Resolución de 23 de abril de 2007, por la que se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles.

Boletín Oficial de Cantabria, 08-05-2007, Núm. 88, Páx. 6513
Resolución de 23 de abril de 2007, por la que se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles. La Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de "Nuestro Futuro Común", documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria define en su preámbulo el carácter transversal, integrador e interdisciplinar de la educación para la sostenibilidad, incidiendo en que esta educación es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa. La educación para la sostenibilidad trata de desarrollar diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, sociales, económicos y culturales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad. Es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible, que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones. En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible. Asimismo, la Consejería de Educación, consciente de la existencia en Cantabria de numerosas iniciativas relacionadas con la educación para la sostenibilidad, publica esta convocatoria que pretende consolidar y promover dichas iniciativas, así como favorecer el descubrimiento y valoración del patrimonio natural, social y cultural de Cantabria, analizar la huella ecológica humana, adquirir conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del ser humano con el medio, y participar en actividades que promuevan la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno. La creación de una red de Centros Sostenibles en Cantabria es un compromiso social con la mejora ambiental, que, partiendo del autoanálisis de los centros educativos, sirva para potenciar una progresiva ambientalización del currículo y de la organización de los centros. De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.- Se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria a la presentación de proyectos para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles dentro del Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Dichos proyectos serán desarrollados por los centros seleccionados durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009, estando sujeta su renovación a las especificaciones que se adjuntan en el apartado octavo, punto 2 de la presente Resolución. 2.- El Programa de Centros Sostenibles que desarrollen los centros educativos se adecuará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Segundo.- Destinatarios. Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria. Tercero.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.- La solicitud, que será única por centro, firmada por el director/a del mismo, irá dirigida a la excelentísima señora consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53 - 7ª planta, 39010 - Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Resolución. 3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de trabajo, según lo establecido en el punto 4 de este apartado. b) Certificación de la aprobación del Proyecto por el Claustro de Profesores. c) Certificación de la aprobación de la solicitud del Proyecto por el Consejo Escolar del Centro. 4.- En el mencionado proyecto, firmado por la dirección del centro, se hará constar: a) Título del proyecto con referencia expresa al contenido del mismo. b) Descripción del centro educativo, especificando el número total de alumnos/as y profesores/as, el horario del centro y el entorno social, cultural y económico del mismo. c) Relación del profesorado participante e implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto. d) Descripción, en su caso, de actividades que se hayan desarrollado o se desarrollen actualmente en el centro, relacionadas con la sostenibilidad. e) Justificación del proyecto haciendo referencia a su relación con el proyecto Educativo del Centro y a su inclusión en el Programación General Anual. Asimismo se justificará el proyecto desde el punto de vista educativo y desde la perspectiva de la Educación para la Sostenibilidad. f) Los objetivos del proyecto y su vinculación con las programaciones didácticas. g) Cronograma del proyecto, detallando las actuaciones que se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos. En este cronograma, se especificarán, al menos: - Descripción de las acciones previstas a desarrollar. - Responsables de las mismas. - Temporalización de las acciones. - Mecanismos de autoevaluación del proyecto. h) Coordinador/a del proyecto que lo será también del Plan de Educación para la Sostenibilidad del centro, según el artículo 4 de la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. i) Propuesta formativa, si procede. Esta propuesta formativa, una vez valorada positivamente, se organizará en coordinación con el CIEFP correspondiente. Cuarto. Criterios para la selección 1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 150 puntos, distribuidos de la siguiente forma: a) Concreción y relación de los objetivos propuestos, acciones a desarrollar, metodología a seguir, organización (interdisciplinaridad y organización escolar, entre otros aspectos) y propuesta de funcionamiento. Hasta 30 puntos. b) Grado de implicación de los miembros de la comunidad educativa del centro. Hasta 30 puntos. c) Actuaciones (incluidas las de formación) desarrolladas con anterioridad o que se estén desarrollando actualmente en el centro relacionadas con la educación para la sostenibilidad. Hasta 20 puntos. d) Características del centro educativo con relación al contexto social, cultural, económico, educativo y necesidades existentes. Hasta 20 puntos. e) Estructura, grado de concreción, viabilidad, coherencia y presentación del proyecto. Hasta 20 puntos. f) Criterios y propuestas específicas de instrumentos de evaluación del proyecto que permitan obtener una información relevante sobre su desarrollo. Hasta 20 puntos. g) Adecuación entre los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto y la relevancia del mismo. Hasta 10 puntos. Quinto. Estudio y selección de proyectos. Para el estudio y la selección de los proyectos presentados, el Jefe de la Unidad Técnica de Renovación Educativa, o persona en quien delegue, presidirá un Comité de Valoración que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 4 de esta Resolución, formulará propuesta de resolución de selección de un máximo de 6 proyectos para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles. Sexto. Proceso de valoración El proceso de valoración estará constituido por 2 fases. Cada una de ellas incluirá los apartados que se especifican a continuación: –Fase I 1. Valorar los proyectos conforme a los criterios establecidos en el punto 4. 