Boletín Oficial del Principado de Asturias, 15-06-2007, Núm. 139, Páx. 11725
RESOLUCION de 24 de mayo de 2007, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio año 2007.
Habiéndose suscrito con fecha 27 de abril de 2007, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio año 2007 y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 24 de mayo de 2007.—La Consejera de la Presidencia.—8.700.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDAE), PARA LA DEFINICION Y PUESTA EN PRACTICA DE LAS ACTUACIONES DE APOYO PUBLICO CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO AÑO 2007
En Madrid, a 27 de abril de 2007.
R E U N I D O S
De una parte:
El Ilmo. Sr. D. Graciano Torre González, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en calidad de Consejero de Industria y Empleo, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2007.
Y de otra parte:
El Sr. D. Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005, de 4 de noviembre (BOE n.º 265, de 5 de noviembre), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de acuerdo de Consejo de Administración del Instituto en su sesión n.º 113, de fecha 19 de diciembre de 2005.
E X P O N E N
Primero.—Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.
Segundo.—Que la Consejería de Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme al Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, tiene atribuidas, entre las funciones, las correspondientes a la planificación, promoción, ordenación y control de la industria y energía regionales.
Tercero.—Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.º, fines y funciones), tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas.
Cuarto.—Que la Dirección General de Minería, Industria y Energía dependiente de la Consejería de Industria y Empleo, conforme al Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, tiene atribuidas, entre sus funciones, las relativas a dirección, coordinación, supervisión e impulso en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, y energías regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.
Quinto.—Que en el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
Sexto.—El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Séptimo.—Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el IDAE, las actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables.
Octavo.—Que para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables, en el año 2007, el IDAE cuenta con presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los Presupuestos Generales de Estado, por un importe total de 27.120.000 euros.
De forma complementaria, en el caso de obtenerse recursos del FEDER para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecidos en el Programa Operativo Regional en su tramo nacional, dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia para el período de programación 2007-2013, las actuaciones del Plan podrán ser cofinanciadas con dichos fondos en los términos que el programa FEDER lo permita, y bajo las condiciones que las partes firmantes establezcan.
Noveno.—Que para el desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial.Atal efecto, el IDAE facilitará y pondrá a disposición de las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables, en el ámbito de cada comunidad.
Décimo.—Que la distribución de los recursos económicos disponibles por el IDAE a las diferentes comunidades autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006; y en la Comisión Técnica celebrada el 28 de noviembre de 2006; todo ello, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan.
Se han tenido en cuenta fundamentalmente:
— Los objetivos de cada área tecnológica establecidos en el Plan de Energías Renovables para cada comunidad autónoma.
— La actividad sectorial que se deriva de los antecedentes en programas de apoyo público a nivel nacional, en particular los resultados de la línea ICO-IDAE.
— Otros aspectos como nivel de insolación, zonas climáticas, superficies edificadas, grados de electrificación y recursos de biomasa existente.
— La experiencia obtenida a través de la información aportada por las comunidades autónomas en los Planes de Trabajo, en relación a los repartos porcentuales de las áreas del Convenio de Colaboración suscrito para el ejercicio 2006.
Undécimo.—Que ambas partes reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración que responde al principio de cooperación y deber de recíproco apoyo y mutua lealtad a que están sometidos la Administración Central y Autonómica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la vigente Ley General Presupuestaria y en el artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes
C L A U S U L A S
Primera.— Objeto
El presente Convenio tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para llevar a cabo, durante el ejercicio 2007 y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.
Segunda.—Medidas o actuaciones a realizar
Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán en el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las siguientes áreas:
— Solar térmica de baja temperatura.
— Biomasa térmica doméstica.
— Solar fotovoltaica aislada.
Todo ello con la definición y características que se relacionan en el anexo de este Convenio.
El desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de la mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos en el presente Convenio, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.
Tercera.—Procedimiento y calendario
En un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Minería, Industria y Energía, presentará, al IDAE, un Plan de Trabajo en el cual se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones concretas a desarrollar por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito del presente Convenio.
El Plan de Trabajo se ordenará por áreas y por tipo de medida, indicando además para cada actuación prevista:
— Descripción de la medida o programa de ayuda propuesto.
— Instrumento administrativo/jurídico previsto para llevar a cabo la medida (propuesta de bases de la convocatoria de ayudas).
— Presupuesto destinado a la medida.
— La planificación y plazos máximos para llevar a cabo la actuación, teniendo presente que todas las actuaciones administrativas deberán estar comprometidas, necesariamente, a fecha 31 de diciembre de 2007, y concluidas a fecha 31/10/08, salvo causa justificada.
— Medios y/o mecanismos de que se dispone para la gestión de la medida.
— Organismo o dependencia que será responsable de su ejecución.
— Resumen del presupuesto por áreas y sumatoria total.
— Proyección temporal de las necesidades económicas.
El modelo de presentación del Plan de Trabajo será facilitado por IDAE.
Todas las partes y estipulaciones del Convenio, que no hayan sido expresamente desarrolladas y/o modificadas por el Plan de Trabajo, mantendrán su vigencia y son, por tanto, de plena aplicación al Plan de Trabajo.
