Resolución de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Carrión”.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 04-06-2007, Núm. 129, Páx. 10598
Resolución de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Carrión”. R esolución de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Carrión”. En relación con el expediente de declaración del Coto Regional de Caza “Carrión” ubicado en el término municipal de Villaviciosa. Antecedentes de hecho Primero.—Formulada solicitud de declaración de Coto Regional por la Sociedad de Cazadores de Carrión, se sometió a la perceptiva información pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se procedió a su exposición pública en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 5-3-2007. Segundo.—Durante el plazo establecido para la información pública no se presentaron alegaciones. Fundamentación jurídica Primero.—La Consejería de Medio Ambiente es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Segundo.—El Coto Regional de Caza “Carrión” se declararía sobre terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común y en conformidad con lo dispuesto por la Resolución de esta Consejería de 18 de mayo de 2000. Tercero.—Considerando que los terrenos cuya declaración como coto regional solicitados presentan unas características físicas y biológicas adecuadas y disponen de un potencial cinegético singular, resultando conveniente regular la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervivencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprovechamiento, así como las de la fauna silvestre en general. Cuarto.—Habiendo sido oído el Consejo Regional de la Caza del que se cuenta con su dictamen favorable, resuelvo Primero.—Declarar constituido el Coto Regional de Caza solicitado por la Sociedad de Cazadores de Carrión denominado “Carrión”, con las características que se describen en el anexo I que acompaña a la Resolución. Segundo.—Acordar su inscripción en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Régimen Especial con el número 114. Tercero.—La vigencia del Coto será de diez años, contados a partir del día 1 de julio de 2007. Cuarto.—Aquellos terrenos sobre los que se declara el Coto, y que ahora están clasificados como de régimen especial se mantendrá su actual situación administrativo-cinegética mientras perdure su vigencia. Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Oviedo, a 3 de mayo de 2007.—El Consejero.—(P.D. de 15-9-03, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), la Viceconsejera de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras.—10.182. Anexo I Peticionarios: Sociedad de Cazadores Carrión. Nombre del Coto: Carrión. Concejos afectados: Villaviciosa, parcialmente. Límites: Norte: Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y Coto Regional de Caza n.º 089, Colunga–Selorio. Sur: Término municipal de Piloña y Coto Regional de Caza n.º 091, El Portal. Este: Término municipal de Colunga (Coto Regional de Caza n.º 089, Colunga–Selorio). Oeste: Coto Regional de Caza n.º 091, El Portal. Superficie: 3.800 hectáreas. Croquis límites: El croquis de los terrenos consta archivado y a disposición del público en el expediente para la constitución del coto “Carrión”. Depositado en el Servicio de Caza y Pesca Fluvial de esta Consejería.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Carrión”. R esolución de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza “Carrión”. En relación con el expediente de declaración del Coto Regional de Caza “Carrión” ubicado en el término municipal de Villaviciosa. Antecedentes de hecho Primero.—Formulada solicitud de declaración de Coto Regional por la Sociedad de Cazadores de Carrión, se sometió a la perceptiva información pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se procedió a su exposición pública en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 5-3-2007. Segundo.—Durante el plazo establecido para la información pública no se presentaron alegaciones. Fundamentación jurídica Primero.—La Consejería de Medio Ambiente es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Segundo.—El Coto Regional de Caza “Carrión” se declararía sobre terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común y en conformidad con lo dispuesto por la Resolución de esta Consejería de 18 de mayo de 2000. Tercero.—Considerando que los terrenos cuya declaración como coto regional solicitados presentan unas características físicas y biológicas adecuadas y disponen de un potencial cinegético singular, resultando conveniente regular la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervivencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprovechamiento, así como las de la fauna silvestre en general. Cuarto.—Habiendo sido oído el Consejo Regional de la Caza del que se cuenta con su dictamen favorable, resuelvo Primero.—Declarar constituido el Coto Regional de Caza solicitado por la Sociedad de Cazadores de Carrión denominado “Carrión”, con las características que se describen en el anexo I que acompaña a la Resolución. Segundo.—Acordar su inscripción en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Régimen Especial con el número 114. Tercero.—La vigencia del Coto será de diez años, contados a partir del día 1 de julio de 2007. Cuarto.—Aquellos terrenos sobre los que se declara el Coto, y que ahora están clasificados como de régimen especial se mantendrá su actual situación administrativo-cinegética mientras perdure su vigencia. Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Oviedo, a 3 de mayo de 2007.—El Consejero.—(P.D. de 15-9-03, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), la Viceconsejera de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras.—10.182. Anexo I Peticionarios: Sociedad de Cazadores Carrión. Nombre del Coto: Carrión. Concejos afectados: Villaviciosa, parcialmente. Límites: Norte: Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y Coto Regional de Caza n.º 089, Colunga–Selorio. Sur: Término municipal de Piloña y Coto Regional de Caza n.º 091, El Portal. Este: Término municipal de Colunga (Coto Regional de Caza n.º 089, Colunga–Selorio). Oeste: Coto Regional de Caza n.º 091, El Portal. Superficie: 3.800 hectáreas. Croquis límites: El croquis de los terrenos consta archivado y a disposición del público en el expediente para la constitución del coto “Carrión”. Depositado en el Servicio de Caza y Pesca Fluvial de esta Consejería.
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