Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 10-05-2007, Núm. 92, Páx. 58
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba.
La enfermedad de Aujeszky o pseudorrabia y la del mal rojo o erisipelosis son dos enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de especies, entre ellas al jabalí.
Los mencionados procesos infecciosos pueden tener una especial relevancia en zonas donde las poblaciones de jabalíes son abundantes, pudiendo dar lugar a episodios con una gran repercusión social y económica en zonas en las que la citada especie representa un recurso cinegético de elevado valor.
De esta forma, se han detectado en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba focos infecciosos de ambas enfermedades con incidencia creciente, por lo que hay que proceder a establecer las medidas oportunas tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dichas enfermedades se reduzca al mínimo.
Por todo lo expuesto y visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).
Considerando el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 94, de 14 de mayo).
Esta Dirección General ha resuelto declarar área de emergencia cinegética en los cotos privados de caza de la provincia de Córdoba que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
La presente declaración conlleva la ejecución de las siguientes medidas:
1. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II de la presente Resolución deberán reducir al mínimo las poblaciones de jabalí, quedando autorizadas las batidas de control necesarias, la captura en vivo, así como otras modalidades y métodos que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba. Los cotos incluidos en el Anexo I deberán comenzar a tomar las medidas referidas de forma inmediata y en todo caso antes del 13 de mayo de 2007.
2. Las diferentes actuaciones contempladas en el apar-tado anterior podrán ejecutarse durante los plazos estable-cidos en el período de vigencia de la presente Resolución y afectarán a los ejemplares de jabalí (Sus scrofa), sin distinción de sexo o edad.
3. Queda anulado todo lo relativo a la especie jabalí en los vigentes planes técnicos de caza de los citados cotos, espe-cialmente en lo que se refiere a los cupos de capturas, moda-lidades y períodos autorizados de caza. Asimismo se permitirá batir más de una vez una misma mancha pudiendo cazarse en las zonas de reserva de los acotados.
4. No se podrán realizar batidas el mismo día en man-chas colindantes salvo acuerdo entre los titulares de los cotos afectados.
5. Fuera del período hábil de esta especie los titulares cinegéticos deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, con una antela-ción mínima de diez días hábiles, la realización de las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto primero debiendo tener entrada en el registro de dicha Delegación Provincial. Dentro del período hábil de la misma tendrán que atenerse a lo contemplado en la normativa general en cuanto a solicitu-des, plazos de solicitud y colindancias. La solicitud deberá ir acompañada del plano del coto con delimitación de la macha y situación de armadas y puestos, estando exentas de tasas las batidas destinadas a reducir las poblaciones. Las autoriza-ciones deberán ser recogidas en mano en la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.
6. No se podrá cazar simultáneamente otras especies de caza mayor ni menor en este tipo de batidas sin perjuicio de que en período hábil y según lo contemplado en su Plan Técnico de Caza, puedan realizarse otras modalidades de caza (monterías y ganchos).
7. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí en los citados cotos de caza.
8. Los animales capturados no podrán ser comercializados. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba, procediéndose a retirar los cadáveres enteros por parte de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos y de forma específica aquellas que conformen los trofeos.
9. Los gastos derivados de la ejecución de las referidas actuaciones así como el lucro cesante que se produzca con motivo de la actividad cinegética prevista en los correspondientes planes técnicos de caza, serán abonados por la Junta de Andalucía mediante los comprobantes oportunos de los gastos realizados.
10. En el caso que los titulares de los cotos privados de caza y terrenos afectados no ejecuten lo establecido en la presente Resolución, la Consejería de Medio Ambiente a través de su personal y medios propios procederá a ejecutar las acciones necesarias para reducir y controlar las poblaciones de jabalí hasta niveles en los que se reduzca al mínimo la preva-lencia de las citadas enfermedades.La presente declaración tendrá efectos hasta el 31 de marzo de 2009. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Las medidas excepcionales contempladas en la presente Resolución no se podrán realizar desde el 13 de mayo de 2007 hasta el inicio del período hábil de caza del jabalí que establezca la Orden General de Vedas para la temporada 2007/08, así como del 1 de mayo de 2008 hasta el inicio del período hábil de dicha especie que disponga la Orden General de Vedas para la temporada 2008/09.La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Contra la presente Resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 19 de abril de 2007. - El Director General, José Guirado Romero.