En un plazo no superior a 7 días, el IDAE comunicará a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la aprobación del Plan de Trabajo o, en su caso, las correcciones a llevar a cabo en el mismo, en el caso de que existieran contradicciones o insuficiencias respecto del marco básico establecido en el presente Convenio, disponiendo la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de un plazo de 7 días hábiles para adaptar el Plan de Trabajo y presentar el definitivo.
El Plan de Trabajo aprobado se entenderá como parte del presente Convenio, siendo, por tanto, considerando a todos los efectos como un compromiso contractual asumido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; siendo la base para efectuar los desembolsos y el seguimiento del cumplimiento de las actuaciones a desarrollar en base a este Convenio.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en función de las experiencias adquiridas durante el desarrollo de los trabajos, podrá plantear modificaciones al Plan de Trabajo original, siempre que no se incremente el presupuesto global contemplado en el plan original y se justifique razonadamente el cambio. Una vez aprobada por IDAE, la modificación será notificada a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, pasando, a partir de ese momento, el nuevo Plan a ser efectivo a los efectos del presente Convenio.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo por parte del IDAE, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá solicitar, por escrito, la aportación de fondos del IDAE conforme a las necesidades establecidas en el Plan de Trabajo y los condicionantes previstos en la cláusula cuarta de este Convenio.
Para aportaciones sucesivas al adelanto inicial, realizado a la aprobación del Plan de Trabajo, junto con la solicitud de la aportación se incluirá justificación de los desembolsos efectuados hasta la fecha y compromisos externos asumidos, con el fin de poder comprobar el nivel de cumplimiento del citado Plan. Se aportará con la solicitud una certificación del firmante del Convenio o persona en quién delegue, según se indica más adelante en esta misma cláusula, del gasto comprometido y, en su caso, ejecutado, según modelo facilitado por IDAE.
Todos los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base a este Convenio, estarán comprometidos formalmente a 31-12-2007, no se admitirán, por tanto, compromisos adquiridos con posterioridad con cargo a los fondos a aportar por el IDAE. Tampoco serán admitidos con cargo a estos fondos compromisos adquiridos con anterioridad al 1-1-2007.
A efectos del Convenio, se entiende por compromiso de gasto la firma de convenios con terceros, contratos de adquisición de bienes o servicios, publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de órdenes de ayudas públicas, u otros actos jurídicos equivalentes que acrediten la intención firme de ejecutar la acción.
Los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con los compromisos adquiridos en base a este Convenio, deberán estar liquidados con anterioridad al 31-10-2008. Los importes no pagados materialmente a la conclusión de esta fecha máxima de liquidación, deberán ser devueltos al IDAE en un plazo no superior a dos meses desde la citada fecha máxima de liquidación. Estas fechas máximas deberán ser tenidas en cuenta por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en las bases de programas de subvenciones que se puedan articular como actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio.
En los casos en que por la particularidad de los proyectos a ejecutar sea necesario, se podrán establecer prórrogas para la liquidación final de estos proyectos, previa petición de la Comunidad Autónoma y autorización del IDAE.
Con carácter general, el presupuesto global asignado a las actuaciones contempladas en el presente Convenio se podrá destinar a ayudas a terceros o programas de subvenciones, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la adquisición de materiales nuevos o servicios, según las medidas recogidas en el Plan de Energías Renovables.
No serán objeto de financiación con cargo a los fondos del presente Convenio:
— Los costes de gestión propios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias entre los que se incluyen:
personal, viajes y estructura.
— Los costes de constitución, funcionamiento o estructura de agencias u otros organismos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se encargan de la gestión de las actuaciones de este Convenio.
En caso de existir discrepancias sobre la inclusión de un determinado gasto dentro del presupuesto del presente Convenio, se someterá a la Comisión Mixta establecida en el presente Convenio, quien dictaminará al respecto levantando acta al efecto.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al IDAE los siguientes informes sobre el desarrollo de los trabajos:
— Informe Intermedio: Se entregará entre el 1 y 15 de julio de 2007 y contendrá al menos la siguiente información:
• Situación y documentación relativa a las actividades iniciadas.
• Planning de las diferentes actuaciones, incluyendo fechas previstas y duraciones.
• Actividades comenzadas, en curso y finalizadas.
• Documentación acreditativa de los compromisos económicos adquiridos a esa fecha y, en su caso, facturación y pagos efectuados.
• Relación de proyectos presentados a los programas de apoyo público con los datos principales de los mismos.
• Justificación de los retrasos, en caso de existir, haciendo referencia a las actividades, analizando los efectos de dichos retrasos y medidas correctoras.
• Trabajos críticos: Se analizarán las actividades cuyo desarrollo normal se vea dificultado o sea crítico.
• Informes, notas técnicas, detalle de actuaciones.
• Documentos emitidos por los asesores externos contratados y contratos suscritos.
• Situación del presupuesto del Convenio .
El modelo de presentación del Informe Intermedio será facilitado por el IDAE.
— Informe Anual: Se entregará con anterioridad al 31 de enero de 2008 y reflejará el estado a 31 de diciembre de 2007 de las actuaciones desarrolladas en el período, compromiso de gasto, pagos realizados y compromisos adquiridos pendientes de liquidar, conteniendo, al menos, la actualización del Informe Intermedio, así como los datos sobre aplicaciones (ACS, calefacción, frío, etc.).
