Diario Oficial de Galicia, 19-01-2022, Núm. 12, Páx. 2743
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber cumplido con la obligación anual de remisión al Consejo de Cuentas, de las cuentas del ayuntamiento. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber cumplido con la obligación anual de remisión al Consejo de Cuentas, de las cuentas del ayuntamiento. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Obxecto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos presentes tanto en edificios de titularidad municipal, como en ciertas equipamientos de titularidad municipal, o bien los producidos por ellos debido a su aspecto exterior, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices de paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402B) a través de dos líneas de ayuda.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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