Diario Oficial de Galicia, 14-07-2006, Núm. 136, Páx. 11379
Resolución de 17 de abril de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una central térmica de ciclo combinado formada por dos grupos de unos 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), promovida por Unión Fenosa Generación, S.A. Clave: 2004/0215 AIA/IPPC.
Antecedentes de hecho.
Primero.- El 22 de julio de 2003 la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y Unión Fenosa Generación, S.A. subscriben un pacto ambiental al objeto de establecer las actuaciones encaminadas a conseguir la sostenibilidad ambiental de sus instalaciones.
Segundo.- En el Boletín Oficial del Estado (nº 193), de fecha 13 de agosto de 2003, se publica Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos térmicos en ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la central térmica de Sabón, término municipal de Arteixo (A Coruña), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima.
Tercero.- El día 5 de agosto de 2004, Antonio Vázquez Gallardo, con DNI 1368399-Z, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A. con CIF A-82059833 solicita la autorización ambiental integrada para una central con tecnología de ciclo combinado de unos 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el municipio de Arteixo (A Coruña). El 24 de noviembre de 2004 se recibe documentación a fin de completar la solicitud de autorización ambiental integrada según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002.
Cuarto.- La documentación incluye la solicitud del promotor al Ayuntamiento de Arteixo de informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con su planeamiento urbanístico.
Quinto.- En el Diario Oficial de Galicia (nº 58), con fecha 28 de marzo de 2005, se publica Anuncio de 1 de marzo de 2005 de esta dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto objeto de esta resolución a los efectos previstos en la Ley 16/2002.
Sexto.- En fechas 6 de mayo y 12 de julio de 2005 se reciben los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Arteixo, que dejan constancia de que durante el período de exposición pública no se formularon alegaciones, sugerencias u observaciones al respecto.
Séptimo.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicita informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Octavo.- Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la presente autorización son, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, Tecnología y Control Ambiental, y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Salud Pública, Aguas de Galicia, la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Arteixo y la Diputación Provincial de A Coruña.
Noveno.- Con fecha 1 de marzo de 2006 se realiza el trámite de audiencia en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002. Durante este trámite el promotor presenta documentación que completa la información aportada durante la tramitación, que se refiere básicamente a sistema de vigilancia y control para el suelo y las aguas subterráneas; detalle de la contenerización para cada residuo y medidas protectoras y correctoras al respecto; codificación de los residuos; datos del sistema auxiliar de vapor; y un estudio geotécnico de los terrenos en los que tendrá lugar la implantación del proyecto.
Asimismo, y como resultado del citado trámite de audiencia, el 13 de marzo de 2006 se reciben del promotor una serie de aclaraciones y solicitudes. Entre éstas, el promotor solicita el incremento de los valores límite de emisión para los NOX empleando gas natural como combustible, considerando que la presente resolución debería de incorporar el condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA) con fecha 14 de julio de 2003 sin alterarlo de forma alguna, y que este hecho vulneraría el artículo 28 de la Ley 16/2002.
Analizada la citada solicitud, esta dirección general la desestima al considerar que fijar límites de emisión más restrictivos que los recogidos en la DIA no vulnera el referido artículo 28, teniendo en cuenta que en una declaración de impacto ambiental se impone el condicionado que limita la viabilidad ambiental de un proyecto, y por cuanto en la presente resolución se deberán establecer los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles (artigo 22 de la Ley 16/2002).
El resto de aclaraciones y solicitudes presentadas se estiman en la presente resolución.
Décimo.- El 27 de marzo de 2006, Unión Fenosa Generación, S.A. abona las tasas administrativas correspondientes para la expedición de esta autorización.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, grupo 1.1.a) y por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (anexo I, grupo 3.b.1º).
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente es el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental (DIA), en la referida fecha de su resolución.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI).
Cuarto.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Aactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este organismo la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO
Primero.- Conceder a Unión Fenosa Generación, S.A., la autorización ambiental integrada para el proyecto de dos grupos en ciclo combinado, de unos 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, en el polígono industrial de Sabón, municipio de Arteixo (A Coruña) con los requerimientos que se fijan en el anexo IV de esta resolución, así como con las condiciones contenidas en la documentación ambiental presentada (resumidas en el anexo III) y las condiciones que le sean de aplicación al proyecto de las recogidas en la citada declaración de impacto ambiental de 14 de julio de 2003 en todo aquello que no contradiga los requerimientos del citado anexo IV.
Segundo.- Asignar a la instalación el número de registro 2004/0215 AIA/IPPC 0015.
Tercero.- Establecer la obligatoriedad de que Unión Fenosa Generación, S.A. comunique el fin de las obras de la instalación a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con anterioridad al comienzo de la actividad y aportando un certificado acreditativo visado por el colegio oficial competente; a fin de que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Cuarto.- Establecer la obligación de que se notifiquen a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con carácter anual, y en las fechas que le sean definidas por este organismo, los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua, a efectos de la elaboración y actualización del inventario de emisiones y fuentes contaminantes EPER, de acuerdo con lo establecido en el artigo 8.3º de la Ley 16/2002. Asimismo, la empresa deberá de adaptar el contenido de la información presentada al inventario PRTR (según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo) que substituirá al actual inventario EPER. Los valores deberán de ser justificados en la declaración según los términos que sean definidos por esta dirección general, tanto si la misma se realiza mediante datos de medición, de cálculo o estimación.