El Modelo de presentación del Informe Anual, será facilitado por el IDAE.
— Informe final: Se entregará con anterioridad al 30 de noviembre de 2008 y contendrá además de la edición final de los documentos indicados en los anteriores informes, la liquidación final del presupuesto del Convenio y la acreditación de gasto de todas las actividades desarrolladas.
El Modelo de presentación del Informe Final, será facilitado por el IDAE.
— Informe de cierre y liquidación del Convenio: En el caso de que a la fecha de entrega del Informe Final, no estuvieran todas las medidas finalizadas y todo el gasto ejecutado, se entregará un Informe de Cierre del Convenio, complementario del Informe Final, con su mismo contenido, aunque sólo para las actividades no finalizadas en el momento de presentación del Informe Final. La fecha de entrega de este informe se indicará en el Informe Final, la cual será aprobada por el IDA, y a su vencimiento se liquidará de un modo definitivo las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio.
Tanto el Plan de Trabajo, como los informes a presentar y la solicitud de fondos financieros deberán ir suscritos por el firmante del presente Convenio, o persona en quien este delegue específicamente para ello por escrito dirigido al IDAE o por delegación expresa a través del presente Convenio.
El IDAE se reserva la posibilidad de realizar una auditoría de la gestión del proyecto y control del gasto realizado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de una entidad externa especializada. En tal sentido, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se obliga a facilitar los trabajos de dicha entidad designada por el IDAE, facilitando puntualmente la información que ésta pudiera requerir.
Cuarta.—Presupuesto y aportaciones
El presupuesto total máximo a destinar por el IDAE para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio asciende a la cantidad máxima de 501.720 euros, todo ello con el siguiente desglose previsto por sector, permitiéndose una variación del 20%, sin superar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma: (Véase en formato PDF)
La distribución por áreas establecida anteriormente, podrá ser modificado en el caso de que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias lo justifique, de forma razonada en el Plan de Trabajo, y siempre y cuando, la nueva distribución propuesta, suponga una mejora para el cumplimiento de los objetivos globales del Plan de Energías Renovables en su Comunidad.
El presupuesto correspondiente a las medidas a realizar en base a este Convenio será transferido por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez se haya aprobado en los términos previstos en el presente Convenio el Plan de Trabajo al que se refiere la cláusula anterior, ajustándose los anteriores importes máximos a las necesidades y compromisos previstos en el citado Plan de Trabajo. En el caso de que el Plan de Trabajo contemplara necesidades económicas inferiores al presupuesto máximo a destinar por el IDAE, previsto anteriormente, el presupuesto contenido en el Plan de Trabajo pasará a ser el límite máximo de aportación del IDAE, el diferencial originado en tal caso, será de la exclusiva competencia del IDAE para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables.
La aportación del IDAE se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del siguiente código:
2048-0000-28-0420000026 de la entidad Cajastur, Oficina Principal de Oviedo, cuyo titular es Principado de Asturias, imputándose las cantidades en las partidas presupuestarias de este organismo indicadas en la siguiente tabla: (Véase en formato PDF)
Las cantidades aportadas por el IDAE se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en este Convenio, e incluyen el IVA soportado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en caso de ser de aplicación.
Las transferencias a realizar por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias responderán al siguiente programa de desembolsos:
— A la aprobación del Plan de Trabajo: El importe que corresponda en función de las necesidades contempladas en el Plan de Trabajo. Podrán establecerse en el Plan, las necesidades presupuestarias, a disponer con carácter de anticipo, con el fin de establecer los créditos necesarios para realizar las convocatorias de ayuda, no pudiendo superar dichos anticipos el 20% del presupuesto asignado a cada actuación, salvo causa justificada que deberá ser acreditada suficientemente en el Plan de Trabajo.
— Aportaciones sucesivas a realizar durante el período que va desde la aprobación del Plan de Trabajo hasta la conclusión del primer trimestre de 2008: El importe que corresponda en función de las necesidades económicas globales contempladas en el Plan de Trabajo, y la información aportada en cada solicitud, para atender al cumplimiento de compromisos a la fecha de solicitud, según se indica en la cláusula tercera del presente Convenio.
En el caso de que la cantidad efectivamente comprometida a fecha 31-12-2007, fuera inferior al presupuesto máximo a aportar por el IDAE, previsto en el Plan de Trabajo, la diferencia entre estas cantidades será de la exclusiva competencia del IDAE y podrá ser dispuesto por éste para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables. Las cantidades anticipadas por IDAE y no comprometidas a esa fecha límite deberán ser reembolsadas mediante transferencia a la cuenta titularidad de este último de código 0049-1811-31-2710437195.
Las respectivas transferencias de fondos serán realizadas por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud de fondos correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación precisa conforme a lo establecido en el presente Convenio.
En cualquier caso, las transferencias de fondos a que se refiere el presente Convenio, estarán condicionadas a la efectiva disposición, por parte del IDAE, de los importes consignados a su favor para estas actuaciones en virtud de los Presupuestos Generales del Estado 2007 indicados anteriormente.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, salvo prórroga expresa del IDAE, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá proceder a la devolución al IDAE, mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, del importe que corresponda a cantidades aportadas por el IDAE y no desembolsadas finalmente por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la conclusión de la fecha máxima de liquidación.
