Resolución de 17 de mayo de 2007 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la primera convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables para 2007

Boletín Oficial de La Rioja, 24-05-2007, Núm. 70, Páx. 3827
Resolución de 17 de mayo de 2007 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la primera convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables para 2007 El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero.- Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el año 2007 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables, recogida en Anexo a esta Resolución. Segundo.- Al amparo de la citada convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del día 1 de enero de 2007. Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de LaRioja Logroño, 17 de mayo de 2007.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables para 2007. A) Indicación de la disposición que establezca, las bases reguladoras y del diario oficial en el que está publicada salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. Bases Reguladoras aprobadas por Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 11 de febrero de 2005 (B.O.R. nº 24/2005, de 17 de febrero). B) Las subvenciones que se podrán otorgar conforme a las presentes Bases Reguladoras y con cargo a los presupuestos anuales de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se podrán imputar a las siguientes partidas presupuestarias: El presupuesto destinado para este programa de subvención es de 420.000,00 euros para la presente convocatoria de ayudas. Ene Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Total Partida Importe Importe Importe Importe Plan 05.50.3222.749.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.761.01 420,00 3.780,00 3.360,00 840,00 8.400,00 05.50.2111.741.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.772.00 8.505,00 76.545,00 68.040,00 17.010,00 170.100,00 05.50.3222.782.00 1.050,00 9.450,00 8.400,00 2.100,00 21.000,00 05.50.3222.472.00 420,00 3.780,00 3.360,00 840,00 8.400,00 05.50.3222.483.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.449.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.772.10 119.070,00 34.020,00 17.010,00 170.100,00 05.50.3222.782.10 14.700,00 4.200,00 2.100,00 21.000,00 05.50.3222.483.10 2.940,00 840,00 420,00 4.200,00 Suma 147.945,00 140.175,00 109.410,00 22.470,00 420.000,00 C) Objeto, Finalidad y Condiciones de la presente convocatoria: Objeto La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas fomentar el Uso racional de la Energía y de la Utilización de fuentes de energía Renovables en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Finalidad Las ayudas tienen como finalidad incentivar la implantación de fuentes de energía renovables, la sustitución de fuentes energéticas, la modificación de instalaciones por otras que utilicen racionalmente la energía y cuyos impactos medioambientales sean positivos, la instalación de infraestructuras energéticas de interés regional y la ejecución de proyectos de I+D en el ámbito de la energía. Se Contemplan medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (aprobado por Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005) y en el Plan de Energías Renovables (aprobado por Consejo de Ministros de fecha 28 de agosto de 2005), en desarrollo de los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) Para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en los Planes de Acción anteriormente citados. Actuaciones subvencionables Podrán ser objeto de ayuda: Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones, los Proyectos o actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados: 1.1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en el sector Primario, la Industria, el Transporte, los Servicios y los Edificios. Se tendrán en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor como consecuencia del proyecto, de forma que se reduzcan los costes subvencionables proporcionalmente al ahorro de energía. Solo serán subvencionables aquellos proyectos con impactos positivos sobre el medio ambiente. 1.2. Proyectos de demostración, difusión de alguna de las fuentes renovables de energía, aprovechamiento de la biomasa y de los residuos y geotermia, así como de Proyectos de uso racional de la energía en el campo de las Energías renovables (Solar, Eólica, Hidráulica, Biomasa, Geotérmica, etc.). Los Proyectos de Inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado, deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía. En todos los casos se deberán cumplir las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen la optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales. La inversión subvencionable se deberá realizar en bienes tangibles necesarios para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el Proyecto. Podrá ser considerada como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión. Los proyectos prioritarios de los apartados 1.1 y 1.2 figuran en el Anexo I de la presente convocatoria de ayudas. 1.3. Proyectos de Creación o ampliación de Infraestructuras Energéticas de Interés Regional (Redes de Gas, de Electricidad etc.). 1.4. Proyectos de Investigación y Desarrollo en el campo energético Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de Investigación y Desarrollo. - Gastos de Personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación); - Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación. - Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de Investigación- incluidas la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc- adquiridos a fuentes externas; - Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación; - Otros gastos de Funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 3.005,06 euros en el caso de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión (apartado 1.2., párrafo 5) y 6.010,12 euros en el resto de los casos, considerándose como no subvencionables los siguientes conceptos: - Mobiliario. - Vehículos. - Activos usados. - Inversiones contabilizadas como gasto. - Inversiones cuyos justificantes de pago no se realicen a través de entidad financiera. - Servicios prestados por consultores externos que tengan la consideración de permanentes o periódicas. - Los gastos de adquisición de terrenos. - Proyectos de conversión de la energía solar a eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la compensación o venta de energía). - Proyectos de uso racional de la energía cuya instalación sea obligatoria por normativa comunitaria o nacional (p.e. instalaciones térmicas en edificios para cumplimiento de nuevo C.T.E.). Cuando sea exigible la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el beneficiario deberá aportar tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de éste los gastos que se ocasionen por este motivo. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado y justificado por el beneficiario o el resultante de la tasación. Las ayudas acogidas al régimen de mínimis se sujetarán a lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (D.O.U.E de 28 de diciembre de 2006). Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en la normativa comunitaria que en cada caso sea de aplicación. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de empresas cuya actividad principal sea la venta de energía, la ayuda consistirá exclusivamente en una bonificación del tipo de interés del préstamo correspondiente destinado a la inversión subvencionable, sin que en ningún caso, la subvención supere los límites establecidos en los apartados anteriores para inversiones energéticas de la misma naturaleza. D)Las subvenciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E)Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta convocatoria, con carácter general: - Las empresas y entidades públicas y privadas, las agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones sin ánimo de lucro, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. - Las Corporaciones Locales, excepto para proyectos de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica. - Otras Instituciones y Entidades similares a las anteriormente citadas. Los beneficiarios específicos para los proyectos prioritarios de los apartados 1.1 y 1.2 se definen en cada una de las acciones contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria de ayudas. El beneficiario deberá disponer el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración. 2. Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003). 3. A los efectos de las presentes Bases Reguladoras, se considerarán Organismos Intermedios: a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas. b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en esta Base reguladora de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. 