ANEXO I
Nº NOMBRE TERMINO MUNICIPAL
CO-10.234 La Jarosa Córdoba
CO-10.429 Amigos de Cerro Muriano Obejo
CO-10.612 Las Mestas Obejo
CO-11.585 Cobatillas Almodovar del Río
CO-12.822 Majada Vieja Obejo
ANEXO II
Nº NOMBRE TERMINO MUNICIPAL
CO-10.006 El Capricho Córdoba
CO-10.046 Navas del Moro AltoCórdoba
CO-10.054 La Tierna Córdoba
CO-10.062 Escoboso Villaviciosa de Córdoba
CO-10.063 Los Borres Córdoba y Villaviciosa de Córdoba
CO-10.081 La Alhondiguilla Córdoba
CO-10.135 Casilla Pedro y Las Viejas Córdoba
CO-10.140 Navas del Moro Córdoba y Obejo
CO-10.144 Casa Polo Cardeña
CO-10.145 Santa María Cardeña
CO-10.158 Ortegas AltosPosadas
CO-10.179 Candelera Baja Obejo
CO-10.207 Mesas Altas Almodovar del Río, Córdoba y Villaviciosa
CO-10.218 Solana Villaviciosa de Córdoba y Córdoba
CO-10.224 Navaserrano Villaviciosa de Córdoba
CO-10.251 La Porrada de Barasona Córdoba
CO-10.258 Las Pitas Córdoba
CO-10.349 La Alcaidía Córdoba
CO-10.358 Los Majadales Bajos Almodovar del Río
CO-10.372 Calderín Obejo
CO-10.428 Armenta Baja Córdoba y Obejo
CO-10.430 La Dehesilla Córdoba
CO-10.444 Fuenreal Alto Almodovar del Río
CO-10.468 Suerte Lentisco Obejo
CO-10.517 Alizne Alto Almodovar del Río
CO-10.528 Los Idolos Córdoba y Almodovar del Río
CO-10.559 Suerte Alta Obejo
CO-10.562 La Usera Obejo
CO-10.578 Retamalejo Adamuz
CO-10.596 Román Pérez Alto Córdoba
CO-10.631 Tres Arroyos Almodovar del Río y Posadas
CO-10.713 Los Ortegas Bajo Posadas
CO-10.750 Santa Elena Cardeña
CO-10.761 Alamiriya Córdoba
CO-11.013 Valdegrillos Córdoba
CO-11.142 Los Puntales Obejo
CO-11.350 San Enrique Córdoba
CO-11.356 El Nido del Aguila Real Obejo
CO-11.594 Los Valsequillos Villaviciosa de Córdoba
CO-11.596 Riscos de Vera Villaviciosa de Córdoba
CO-11.599 Villares Altos Sta Amalia Córdoba
CO-11.600 Los Mismos Córdoba
CO-11.626 Calamón Posadas
CO-11.636 El Veneruelo Obejo
CO-11.678 El Toril Almodovar del Río
CO-11.710 La Porrada Córdoba
CO-11.831 Majada del Gato Almodovar del Río
CO-11.845 El Madroñal Villanueva de Córdoba
CO-11.915 Coto Campo Bajo Córdoba
CO-11.939 El Elefante Córdoba
CO-11.943 Fuenreal Almodovar del Río
CO-12.005 Puerto del Gavilán Obejo
CO-12.012 Cuevas Altas Córdoba
CO-12.032 Valdecañas Cardeña
CO-12.034 San Cebrián Córdoba
CO-12.094 El Barracón Villanueva de Córdoba
CO-12.097 Malos Pasos Almodovar del Río y Posadas
CO-12.107 El Yegüerizo Cardeña
CO-12.132 Sierrezuela-Castillo Obejo
CO-12.206 Majada la Peña Obejo
CO-12.229 La Vegueta del Fresno Cardeña
CO-12.233 Los Boquerones Villaviciosa de Córdoba
CO-12.292 La Zarza Posadas y Almodovar del Río
CO-12.316 Los Lagares Almodovar del Río y Posadas
CO-12.317 Tejoneras Almodovar del Río
CO-12.326 Cabeza Pedro Almodovar del Río
CO-12.338 Camorrilla y D. Pasaderas Obejo
CO-12.351 Las Cabezas Obejo
CO-12.469 La Alberca Obejo
CO-12.476 Aceras Campo de Alto Villaviciosa de Córdoba
CO-12.485 Cerro Pelao Obejo
CO-12.486 San Benito Obejo
CO-12.512 Dehesa San Benito Obejo
CO-12.556 El Maromo Obejo
CO-12.557 Choza Redonda Obejo
CO-12.573 Valdeviento Villaviciosa de Córdoba
CO-12.695 Villalobillos Almodovar del Río y Córdoba
CO-12.704 Coto El Vacar Obejo
CO-12.717 El Torilejo Posadas
CO-12.772 Las Mestas Obejo
CO-12.791 Candelera Alta Obejo
CO-12.802 Mesas Bajas-Aguas Frias Almodovar del Río
CO-12.821 El Berro Villaviciosa de Córdoba
CO-12.824 Quejigo-Lovacas Córdoba
CAMPO DE TIRO MILITAR Obejo
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba.