El IDAE tendrá la facultad de decidir sobre el destino final de los fondos no gastados y devueltos, en virtud de lo establecido anteriormente, pudiendo a su criterio, reasignar dichos fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables.
Quinta.—Otros compromisos de las partes
El IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se comprometen conjuntamente a:
Participar en las presentaciones públicas que se requieran para el desarrollo de las actividades del Convenio.
Hacer figurar los elementos de la imagen corporativa de ambas entidades en toda la documentación técnica y administrativa, equipos y elementos de comunicación que el desarrollo del Convenio requiera.
Citarse mutuamente como participantes en el Convenio en toda la documentación técnica y administrativa (incluso en las órdenes de convocatorias de ayudas públicas), y presentaciones públicas que se realicen por cualquiera de las partes.
El IDAE se compromete a:
Efectuar el seguimiento de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en base a este Convenio, colaborando en lo posible, para conseguir una mejor consecución de los objetivos.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a:
• Respetar los acuerdos voluntarios firmados entre la Administración General del Estado y las organizaciones sectoriales, relacionados con el desarrollo del Convenio.
• Facilitar la información y/o documentación que sea solicitada por el IDAE, para realizar el seguimiento de las actuaciones del presente Convenio, al objeto de dar respuesta puntual a los órganos competentes.
• Facilitar al IDAE, para su difusión, toda la documentación técnica, administrativa, de difusión y promocional, susceptible de ser de conocimiento público.
Sexta.—Información pública
Con objeto de promocionar entre toda la ciudadanía el Plan de Energías Renovables, se incluirá en toda la documentación (técnica, administrativa, de promoción, difusión o publicitaria bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual), y sobre los activos materiales de los proyectos, que por tamaño, valor u otra característica que razonablemente se considere relevante, ejecutados con cargo a fondos del presente Convenio, la siguiente leyenda:
Logo de IDAE, logo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias “Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010 Area de ...” La anterior leyenda estará situada en lugar destacado en los soportes antes mencionados, con unos tipos de letra iguales o superiores a los del mayor tamaño de los que le acompañan en el mismo texto global.
En todas las presentaciones orales relacionadas con las medidas del Convenio, se hará referencia a que la medida es parte del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 (PER) y se lleva a cabo en cooperación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio/IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Del mismo modo, y en relación a los recursos FEDER que puedan aplicarse, deberá respetarse las obligaciones de publicidad sobre el origen de dichos recursos que establezca las Directrices correspondientes.
Séptima.— Comisión Mixta de Seguimiento
A requerimiento de una de las partes se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del IDAE, por designación del Director General; y, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos representantes designados por el Director General de Minería, Industria y Energía, con las siguientes funciones:
• Propuesta de interpretación del presente Convenio, así como informe y propuesta de resolución de las situaciones de controversia que se originen entre las partes.
• Cualquier otra encomienda que se haya establecido en el presente Convenio.
En cualquier caso, el seguimiento de las actividades del Convenio será realizado conjuntamente por el IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En este sentido ambas entidades se comprometen a:
• Velar por el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio.
• Coordinar, impulsar y controlar los trabajos, velando por que las actuaciones o medidas emanadas de la aplicación del Convenio se ajusten a los objetivos de éste, comprometiéndose IDAE a resolver las posibles incidencias y dudas de interpretación que se puedan plantear, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio y del Plan de Acción.
Octava.—Vigencia
El presente Convenio se circunscribe a las medidas y actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio 2007, relativas al Plan de Energías Renovables, entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y concluirá en el momento en que estén finalizadas las referidas actuaciones, así como liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución, los cuales se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en la cláusula tercera.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto ambas partes deberán cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del presente Convenio estuvieren pendientes.
• Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades.
Novena.—Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento a través de la Comisión Mixta las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.
En su defecto, las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.—El Consejero de Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Graciano Torre González.
Anexo
PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES 2005 - 2010 (PER)
Descripción de actuaciones y requisitos. Ejercicio 2007
A) Area biomasa-Programa de apoyo público.
Aplicaciones: Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
• Sistema de tratamiento y alimentación de combustible:
Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.
• Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
• Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
• Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
• Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías, así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
• Sistemas eléctrico, de control y monitorización.
• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
• Ingeniería y dirección de obra.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
Potenciales peticionarios: Personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos o mancomunidades de vecinos.
Intensidad de ayuda: 30% del coste de referencia.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente):
Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 euro/kW de potencia instalada.
B) Area solar térmica-Programa de apoyo público.
Ambito de aplicación prioritaria:
Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 oC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 oC). No se consideran elegibles los equipos directos.
Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 oC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 oC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
• Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
• Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.
• Regulación, control y monitorización (opcional): compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
Potenciales peticionarios: Los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas. Así mismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: (Véase en formato PDF)
C) Area solar fotovoltaica aislada-Programa de apoyo público.
Definición: Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
• Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.
• Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.
• Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.
• Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.
• Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
Potenciales peticionarios: Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas.
Tipos de aplicaciones: Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:
• Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.
• Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.
• Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.
• Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.
Intensidad de ayuda: Como máximo el 22% del coste de referencia.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diésel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 euros/kW instalado.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
• 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación, y
• 9,00 euros/Wp para instalaciones sin acumulación.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
RESOLUCION de 24 de mayo de 2007, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio año 2007.