Quinto.- Establecer un plazo de vigencia máxima de ocho (8) años para esta autorización, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002.
Sexto.- Establecer la obligación de que el titular comunique a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación de la instalación que se pretenda llevar a cabo, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Séptimo.- Establecer la obligación de que, de producirse un cambio de titularidad, este sea comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, presentándose la documentación que lo acredite.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Dar publicidad a la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia..
Décimo.- Notificar esta resolución a Unión Fenosa Generación, S.A. y al Ayuntamiento de Arteixo, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de hacer pública esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos de la empresa, del expediente y fianzas
1. Datos de la empresa:
Razón social: Unión Fenosa Generación, S.A.
CIF: A-82059833.
Dirección de la sede social: avda. San Luis, nº 77.
Código postal: 28033.
Localidad: Madrid.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Antonio Vázquez Gallardo.
DNI: 1368399-Z.
2. Datos de la instalación:
Localización del proyecto: parcela nº 99 del polígono industrial de Sabón.
Coordenadas UTM: X: 540.453, Y: 4.797.635.
CIF: A-82059833.
Dirección postal: polígono industrial de Sabón. Embalse s/n.
Código postal: 15142.
Localidad: Arteixo.
Provincia: A Coruña.
3. Datos del expediente:
Clave del expediente: 2004/0215 AIA/IPPC.
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 1.1.a.
Categoría AIA: anexo I, grupo 3.b.1º.
Actividad económica principal: producción de energía eléctrica.
C.N.A.E.-93 Rev.1: 40.112.
4. Fianzas.
- Se establece un aval ambiental con una cuantía de 36.000 A en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
ANEXO II: Resumen del proxecto y del entorno de la implantación
Resumen del proyecto
El objeto del proyecto es la instalación de una central de ciclo combinado formada por dos grupos térmicos de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, utilizando gas natural como combustible principal. Los grupos de ciclo combinado se fundamentan en la conjunción de un ciclo de gas con un ciclo de vapor. Esta tecnología permite aprovechar la energía térmica contenida en los gases de escape del ciclo de gas para generar vapor de agua con energía suficiente como para ser aprovechado en el ciclo de vapor.
En el proceso de ciclo combinado la turbina de gas comprime aire que se utiliza para quemar gas natural en una cámara de combustión que dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx. Los gases obtenidos se expanden en la turbina de gas y producen energía mecánica en el eje que se emplea para mover el compresor y el generador eléctrico. La energía térmica de los gases de escape de la turbina de gas se aprovecha en la caldera de recuperación de calor del tipo sin postcombustión con recalentamiento, donde ésta se transfiere al agua que circula por dicha caldera, generando vapor a varias presiones. El vapor generado en la caldera se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera energía eléctrica.
La central funcionará empleando como combustible principal gas natural y como combustible de emergencia gasóleo, y estará constituida básicamente por:
- Una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación de vapor, y un generador eléctrico por cada grupo de ciclo combinado. Cada una de las calderas acometerá una chimenea de 65 m para evacuar los gases de salida.
- Estación de regulación y medida de gas natural.
- Tanques de gasóleo.
- Planta de tratamiento de agua (para la producción de agua desmineralizada).
- Tanques para agua bruta, agua filtrada y agua desmineralizada.
- Instalaciones de tratamiento de efluentes.
- Instalaciones de aire comprimido y de dosificación química.
- Balsa de pluviales.
- Sistema de refrigeración de los condensadores en circuito abierto.
- Subestación eléctrica blindada.
- Caldera de vapor auxiliar. Esta caldera funcionará en condiciones normales con gas natural y aproximadamente un 1,4% del tiempo operativo de la central.
La implantación del proyecto se desarrollará en dos fases; en la primera de ellas se instalará el primer grupo térmico y los servicios anteriormente descritos, y en la segunda fase el segundo grupo térmico.
La nueva central de ciclo combinado empleará las siguientes instalaciones auxiliares con que cuenta la actual central térmica de Sabón: sistema de tratamiento de agua de aporte; línea de captación y vertido de agua dulce; sistema de captación y vertido de agua de mar; líneas eléctricas existentes; servicios (oficinas, taller, almacén y comedor); y accesos actuales.
Para el abastecimiento de gas natural al proceso, se contempla el empleo de un gaseoducto (ramal) de unión entre la central y la red de suministro propiedad de Reganosa.
La refrigeración del condensador de cada nuevo grupo se realizará mediante un sistema en ciclo abierto utilizando agua de mar, empleando el actual sistema de captación que da servicio a la central térmica de Sabón. El punto de vertido de agua de refrigeración en la actualidad y previsto tras la implantación de los nuevos grupos es el mismo (coordenadas UTM: X: 540.410, Y: 4.797.932).
El agua dulce será suministrada por la actual línea de captación de agua dulce de la central, que capta agua de la red de abastecimiento del polígono industrial de Sabón (el agua proviene de la presa de Rosadoiro).