4. Son obligaciones generales del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La apreciación y alcance de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la justificación de no estar incursos en las mismas, se ajustará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 13 de la citada Ley. F) Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver, Gerente o Presidente de la Agencia según corresponda en función de la cuantía de la subvención al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de creación de la Agencia, resolverá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Lay 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. G)Plazo de Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de junio de 2007. La solicitud podrá presentarse telemáticamente en los términos previstos en la normativa autonómica. Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios. H)El plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. I)La documentación a acompañar a la petición de la subvención será: A) Documentación relativa a la personalidad de la empresa (del solicitante): - Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física. - En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos. - Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, sus actualizaciones. - En caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones, estatutos vigentes debidamente registrados. B) Documentación relativa a la acreditación de la representación: - Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud. - Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho. - Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal. - En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente. C) Documentación fiscal y de Seguridad Social: - Documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación. D) Documentación relativa al proyecto de inversión: - Impreso normalizado facilitado por la Agencia. - Memoria Descriptiva de la Actuación a desarrollar de acuerdo con el índice indicado en el impreso modelo E) Otros: - Anexo I (Ficha de alta de terceros según modelo normalizado). - Anexo II (Declaración jurada conjunta) - Cuanta información complementaria se considere necesaria por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Se presentará en fase de justificación: - Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de empresas individuales o sociedades civiles. - Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar de la Dirección General de tributos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación. 4. No será necesaria la presentación de la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado I), y la ficha de alta de terceros, siempre que se encuentre en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, esté vigente y no haya sufrido modificación en el momento de la presentación de la solicitud. J) No existe posibilidad de reformulación de solicitudes, según el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. K) Contra la resolución de concesión cabrá interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que correspondan según el régimen previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con las disposiciones de aplicación. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Criterios de Graduación de Solicitudes La base subvencionable del proyecto se valorará técnicamente, teniendo presente precios de mercado y la estadística histórica de los proyectos presentados, así como el número de participantes en el mismo. Los criterios graduación de las solicitudes serán los recogidos en la Base 6ª de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables. No obstante, el Presidente de la Agencia podrá acordar una simplificación y armonización de criterios para agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, en aquellos supuestos en que la naturaleza y contenido de las actuaciones subvencionables presentadas sean de tipología semejante, no revistan carácter estratégico, pudiéndose establecer tipos normalizados dentro del crédito disponible. Se primarán los proyectos cooperativos o mancomunados de varias empresas. El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente. M) La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley. N) Incumplimientos La Base 19ª. Incumplimientos, queda redactada de la siguiente forma: Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas: - Cuando el beneficiario sea un Organismo Intermedio, cualquier modificación en el número de empresas, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, implicará una reducción proporcional de la subvención concedida. - En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto, o en su caso el expediente completo, si el condicionante afecta a la totalidad del expediente. - En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que estén debidamente justificadas y no exista una variación sustancial del objeto del proyecto. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada. - En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada, se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión. Anexo I. Perfil de los proyectos y actuaciones prioritarias objeto de subvenciones 1.1) Uso racional de la energía o sustitución de fuentes energéticas. I. Sector Industria: Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora el impacto medioambiental. Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión. Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siendo prioritarios aquellos que utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución. Medida 1: Auditorías energéticas Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: se graduarán las ayudas teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría Energética se detalla en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará copia tanto en soporte papel como electrónico de la Auditoría Energética. - Las consultorías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente. Podrán realizarse Auditorías Energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la Auditoría Energética del sistema global. Medida 2: Programa de Ayudas Públicas. Programa que tiene la finalidad de promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro detectado con el proyecto ejecutado, calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación inicial y en la situación prevista después del proyecto. II. Sector Transporte Medida 1: Planes de Transporte para empresas. Programa que tiene la finalidad de promover: a)Estudios para realizar un Plan de Transporte a una empresa o centro de actividad dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación. B) Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte en empresas o áreas de actividad (p.e. sistema de alquiler de bicicletas, sistemas de coche compartido, etc). Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. La empresa deberá tener como mínimo 200 trabajadores, o bien la suma de varias empresas en un mismo emplazamiento. Los participantes en el proyecto afectados deberán manifestar su apoyo a la realización de los estudios y el compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Coste elegible: Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de los estudios para la elaboración de Planes de Transporte no superarán los 30.000 _ Para proyectos piloto el coste máximo será de 150.000 _. En los costes elegibles no se incluyen los costes de infraestructura de obra civil. Para estudios previos de viabilidad a la implantación de medidas específicas de movilidad al trabajo, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía se considerará un coste máximo de 25.000 _. El apoyo máximo para esta medida será del 60% del importe de la realización del estudio de elaboración del Plan de Transporte, de los Proyectos Piloto y de los Estudios de Viabilidad derivados de Planes de Transporte previamente elaborados, con los límites de costes anteriormente indicados. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del emplazamiento o empresa objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la puesta en marcha de la actuación. Medida 2: Gestión de Flotas de Transporte por Carretera Programa que tiene la finalidad de promover: a)la realización de auditorias a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. B) La creación de líneas de apoyo a la financiación de las propuestas recogidas en las auditorias. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes: - Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte - Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios - Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible - Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría contemplará los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores - En fase de justificación de la subvención se presentará copia de la Auditoría y/o un Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del emplazamiento o empresa objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la puesta en marcha de la actuación. Coste elegible: se graduarán las auditorías teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. III. Sector Edificación. Medida 1: Rehabilitación de la Envolvente Térmica de los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica. Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática", como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la rehabilitación. Medida 2: Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir el consumo con la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven en los edificios. Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes: - Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. - Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. - Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite, son las que figuran en la normativa vigente. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 10.000 _ por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la reforma. Medida 3: Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior en los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes que se renueven. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible. Las actuaciones energética incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 30% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser las siguientes: - Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 40%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. - Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. - Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 10.000 euros por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la reforma. Se primarán los proyectos de Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior presentados por empresas que a su vez implanten Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes. IV. Sector transformación de la energía Medida 1: Estudios de Viabilidad para Cogeneraciones Programa que tiene la finalidad de analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia, mediante la realización de Estudios de Viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración en la Comunidad Autónoma. Requisitos de la actuación subvencionable: - Las empresas deberán realizar el estudio de viabilidad según la especificación de contenidos mínimos establecida en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará tanto en soporte papel como electrónico. Copia del Estudio de Viabilidad y un Informe Final con los siguientes datos principales: breve descripción de las soluciones propuestas así como nueva potencia eléctrica de cogeneración que puede instalarse a partir de las recomendaciones de los Estudios de Viabilidad así como el ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación con la solución de cogeneración propuesta en el Estudio. Para el cálculo del Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración. - Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 11.250 euros por proyecto. Medida 2: Auditorias Energéticas en Cogeneración Programa que tiene la finalidad de evaluar el potencial de Cogeneración existente en nuestra Comunidad autónoma, mediante la realización de Auditorías ó estudios energéticos en las centrales de Cogeneración operativas, que permitan analizar la optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales. Con las Auditorías Energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE. Beneficiarios: las empresas, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Coste elegible: se graduarán las ayudas teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría Energética en Cogeneración se detalla en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará copia tanto en soporte papel como electrónico de la Auditoría Energética en Cogeneración y un Informe Final con los siguientes datos principales: breve descripción de las mejoras propuestas así como nueva potencia eléctrica de cogeneración que puede instalarse a partir de las recomendaciones de las Auditorias y ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación con la solución de cogeneración propuesta en la Auditoría. Para el cálculo del Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración Medida 3: Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no Industriales. Programa que tiene la finalidad de contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente, apoyando la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. Que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)- incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería. Cuantía de las ayudas: La cuantía máxima de la ayuda será del 10 % del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará copia Informe Final con los siguientes datos principales: Nueva potencia de cogeneración, breve descripción de la solución técnica,, Inversión económica, ayuda económica concedida, y ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación de la situación inicial y de la situación prevista después del proyecto. Para el cálculo del PES y Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración. 1.2) Energías renovables I. Área biomasa. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover la Producción de energía térmica, para uso industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: - Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. - Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. - Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. - Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. - Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. - Sistemas eléctrico, de control y monitorización. - Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. - Ingeniería y dirección de obra. Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 Euro/kW de potencia instalada. II. Área solar térmica. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover los sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Ámbito de aplicación prioritaria: - Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. - Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos. - Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador. - Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. - Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. - Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. - Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas. Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: Categoría Coste de referencia euros/kW * (euros/m2) Sistema prefabricados 1.160 euros/kW (812 euros/m2) Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 euros/kW (812 euros/m2) Mas de 14 kW (20 m2) 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) Aplicaciones especiales 1.450 euros/kW (1.015 euros/m2) Proyectos innovadores Hasta un 50 % más de los costes de referencia definidos anteriormente. (*) Se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie certificada. III. Área solar fotovoltaica aislada. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover los Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. - Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. - Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. - Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. - Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 _/kW instalado. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación, y 9,00 euros/Wp para instalaciones sin acumulación. Anexo II. Contenidos mínimos a) Contenido mínimo para auditorías energéticas Datos generales del establecimiento * Identificación del centro - Razón social de la empresa, CCAA. Población, Provincia - Domicilio de la Factoría, CCAA Población, Provincia - CNAE 93 CNAE 93 revisado * Datos del establecimiento - Régimen de funcionamiento. Horas/ día, días/semana, horas/año - Estructura de costes * Datos Producción del establecimiento - Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual. - Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual. Análisis energético del centro * Consumo anual y distribución de consumos de energía - Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida - Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados. - Consumo anual térmico y eléctrico por operación. - Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía. - Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares. - Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados. * Consumos específicos y costes energéticos. - Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido. - Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones. - Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía. - Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica Medidas detectadas en la Auditoría Energética - Definición de la medida - Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico. - Ahorro coste energético - Otros ahorros y mejoras - Inversiones asociadas a las mejoras - Plazo de ejecución de la medida propuesta - Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial. Nota: Los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. Nota: En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria. B) Contenido mínimo para auditorias energéticas en cogeneración Descripción de la fábrica o centro consumidor de energía Descripción técnica y operativa de la fábrica, incluyendo: - Datos generales - Diagramas de proceso - Consumo de suministros energéticos considerando series históricas - Planes y perspectivas de ampliaciones o reducciones de producciones y consumos Del mismo modo se describirá el escenario energético de aplicación tanto presente como futuro previsible, incidiendo especialmente en los precios de electricidad y combustible. Situación técnica planta de cogeneración Identificación de la situación actual de la planta de cogeneración, para lo cual será necesario realizar una visita a la instalación, con el siguiente contenido: * Descripción técnica. Recopilación y descripción de datos generales, tecnología, capacidades, fechas de puesta en servicio * Estado actual de componentes y equipos. Identificación y valoración de situación técnica en función de datos tanto recogidos en la visita como documentales disponibles (horas de funcionamiento, desgastes, desajustes, obsolescencia). Su alcance incluirá: - Motores / turbinas - Recuperadores de calor o Equipos frigoríficos - Instalación eléctrica (generador, interconexión a la red, aparellaje, control y protección) - Instalación de tuberías y equipos térmicos auxiliares (desgasificadotes, cambiadores, etc) Análisis operacional Análisis del funcionamiento de la planta de cogeneración considerando: * Balance energético cogeneración - planta, y estudio del cumplimiento de parámetros técnicos de suministros energéticos a la industria o centro consumidor * Disponibilidad * Operación y mantenimiento Propuestas de mejora Identificación y descripción de posibilidades que mejoren y optimicen el funcionamiento de la planta de cogeneración, y por lo tanto supongan una rentabilidad asociada a la actuación de mejora. Se tendrán en cuenta las opciones planteables en los siguientes ámbitos: * Mejoras operacionales. Cambios en los modos de operación y mantenimiento de la planta de cogeneración * Cambio de equipos. Modernizaciones y nueva ubicación de sistemas que mejoren en funcionamiento de la cogeneración * Modificación de capacidades en equipos * Cambio del régimen jurídico-administrativo. Propuestas de modificaciones en la situación administrativa, como podría ser: - Modificación de contratos de compra y/o venta de combustible, energía eléctrica, térmica y frigorífica - Condición dentro del Régimen Especial. Posible participación en el Mercado Eléctrico - Régimen societario Se realizará una cuantificación de la inversión necesaria, previa petición de oferta de equipos principales en los casos que supongan inversiones en este tipo de bienes. Las preofertas recibidas de los suministradores se incluirán en el informe final como anexo. Análisis económico de mejoras Realización de análisis de rentabilidad para cada propuesta de mejora planteada que incluya un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, combustible y la inversión. Dichos análisis se realizarán respecto a la situación actual que se considerará como de referencia. Conclusiones De acuerdo al análisis realizado sobre las propuestas de mejora, se realizará una recomendación sobre su idoneidad, dando una recomendación final sobre la ejecución de una o varias de ellas. C) Contenido mínimo para estudios de viabilidad de proyectos de cogeneración Alcance de los servicios El contenido de cada alcance se completará con las estipulaciones que se consideren convenientes, entre otras: - Formatos de la documentación a entregar - Plazo de entrega - Confidencialidad - Penalizaciones -Seguimiento - Condiciones de pago Caracterización de la situación energética de referencia Consiste en la identificación de la situación actual del centro consumidor de energía, la cual se considerará como referencia de partida en el Estudio. Supone lo siguiente: * Descripción de la situación actual. Análisis de la instalación existente considerando, entre otra, la siguiente información: - Diagramas de proceso - Consumo de suministros energéticos, incluyendo si se considera necesario series históricas - Planes y perspectivas de ampliaciones o reduccio, nes de producciones o consumos Para lo anterior es necesario realizar una visita de recopilación de datos al emplazamiento del centro consumidor de energía. * Determinación de necesidades eléctricas, térmicas, frigoríficas y sus variaciones. Previsión futura de las demandas energéticas de acuerdo a los planes de producción considerando: - Posibles optimizaciones de la demanda térmica a través de medidas de ahorro energético - Posibles variaciones futuras de las demandas eléctrica, térmica y frigorífica ante distintos modos operativos de la planta Descripción alternativas de planta de cogeneración Definición y descripción de varias alternativas tecnológicas de la planta de cogeneración incluyendo para cada una: - Características técnicas de equipos - Diagramas de proceso - Optimización del ciclo en sus características térmicas con el objeto de alcanzar el máximo rendimiento energético - Determinación puntual y global de energías térmica y eléctrica cogeneradas considerando influencias climatológicas mensuales - Balances horarios de masa y energía y diagramas de proceso para cada alternativa estudiada - Plano de implantación y esquema unifilar, con justificación del sistema de interconexión elegido cumpliendo la legislación vigente al respecto - Cálculo de los ahorros energéticos esperados respecto a la situación de referencia y determinación del Rendimiento Eléctrico Equivalente de acuerdo con la legislación vigente En el planteamiento de alternativas se deberá tener en cuenta la definición de cogeneración de alta eficiencia de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía. Para ello se considerarán los valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor y electricidad que figura en el Anexo de este documento, salvo que se publique una relación oficial de dichos valores, situación en la cual se considerarán estos últimos. Inversión Valoración de las inversiones a realizar para cada alternativa, previa petición de oferta de los equipos principales. Las preofertas recibidas de los suministradores se incluirán en el informe final como anexo. Operación y mantenimiento Desglose de los conceptos de operación y mantenimiento de cada alternativa, y valoración del coste económico de los mismos. Se detallarán los consumos de fungibles y agua necesarios. Planificación de la ejecución del proyecto Elaboración de un cronograma para la ejecución del proyecto (excluidos trámites administrativos). Análisis económico Realización de un análisis de rentabilidad para cada alternativa basado en la comparación de la situación de cogeneración y la situación de referencia. Se incluirá un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, el combustible y la inversión. Comparación y conclusión Discusión de la viabilidad de las alternativas planteadas, comparación de las mismas y selección de la alternativa idónea. Valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor (Ref Hn) y electricidad Ref Hh Combustible Ref Eh Producción de vapor de agua y agua caliente Uso directo de gases calientes Sólidos Antracita 44.2% 88% 80% Lignito 41.8% 86% 78% Turba 39.0% 86% 78% Madera 34.0% 86% 78% Residuos y biomasa agrícola 25.0% 80% 72% Líquidos Gas oleo y fuel oleo 44.2% 89% 81% Biocombustibles 44.2% 89% 81% Residuos 25.0% 80% 72% Gaseosos Gas natural 52.5% 90% 82% Hidrógeno y gas de refinería 44.2% 89% 81% Biogás 42.0% 70% 62% Gas de coquería, gas de altos hornos, etc 35% 80% 72%