2. Ordenar los proyectos de acuerdo a la puntuación obtenida, desestimando aquéllos que no obtengan la puntuación mínima de 90 puntos. –Fase II 1. Notificar la superación de la Fase I a los proyectos seleccionados. 2. En el plazo de 5 días hábiles se constituirá un Comité Técnico por cada uno de los proyectos, compuesto por 2 asesores/as de la Unidad Técnica de Renovación Educativa y el profesorado que vaya a coordinar las actividades del proyecto, para clarificar, concretar o ajustar aquellos aspectos que sean necesarios para la realización del proyecto. 3. Una vez realizados los reajustes necesarios, el Comité Técnico elevará informe del resultado al Comité de Valoración. Séptimo. Resolución de la convocatoria 1.- La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al/a la Titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados/as. Octavo. Seguimiento de los proyectos 1.-El seguimiento de cada proyecto será realizado por un asesor/a técnico de la Consejería de Educación, un representante del Servicio de Inspección de Educación y un asesor/a de formación del CIEFP correspondiente, quienes emitirán los oportunos informes sobre su desarrollo y los resultados obtenidos. Para este seguimiento, se facilitará un modelo en el que se indicarán los responsables, las fases de ejecución y las actuaciones que se deriven de ese seguimiento. 2.- La renovación del proyecto, una vez terminado cada curso escolar, estará sujeta a la valoración que se haga de los informes de seguimiento del punto 1 de este apartado. Noveno. Obligaciones de los centros seleccionados Los centros seleccionados están obligados a: 1.- Enviar por escrito el compromiso de ejecución, según el Anexo II en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la selección 2.- Desarrollar el proyecto seleccionado en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con, al menos 15 días hábiles de antelación a su iniciación, cualquier modificación justificada del mismo. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del Proyectos por parte de la Consejería de Educación. Esta Consejería, a través de los responsables del seguimiento, velará para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos y les proporcionará la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. 4.- Presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución. Décimo. Memoria anual. Los centros deberán elaborar una memoria anual relativa al desarrollo del proyecto que formará parte de la memoria final del centro. Una copia de la memoria del proyecto deberá entregarse, antes del 1 de julio de cada curso, en Unidad Técnica de Renovación Educativa, como justificación del cumplimiento de la finalidad de la convocatoria. Dicha memoria anual contendrá al menos los siguientes apartados: a) Grado de consecución de los objetivos y grado de adecuación de éstos a las actividades realizadas. b) Actuaciones realizadas. c) Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa y del Ayuntamiento. d) Actuaciones que se desarrollarán en el curso siguiente, en su caso.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Resolución de 23 de abril de 2007, por la que se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles. La Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de "Nuestro Futuro Común", documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». La Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria define en su preámbulo el carácter transversal, integrador e interdisciplinar de la educación para la sostenibilidad, incidiendo en que esta educación es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa. La educación para la sostenibilidad trata de desarrollar diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, sociales, económicos y culturales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad. Es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible, que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones. En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible. Asimismo, la Consejería de Educación, consciente de la existencia en Cantabria de numerosas iniciativas relacionadas con la educación para la sostenibilidad, publica esta convocatoria que pretende consolidar y promover dichas iniciativas, así como favorecer el descubrimiento y valoración del patrimonio natural, social y cultural de Cantabria, analizar la huella ecológica humana, adquirir conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del ser humano con el medio, y participar en actividades que promuevan la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno. La creación de una red de Centros Sostenibles en Cantabria es un compromiso social con la mejora ambiental, que, partiendo del autoanálisis de los centros educativos, sirva para potenciar una progresiva ambientalización del currículo y de la organización de los centros. De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.- Se convoca a los centros públicos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria a la presentación de proyectos para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles dentro del Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Dichos proyectos serán desarrollados por los centros seleccionados durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009, estando sujeta su renovación a las especificaciones que se adjuntan en el apartado octavo, punto 2 de la presente Resolución. 2.- El Programa de Centros Sostenibles que desarrollen los centros educativos se adecuará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. Segundo.- Destinatarios. Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria. Tercero.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.- La solicitud, que será única por centro, firmada por el director/a del mismo, irá dirigida a la excelentísima señora consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53 - 7ª planta, 39010 - Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Resolución. 3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de trabajo, según lo establecido en el punto 4 de este apartado. b) Certificación de la aprobación del Proyecto por el Claustro de Profesores. c) Certificación de la aprobación de la solicitud del Proyecto por el Consejo Escolar del Centro. 4.