Los parámetros básicos que se estiman definirán el funcionamiento de los nuevos grupos son:
1. Potencia eléctrica nominal total aproximada: 800 MW.
2. Rendimiento neto: 57% (dado que se va a recuperar parte de la energía).
3. Consumo medio de gas natural (a plena carga): 63.340 Nm3/h por grupo.
4. Consumo de gasóleo (combustible de emergencia): 63.200 kg/h por grupo.
5. Necesidades de agua: 18,2 m3/h (5,11 l/s).
6. Agua de mar utilizada para refrigerar: 39.600 m3/h (11 m3/s).
7. Caudal de gases: 729,3 m3/s (15% O2 y 100ºC) por grupo.
8. Caudal de gases operando con gasóleo: 831,7 m3/s (15% O2 y 100ºC) por grupo.
9. Consumo de materias auxiliares: hipoclorito sódico (1.000 l/año), cloruro férrico (750 l/año), polielectrolito (1.300 l/año), ácido clorhídrico (1.300 l/año), sosa (1.600 l/año), amoníaco comercial 24% (400 l/año), hidracina (400 l/año).
10. Consumo de hidrógeno: 500 Nm3/año.
Se estima que el funcionamiento de la central de ciclo combinado proyectada sea de unas 6.500 horas anuales a plena carga.
Descripción del entorno.
Los nuevos grupos de ciclo combinado se emplazarán en una zona de marcado carácter industrial y antropizada, concretamente dentro de los terrenos en los que se localiza la actual central térmica, en el polígono industrial de Sabón, perteneciente al municipio de Arteixo, a unos 13 km al SW de la ciudad de A Coruña.
La parcela de la actual central térmica de Sabón se encuentra limitada al norte por Punta Cancela y la población de Rañobre, al este por la presa de Rosadoiro (cuyo cierre se encuentra a unos 300 m de la desembocadura del río Seixedo, del que se abastece), al sur por el propio polígono industrial de Sabón y al oeste por la playa de Alba, playa incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC) Es 1110005 Costa da Morte.
ANEXO III: Resumen de las técnicas y medidas propuestas para la protección ambiental
Mejores técnicas disponibles (MTD) previstas para la instalación.
- Tecnología de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible en condiciones normales de funcionamiento.
- Empleo de tecnología de baja emisión de NOx: cámaras de combustión (quemadores premix) de baja emisión de NOx de tipo seco, funcionando con gas natural.
- En el caso de las operaciones de emergencia con gasóleo, se inyectará agua desmineralizada en las cámaras de combustión para minimizar la formación de NOx.
- Instalación de elementos de atenuación acústica: se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Cada componente de la isla de potencia se instalará dentro de un cierre acústico.
- El espacio bajo la turbina de gas se cerrará mediante pared fonoabsorbente.
- Los conductos de admisión de aire, los tubos de by-pass de vapor y los sobrecalentadores estarán revestidos con cubierta acústica.
- Las turbinas de gas, de vapor y generadores irán en edificio cerrado.
- El conducto de admisión y de salida, las válvulas de seguridad, y los tubos de recuperación de purgas de las turbinas de gas estarán dotados de silenciadores.
- El cerramiento térmico de las calderas estará diseñado para reducir el nivel sonoro.
- Las conexiones entre el escape de las turbinas de gas y las calderas y recuperación de calor estarán insonorizadas.
- Instalación de cubetos de recogida de vertidos: todos los tanques de almacenamiento irán provistos de cubetos de seguridad a fin de retener las fugas imprevistas.
- Mantenimiento del correcto estado de las impermeabilizaciones, de los sistemas de contención de vertidos, y de los contenedores de almacenamiento de aceite y otros productos.
- Canalización de las aguas residuales a tratamientos de depuración según sus características: los efluentes, una vez canalizados, se dirigirán a las distintas partes de un sistema de tratamiento de efluentes.
- Integración del proyecto en el programa de Gestión Medioambiental de Unión Fenosa Generación, S.A.
Otras medidas de carácter ambiental.
Fase de obras.
- Se balizarán las diferentes zonas de obras y de acopio de los materiales.
- Se procederá a la riega de las zonas expuestas al viento, ocupadas por acopios, tierras, zonas de circulación frecuente de la maquinaria, y zonas de vegetación sensible.
- Se llevará a cabo la puesta a punto de los motores de la maquinaria de obra mediante un servicio autorizado y con la periodicidad requerida.
- Los camiones que transporten material susceptible de emitir partículas estarán cubiertos con lonas.
- Se comprobará que la maquinaria de obra tenga actualizadas las inspecciones técnicas correspondientes y se adecuará la velocidad de la misma a fin de reducir las emisiones sonoras.
- Se realizará un control de la circulación del tráfico.
- Para las operaciones de carga y de descarga se realizará el vertido de tierras, escombros y gravas desde alturas lo más bajas posibles.
- Se informará a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones.
- Se programarán las actividades de obra de forma que se eviten situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acción cause niveles sonoros elevados durante espacios prolongados de tiempo.
- Las áreas de obra estarán dotadas de bidones y otros elementos de recogida de residuos cuya situación deberá de estar perfectamente señalizada y en conocimiento de todo el personal de obra.
- Todos los residuos generados serán almacenados temporalmente en lugares específicos y gestionados en función de su naturaleza.
- Se comprobará que no existan escombros o desperdicios en lugares no autorizados.
- Se habilitará un área específica impermeabilizada y con un sistema de recogida de efluentes para desarrollar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obra.