Habiéndose suscrito con fecha 27 de abril de 2007, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio año 2007 y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 24 de mayo de 2007.—La Consejera de la Presidencia.—8.700.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDAE), PARA LA DEFINICION Y PUESTA EN PRACTICA DE LAS ACTUACIONES DE APOYO PUBLICO CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO AÑO 2007
En Madrid, a 27 de abril de 2007.
R E U N I D O S
De una parte:
El Ilmo. Sr. D. Graciano Torre González, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en calidad de Consejero de Industria y Empleo, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2007.
Y de otra parte:
El Sr. D. Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005, de 4 de noviembre (BOE n.º 265, de 5 de noviembre), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de acuerdo de Consejo de Administración del Instituto en su sesión n.º 113, de fecha 19 de diciembre de 2005.
E X P O N E N
Primero.—Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.
Segundo.—Que la Consejería de Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme al Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, tiene atribuidas, entre las funciones, las correspondientes a la planificación, promoción, ordenación y control de la industria y energía regionales.
Tercero.—Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.º, fines y funciones), tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas.
Cuarto.—Que la Dirección General de Minería, Industria y Energía dependiente de la Consejería de Industria y Empleo, conforme al Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, tiene atribuidas, entre sus funciones, las relativas a dirección, coordinación, supervisión e impulso en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, y energías regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.
Quinto.—Que en el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
Sexto.—El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Séptimo.—Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el IDAE, las actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables.
Octavo.—Que para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables, en el año 2007, el IDAE cuenta con presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los Presupuestos Generales de Estado, por un importe total de 27.120.000 euros.
De forma complementaria, en el caso de obtenerse recursos del FEDER para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecidos en el Programa Operativo Regional en su tramo nacional, dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia para el período de programación 2007-2013, las actuaciones del Plan podrán ser cofinanciadas con dichos fondos en los términos que el programa FEDER lo permita, y bajo las condiciones que las partes firmantes establezcan.
Noveno.—Que para el desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial.Atal efecto, el IDAE facilitará y pondrá a disposición de las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables, en el ámbito de cada comunidad.
Décimo.—Que la distribución de los recursos económicos disponibles por el IDAE a las diferentes comunidades autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006; y en la Comisión Técnica celebrada el 28 de noviembre de 2006; todo ello, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan.
Se han tenido en cuenta fundamentalmente:
— Los objetivos de cada área tecnológica establecidos en el Plan de Energías Renovables para cada comunidad autónoma.
— La actividad sectorial que se deriva de los antecedentes en programas de apoyo público a nivel nacional, en particular los resultados de la línea ICO-IDAE.
— Otros aspectos como nivel de insolación, zonas climáticas, superficies edificadas, grados de electrificación y recursos de biomasa existente.
— La experiencia obtenida a través de la información aportada por las comunidades autónomas en los Planes de Trabajo, en relación a los repartos porcentuales de las áreas del Convenio de Colaboración suscrito para el ejercicio 2006.
Undécimo.—Que ambas partes reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración que responde al principio de cooperación y deber de recíproco apoyo y mutua lealtad a que están sometidos la Administración Central y Autonómica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la vigente Ley General Presupuestaria y en el artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes
C L A U S U L A S
Primera.— Objeto
El presente Convenio tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para llevar a cabo, durante el ejercicio 2007 y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.
Segunda.—Medidas o actuaciones a realizar
Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán en el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las siguientes áreas:
— Solar térmica de baja temperatura.
— Biomasa térmica doméstica.
— Solar fotovoltaica aislada.
Todo ello con la definición y características que se relacionan en el anexo de este Convenio.
El desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de la mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos en el presente Convenio, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.
Tercera.—Procedimiento y calendario
En un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Minería, Industria y Energía, presentará, al IDAE, un Plan de Trabajo en el cual se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones concretas a desarrollar por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito del presente Convenio.
El Plan de Trabajo se ordenará por áreas y por tipo de medida, indicando además para cada actuación prevista:
— Descripción de la medida o programa de ayuda propuesto.
— Instrumento administrativo/jurídico previsto para llevar a cabo la medida (propuesta de bases de la convocatoria de ayudas).
— Presupuesto destinado a la medida.
— La planificación y plazos máximos para llevar a cabo la actuación, teniendo presente que todas las actuaciones administrativas deberán estar comprometidas, necesariamente, a fecha 31 de diciembre de 2007, y concluidas a fecha 31/10/08, salvo causa justificada.
— Medios y/o mecanismos de que se dispone para la gestión de la medida.
— Organismo o dependencia que será responsable de su ejecución.
— Resumen del presupuesto por áreas y sumatoria total.
— Proyección temporal de las necesidades económicas.
El modelo de presentación del Plan de Trabajo será facilitado por IDAE.
Todas las partes y estipulaciones del Convenio, que no hayan sido expresamente desarrolladas y/o modificadas por el Plan de Trabajo, mantendrán su vigencia y son, por tanto, de plena aplicación al Plan de Trabajo.
