a disposición de los centros en la Unidad de Renovación Educativa de la Consejería de Educación (C/ Antonio López nº 6, 39009, Santander. Teléfono: 942 207031).
Quinto. Criterios para la selección
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 150 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Concreción y coherencia entre los objetivos propuestos, las acciones a desarrollar, la metodología a seguir, y la organización escolar: Hasta 25 puntos.
b) Características del centro educativo con relación al contexto social, cultural, económico, educativo y necesidades existentes. Hasta 10 puntos.
c) Grado de implicación de los miembros de la comunidad educativa del centro. Hasta 20 puntos.
d) Colaboraciones externas en la realización, mantenimiento y desarrollo del Programa en el centro. Hasta 15 puntos.
e) Propuesta de mantenimiento y cuidado de los espacios dedicados a el Huerto y/o Jardín escolar. Hasta 25 puntos
f) Experiencia previa en Huertos y/o Jardines escolares. Hasta 10 puntos.
g) Actuaciones desarrolladas con anterioridad o que se estén desarrollando actualmente en el centro relacionadas con el Plan de Educación para la Sostenibilidad de la Consejería de Educación. Hasta 10 puntos.
h) Viabilidad (posibilidad real de llevarse a la práctica), coherencia y presentación del proyecto. Hasta 20 puntos.
i) Criterios y propuestas específicas de instrumentos de evaluación del proyecto que permitan obtener una información relevante sobre su desarrollo. Hasta 15 puntos.
Sexto. Estudio y selección de proyectos.
1.- Para el estudio y la selección de los proyectos presentados, el Jefe de la Unidad Técnica de Renovación Educativa, o persona en quien delegue, presidirá un Comité de Valoración que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 5 de esta Resolución, formulará propuesta de resolución de selección de proyectos para el desarrollo del Programa Ecológico de Huertos y Jardines Escolares.
2.- Proceso de valoración: El proceso de valoración estará constituido por 2 fases. Cada una de ellas incluirá los apartados que se especifican a continuación:
–Fase I
1. Valorar los proyectos conforme a los criterios establecidos en el punto 5.
2. Ordenar los proyectos de acuerdo a la puntuación obtenida, desestimando aquéllos que no obtengan la puntuación mínima de 90 puntos.
–Fase II
1. Notificar la superación de la Fase I a los proyectos seleccionados.
2. En el plazo de 5 días hábiles se constituirá un Comité Técnico por cada uno de los proyectos, compuesto por 2 asesores/as de la Unidad Técnica de Renovación Educativa y el profesor/a que vaya a coordinar las actividades del proyecto, para clarificar, concretar o ajustar aquellos aspectos que sean necesarios para la realización del proyecto.
3. Una vez realizados los reajustes necesarios, el Comité Técnico elevará informe del resultado al Comité de Valoración.
Séptimo. Resolución de la convocatoria.
1.- La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al/a la Titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados.
Octavo. Seguimiento y renovación de los proyectos.
1.- El seguimiento de cada proyecto de Huertos y Jardines Escolares será realizado por un asesor/a técnico de la Consejería de Educación y un representante del Servicio de Inspección de Educación, quienes emitirán los oportunos informes sobre su desarrollo y los resultados obtenidos.
Para este seguimiento, se facilitará un modelo en el que se indicarán los responsables, las fases de ejecución y las actuaciones que se deriven de ese seguimiento.
2.- La renovación del proyecto, una vez terminado el primer curso escolar, estará sujeta a la valoración que se haga de los informes de seguimiento del punto 1 de este apartado.
Noveno. Obligaciones de los centros seleccionados.
Los centros seleccionados están obligados a:
1.- Enviar por escrito el compromiso de participar, según el Anexo II, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación de la selección.
2.- Desarrollar el proyecto seleccionado, en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a su iniciación cualquier modificación justificada del mismo.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del proyecto por parte de la Consejería de Educación. Esta Consejería, a través de los responsables del seguimiento, velará para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos y les proporcionará la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar.
4.- Presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta Resolución.
Décimo. Memoria anual.
Los centros deberán elaborar una memoria anual relativa al desarrollo del proyecto que formará parte de la memoria final del centro. Una copia de la memoria del proyecto deberá entregarse, antes del 1 de julio de cada curso, en la Unidad Técnica de Renovación Educativa, como justificación del cumplimiento de la finalidad de la convocatoria. Dicha memoria anual contendrá al menos los siguientes apartados:
a) Grado de consecución de los objetivos y grado de adecuación de éstos a las actividades realizadas.
b) Actuaciones realizadas.
c) Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa.
d) Grado de implicación y colaboración de agentes externos (Ayuntamientos, Asociaciones, etc.)
e) Medidas adoptadas para el mantenimiento de los espacios y elementos objeto del proyecto.
f) Actuaciones que se desarrollarán en el curso siguiente, en su caso.