- El aporte de agua en la fase de construcción procederá de la red de abastecimiento general del polígono industrial de Sabón.
- Durante las obras todas las escorrentías serán recogidas y controladas mediante drenes y gavias de decantación a fin de evitar arrastres de sólidos al río Seixedo.
- Se establecerán pequeños diques con las tierras procedentes de las operaciones de excavación en los taludes donde se ejecuten las obras de canalización.
- Se procederá a la revisión y, si procede, reparación de algunas de las instalaciones de captación de agua de mar, como las rejas para evitar la entrada de organismos y la balsa decantadora de arena.
- No se extraerán recursos minerales en los cauces fluviales, riberas y zonas contiguas.
- Se controlará la procedencia de los materiales de obra, siendo estos suministrados únicamente por empresas autorizadas. Los materiales, colores y formas de diseño se escogerán para una adecuada integración paisajística.
- Las aguas residuales fecales serán conducidas a la red de saneamiento del polígono industrial, o al sistema de tratamiento adecuado para ser recogidas por un gestor autorizado.
- Se retirarán las instalaciones provisionales de obra una vez finalizada ésta.
- Se adecuarán las instalaciones de la actual red de medición de inmisión gestionada por la Central Térmica de Sabón.
- De producirse el deterioro de carreteras, de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, se restituirá su calidad a los niveles previos a la ejecución del proyecto.
- Una vez instalados los elementos de atenuación acústica y previamente a la explotación de la central, se procederá a la valoración práctica de los resultados obtenidos, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Fase de explotación.
- Los residuos generados serán almacenados temporalmente en lugares adecuados y serán gestionados en función de su naturaleza.
- Se contará con equipos de control y registro de las emisiones atmosféricas: en las dos chimeneas proyectadas habrá sistemas de medición de emisiones de SO2, NO, NO2, CO y partículas con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, y equipos de medición en continuo de contenido en oxígeno, contenido en vapor de agua, temperatura y presión de los gases. Asimismo, se contará con un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, los datos obtenidos por el sistema de medición de los contaminantes y parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como datos de caudal y porcentaje de carga de funcionamiento de la instalación.
- Se contará con una estación de medida de la calidad del agua de vertido, que contará con caudalímetro y medidor de pH en continuo, así como de toma de muestras automática.
ANEXO IV: Requerimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
Teniendo en cuenta:
- Que en la nueva planta se aplicarán las siguientes técnicas, consideradas como mejores técnicas disponibles para el sector:
- Tecnología de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible (combustible limpio) en condiciones normales de funcionamiento, lo que, entre otros aspectos, conlleva la previsión de una concentración de SO2 en la emisión muy baja.
- Empleo de quemadores de baja emisión de NOx de tipo seco.
- El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico, que en su anexo II, punto 1.1.1 cataloga la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera dentro del grupo A.
- La existencia de dos focos de emisiones gaseosas: chimenea de la caldera de recuperación del grupo I y chimenea de la caldera de recuperación del grupo II.
- Los valores límite de emisión recogidos en los anexos V, VI y VII del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
- Los valores límite de inmisión establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- El entorno de la futura instalación y la existencia de una red de control de calidad del aire en el entorno de la actual central térmica de Sabón.
- La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por el Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- La declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para este proyecto.
Se establece lo siguiente:
1.2 Valores límite de emisiones gaseosas.
- Las emisiones gaseosas producidas por los focos emisores identificados, funcionando los grupos de ciclo combinado por encima del 70% de carga, no superarán los siguientes valores límite:
- Utilizando gas natural como combustible:
Contaminante: NOX (expresado como NO2).
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 60.
Contaminante: SO2.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 11,6.
- Utilizando gasóleo como combustible:
Contaminante: NOX (expresado como NO2).
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 120.
Contaminante: SO2.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 30.
Contaminante: partículas.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 20.
Para todos los casos las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).
- En lo que respecta a los valores límite de emisión para gases de efecto invernadero, y estando la actividad pretendida entre las incluidas en el anexo I de la citada Ley 1/2005, se estará a lo dispuesto en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.
1.2 Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación.
- En lo que respecta a las emisiones de SO2, el contenido en azufre del gasóleo que se emplee como combustible no superará el 0,05% en peso.
- En el caso de que, como consecuencia de la actividad de los nuevos grupos, se generen olores que puedan ser percibidos en el entorno de las instalaciones, se procederá al estudio y al establecimiento de medidas que garanticen la corrección de esta situación.
1.3. Vigilancia y control.
Para controlar la contaminación atmosférica por emisiones gaseosas de la nueva instalación, se cumplirán las condiciones de aplicación recogidas en el punto 2 de la referida declaración de impacto ambiental (DIA), con las siguientes puntualizaciones:
- Se estará a lo dispuesto en el anexo VIII del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, relativo al método de medición de las emisiones. Asimismo, y en lo que respecta a la realización de las mediciones y la toma de muestras, se tendrá en cuenta lo recogido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial, y en las instrucciones técnicas del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
- Los resultados obtenidos en las mediciones se evaluarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en el citado anexo VIII y en el artículo 14 del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo.
- Al menos una vez cada año se controlarán los sistemas de medición en continuo realizando mediciones paralelas con los métodos de referencia.
- Se asignará un libro de registro de contaminantes atmosféricos a cada foco emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la referida orden de 18 de octubre de 1976.