En un plazo no superior a 7 días, el IDAE comunicará a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la aprobación del Plan de Trabajo o, en su caso, las correcciones a llevar a cabo en el mismo, en el caso de que existieran contradicciones o insuficiencias respecto del marco básico establecido en el presente Convenio, disponiendo la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de un plazo de 7 días hábiles para adaptar el Plan de Trabajo y presentar el definitivo.
El Plan de Trabajo aprobado se entenderá como parte del presente Convenio, siendo, por tanto, considerando a todos los efectos como un compromiso contractual asumido por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; siendo la base para efectuar los desembolsos y el seguimiento del cumplimiento de las actuaciones a desarrollar en base a este Convenio.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en función de las experiencias adquiridas durante el desarrollo de los trabajos, podrá plantear modificaciones al Plan de Trabajo original, siempre que no se incremente el presupuesto global contemplado en el plan original y se justifique razonadamente el cambio. Una vez aprobada por IDAE, la modificación será notificada a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, pasando, a partir de ese momento, el nuevo Plan a ser efectivo a los efectos del presente Convenio.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo por parte del IDAE, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá solicitar, por escrito, la aportación de fondos del IDAE conforme a las necesidades establecidas en el Plan de Trabajo y los condicionantes previstos en la cláusula cuarta de este Convenio.
Para aportaciones sucesivas al adelanto inicial, realizado a la aprobación del Plan de Trabajo, junto con la solicitud de la aportación se incluirá justificación de los desembolsos efectuados hasta la fecha y compromisos externos asumidos, con el fin de poder comprobar el nivel de cumplimiento del citado Plan. Se aportará con la solicitud una certificación del firmante del Convenio o persona en quién delegue, según se indica más adelante en esta misma cláusula, del gasto comprometido y, en su caso, ejecutado, según modelo facilitado por IDAE.
Todos los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base a este Convenio, estarán comprometidos formalmente a 31-12-2007, no se admitirán, por tanto, compromisos adquiridos con posterioridad con cargo a los fondos a aportar por el IDAE. Tampoco serán admitidos con cargo a estos fondos compromisos adquiridos con anterioridad al 1-1-2007.
A efectos del Convenio, se entiende por compromiso de gasto la firma de convenios con terceros, contratos de adquisición de bienes o servicios, publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de órdenes de ayudas públicas, u otros actos jurídicos equivalentes que acrediten la intención firme de ejecutar la acción.
Los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con los compromisos adquiridos en base a este Convenio, deberán estar liquidados con anterioridad al 31-10-2008. Los importes no pagados materialmente a la conclusión de esta fecha máxima de liquidación, deberán ser devueltos al IDAE en un plazo no superior a dos meses desde la citada fecha máxima de liquidación. Estas fechas máximas deberán ser tenidas en cuenta por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en las bases de programas de subvenciones que se puedan articular como actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio.
En los casos en que por la particularidad de los proyectos a ejecutar sea necesario, se podrán establecer prórrogas para la liquidación final de estos proyectos, previa petición de la Comunidad Autónoma y autorización del IDAE.
Con carácter general, el presupuesto global asignado a las actuaciones contempladas en el presente Convenio se podrá destinar a ayudas a terceros o programas de subvenciones, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la adquisición de materiales nuevos o servicios, según las medidas recogidas en el Plan de Energías Renovables.
No serán objeto de financiación con cargo a los fondos del presente Convenio:
— Los costes de gestión propios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias entre los que se incluyen:
personal, viajes y estructura.
— Los costes de constitución, funcionamiento o estructura de agencias u otros organismos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se encargan de la gestión de las actuaciones de este Convenio.
En caso de existir discrepancias sobre la inclusión de un determinado gasto dentro del presupuesto del presente Convenio, se someterá a la Comisión Mixta establecida en el presente Convenio, quien dictaminará al respecto levantando acta al efecto.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al IDAE los siguientes informes sobre el desarrollo de los trabajos:
— Informe Intermedio: Se entregará entre el 1 y 15 de julio de 2007 y contendrá al menos la siguiente información:
• Situación y documentación relativa a las actividades iniciadas.
• Planning de las diferentes actuaciones, incluyendo fechas previstas y duraciones.
• Actividades comenzadas, en curso y finalizadas.
• Documentación acreditativa de los compromisos económicos adquiridos a esa fecha y, en su caso, facturación y pagos efectuados.
• Relación de proyectos presentados a los programas de apoyo público con los datos principales de los mismos.
• Justificación de los retrasos, en caso de existir, haciendo referencia a las actividades, analizando los efectos de dichos retrasos y medidas correctoras.
• Trabajos críticos: Se analizarán las actividades cuyo desarrollo normal se vea dificultado o sea crítico.
• Informes, notas técnicas, detalle de actuaciones.
• Documentos emitidos por los asesores externos contratados y contratos suscritos.
• Situación del presupuesto del Convenio .
El modelo de presentación del Informe Intermedio será facilitado por el IDAE.
— Informe Anual: Se entregará con anterioridad al 31 de enero de 2008 y reflejará el estado a 31 de diciembre de 2007 de las actuaciones desarrolladas en el período, compromiso de gasto, pagos realizados y compromisos adquiridos pendientes de liquidar, conteniendo, al menos, la actualización del Informe Intermedio, así como los datos sobre aplicaciones (ACS, calefacción, frío, etc.).
El Modelo de presentación del Informe Anual, será facilitado por el IDAE.
