Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 04-06-2007, Núm. 131, Páx. 27
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 1205/2007, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, incluida en el Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, en el Distrito de Vicálvaro (Ac. 82/07).
Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2007, se dictó la Orden 1205/2007, del siguiente tenor literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, incluida en el sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, en el Distrito de Vicálvaro, procede hacer constar:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Con fecha 31 de mayo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó inicialmente la Modificación Puntual de referencia, así como el sometimiento de la misma a trámite de información pública por el plazo de un mes.
El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2006, y en el periódico “La Razón”, en su edición de 28 de junio del mismo año, sin que se produjeran alegaciones durante el mencionado plazo.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 27 de septiembre de 2006, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.
3.o Al expediente se han incorporado los siguientes informes sectoriales favorables a la Modificación Puntual, que establecen diversas condiciones a su desarrollo:
— Instituto Geológico y Minero de España, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, de 13 de diciembre de 2004 y 27 de febrero de 2007.
— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Consejería, de 21 de agosto de 2006.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, de 23 de febrero de 2006 y 26 de marzo de 2007.
— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 18 de abril de 2007.
II. El ámbito de Protección Geológica del “Cerro de la Herradura”, incluido en el Catálogo de Espacios Naturales del vigente Plan General de Madrid por sus valores geomorfológicos, ha sufrido en los últimos años numerosas transformaciones derivadas de la ejecución de diversas infraestructuras de transporte de interés general en su entorno, a saber: La M-45, la R-3, la vía del tren de alta velocidad “AVE a Barcelona”, la M-50, el gaseoducto próximo a la R-3 y la M-203.
Asimismo, dichas actuaciones han afectado al desarrollo del Sector UZP 2.02, al estar parte de la superficie del “Cerro de la Herradura” incluida dentro del mismo, produciendo una disminución del terreno disponible en el Sector para la ubicación de las edificaciones de carácter lucrativo, así como para que las cesiones de suelo para dotaciones públicas. Esta circunstancia supone que para poder consolidar toda la edificabilidad permitida por el Plan General en el Sector UZP 2.02 habría que incrementar notablemente la altura de la edificación (aproximadamente edificios de 21 plantas/63 metros), que es incompatible con la seguridad en el tráfico aéreo del aeropuerto de Barajas, al estar en una Zona de Servidumbre Aeronáuticas Legal correspondiente al aeropuerto de Madrid-Barajas.
Por todo ello, se propone la presente Modificación Puntual, cuyo objeto es llevar a cabo una nueva delimitación y descatalogación parcial del Área de Protección Geológica del “Cerro de la Herradura”, definida por el Plan General en el Plano EC-02 “Catálogo de Elementos Protegidos, Espacios Naturales y Conjuntos de Interés”, en la parte situada dentro del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, para cumplir un doble objetivo:
a) De un lado, mantener íntegramente los valores ambientales que determinaron el otorgamiento por el Plan General de Régimen de Protección Geomorfológico.
b) Y de otro, como consecuencia, precisamente, de la reducción de la superficie protegida, ampliar el suelo edificable en el Sector UZP 2.02, disminuyendo la altura de las edificaciones para mantener así la edificabilidad asignada por el Plan General, lo que a su vez posibilitará el cumplimiento de las normas sobre seguridad del tráfico aéreo.
Para justificar esta propuesta se aportan los siguientes estudios realizados:
— Estudio de caracterización ambiental de propuesta de suelo con aptitud edificable al Noroeste del Sector UZP 2.02, que analiza la parte localizada al Norte de la M-45.
— Informe de los trabajos arqueológicos realizados en el “Cerro de la Herradura” (Zona 1) y estudio arqueológico del área a urbanizar del UZP 2.02 denominado “Informe de la intervención arqueológica (1.a fase) en el Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, que forman parte de los estudios previos arqueológicos del plan parcial en la zona central del Sector.
III. El ámbito que delimita la Modificación Puntual propuesta es el siguiente:
— Se amplía ligeramente el límite oriental hacia el límite con San Fernando de Henares, lo que posibilita la ampliación del suelo edificable por el plan parcial del Sector UZP 2.02.