- Se desarrollarán las acciones proyectadas, para la adecuación de las actuales redes de control ambiental de inmisión y estación metereológica de la central térmica de Sabón, en el documento Evaluación de la ubicación de las estaciones de la red de inmisión de Sabón. 18/11/04. Para estas acciones, así como para cualquier otra relacionada con el funcionamiento de estos sistemas, se estará a lo dispuesto, en su caso, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- Los contaminantes a notificar para la elaboración del registro europeo de emisiones serán como mínimo: CH4, CO, CO2, N2O, NOX, SOX, As y compuestos, Cd y compuestos, Cr y compuestos, Ni y compuestos, Pb y compuestos, dioxinas y furanos, hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cl y compuestos inorgánicos del cloro, flúor y compuestos inorgánicos del flúor, y PM10, sin detrimento de que esta lista pueda ser modificada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1 Valores límite.
Teniendo en cuenta:
- La legislación vigente de aplicación.
- Las emisiones sonoras y vibraciones que ocasionarán los equipos, así como los sistemas de atenuación acústica propuestos por el promotor en la documentación ambiental evaluada.
- El entorno de la futura central y su calidad sonora.
- La declaración de impacto ambiental (DIA), formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para este proyecto.
Se establece lo siguiente:
- En general, los niveles de presión sonora relacionados con la instalación y la explotación de la nueva central térmica de ciclo combinado no podrán superar los siguientes valores límite de recepción para ruido ambiente:
- Para las zonas de baja sensibilidad acústica:
Horario: 8.00-22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 70.
Horario: 22.00-8.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 60.
- Para las zonas de moderada sensibilidad acústica:
Horario: 8.00-22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 65.
Horario: 22.00-8.00 horas.
Valor límite (dB(A)):55.
- En particular, el nivel de presión sonora en el límite oeste de la parcela no podrá superar los 60 dB(A), tal y como se recoge en el punto 3 de la referida DIA.
2.2 Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- Durante la instalación y explotación de los nuevos grupos se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria y vehículos, y se comprobará periódicamente que los elementos de atenuación acústica cumplen con los objetivos para los que se instalan.
- Se planificarán las actividades de tránsito de vehículos de forma que éstas se efectúen preferentemente en horario diurno.
2.3 Vigilancia y control ambiental.
- Se desarrollará una campaña de medición de presión sonora:
- Antes de la puesta en marcha de los nuevos grupos de ciclo combinado.
- Durante el primer mes de funcionamiento de los nuevos grupos.
- Anualmente durante la explotación de las instalaciones, y en condiciones de máxima actividad.
- Estas campañas de control se efectuarán en horario diurno y nocturno por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los puntos de control del nivel de presión sonora serán aquellos que permitan controlar el cumplimiento de los valores límite al respecto establecidos en esta resolución. Con este objetivo se establecerán puntos de control en las inmediaciones de las viviendas más próximas.
3. Sobre los efluentes líquidos.
3.1. Valores límite.
Teniendo en cuenta:
- El tipo de efluentes relacionados con la instalación y la explotación de los nuevos grupos:
- Aguas residuales sanitarias.
- Aguas contaminadas con grasas y aceites: estas se producirán ocasionalmente y procederán de escorrentías de las zonas de almacenamiento de gasóleo y en general de todas las zonas donde puedan estar las aguas contaminadas con aceites y grasas (incluyendo las pluviales).
- Aguas de proceso contaminadas con productos químicos procedentes de los drenajes de la zona de almacenamiento de reactivos de tratamiento de agua, del sistema de dosificación de reactivos, del laboratorio químico, y aguas de regeneración de resinas de desmineralización y de las purgas de caldera.
- Aguas con sólidos en suspensión procedentes de las purgas del decantador y del lavado de los filtros de pretratamiento de agua.
- Agua de refrigeración de los condensadores.
- Aguas pluviales de zonas limpias.
- El destino de los vertidos:
- El agua de mar captada para refrigeración de los condensadores será devuelta al mar, sin aplicarle ningún tratamiento previo en continuo, y efectuando el vertido en la desembocadura del río Seixedo, en su margen izquierda, y a través del actual canal de descarga de la central térmica existente, en el mismo punto de vertido.
- Las aguas susceptibles de estar contaminadas serán recogidas, y tratadas de ser necesario, previo a ser conducidas a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón (durante las obras las aguas residuales sanitarias se entregarán, de ser el caso, al gestor autorizado).
- La normativa vigente de aplicación, entre la que se encuentran las ordenanzas que regulan el uso de los terrenos incluidos en el polígono de Sabón-Arteixo.
- La declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para el proyecto.
Se establece lo siguiente:
- Para el vertido a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón, se estará a lo dispuesto en el apartado c) de la ordenanza XIII (seguridad e higiene) de las que regulan el uso de los terrenos incluidos en el polígono industrial de Sabón-Arteixo.
- En lo que respecta al vertido de agua de refrigeración al mar, el caudal máximo de vertido (caudal total de descarga para la actual central térmica y para los nuevos grupos de ciclo combinado) será de 50.205 m3/hora, con un salto térmico máximo de 13ºC. En el medio receptor, este vertido no producirá un incremento de la temperatura de más de 3ºC a una distancia de 100 m del punto de contacto del vertido con el medio marino litoral, y a 1 m de profundidad de la superficie libre.