— Informe final: Se entregará con anterioridad al 30 de noviembre de 2008 y contendrá además de la edición final de los documentos indicados en los anteriores informes, la liquidación final del presupuesto del Convenio y la acreditación de gasto de todas las actividades desarrolladas.
El Modelo de presentación del Informe Final, será facilitado por el IDAE.
— Informe de cierre y liquidación del Convenio: En el caso de que a la fecha de entrega del Informe Final, no estuvieran todas las medidas finalizadas y todo el gasto ejecutado, se entregará un Informe de Cierre del Convenio, complementario del Informe Final, con su mismo contenido, aunque sólo para las actividades no finalizadas en el momento de presentación del Informe Final. La fecha de entrega de este informe se indicará en el Informe Final, la cual será aprobada por el IDA, y a su vencimiento se liquidará de un modo definitivo las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio.
Tanto el Plan de Trabajo, como los informes a presentar y la solicitud de fondos financieros deberán ir suscritos por el firmante del presente Convenio, o persona en quien este delegue específicamente para ello por escrito dirigido al IDAE o por delegación expresa a través del presente Convenio.
El IDAE se reserva la posibilidad de realizar una auditoría de la gestión del proyecto y control del gasto realizado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de una entidad externa especializada. En tal sentido, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se obliga a facilitar los trabajos de dicha entidad designada por el IDAE, facilitando puntualmente la información que ésta pudiera requerir.
Cuarta.—Presupuesto y aportaciones
El presupuesto total máximo a destinar por el IDAE para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio asciende a la cantidad máxima de 501.720 euros, todo ello con el siguiente desglose previsto por sector, permitiéndose una variación del 20%, sin superar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma: (Véase en formato PDF)
La distribución por áreas establecida anteriormente, podrá ser modificado en el caso de que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias lo justifique, de forma razonada en el Plan de Trabajo, y siempre y cuando, la nueva distribución propuesta, suponga una mejora para el cumplimiento de los objetivos globales del Plan de Energías Renovables en su Comunidad.
El presupuesto correspondiente a las medidas a realizar en base a este Convenio será transferido por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez se haya aprobado en los términos previstos en el presente Convenio el Plan de Trabajo al que se refiere la cláusula anterior, ajustándose los anteriores importes máximos a las necesidades y compromisos previstos en el citado Plan de Trabajo. En el caso de que el Plan de Trabajo contemplara necesidades económicas inferiores al presupuesto máximo a destinar por el IDAE, previsto anteriormente, el presupuesto contenido en el Plan de Trabajo pasará a ser el límite máximo de aportación del IDAE, el diferencial originado en tal caso, será de la exclusiva competencia del IDAE para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables.
La aportación del IDAE se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del siguiente código:
2048-0000-28-0420000026 de la entidad Cajastur, Oficina Principal de Oviedo, cuyo titular es Principado de Asturias, imputándose las cantidades en las partidas presupuestarias de este organismo indicadas en la siguiente tabla: (Véase en formato PDF)
Las cantidades aportadas por el IDAE se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en este Convenio, e incluyen el IVA soportado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en caso de ser de aplicación.
Las transferencias a realizar por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias responderán al siguiente programa de desembolsos:
— A la aprobación del Plan de Trabajo: El importe que corresponda en función de las necesidades contempladas en el Plan de Trabajo. Podrán establecerse en el Plan, las necesidades presupuestarias, a disponer con carácter de anticipo, con el fin de establecer los créditos necesarios para realizar las convocatorias de ayuda, no pudiendo superar dichos anticipos el 20% del presupuesto asignado a cada actuación, salvo causa justificada que deberá ser acreditada suficientemente en el Plan de Trabajo.
— Aportaciones sucesivas a realizar durante el período que va desde la aprobación del Plan de Trabajo hasta la conclusión del primer trimestre de 2008: El importe que corresponda en función de las necesidades económicas globales contempladas en el Plan de Trabajo, y la información aportada en cada solicitud, para atender al cumplimiento de compromisos a la fecha de solicitud, según se indica en la cláusula tercera del presente Convenio.
En el caso de que la cantidad efectivamente comprometida a fecha 31-12-2007, fuera inferior al presupuesto máximo a aportar por el IDAE, previsto en el Plan de Trabajo, la diferencia entre estas cantidades será de la exclusiva competencia del IDAE y podrá ser dispuesto por éste para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables. Las cantidades anticipadas por IDAE y no comprometidas a esa fecha límite deberán ser reembolsadas mediante transferencia a la cuenta titularidad de este último de código 0049-1811-31-2710437195.
Las respectivas transferencias de fondos serán realizadas por el IDAE a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud de fondos correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación precisa conforme a lo establecido en el presente Convenio.
En cualquier caso, las transferencias de fondos a que se refiere el presente Convenio, estarán condicionadas a la efectiva disposición, por parte del IDAE, de los importes consignados a su favor para estas actuaciones en virtud de los Presupuestos Generales del Estado 2007 indicados anteriormente.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, salvo prórroga expresa del IDAE, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá proceder a la devolución al IDAE, mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, del importe que corresponda a cantidades aportadas por el IDAE y no desembolsadas finalmente por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la conclusión de la fecha máxima de liquidación.
