RESOLUCION de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para actividades de educación ambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente durante el año 2007.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 16-04-2007, Núm. 87, Páx. 6817
RESOLUCION de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para actividades de educación ambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente durante el año 2007. Antecedentes administrativos Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se encuentran las relacionadas con la educación ambiental y la difusión e investigación en materias relacionadas con el medio ambiente. En este ámbito se encuadra la realización de una convocatoria de subvenciones para asociaciones y entidades que están trabajando en esta línea de actuación. Fundamentos jurídicos Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo. Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud, R E S U E L V O Primero.— Convocar subvenciones para actividades de educación ambiental, y estudio y difusión de conocimientos del medio ambiente, durante el año 2007. Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirá durante el año 2007 la concesión de las subvenciones citadas. Tercero.— Autorizar un gasto por importe de 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.483.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. Cuarto.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte pertinente en defensa de sus intereses. Oviedo, a 19 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.— Objeto Las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a sufragar los gastos originados por actividades concretas en el campo del conocimiento y difusión de la información y la educación ambiental. Se consideran subvencionables, entre otros: Realización y publicación de estudios e informes relacionados con la educación ambiental, conocimientos del medio ambiente y problemas ambientales. No será subvencionable la realización de estudios ya existentes y/o editados. Difusión de comportamientos y pautas de consumo más sostenibles mediante la realización de campañas de sensibilización, cursos, debates, seminarios, etc. Elaboración y publicación de materiales didácticos destinados a la educación ambiental que fomenten la comprensión de los procesos ambientales y que busquen capacitar a las personas en estrategias de obtención y análisis crítico de la información ambiental. Organización de jornadas, seminarios, reuniones, etc. cuyo fin sea la puesta en común y difusión del conocimiento acerca del medio ambiente. Segunda.— Beneficiarios 1.— Podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas, radicadas en Asturias e inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, o en el de Fundaciones correspondiente, que tengan como objetivo principal, la educación ambiental y la protección y defensa de la naturaleza. 2.— Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de modo específico efectuar declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos de los apartados 2 y 3 del citado artículo. Tercera.— Procedimiento, plazo y documentación exigida 1.— Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 1, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.— El plazo maxlmo de presentación de solicitudes será de veinte dias naturales (20 días) contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 3.— La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación con la que actúa (DNI). b) Copia de la escritura de constitución de la asociación o fundación, estatutos y certificación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones del Principado de Asturias. c) Declaración de que la asociación o fundación se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, y declaración responsable del/a representante legal de que la asociación o fundación ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos del articulo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II). e) Memoria, proyecto o programa de actuaciones que incluya objetivos, medios materiales y personales, destinatarios, criterios de evaluación y presupuesto detallado, así como los medios propios con los que se cuenta para el desarrollo de la actividad. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá solicitar documentación adicional para completar su conocimiento acerca de la entidad solicitante, el proyecto presentado o cualquier otro aspecto de la documentación solicitada. 4.— En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de la entidad solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública. Para conocer las normas reguladoras del expediente, y en su caso ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 - Oviedo). Cuarta.— Criterios de valoración de las solicitudes Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios: a) Beneficio ambiental y social del proyecto. Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará la necesidad social y ambiental del proyecto (aspectos propios de la realidad asturiana, problemática de actualidad, necesidades de divulgación); los recursos naturales objeto de actuación (espacios y especies protegidas y de interés singular en el análisis de situación y resolución de problemas); destinatarios del proyecto (otorgando preferencia a la población escolar, grupos sociales especialmente afectados por cuestiones medioambientales ... ), originalidad, etc. b) Viabilidad técnica del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los objetivos perseguidos, adecuada asignación de recursos materiales, cronograma, etc. c) Viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el desarrollo correcto del presupuesto, porcentaje de aportación de medios económicos propios del beneficiario a la ejecución del proyecto; apoyo financiero de otras entidades, etc. Quinta.— Cuantía máxima de la subvención 1.— Las subvenciones se concederán mediante el reglmen de concurrencia competitiva, aplicando para ello los criterios establecidos en la base anterior, quedando en todo caso condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. 2.— Los proyectos que no tengan una puntuación mínima de 10 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en la cláusula anterior no tendrán asignación alguna. Entre 11 y 24 puntos se subvencionará un máximo del 50% del presupuesto aceptado para cada proyecto, entre 25 y 39 puntos hasta un máximo del 60% y a partir de 40 puntos hasta un 75%. Si el crédito disponible no fuera suficiente se prorrateará la subvención entre todos los beneficiarios dentro de cada bloque de puntuaciones. 3.— Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 4.