— Se reduce el límite occidental, retrayendo hacia cotas más altas del cerro el borde de protección que actualmente discurre por un camino de dirección Norte-Sur, envolviendo cotas más bajas de las laderas del cerro. El cambio de este límite se desarrolla desde la parte situada al Norte, entre Coslada y la M-45, siguiendo por los terrenos situados entre esta vía y la M-50, y entre esta vía y la línea del AVE en la parte Sur, donde solo quedaría sin modificar el límite definido al Sur de las carreteras M-203 y R-3.
Parte del trazado del límite occidental del área protegida coincide con el que se trazó, en su momento, en el Plan Especial de Infraestructuras del Sureste, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid y aprobado definitivamente con fecha 21 de marzo de 2002, que reducía el área de protección establecida por el Plan General, tomando como base un informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de febrero de 2001.
— Se establecen límites transversales, que fraccionan en tres zonas la continuidad del área protegida, dejando fuera de protección el trazado de la M-45 al Norte y el trazado de la línea del AVE, situado más al Sur.
IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, con fecha 23 de abril de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, por considerar que la reducción del ámbito a proteger posibilita la ampliación del suelo edificable por el plan parcial del Sector UZP 2.02, lo que permite mantener la edificabilidad asignada por el Plan General, disminuyendo la altura de las edificaciones y garantizando así el cumplimiento de la normativa sobre seguridad del tráfico aéreo. En todo caso, la Modificación Puntual deberá quedar condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos, incorporados en el expediente (que se citan en anterior apartado I de antecedentes) tanto en el desarrollo del Sector como en la ejecución del ámbito.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones o revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, salvo en los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los cuales no se encuentra la presente Modificación Puntual.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2007,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, en el Distrito de Vicálvaro.
El planeamiento de desarrollo y posterior ejecución del Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros” deberá cumplir las condiciones establecidas en los siguientes informes sectoriales:
— Instituto Geológico y Minero de España, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, de 13 de diciembre de 2004.
— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Consejería, de 21 de agosto de 2006.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, de 23 de febrero de 2006.
— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 18 de abril de 2007.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada Modificación Puntual se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 23 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 1205/2007, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, incluida en el Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, en el Distrito de Vicálvaro (Ac. 82/07).
Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2007, se dictó la Orden 1205/2007, del siguiente tenor literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, incluida en el sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, en el Distrito de Vicálvaro, procede hacer constar:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Con fecha 31 de mayo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó inicialmente la Modificación Puntual de referencia, así como el sometimiento de la misma a trámite de información pública por el plazo de un mes.
El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2006, y en el periódico “La Razón”, en su edición de 28 de junio del mismo año, sin que se produjeran alegaciones durante el mencionado plazo.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 27 de septiembre de 2006, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.
3.o Al expediente se han incorporado los siguientes informes sectoriales favorables a la Modificación Puntual, que establecen diversas condiciones a su desarrollo:
— Instituto Geológico y Minero de España, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, de 13 de diciembre de 2004 y 27 de febrero de 2007.
— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Consejería, de 21 de agosto de 2006.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, de 23 de febrero de 2006 y 26 de marzo de 2007.
— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 18 de abril de 2007.
II. El ámbito de Protección Geológica del “Cerro de la Herradura”, incluido en el Catálogo de Espacios Naturales del vigente Plan General de Madrid por sus valores geomorfológicos, ha sufrido en los últimos años numerosas transformaciones derivadas de la ejecución de diversas infraestructuras de transporte de interés general en su entorno, a saber: La M-45, la R-3, la vía del tren de alta velocidad “AVE a Barcelona”, la M-50, el gaseoducto próximo a la R-3 y la M-203.
Asimismo, dichas actuaciones han afectado al desarrollo del Sector UZP 2.02, al estar parte de la superficie del “Cerro de la Herradura” incluida dentro del mismo, produciendo una disminución del terreno disponible en el Sector para la ubicación de las edificaciones de carácter lucrativo, así como para que las cesiones de suelo para dotaciones públicas. Esta circunstancia supone que para poder consolidar toda la edificabilidad permitida por el Plan General en el Sector UZP 2.02 habría que incrementar notablemente la altura de la edificación (aproximadamente edificios de 21 plantas/63 metros), que es incompatible con la seguridad en el tráfico aéreo del aeropuerto de Barajas, al estar en una Zona de Servidumbre Aeronáuticas Legal correspondiente al aeropuerto de Madrid-Barajas.