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 17 de mayo de 2007 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la primera convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables para 2007 El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero.- Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el año 2007 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables, recogida en Anexo a esta Resolución. Segundo.- Al amparo de la citada convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del día 1 de enero de 2007. Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de LaRioja Logroño, 17 de mayo de 2007.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables para 2007. A) Indicación de la disposición que establezca, las bases reguladoras y del diario oficial en el que está publicada salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. Bases Reguladoras aprobadas por Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 11 de febrero de 2005 (B.O.R. nº 24/2005, de 17 de febrero). B) Las subvenciones que se podrán otorgar conforme a las presentes Bases Reguladoras y con cargo a los presupuestos anuales de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se podrán imputar a las siguientes partidas presupuestarias: El presupuesto destinado para este programa de subvención es de 420.000,00 euros para la presente convocatoria de ayudas. Ene Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Total Partida Importe Importe Importe Importe Plan 05.50.3222.749.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.761.01 420,00 3.780,00 3.360,00 840,00 8.400,00 05.50.2111.741.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.772.00 8.505,00 76.545,00 68.040,00 17.010,00 170.100,00 05.50.3222.782.00 1.050,00 9.450,00 8.400,00 2.100,00 21.000,00 05.50.3222.472.00 420,00 3.780,00 3.360,00 840,00 8.400,00 05.50.3222.483.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.449.00 210,00 1.890,00 1.680,00 420,00 4.200,00 05.50.3222.772.10 119.070,00 34.020,00 17.010,00 170.100,00 05.50.3222.782.10 14.700,00 4.200,00 2.100,00 21.000,00 05.50.3222.483.10 2.940,00 840,00 420,00 4.200,00 Suma 147.945,00 140.175,00 109.410,00 22.470,00 420.000,00 C) Objeto, Finalidad y Condiciones de la presente convocatoria: Objeto La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas fomentar el Uso racional de la Energía y de la Utilización de fuentes de energía Renovables en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Finalidad Las ayudas tienen como finalidad incentivar la implantación de fuentes de energía renovables, la sustitución de fuentes energéticas, la modificación de instalaciones por otras que utilicen racionalmente la energía y cuyos impactos medioambientales sean positivos, la instalación de infraestructuras energéticas de interés regional y la ejecución de proyectos de I+D en el ámbito de la energía. Se Contemplan medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (aprobado por Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005) y en el Plan de Energías Renovables (aprobado por Consejo de Ministros de fecha 28 de agosto de 2005), en desarrollo de los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) Para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en los Planes de Acción anteriormente citados. Actuaciones subvencionables Podrán ser objeto de ayuda: Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones, los Proyectos o actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados: 1.1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en el sector Primario, la Industria, el Transporte, los Servicios y los Edificios. Se tendrán en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor como consecuencia del proyecto, de forma que se reduzcan los costes subvencionables proporcionalmente al ahorro de energía. Solo serán subvencionables aquellos proyectos con impactos positivos sobre el medio ambiente. 1.2. Proyectos de demostración, difusión de alguna de las fuentes renovables de energía, aprovechamiento de la biomasa y de los residuos y geotermia, así como de Proyectos de uso racional de la energía en el campo de las Energías renovables (Solar, Eólica, Hidráulica, Biomasa, Geotérmica, etc.). Los Proyectos de Inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado, deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía. En todos los casos se deberán cumplir las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen la optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales. La inversión subvencionable se deberá realizar en bienes tangibles necesarios para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el Proyecto. Podrá ser considerada como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión. Los proyectos prioritarios de los apartados 1.1 y 1.2 figuran en el Anexo I de la presente convocatoria de ayudas. 1.3. Proyectos de Creación o ampliación de Infraestructuras Energéticas de Interés Regional (Redes de Gas, de Electricidad etc.). 1.4. Proyectos de Investigación y Desarrollo en el campo energético Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de Investigación y Desarrollo. - Gastos de Personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación); - Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación. - Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de Investigación- incluidas la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc- adquiridos a fuentes externas; - Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación; - Otros gastos de Funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 3.005,06 euros en el caso de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión (apartado 1.2., párrafo 5) y 6.010,12 euros en el resto de los casos, considerándose como no subvencionables los siguientes conceptos: - Mobiliario. - Vehículos. - Activos usados. - Inversiones contabilizadas como gasto. - Inversiones cuyos justificantes de pago no se realicen a través de entidad financiera. - Servicios prestados por consultores externos que tengan la consideración de permanentes o periódicas. - Los gastos de adquisición de terrenos. - Proyectos de conversión de la energía solar a eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la compensación o venta de energía). - Proyectos de uso racional de la energía cuya instalación sea obligatoria por normativa comunitaria o nacional (p.e. instalaciones térmicas en edificios para cumplimiento de nuevo C.T.E.). Cuando sea exigible la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el beneficiario deberá aportar tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de éste los gastos que se ocasionen por este motivo. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado y justificado por el beneficiario o el resultante de la tasación. Las ayudas acogidas al régimen de mínimis se sujetarán a lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (D.O.U.E de 28 de diciembre de 2006). Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en la normativa comunitaria que en cada caso sea de aplicación. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de empresas cuya actividad principal sea la venta de energía, la ayuda consistirá exclusivamente en una bonificación del tipo de interés del préstamo correspondiente destinado a la inversión subvencionable, sin que en ningún caso, la subvención supere los límites establecidos en los apartados anteriores para inversiones energéticas de la misma naturaleza. D)Las subvenciones contempladas en las presentes Bases Reguladoras se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E)Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta convocatoria, con carácter general: - Las empresas y entidades públicas y privadas, las agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones sin ánimo de lucro, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. - Las Corporaciones Locales, excepto para proyectos de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica. - Otras Instituciones y Entidades similares a las anteriormente citadas. Los beneficiarios específicos para los proyectos prioritarios de los apartados 1.1 y 1.2 se definen en cada una de las acciones contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria de ayudas. El beneficiario deberá disponer el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración. 2. Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003). 3. A los efectos de las presentes Bases Reguladoras, se considerarán Organismos Intermedios: a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas. b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en esta Base reguladora de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. 4. Son obligaciones generales del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La apreciación y alcance de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la justificación de no estar incursos en las mismas, se ajustará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 13 de la citada Ley. F) Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver, Gerente o Presidente de la Agencia según corresponda en función de la cuantía de la subvención al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de creación de la Agencia, resolverá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Lay 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. G)Plazo de Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de junio de 2007. La solicitud podrá presentarse telemáticamente en los términos previstos en la normativa autonómica. Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios. H)El plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. I)La documentación a acompañar a la petición de la subvención será: A) Documentación relativa a la personalidad de la empresa (del solicitante): - Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física. - En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos. - Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, sus actualizaciones. - En caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones, estatutos vigentes debidamente registrados. B) Documentación relativa a la acreditación de la representación: - Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud. - Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho. - Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal. - En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente. C) Documentación fiscal y de Seguridad Social: - Documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación. D) Documentación relativa al proyecto de inversión: - Impreso normalizado facilitado por la Agencia. - Memoria Descriptiva de la Actuación a desarrollar de acuerdo con el índice indicado en el impreso modelo E) Otros: - Anexo I (Ficha de alta de terceros según modelo normalizado). - Anexo II (Declaración jurada conjunta) - Cuanta información complementaria se considere necesaria por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Se presentará en fase de justificación: - Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de empresas individuales o sociedades civiles. - Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar de la Dirección General de tributos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación. 4. No será necesaria la presentación de la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado I), y la ficha de alta de terceros, siempre que se encuentre en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, esté vigente y no haya sufrido modificación en el momento de la presentación de la solicitud. J) No existe posibilidad de reformulación de solicitudes, según el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. K) Contra la resolución de concesión cabrá interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que correspondan según el régimen previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con las disposiciones de aplicación. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Criterios de Graduación de Solicitudes La base subvencionable del proyecto se valorará técnicamente, teniendo presente precios de mercado y la estadística histórica de los proyectos presentados, así como el número de participantes en el mismo. Los criterios graduación de las solicitudes serán los recogidos en la Base 6ª de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables. No obstante, el Presidente de la Agencia podrá acordar una simplificación y armonización de criterios para agilizar la tramitación del procedimiento de concesión, en aquellos supuestos en que la naturaleza y contenido de las actuaciones subvencionables presentadas sean de tipología semejante, no revistan carácter estratégico, pudiéndose establecer tipos normalizados dentro del crédito disponible. Se primarán los proyectos cooperativos o mancomunados de varias empresas. El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente. M) La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley. N) Incumplimientos La Base 19ª. Incumplimientos, queda redactada de la siguiente forma: Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas: - Cuando el beneficiario sea un Organismo Intermedio, cualquier modificación en el número de empresas, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, implicará una reducción proporcional de la subvención concedida. - En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto, o en su caso el expediente completo, si el condicionante afecta a la totalidad del expediente. - En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que estén debidamente justificadas y no exista una variación sustancial del objeto del proyecto. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada. - En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada, se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión. Anexo I. Perfil de los proyectos y actuaciones prioritarias objeto de subvenciones 1.1) Uso racional de la energía o sustitución de fuentes energéticas. I. Sector Industria: Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora el impacto medioambiental. Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión. Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siendo prioritarios aquellos que utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución. Medida 1: Auditorías energéticas Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: se graduarán las ayudas teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría Energética se detalla en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará copia tanto en soporte papel como electrónico de la Auditoría Energética. - Las consultorías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente. Podrán realizarse Auditorías Energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la Auditoría Energética del sistema global. Medida 2: Programa de Ayudas Públicas. Programa que tiene la finalidad de promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro detectado con el proyecto ejecutado, calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación inicial y en la situación prevista después del proyecto. II. Sector Transporte Medida 1: Planes de Transporte para empresas. Programa que tiene la finalidad de promover: a)Estudios para realizar un Plan de Transporte a una empresa o centro de actividad dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación. B) Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte en empresas o áreas de actividad (p.e. sistema de alquiler de bicicletas, sistemas de coche compartido, etc). Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. La empresa deberá tener como mínimo 200 trabajadores, o bien la suma de varias empresas en un mismo emplazamiento. Los participantes en el proyecto afectados deberán manifestar su apoyo a la realización de los estudios y el compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Coste elegible: Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de los estudios para la elaboración de Planes de Transporte no superarán los 30.000 _ Para proyectos piloto el coste máximo será de 150.000 _. En los costes elegibles no se incluyen los costes de infraestructura de obra civil. Para estudios previos de viabilidad a la implantación de medidas específicas de movilidad al trabajo, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía se considerará un coste máximo de 25.000 _. El apoyo máximo para esta medida será del 60% del importe de la realización del estudio de elaboración del Plan de Transporte, de los Proyectos Piloto y de los Estudios de Viabilidad derivados de Planes de Transporte previamente elaborados, con los límites de costes anteriormente indicados. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del emplazamiento o empresa objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la puesta en marcha de la actuación. Medida 2: Gestión de Flotas de Transporte por Carretera Programa que tiene la finalidad de promover: a)la realización de auditorias a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. B) La creación de líneas de apoyo a la financiación de las propuestas recogidas en las auditorias. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes: - Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte - Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios - Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible - Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría contemplará los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores - En fase de justificación de la subvención se presentará copia de la Auditoría y/o un Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del emplazamiento o empresa objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la puesta en marcha de la actuación. Coste elegible: se graduarán las auditorías teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. III. Sector Edificación. Medida 1: Rehabilitación de la Envolvente Térmica de los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica. Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática", como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la rehabilitación. Medida 2: Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir el consumo con la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven en los edificios. Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes: - Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. - Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. - Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite, son las que figuran en la normativa vigente. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 10.000 _ por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe Final que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la reforma. Medida 3: Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior en los Edificios Existentes Programa que tiene la finalidad de reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes que se renueven. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible. Las actuaciones energética incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 30% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser las siguientes: - Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 40%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. - Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. - Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 10.000 euros por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará Informe que incluya los siguientes datos principales: Breve descripción de la solución técnica, inversión económica y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación inicial y en la situación mejorada alcanzada tras la reforma. Se primarán los proyectos de Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior presentados por empresas que a su vez implanten Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes. IV. Sector transformación de la energía Medida 1: Estudios de Viabilidad para Cogeneraciones Programa que tiene la finalidad de analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia, mediante la realización de Estudios de Viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración en la Comunidad Autónoma. Requisitos de la actuación subvencionable: - Las empresas deberán realizar el estudio de viabilidad según la especificación de contenidos mínimos establecida en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará tanto en soporte papel como electrónico. Copia del Estudio de Viabilidad y un Informe Final con los siguientes datos principales: breve descripción de las soluciones propuestas así como nueva potencia eléctrica de cogeneración que puede instalarse a partir de las recomendaciones de los Estudios de Viabilidad así como el ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación con la solución de cogeneración propuesta en el Estudio. Para el cálculo del Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración. - Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda no superará un máximo de 11.250 euros por proyecto. Medida 2: Auditorias Energéticas en Cogeneración Programa que tiene la finalidad de evaluar el potencial de Cogeneración existente en nuestra Comunidad autónoma, mediante la realización de Auditorías ó estudios energéticos en las centrales de Cogeneración operativas, que permitan analizar la optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales. Con las Auditorías Energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE. Beneficiarios: las empresas, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Coste elegible: se graduarán las ayudas teniendo presentes los Criterios de Selección y Evaluación de solicitudes para la realización de Diagnósticos y Auditorías Tecnológicas convocatoria año 2007 con límite máximo de inversión por proyecto de 6.000,00 euros para Diagnósticos Energéticos y 30.000,00 euros para Auditorías Energéticas. Requisitos de la actuación subvencionable: - El alcance mínimo de la Auditoría Energética en Cogeneración se detalla en el Anexo II. - En fase de justificación de la subvención se presentará copia tanto en soporte papel como electrónico de la Auditoría Energética en Cogeneración y un Informe Final con los siguientes datos principales: breve descripción de las mejoras propuestas así como nueva potencia eléctrica de cogeneración que puede instalarse a partir de las recomendaciones de las Auditorias y ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación con la solución de cogeneración propuesta en la Auditoría. Para el cálculo del Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración Medida 3: Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no Industriales. Programa que tiene la finalidad de contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente, apoyando la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Coste elegible: los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. Que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)- incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería. Cuantía de las ayudas: La cuantía máxima de la ayuda será del 10 % del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto. Requisitos de la actuación subvencionable: - En fase de justificación de la subvención se presentará copia Informe Final con los siguientes datos principales: Nueva potencia de cogeneración, breve descripción de la solución técnica,, Inversión económica, ayuda económica concedida, y ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación de la situación inicial y de la situación prevista después del proyecto. Para el cálculo del PES y Ahorro de Energía Primaria, se tomarán los valores de referencia que se publiquen, una vez transpuesta la Directiva de Cogeneración. 1.2) Energías renovables I. Área biomasa. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover la Producción de energía térmica, para uso industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: - Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. - Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. - Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. - Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. - Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. - Sistemas eléctrico, de control y monitorización. - Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. - Ingeniería y dirección de obra. Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 Euro/kW de potencia instalada. II. Área solar térmica. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover los sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Ámbito de aplicación prioritaria: - Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. - Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos. - Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador. - Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. - Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. - Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. - Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas. Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquélla. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: Categoría Coste de referencia euros/kW * (euros/m2) Sistema prefabricados 1.160 euros/kW (812 euros/m2) Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 euros/kW (812 euros/m2) Mas de 14 kW (20 m2) 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) Aplicaciones especiales 1.450 euros/kW (1.015 euros/m2) Proyectos innovadores Hasta un 50 % más de los costes de referencia definidos anteriormente. (*) Se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie certificada. III. Área solar fotovoltaica aislada. Medida 1: Programa de apoyo público: Programa que tiene la finalidad de promover los Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Beneficiarios: las empresas, las agrupaciones y asociaciones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas. Costes elegibles: Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. - Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. - Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. - Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. - Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red Inversión adicional y coste subvencionable (según Directrices de Medio Ambiente): Para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 _/kW instalado. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella. Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación, y 9,00 euros/Wp para instalaciones sin acumulación. Anexo II. Contenidos mínimos a) Contenido mínimo para auditorías energéticas Datos generales del establecimiento * Identificación del centro - Razón social de la empresa, CCAA. Población, Provincia - Domicilio de la Factoría, CCAA Población, Provincia - CNAE 93 CNAE 93 revisado * Datos del establecimiento - Régimen de funcionamiento. Horas/ día, días/semana, horas/año - Estructura de costes * Datos Producción del establecimiento - Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual. - Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual. Análisis energético del centro * Consumo anual y distribución de consumos de energía - Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida - Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados. - Consumo anual térmico y eléctrico por operación. - Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía. - Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares. - Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados. * Consumos específicos y costes energéticos. - Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido. - Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones. - Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía. - Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica Medidas detectadas en la Auditoría Energética - Definición de la medida - Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico. - Ahorro coste energético - Otros ahorros y mejoras - Inversiones asociadas a las mejoras - Plazo de ejecución de la medida propuesta - Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial. Nota: Los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. Nota: En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria. B) Contenido mínimo para auditorias energéticas en cogeneración Descripción de la fábrica o centro consumidor de energía Descripción técnica y operativa de la fábrica, incluyendo: - Datos generales - Diagramas de proceso - Consumo de suministros energéticos considerando series históricas - Planes y perspectivas de ampliaciones o reducciones de producciones y consumos Del mismo modo se describirá el escenario energético de aplicación tanto presente como futuro previsible, incidiendo especialmente en los precios de electricidad y combustible. Situación técnica planta de cogeneración Identificación de la situación actual de la planta de cogeneración, para lo cual será necesario realizar una visita a la instalación, con el siguiente contenido: * Descripción técnica. Recopilación y descripción de datos generales, tecnología, capacidades, fechas de puesta en servicio * Estado actual de componentes y equipos. Identificación y valoración de situación técnica en función de datos tanto recogidos en la visita como documentales disponibles (horas de funcionamiento, desgastes, desajustes, obsolescencia). Su alcance incluirá: - Motores / turbinas - Recuperadores de calor o Equipos frigoríficos - Instalación eléctrica (generador, interconexión a la red, aparellaje, control y protección) - Instalación de tuberías y equipos térmicos auxiliares (desgasificadotes, cambiadores, etc) Análisis operacional Análisis del funcionamiento de la planta de cogeneración considerando: * Balance energético cogeneración - planta, y estudio del cumplimiento de parámetros técnicos de suministros energéticos a la industria o centro consumidor * Disponibilidad * Operación y mantenimiento Propuestas de mejora Identificación y descripción de posibilidades que mejoren y optimicen el funcionamiento de la planta de cogeneración, y por lo tanto supongan una rentabilidad asociada a la actuación de mejora. Se tendrán en cuenta las opciones planteables en los siguientes ámbitos: * Mejoras operacionales. Cambios en los modos de operación y mantenimiento de la planta de cogeneración * Cambio de equipos. Modernizaciones y nueva ubicación de sistemas que mejoren en funcionamiento de la cogeneración * Modificación de capacidades en equipos * Cambio del régimen jurídico-administrativo. Propuestas de modificaciones en la situación administrativa, como podría ser: - Modificación de contratos de compra y/o venta de combustible, energía eléctrica, térmica y frigorífica - Condición dentro del Régimen Especial. Posible participación en el Mercado Eléctrico - Régimen societario Se realizará una cuantificación de la inversión necesaria, previa petición de oferta de equipos principales en los casos que supongan inversiones en este tipo de bienes. Las preofertas recibidas de los suministradores se incluirán en el informe final como anexo. Análisis económico de mejoras Realización de análisis de rentabilidad para cada propuesta de mejora planteada que incluya un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, combustible y la inversión. Dichos análisis se realizarán respecto a la situación actual que se considerará como de referencia. Conclusiones De acuerdo al análisis realizado sobre las propuestas de mejora, se realizará una recomendación sobre su idoneidad, dando una recomendación final sobre la ejecución de una o varias de ellas. C) Contenido mínimo para estudios de viabilidad de proyectos de cogeneración Alcance de los servicios El contenido de cada alcance se completará con las estipulaciones que se consideren convenientes, entre otras: - Formatos de la documentación a entregar - Plazo de entrega - Confidencialidad - Penalizaciones -Seguimiento - Condiciones de pago Caracterización de la situación energética de referencia Consiste en la identificación de la situación actual del centro consumidor de energía, la cual se considerará como referencia de partida en el Estudio. Supone lo siguiente: * Descripción de la situación actual. Análisis de la instalación existente considerando, entre otra, la siguiente información: - Diagramas de proceso - Consumo de suministros energéticos, incluyendo si se considera necesario series históricas - Planes y perspectivas de ampliaciones o reduccio, nes de producciones o consumos Para lo anterior es necesario realizar una visita de recopilación de datos al emplazamiento del centro consumidor de energía. * Determinación de necesidades eléctricas, térmicas, frigoríficas y sus variaciones. Previsión futura de las demandas energéticas de acuerdo a los planes de producción considerando: - Posibles optimizaciones de la demanda térmica a través de medidas de ahorro energético - Posibles variaciones futuras de las demandas eléctrica, térmica y frigorífica ante distintos modos operativos de la planta Descripción alternativas de planta de cogeneración Definición y descripción de varias alternativas tecnológicas de la planta de cogeneración incluyendo para cada una: - Características técnicas de equipos - Diagramas de proceso - Optimización del ciclo en sus características térmicas con el objeto de alcanzar el máximo rendimiento energético - Determinación puntual y global de energías térmica y eléctrica cogeneradas considerando influencias climatológicas mensuales - Balances horarios de masa y energía y diagramas de proceso para cada alternativa estudiada - Plano de implantación y esquema unifilar, con justificación del sistema de interconexión elegido cumpliendo la legislación vigente al respecto - Cálculo de los ahorros energéticos esperados respecto a la situación de referencia y determinación del Rendimiento Eléctrico Equivalente de acuerdo con la legislación vigente En el planteamiento de alternativas se deberá tener en cuenta la definición de cogeneración de alta eficiencia de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía. Para ello se considerarán los valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor y electricidad que figura en el Anexo de este documento, salvo que se publique una relación oficial de dichos valores, situación en la cual se considerarán estos últimos. Inversión Valoración de las inversiones a realizar para cada alternativa, previa petición de oferta de los equipos principales. Las preofertas recibidas de los suministradores se incluirán en el informe final como anexo. Operación y mantenimiento Desglose de los conceptos de operación y mantenimiento de cada alternativa, y valoración del coste económico de los mismos. Se detallarán los consumos de fungibles y agua necesarios. Planificación de la ejecución del proyecto Elaboración de un cronograma para la ejecución del proyecto (excluidos trámites administrativos). Análisis económico Realización de un análisis de rentabilidad para cada alternativa basado en la comparación de la situación de cogeneración y la situación de referencia. Se incluirá un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, el combustible y la inversión. Comparación y conclusión Discusión de la viabilidad de las alternativas planteadas, comparación de las mismas y selección de la alternativa idónea. Valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor (Ref Hn) y electricidad Ref Hh Combustible Ref Eh Producción de vapor de agua y agua caliente Uso directo de gases calientes Sólidos Antracita 44.2% 88% 80% Lignito 41.8% 86% 78% Turba 39.0% 86% 78% Madera 34.0% 86% 78% Residuos y biomasa agrícola 25.0% 80% 72% Líquidos Gas oleo y fuel oleo 44.2% 89% 81% Biocombustibles 44.2% 89% 81% Residuos 25.0% 80% 72% Gaseosos Gas natural 52.5% 90% 82% Hidrógeno y gas de refinería 44.2% 89% 81% Biogás 42.0% 70% 62% Gas de coquería, gas de altos hornos, etc 35% 80% 72%
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