- En el mencionado proyecto, firmado por la dirección del centro, se hará constar: a) Título del proyecto con referencia expresa al contenido del mismo. b) Descripción del centro educativo, especificando el número total de alumnos/as y profesores/as, el horario del centro y el entorno social, cultural y económico del mismo. c) Relación del profesorado participante e implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto. d) Descripción, en su caso, de actividades que se hayan desarrollado o se desarrollen actualmente en el centro, relacionadas con la sostenibilidad. e) Justificación del proyecto haciendo referencia a su relación con el proyecto Educativo del Centro y a su inclusión en el Programación General Anual. Asimismo se justificará el proyecto desde el punto de vista educativo y desde la perspectiva de la Educación para la Sostenibilidad. f) Los objetivos del proyecto y su vinculación con las programaciones didácticas. g) Cronograma del proyecto, detallando las actuaciones que se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos. En este cronograma, se especificarán, al menos: - Descripción de las acciones previstas a desarrollar. - Responsables de las mismas. - Temporalización de las acciones. - Mecanismos de autoevaluación del proyecto. h) Coordinador/a del proyecto que lo será también del Plan de Educación para la Sostenibilidad del centro, según el artículo 4 de la Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria. i) Propuesta formativa, si procede. Esta propuesta formativa, una vez valorada positivamente, se organizará en coordinación con el CIEFP correspondiente. Cuarto. Criterios para la selección 1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 150 puntos, distribuidos de la siguiente forma: a) Concreción y relación de los objetivos propuestos, acciones a desarrollar, metodología a seguir, organización (interdisciplinaridad y organización escolar, entre otros aspectos) y propuesta de funcionamiento. Hasta 30 puntos. b) Grado de implicación de los miembros de la comunidad educativa del centro. Hasta 30 puntos. c) Actuaciones (incluidas las de formación) desarrolladas con anterioridad o que se estén desarrollando actualmente en el centro relacionadas con la educación para la sostenibilidad. Hasta 20 puntos. d) Características del centro educativo con relación al contexto social, cultural, económico, educativo y necesidades existentes. Hasta 20 puntos. e) Estructura, grado de concreción, viabilidad, coherencia y presentación del proyecto. Hasta 20 puntos. f) Criterios y propuestas específicas de instrumentos de evaluación del proyecto que permitan obtener una información relevante sobre su desarrollo. Hasta 20 puntos. g) Adecuación entre los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto y la relevancia del mismo. Hasta 10 puntos. Quinto. Estudio y selección de proyectos. Para el estudio y la selección de los proyectos presentados, el Jefe de la Unidad Técnica de Renovación Educativa, o persona en quien delegue, presidirá un Comité de Valoración que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 4 de esta Resolución, formulará propuesta de resolución de selección de un máximo de 6 proyectos para el desarrollo del Programa de Centros Sostenibles. Sexto. Proceso de valoración El proceso de valoración estará constituido por 2 fases. Cada una de ellas incluirá los apartados que se especifican a continuación: –Fase I 1. Valorar los proyectos conforme a los criterios establecidos en el punto 4. 2. Ordenar los proyectos de acuerdo a la puntuación obtenida, desestimando aquéllos que no obtengan la puntuación mínima de 90 puntos. –Fase II 1. Notificar la superación de la Fase I a los proyectos seleccionados. 2. En el plazo de 5 días hábiles se constituirá un Comité Técnico por cada uno de los proyectos, compuesto por 2 asesores/as de la Unidad Técnica de Renovación Educativa y el profesorado que vaya a coordinar las actividades del proyecto, para clarificar, concretar o ajustar aquellos aspectos que sean necesarios para la realización del proyecto. 3. Una vez realizados los reajustes necesarios, el Comité Técnico elevará informe del resultado al Comité de Valoración. Séptimo. Resolución de la convocatoria 1.- La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al/a la Titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados/as. Octavo. Seguimiento de los proyectos 1.-El seguimiento de cada proyecto será realizado por un asesor/a técnico de la Consejería de Educación, un representante del Servicio de Inspección de Educación y un asesor/a de formación del CIEFP correspondiente, quienes emitirán los oportunos informes sobre su desarrollo y los resultados obtenidos. Para este seguimiento, se facilitará un modelo en el que se indicarán los responsables, las fases de ejecución y las actuaciones que se deriven de ese seguimiento. 2.- La renovación del proyecto, una vez terminado cada curso escolar, estará sujeta a la valoración que se haga de los informes de seguimiento del punto 1 de este apartado. Noveno. Obligaciones de los centros seleccionados Los centros seleccionados están obligados a: 1.- Enviar por escrito el compromiso de ejecución, según el Anexo II en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la selección 2.- Desarrollar el proyecto seleccionado en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con, al menos 15 días hábiles de antelación a su iniciación, cualquier modificación justificada del mismo. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del Proyectos por parte de la Consejería de Educación. Esta Consejería, a través de los responsables del seguimiento, velará para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos y les proporcionará la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. 4.- Presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución. Décimo. Memoria anual. Los centros deberán elaborar una memoria anual relativa al desarrollo del proyecto que formará parte de la memoria final del centro. Una copia de la memoria del proyecto deberá entregarse, antes del 1 de julio de cada curso, en Unidad Técnica de Renovación Educativa, como justificación del cumplimiento de la finalidad de la convocatoria. Dicha memoria anual contendrá al menos los siguientes apartados: a) Grado de consecución de los objetivos y grado de adecuación de éstos a las actividades realizadas. b) Actuaciones realizadas. c) Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa y del Ayuntamiento. d) Actuaciones que se desarrollarán en el curso siguiente, en su caso.
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