— El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sexta.— Procedimiento para la concesión de subvenciones 1.— El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Conservación del Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 2.— Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración creada a tal efecto, se formulará propuesta de concesión al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La Comisión de Valoración estará integrada por: Presidente: Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Vocales: La lefa del Servicio de Conservación del Medio Natural, un técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Secretaria: Jefa de Negociado de Coordinación Ambiental. En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento. 3.— Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4.— La resolución de la convocatoria deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución de concesión se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Séptima.— Justificación y pago de subvención 1.— La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario, una vez realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto efectuado por el importe total del presupuesto aceptado por la Administración. 2.— Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No son subvencionables los gastos en equipamiento. No cabe subcontratación para la ejecución de los proyectos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3.— La acreditación del gasto se hará presentando una relación individualizada de las facturas ante la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental antes del 20 de noviembre de 2007. En la misma fecha deberá presentarse una memoria del desarrollo de la actividad, con evaluación del grado de cumplimiento de objetivos. Las facturas, que deberán presentarse previamente relacionadas, han de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos. En las mismas habrá de constar el hecho de haber sido pagadas, con la firma y sello del proveedor o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo. 4.— Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo; en cualquier caso la justificación nunca podrá exceder del 10 de diciembre de 2007. 5.— Previo al pago de la ayuda deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los beneficiarios. Octava.— Obligaciones del beneficiario 1.— En el supuesto de subvencionarse alguna publicación o material equivalente deberán entregarse dos ejemplares de cada uno a la Dirección General de Recursos y Protección Ambiental. En todos los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 2.— Autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. Novena.— Revocación de la subvención El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, o del condicionado específico recogido en la concesión de la misma, dará lugar a su revocación. Disposiciones finales Primera.— En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Segunda.— La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.— La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. Anexo (Véase en formato PDF)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
RESOLUCION de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para actividades de educación ambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente durante el año 2007. Antecedentes administrativos Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se encuentran las relacionadas con la educación ambiental y la difusión e investigación en materias relacionadas con el medio ambiente. En este ámbito se encuadra la realización de una convocatoria de subvenciones para asociaciones y entidades que están trabajando en esta línea de actuación. Fundamentos jurídicos Primero.— Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo. Segundo.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el artículo 3 del Decreto 71/92 antes citado, es competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, en su virtud, R E S U E L V O Primero.— Convocar subvenciones para actividades de educación ambiental, y estudio y difusión de conocimientos del medio ambiente, durante el año 2007. Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirá durante el año 2007 la concesión de las subvenciones citadas. Tercero.— Autorizar un gasto por importe de 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.443F.483.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. Cuarto.— Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte pertinente en defensa de sus intereses. Oviedo, a 19 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.— Objeto Las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a sufragar los gastos originados por actividades concretas en el campo del conocimiento y difusión de la información y la educación ambiental. Se consideran subvencionables, entre otros: Realización y publicación de estudios e informes relacionados con la educación ambiental, conocimientos del medio ambiente y problemas ambientales. No será subvencionable la realización de estudios ya existentes y/o editados. Difusión de comportamientos y pautas de consumo más sostenibles mediante la realización de campañas de sensibilización, cursos, debates, seminarios, etc. Elaboración y publicación de materiales didácticos destinados a la educación ambiental que fomenten la comprensión de los procesos ambientales y que busquen capacitar a las personas en estrategias de obtención y análisis crítico de la información ambiental. Organización de jornadas, seminarios, reuniones, etc. cuyo fin sea la puesta en común y difusión del conocimiento acerca del medio ambiente. Segunda.— Beneficiarios 1.— Podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas, radicadas en Asturias e inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, o en el de Fundaciones correspondiente, que tengan como objetivo principal, la educación ambiental y la protección y defensa de la naturaleza. 2.— Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de modo específico efectuar declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos de los apartados 2 y 3 del citado artículo. Tercera.— Procedimiento, plazo y documentación exigida 1.— Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 1, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.— El plazo maxlmo de presentación de solicitudes será de veinte dias naturales (20 días) contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 3.