Por todo ello, se propone la presente Modificación Puntual, cuyo objeto es llevar a cabo una nueva delimitación y descatalogación parcial del Área de Protección Geológica del “Cerro de la Herradura”, definida por el Plan General en el Plano EC-02 “Catálogo de Elementos Protegidos, Espacios Naturales y Conjuntos de Interés”, en la parte situada dentro del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, para cumplir un doble objetivo:
a) De un lado, mantener íntegramente los valores ambientales que determinaron el otorgamiento por el Plan General de Régimen de Protección Geomorfológico.
b) Y de otro, como consecuencia, precisamente, de la reducción de la superficie protegida, ampliar el suelo edificable en el Sector UZP 2.02, disminuyendo la altura de las edificaciones para mantener así la edificabilidad asignada por el Plan General, lo que a su vez posibilitará el cumplimiento de las normas sobre seguridad del tráfico aéreo.
Para justificar esta propuesta se aportan los siguientes estudios realizados:
— Estudio de caracterización ambiental de propuesta de suelo con aptitud edificable al Noroeste del Sector UZP 2.02, que analiza la parte localizada al Norte de la M-45.
— Informe de los trabajos arqueológicos realizados en el “Cerro de la Herradura” (Zona 1) y estudio arqueológico del área a urbanizar del UZP 2.02 denominado “Informe de la intervención arqueológica (1.a fase) en el Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, que forman parte de los estudios previos arqueológicos del plan parcial en la zona central del Sector.
III. El ámbito que delimita la Modificación Puntual propuesta es el siguiente:
— Se amplía ligeramente el límite oriental hacia el límite con San Fernando de Henares, lo que posibilita la ampliación del suelo edificable por el plan parcial del Sector UZP 2.02.
— Se reduce el límite occidental, retrayendo hacia cotas más altas del cerro el borde de protección que actualmente discurre por un camino de dirección Norte-Sur, envolviendo cotas más bajas de las laderas del cerro. El cambio de este límite se desarrolla desde la parte situada al Norte, entre Coslada y la M-45, siguiendo por los terrenos situados entre esta vía y la M-50, y entre esta vía y la línea del AVE en la parte Sur, donde solo quedaría sin modificar el límite definido al Sur de las carreteras M-203 y R-3.
Parte del trazado del límite occidental del área protegida coincide con el que se trazó, en su momento, en el Plan Especial de Infraestructuras del Sureste, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid y aprobado definitivamente con fecha 21 de marzo de 2002, que reducía el área de protección establecida por el Plan General, tomando como base un informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de febrero de 2001.
— Se establecen límites transversales, que fraccionan en tres zonas la continuidad del área protegida, dejando fuera de protección el trazado de la M-45 al Norte y el trazado de la línea del AVE, situado más al Sur.
IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, con fecha 23 de abril de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, por considerar que la reducción del ámbito a proteger posibilita la ampliación del suelo edificable por el plan parcial del Sector UZP 2.02, lo que permite mantener la edificabilidad asignada por el Plan General, disminuyendo la altura de las edificaciones y garantizando así el cumplimiento de la normativa sobre seguridad del tráfico aéreo. En todo caso, la Modificación Puntual deberá quedar condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos, incorporados en el expediente (que se citan en anterior apartado I de antecedentes) tanto en el desarrollo del Sector como en la ejecución del ámbito.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones o revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, salvo en los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los cuales no se encuentra la presente Modificación Puntual.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2007,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Protección Geológica denominada “Cerro de la Herradura”, en el Distrito de Vicálvaro.
El planeamiento de desarrollo y posterior ejecución del Sector UZP 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros” deberá cumplir las condiciones establecidas en los siguientes informes sectoriales:
— Instituto Geológico y Minero de España, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, de 13 de diciembre de 2004.
— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Consejería, de 21 de agosto de 2006.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, de 23 de febrero de 2006.
— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 18 de abril de 2007.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada Modificación Puntual se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 23 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox.