Los límites cualitativos del vertido de agua de refrigeración serán:
Parámetro: temperatura.
Valor límite: < 35 ºC.
Para el resto de los parámetros los límites serán los que figuran en el Real decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, y en las órdenes ministeriales con fechas 31 de octubre de 1989, 9 de mayo de 1991, y 28 de octubre de 1992 y, en cualquier caso, habrán de cumplirse los objetivos de calidad fijados para el medio receptor.
3.2. Descripción de los sistemas y procedimientos para el tratamiento y la minimización de los vertidos.
- En todo momento se adoptarán medidas para prevenir vertidos accidentales que puedan afectar al medio (especialmente a la playa de Alba y a la presa de Rosadoiro) como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- Las reformas o reparaciones que se realicen en el actual sistema de captación y descarga de agua de mar no supondrán el aumento de su capacidad.
- Como está previsto, durante la explotación de los nuevos grupos, y previo a la incorporación a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón:
- Todas las corrientes contaminadas con productos químicos se conducirán a una balsa de neutralización, y, en caso de ser necesario se someterán a un proceso de decantación.
- Las aguas residuales sanitarias se tratarán, siempre que sea necesario, mediante digestión biológica (filtro biológico).
- Los efluentes susceptibles de estar contaminados con grasas y aceites se conducirán a un sistema de separación de aceites y grasas.
- Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias y se procederá a su tratamiento como efluentes que puedan contener grasas y aceites.
- No se permitirá mezclar aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales con el objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución.
- La empresa elaborará un plan de control de consumos y vertidos, a fin de estudiar y minimizar los mismos, a partir de los diagramas de flujo de agua dulce y de tratamiento de efluentes, recogidos en la documentación ambiental evaluada.
3.3. Vigilancia y control ambiental de los vertidos.
- Antes del vertido a la red de saneamiento del polígono industrial y después de ser recogidos y, en su caso, tratados, los efluentes se dirigirán a una arqueta de mezcla y registro que se situará antes del punto de vertido, y donde se realizará un control en continuo de los siguientes parámetros: caudal y pH.
- Asimismo, se realizará, en muestras de agua recogidas en la referida arqueta, un control trimestral que como mínimo contemple los siguientes parámetros:
Parámetro y unidades:
Parámetro: temperatura.
Unidades: º C.
Parámetro: sólidos en suspensión.
Unidades: mg/l.
Parámetro: DQOtotal.
Unidades: mg/l.
Parámetro: DBO5.
Unidades: mg/l.
Parámetro: NH4.
Unidades: mg/l.
Parámetro: N total.
Unidades: mg/l.
Parámetro: aceites y grasas.
Unidades: mg/l.
- Tanto la toma de muestras como las determinaciones analíticas serán realizadas por entidad de inspección y laboratorio acreditados. Todos los análisis se realizarán siguiendo la metodología y las analíticas establecidas en el Standard Methods o en las correspondientes normas UNE existentes.
- Los resultados analíticos de estos controles se remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con los datos de las mediciones en continuo de pH y de caudal.
- En lo que a vigilancia y control del vertido de agua de refrigeración se refiere, se estará a lo dispuesto al efecto en la autorización de vertido DH.V15.11911/A/L del organismo autónomo Aguas de Galicia, con la siguiente salvedad: el resultado de las analíticas efectuadas será remitido a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un plazo de seis meses desde el comienzo de la nueva actividad, acompañado de un plano en el que se localicen los puntos de toma de muestras, y de los resultados de la última analítica efectuada relacionada sólo con el funcionamiento de la actual central térmica.
4. Sobre la protección del suelo y de las augas subterráneas.
4.1 Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- Las prácticas y operaciones con productos peligrosos se realizarán sobre superficies impermeables que contarán con una red de drenaje y de recogida de pérdidas o vertidos, de forma que se garantice su adecuada gestión.
- Los tanques de combustible de emergencia contarán con un sistema de impermeabilización que garantice la no afección al suelo y a las aguas subterráneas.
4.2 Vigilancia y control ambiental.
- Se implantará un procedimiento de control operacional que incluya comprobaciones semanales de los equipos de la central y el registro, en su caso, de datos de incidentes por vertidos y/o fugas. Los registros se archivarán en las instalaciones un mínimo de 5 años y estarán a disposición de la Administración.
- Teniendo en cuenta que la instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que en la documentación presentada por el promotor se incluye el informe preliminar de situación del suelo según se recoge en su anexo II, y lo dispuesto en el artículo 3.4ºdel citado real decreto, la empresa remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de situación que describa los cambios que se produzcan en el emplazamiento en lo referente a los materiales y actividades que supongan un riesgo potencial para el suelo. La periodicidad y el contenido de estos informes podrá ser modificado por la Administración en función de los resultados que se vayan reflejando en los informes de situación.
- La Administración podrá efectuar cuando lo estime oportuno análisis de comprobación de la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. Dichos análisis serán efectuadas por un laboratorio reconocido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen.
5. Sobre la gestión de los residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- De forma general se cumplirán las prescripciones que sobre residuos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por lo que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986; en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos; en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Galicia, así como en todas las disposiciones que fueran o sean dictadas en la Administración del Estado y en la Administración de la Xunta de Galicia en materia de residuos.