— La solicitud se acompañará necesariamente de la documentación siguiente: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación con la que actúa (DNI). b) Copia de la escritura de constitución de la asociación o fundación, estatutos y certificación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones del Principado de Asturias. c) Declaración de que la asociación o fundación se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, y declaración responsable del/a representante legal de que la asociación o fundación ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos del articulo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II). e) Memoria, proyecto o programa de actuaciones que incluya objetivos, medios materiales y personales, destinatarios, criterios de evaluación y presupuesto detallado, así como los medios propios con los que se cuenta para el desarrollo de la actividad. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá solicitar documentación adicional para completar su conocimiento acerca de la entidad solicitante, el proyecto presentado o cualquier otro aspecto de la documentación solicitada. 4.— En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de la entidad solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Pública. Para conocer las normas reguladoras del expediente, y en su caso ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 - Oviedo). Cuarta.— Criterios de valoración de las solicitudes Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios: a) Beneficio ambiental y social del proyecto. Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará la necesidad social y ambiental del proyecto (aspectos propios de la realidad asturiana, problemática de actualidad, necesidades de divulgación); los recursos naturales objeto de actuación (espacios y especies protegidas y de interés singular en el análisis de situación y resolución de problemas); destinatarios del proyecto (otorgando preferencia a la población escolar, grupos sociales especialmente afectados por cuestiones medioambientales ... ), originalidad, etc. b) Viabilidad técnica del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los objetivos perseguidos, adecuada asignación de recursos materiales, cronograma, etc. c) Viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el desarrollo correcto del presupuesto, porcentaje de aportación de medios económicos propios del beneficiario a la ejecución del proyecto; apoyo financiero de otras entidades, etc. Quinta.— Cuantía máxima de la subvención 1.— Las subvenciones se concederán mediante el reglmen de concurrencia competitiva, aplicando para ello los criterios establecidos en la base anterior, quedando en todo caso condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. 2.— Los proyectos que no tengan una puntuación mínima de 10 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en la cláusula anterior no tendrán asignación alguna. Entre 11 y 24 puntos se subvencionará un máximo del 50% del presupuesto aceptado para cada proyecto, entre 25 y 39 puntos hasta un máximo del 60% y a partir de 40 puntos hasta un 75%. Si el crédito disponible no fuera suficiente se prorrateará la subvención entre todos los beneficiarios dentro de cada bloque de puntuaciones. 3.— Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 4.— El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sexta.— Procedimiento para la concesión de subvenciones 1.— El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Conservación del Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 2.— Recibidas las solicitudes y previo examen de las mismas por una Comisión de Valoración creada a tal efecto, se formulará propuesta de concesión al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La Comisión de Valoración estará integrada por: Presidente: Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Vocales: La lefa del Servicio de Conservación del Medio Natural, un técnico de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Secretaria: Jefa de Negociado de Coordinación Ambiental. En caso de ausencia, el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental podrá disponer la sustitución de los miembros de la Comisión por otros vinculados a su departamento. 3.— Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4.— La resolución de la convocatoria deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo de recepción de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución de concesión se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Séptima.— Justificación y pago de subvención 1.— La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario, una vez realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto efectuado por el importe total del presupuesto aceptado por la Administración. 2.— Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No son subvencionables los gastos en equipamiento. No cabe subcontratación para la ejecución de los proyectos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3.— La acreditación del gasto se hará presentando una relación individualizada de las facturas ante la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental antes del 20 de noviembre de 2007. En la misma fecha deberá presentarse una memoria del desarrollo de la actividad, con evaluación del grado de cumplimiento de objetivos. Las facturas, que deberán presentarse previamente relacionadas, han de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos. En las mismas habrá de constar el hecho de haber sido pagadas, con la firma y sello del proveedor o bien acompañarlas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo. 4.— Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de quince días a la terminación del plazo; en cualquier caso la justificación nunca podrá exceder del 10 de diciembre de 2007. 5.— Previo al pago de la ayuda deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los beneficiarios. Octava.— Obligaciones del beneficiario 1.— En el supuesto de subvencionarse alguna publicación o material equivalente deberán entregarse dos ejemplares de cada uno a la Dirección General de Recursos y Protección Ambiental. En todos los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 2.— Autorizar, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. Novena.— Revocación de la subvención El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, o del condicionado específico recogido en la concesión de la misma, dará lugar a su revocación. Disposiciones finales Primera.— En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Segunda.— La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.— La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. Anexo (Véase en formato PDF)
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