La enfermedad de Aujeszky o pseudorrabia y la del mal rojo o erisipelosis son dos enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de especies, entre ellas al jabalí.
Los mencionados procesos infecciosos pueden tener una especial relevancia en zonas donde las poblaciones de jabalíes son abundantes, pudiendo dar lugar a episodios con una gran repercusión social y económica en zonas en las que la citada especie representa un recurso cinegético de elevado valor.
De esta forma, se han detectado en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba focos infecciosos de ambas enfermedades con incidencia creciente, por lo que hay que proceder a establecer las medidas oportunas tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dichas enfermedades se reduzca al mínimo.
Por todo lo expuesto y visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).
Considerando el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 94, de 14 de mayo).
Esta Dirección General ha resuelto declarar área de emergencia cinegética en los cotos privados de caza de la provincia de Córdoba que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
La presente declaración conlleva la ejecución de las siguientes medidas:
1. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II de la presente Resolución deberán reducir al mínimo las poblaciones de jabalí, quedando autorizadas las batidas de control necesarias, la captura en vivo, así como otras modalidades y métodos que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba. Los cotos incluidos en el Anexo I deberán comenzar a tomar las medidas referidas de forma inmediata y en todo caso antes del 13 de mayo de 2007.
2. Las diferentes actuaciones contempladas en el apar-tado anterior podrán ejecutarse durante los plazos estable-cidos en el período de vigencia de la presente Resolución y afectarán a los ejemplares de jabalí (Sus scrofa), sin distinción de sexo o edad.
3. Queda anulado todo lo relativo a la especie jabalí en los vigentes planes técnicos de caza de los citados cotos, espe-cialmente en lo que se refiere a los cupos de capturas, moda-lidades y períodos autorizados de caza. Asimismo se permitirá batir más de una vez una misma mancha pudiendo cazarse en las zonas de reserva de los acotados.
4. No se podrán realizar batidas el mismo día en man-chas colindantes salvo acuerdo entre los titulares de los cotos afectados.
5. Fuera del período hábil de esta especie los titulares cinegéticos deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, con una antela-ción mínima de diez días hábiles, la realización de las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto primero debiendo tener entrada en el registro de dicha Delegación Provincial. Dentro del período hábil de la misma tendrán que atenerse a lo contemplado en la normativa general en cuanto a solicitu-des, plazos de solicitud y colindancias. La solicitud deberá ir acompañada del plano del coto con delimitación de la macha y situación de armadas y puestos, estando exentas de tasas las batidas destinadas a reducir las poblaciones. Las autoriza-ciones deberán ser recogidas en mano en la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.
6. No se podrá cazar simultáneamente otras especies de caza mayor ni menor en este tipo de batidas sin perjuicio de que en período hábil y según lo contemplado en su Plan Técnico de Caza, puedan realizarse otras modalidades de caza (monterías y ganchos).
7. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí en los citados cotos de caza.
8. Los animales capturados no podrán ser comercializados. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba, procediéndose a retirar los cadáveres enteros por parte de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos y de forma específica aquellas que conformen los trofeos.
9. Los gastos derivados de la ejecución de las referidas actuaciones así como el lucro cesante que se produzca con motivo de la actividad cinegética prevista en los correspondientes planes técnicos de caza, serán abonados por la Junta de Andalucía mediante los comprobantes oportunos de los gastos realizados.
10. En el caso que los titulares de los cotos privados de caza y terrenos afectados no ejecuten lo establecido en la presente Resolución, la Consejería de Medio Ambiente a través de su personal y medios propios procederá a ejecutar las acciones necesarias para reducir y controlar las poblaciones de jabalí hasta niveles en los que se reduzca al mínimo la preva-lencia de las citadas enfermedades.La presente declaración tendrá efectos hasta el 31 de marzo de 2009. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Las medidas excepcionales contempladas en la presente Resolución no se podrán realizar desde el 13 de mayo de 2007 hasta el inicio del período hábil de caza del jabalí que establezca la Orden General de Vedas para la temporada 2007/08, así como del 1 de mayo de 2008 hasta el inicio del período hábil de dicha especie que disponga la Orden General de Vedas para la temporada 2008/09.La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Contra la presente Resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 19 de abril de 2007. - El Director General, José Guirado Romero.