- La empresa deberá de inscribirse en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como productor de residuos de la construcción y demolición (RCD) y como pequeño productor de residuos peligrosos, según lo dispuesto al efecto en el citado Decreto 174/2005, de 9 de junio.
- Todos los residuos generados con el desarrollo del proyecto serán gestionados de acuerdo con la legislación vigente y aplicación, en función de su naturaleza, para lo cual, previa identificación, clasificación o caracterización según el caso, se segregarán en origen, no se mezclarán entre sí, y serán depositados en envases y en lugares adecuados.
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al Ayuntamiento de Arteixo o empresa adjudicataria de la gestión de los residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los residuos peligrosos e industriales no peligrosos, se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Se priorizará la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren más próximos a la planta.
- Particularmente, los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales se entregarán a un gestor autorizado e inscrito en el citado registro.
- En el caso de realizar el transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados, este deberá realizarse por transportistas registrados. Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la manera indicada en el Real decreto 833/1998, de 20 de julio, y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo.
- La empresa adoptará las medidas adecuadas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones idóneas de seguridad e higiene, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. Toda vez que los residuos peligrosos generados durante el funcionamiento de los nuevos grupos se situarán en el almacén destinado al efecto de la actual central térmica, deberán diferenciarse perfectamente para cada actividad los residuos generados y los registros en los que figurará el origen y gestión de los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación, antes de su retirada o entrega a un gestor autorizado, será de seis (6) meses, y el de residuos no peligrosos de un (1) año cuándo el destino final sea la eliminación, y dos (2) años cuando el destino final sea la su valorización.
5.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de los residuos.
- Durante el funcionamiento de la fábrica se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minimización de los residuos industriales, urbanos y asimilables, y poder evaluar y controlar las medidas adoptadas, la empresa llevará un registro de las cantidades y naturaleza de los residuos de esta tipología.
5.3 Vigilancia y control ambiental.
- Se realizarán comprobaciones semestrales de la eficacia de la efectividad y estado de conservación de las medidas y de las instalaciones para la prevención y el control de la contaminación que se pueda producir por la generación de los residuos, incluyendo los sistemas de control de fugas y de vertidos.
6. Sobre la seguridad industrial.
- La empresa deberá de notificar, en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable, los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de Industria de la Comunidad Autónoma.
- Antes de la puesta en marcha de la planta de ciclo combinado, Unión Fenosa Generación S.A., deberá de acreditar ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones, y de manera específica en lo relativo a:
- Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión, y sus modificaciones (Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el reglamento anterior en lo referente a diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos incluidos en el ámbito de aplicación del citado real decreto, a partir del 29 de mayo del año 2002).
- Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real decreto 1942/1993 y revisión de su anexo I y de los apéndices del mismo.
- Norma básica de la edificación NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios.
- Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CENE, relativa a la aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, y sus modificaciones (Real decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1435/1992, y Real decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación).
- Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias (MIE-APQ-1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Real decreto 3275/1982, de 12 de septiembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
- Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus modificaciones.
- Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la instalación que deriven en el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, a la identificación y desarrollo de las medidas correctoras, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
- En las situaciones de fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales se procederá de acuerdo con los manuales de operación elaborados a tal fin.
- Si las anomalías implicaran riesgos para la salud de las personas o perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales, se suspenderá de inmediato la actividad, y se comunicará el hecho a Protección Civil de la provincia.
- En todo caso, estos incidentes serán comunicados inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8. Condiciones adicionales.
- En caso de cierre de la actividad, y como mínimo seis meses antes de este, se redactará un proyecto de abandono en función del uso futuro que se pretenda para el suelo, que será remitido al órgano ambiental. Este proyecto comprenderá, al menos, el desmantelamiento de la maquinaria y la recogida y entrega a gestor autorizado de todos los residuos.
- Al final de las actuaciones previstas para el abandono, y dentro de los dos meses siguientes a estas, se remitirá al órgano ambiental un informe con la descripción detallada de las acciones con incidencia ambiental y las medidas adoptadas al respeto.
ANEXO V: Buenas prácticas
A continuación se enumera un conjunto de buenas prácticas que se recomienda tener en consideración:
- Implantar o adherirse a un sistema de gestión ambiental que forme parte inherente de la gestión y operación global de toda la instalación.
- Implementar y adherirse a un sistema de gestión ambiental que incorpore en todo momento:
- Definición de una política medioambiental.
- Planeamiento y establecimiento de los procedimientos necesarios.
- Implementación y operación de procedimientos. Es importante tener sistemas que aseguren que los procedimientos se conocen, se entienden y se aceptan.
- Acciones de chequeo y correctivas.
- Revisión del sistema de gestión por parte de la alta dirección.
- El sistema de gestión y el procedimiento de auditoria pueden estar evaluados y validados por un cuerpo de certificación acreditado o un verificador externo.
- Preparación y publicación (y posible validación externa) de las declaraciones ambientales regulares describiendo todos los aspectos ambientales significativos de la instalación, permitiendo hacer comparaciones año tras año y relación con las metas y los objetivos ambientales, así como con el rendimiento del sector.
- Implementación y adhesión a un sistema voluntario aceptado internacionalmente como EMAS y EN ISO 14001:1996, que proporcionaría credibilidad al sistema de gestión ambiental.