El IDAE tendrá la facultad de decidir sobre el destino final de los fondos no gastados y devueltos, en virtud de lo establecido anteriormente, pudiendo a su criterio, reasignar dichos fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables.
Quinta.—Otros compromisos de las partes
El IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se comprometen conjuntamente a:
Participar en las presentaciones públicas que se requieran para el desarrollo de las actividades del Convenio.
Hacer figurar los elementos de la imagen corporativa de ambas entidades en toda la documentación técnica y administrativa, equipos y elementos de comunicación que el desarrollo del Convenio requiera.
Citarse mutuamente como participantes en el Convenio en toda la documentación técnica y administrativa (incluso en las órdenes de convocatorias de ayudas públicas), y presentaciones públicas que se realicen por cualquiera de las partes.
El IDAE se compromete a:
Efectuar el seguimiento de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en base a este Convenio, colaborando en lo posible, para conseguir una mejor consecución de los objetivos.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a:
• Respetar los acuerdos voluntarios firmados entre la Administración General del Estado y las organizaciones sectoriales, relacionados con el desarrollo del Convenio.
• Facilitar la información y/o documentación que sea solicitada por el IDAE, para realizar el seguimiento de las actuaciones del presente Convenio, al objeto de dar respuesta puntual a los órganos competentes.
• Facilitar al IDAE, para su difusión, toda la documentación técnica, administrativa, de difusión y promocional, susceptible de ser de conocimiento público.
Sexta.—Información pública
Con objeto de promocionar entre toda la ciudadanía el Plan de Energías Renovables, se incluirá en toda la documentación (técnica, administrativa, de promoción, difusión o publicitaria bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual), y sobre los activos materiales de los proyectos, que por tamaño, valor u otra característica que razonablemente se considere relevante, ejecutados con cargo a fondos del presente Convenio, la siguiente leyenda:
Logo de IDAE, logo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias “Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010 Area de ...” La anterior leyenda estará situada en lugar destacado en los soportes antes mencionados, con unos tipos de letra iguales o superiores a los del mayor tamaño de los que le acompañan en el mismo texto global.
En todas las presentaciones orales relacionadas con las medidas del Convenio, se hará referencia a que la medida es parte del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 (PER) y se lleva a cabo en cooperación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio/IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Del mismo modo, y en relación a los recursos FEDER que puedan aplicarse, deberá respetarse las obligaciones de publicidad sobre el origen de dichos recursos que establezca las Directrices correspondientes.
Séptima.— Comisión Mixta de Seguimiento
A requerimiento de una de las partes se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del IDAE, por designación del Director General; y, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos representantes designados por el Director General de Minería, Industria y Energía, con las siguientes funciones:
• Propuesta de interpretación del presente Convenio, así como informe y propuesta de resolución de las situaciones de controversia que se originen entre las partes.
• Cualquier otra encomienda que se haya establecido en el presente Convenio.
En cualquier caso, el seguimiento de las actividades del Convenio será realizado conjuntamente por el IDAE y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En este sentido ambas entidades se comprometen a:
• Velar por el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio.
• Coordinar, impulsar y controlar los trabajos, velando por que las actuaciones o medidas emanadas de la aplicación del Convenio se ajusten a los objetivos de éste, comprometiéndose IDAE a resolver las posibles incidencias y dudas de interpretación que se puedan plantear, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio y del Plan de Acción.
Octava.—Vigencia
El presente Convenio se circunscribe a las medidas y actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio 2007, relativas al Plan de Energías Renovables, entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y concluirá en el momento en que estén finalizadas las referidas actuaciones, así como liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución, los cuales se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en la cláusula tercera.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto ambas partes deberán cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del presente Convenio estuvieren pendientes.
• Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades.
Novena.—Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento a través de la Comisión Mixta las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.
En su defecto, las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.—El Consejero de Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Graciano Torre González.
Anexo
PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES 2005 - 2010 (PER)
Descripción de actuaciones y requisitos. Ejercicio 2007
A) Area biomasa-Programa de apoyo público.
Aplicaciones: Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
• Sistema de tratamiento y alimentación de combustible:
Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.
• Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
• Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
• Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
• Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías, así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
• Sistemas eléctrico, de control y monitorización.
• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
• Ingeniería y dirección de obra.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
Potenciales peticionarios: Personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos o mancomunidades de vecinos.
Intensidad de ayuda: 30% del coste de referencia.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente):
Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 euro/kW de potencia instalada.
B) Area solar térmica-Programa de apoyo público.
Ambito de aplicación prioritaria:
Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 oC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 oC). No se consideran elegibles los equipos directos.
Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 oC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 oC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
• Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
• Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.
• Regulación, control y monitorización (opcional): compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
Potenciales peticionarios: Los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas. Así mismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: (Véase en formato PDF)
C) Area solar fotovoltaica aislada-Programa de apoyo público.
Definición: Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Descripción de las partidas elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
• Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.
• Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.
• Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.
• Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.
• Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
Potenciales peticionarios: Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas.
Tipos de aplicaciones: Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:
• Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.
• Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.
• Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.
• Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.
Intensidad de ayuda: Como máximo el 22% del coste de referencia.
Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diésel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 euros/kW instalado.
El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella.
Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
• 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación, y
• 9,00 euros/Wp para instalaciones sin acumulación.