ANEXO I
Nº NOMBRE TERMINO MUNICIPAL
CO-10.234 La Jarosa Córdoba
CO-10.429 Amigos de Cerro Muriano Obejo
CO-10.612 Las Mestas Obejo
CO-11.585 Cobatillas Almodovar del Río
CO-12.822 Majada Vieja Obejo
ANEXO II
Nº NOMBRE TERMINO MUNICIPAL
CO-10.006 El Capricho Córdoba
CO-10.046 Navas del Moro AltoCórdoba
CO-10.054 La Tierna Córdoba
CO-10.062 Escoboso Villaviciosa de Córdoba
CO-10.063 Los Borres Córdoba y Villaviciosa de Córdoba
CO-10.081 La Alhondiguilla Córdoba
CO-10.135 Casilla Pedro y Las Viejas Córdoba
CO-10.140 Navas del Moro Córdoba y Obejo
CO-10.144 Casa Polo Cardeña
CO-10.145 Santa María Cardeña
CO-10.158 Ortegas AltosPosadas
CO-10.179 Candelera Baja Obejo
CO-10.207 Mesas Altas Almodovar del Río, Córdoba y Villaviciosa
CO-10.218 Solana Villaviciosa de Córdoba y Córdoba
CO-10.224 Navaserrano Villaviciosa de Córdoba
CO-10.251 La Porrada de Barasona Córdoba
CO-10.258 Las Pitas Córdoba
CO-10.349 La Alcaidía Córdoba
CO-10.358 Los Majadales Bajos Almodovar del Río
CO-10.372 Calderín Obejo
CO-10.428 Armenta Baja Córdoba y Obejo
CO-10.430 La Dehesilla Córdoba
CO-10.444 Fuenreal Alto Almodovar del Río
CO-10.468 Suerte Lentisco Obejo
CO-10.517 Alizne Alto Almodovar del Río
CO-10.528 Los Idolos Córdoba y Almodovar del Río
CO-10.559 Suerte Alta Obejo
CO-10.562 La Usera Obejo
CO-10.578 Retamalejo Adamuz
CO-10.596 Román Pérez Alto Córdoba
CO-10.631 Tres Arroyos Almodovar del Río y Posadas
CO-10.713 Los Ortegas Bajo Posadas
CO-10.750 Santa Elena Cardeña
CO-10.761 Alamiriya Córdoba
CO-11.013 Valdegrillos Córdoba
CO-11.142 Los Puntales Obejo
CO-11.350 San Enrique Córdoba
CO-11.356 El Nido del Aguila Real Obejo
CO-11.594 Los Valsequillos Villaviciosa de Córdoba
CO-11.596 Riscos de Vera Villaviciosa de Córdoba
CO-11.599 Villares Altos Sta Amalia Córdoba
CO-11.600 Los Mismos Córdoba
CO-11.626 Calamón Posadas
CO-11.636 El Veneruelo Obejo
CO-11.678 El Toril Almodovar del Río
CO-11.710 La Porrada Córdoba
CO-11.831 Majada del Gato Almodovar del Río
CO-11.845 El Madroñal Villanueva de Córdoba
CO-11.915 Coto Campo Bajo Córdoba
CO-11.939 El Elefante Córdoba
CO-11.943 Fuenreal Almodovar del Río
CO-12.005 Puerto del Gavilán Obejo
CO-12.012 Cuevas Altas Córdoba
CO-12.032 Valdecañas Cardeña
CO-12.034 San Cebrián Córdoba
CO-12.094 El Barracón Villanueva de Córdoba
CO-12.097 Malos Pasos Almodovar del Río y Posadas
CO-12.107 El Yegüerizo Cardeña
CO-12.132 Sierrezuela-Castillo Obejo
CO-12.206 Majada la Peña Obejo
CO-12.229 La Vegueta del Fresno Cardeña
CO-12.233 Los Boquerones Villaviciosa de Córdoba
CO-12.292 La Zarza Posadas y Almodovar del Río
CO-12.316 Los Lagares Almodovar del Río y Posadas
CO-12.317 Tejoneras Almodovar del Río
CO-12.326 Cabeza Pedro Almodovar del Río
CO-12.338 Camorrilla y D. Pasaderas Obejo
CO-12.351 Las Cabezas Obejo
CO-12.469 La Alberca Obejo
CO-12.476 Aceras Campo de Alto Villaviciosa de Córdoba
CO-12.485 Cerro Pelao Obejo
CO-12.486 San Benito Obejo
CO-12.512 Dehesa San Benito Obejo
CO-12.556 El Maromo Obejo
CO-12.557 Choza Redonda Obejo
CO-12.573 Valdeviento Villaviciosa de Córdoba
CO-12.695 Villalobillos Almodovar del Río y Córdoba
CO-12.704 Coto El Vacar Obejo
CO-12.717 El Torilejo Posadas
CO-12.772 Las Mestas Obejo
CO-12.791 Candelera Alta Obejo
CO-12.802 Mesas Bajas-Aguas Frias Almodovar del Río
CO-12.821 El Berro Villaviciosa de Córdoba
CO-12.824 Quejigo-Lovacas Córdoba
CAMPO DE TIRO MILITAR Obejo