- Considerar el impacto ambiental de ceses eventuales de la actividad, en la etapa de diseño de una nueva planta.
- Respecto a la descarga, el almacenamiento y la gestión de los combustibles líquidos y aditivos:
- A fin de emplear sistemas idóneos de contención de vertidos accidentales, las áreas de almacenamiento deberían de estar diseñadas de forma que las fugas procedentes de las porciones superiores de los tanques o de sistemas de suministro o descarga sean interceptadas y recogidas en este recipiente exterior. Los contenidos de los tanques deben de tener asociadas alarmas y visualización externa. El uso de sistemas de control automático y de conocimiento previo de descargas es muy útil para prevenir el vertido del contenido de los tanques de almacenamiento.
- Las conducciones situadas en zonas seguras, áreas abiertas sobre terreno o al exterior de modo que las fugas puedan ser detectadas rápidamente. De emplear conducciones enterradas, se podrán mapear sus recorridos y adoptar sistemas de excavación marcados. Para canalizaciones bajo tierra, se pueden usar tubos de doble pared con control automático del espaciado y construcción especial de las canalizaciones (conducciones de acero, conexiones soldadas y sin válvulas en la sección bajo tierra).
- Para el pretratamiento de combustibles líquidos (como el gasóleo), plantas de tratamiento que incluyan unidades de limpieza de gasóleo centrífugas autolimpiables o de tipo electrostático.
- Empleo de técnicas de prevención de la contaminación:
- Precalentamiento del gas combustible por recuperación del contenido energético del gas de salida u otros sistemas.
- Chequeos regulares de los sistemas de canalización y suministro de gas dentro de la central.
- Superficies selladas con sistemas de drenaje (incluyendo separadores de aceite para evitar contaminación de suelos y del agua, debido al aceite lubricante).
- Empleo de sistemas y de alarmas de detección de las fugas.
- Para mayor eficiencia energética:
- Precalentamiento del combustible empleando calor residual u otros sistemas.
- Utilización de materiales avanzados que permitan conseguir temperaturas de operación elevadas y aumentar la eficiencia en la turbina de gas.
- Doble recalentamiento del vapor.
- Calentamiento regenerativo alimentación-agua.
- Control avanzado automático de las condiciones de combustión para la reducción de las emisiones y funcionamiento de la caldera.
- Utilización de sistemas avanzados de control automático para conseguir un funcionamiento óptimo de la caldera con condiciones de combustión óptimas que produzcan reducciones en las emisiones.
- Para emisiones de partículas y SO2 cuando se emplea el combustible de emergencia (gasóleo líquido):
- Plantas de pretratamiento de gasóleo del tipo auto-limpiado por centrifugado, del tipo electrostático u otro sistema.
- En lo que respecta a las emisiones al agua:
- En el lavado de calderas y de turbinas de gas, se recomienda la neutralización y operación en ciclo cerrado, o utilización de métodos de limpieza secos cuando sea técnicamente posible.
- Tratamiento de las escorrentías superficiales mediante sedimentación o tratamiento químico y reutilización interna.
- Soplado con aire a presión de las calderas de recuperación de calor.
- Respecto a los residuos:
- Reempleo de residuos generados en la combustión.
- Revisión periódica de los residuos que se generan en las instalaciones mediante auditorias.
- Garantizar que las zonas de almacenamiento están señalizadas y rotuladas correctamente.
- Contemplar la posibilidad de valorización en plantas más o menos próximas de los residuos.
- Técnicas de refrigeración:
- Elección de materiales resistentes a la corrosión para la superficie de intercambio de calor de los condensadores.
- Implementación de protección local (pinturas, protección catódica,...).
- Reducción de equipos que consuman energía (ventiladores, bombas).
- Instalación de sistemas anti-ruido (paredes, paneles, modificación de los puntos de descompresión, etcétera) o elección de soluciones que produzcan menos emisiones (ventiladores poco ruidosos).
- Optimización en el uso de los reactivos de tratamiento y montaje de biomonitores y dispositivos de control y monitorización química.
- Estudio de sistemas que sean capaces de soportar operaciones a temperaturas elevadas.
- Las tomas de agua y de aire estarán equipadas con dispositivos para evitar la entrada de los organismos macroinvertebrados y de los vertebrados.
- Control de la calidad de las descargas de agua de drenaje (temperatura, oxígeno, etc.).
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 17 de abril de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una central térmica de ciclo combinado formada por dos grupos de unos 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), promovida por Unión Fenosa Generación, S.A. Clave: 2004/0215 AIA/IPPC.
Antecedentes de hecho.
Primero.- El 22 de julio de 2003 la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y Unión Fenosa Generación, S.A. subscriben un pacto ambiental al objeto de establecer las actuaciones encaminadas a conseguir la sostenibilidad ambiental de sus instalaciones.
Segundo.- En el Boletín Oficial del Estado (nº 193), de fecha 13 de agosto de 2003, se publica Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos térmicos en ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la central térmica de Sabón, término municipal de Arteixo (A Coruña), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima.
Tercero.- El día 5 de agosto de 2004, Antonio Vázquez Gallardo, con DNI 1368399-Z, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A. con CIF A-82059833 solicita la autorización ambiental integrada para una central con tecnología de ciclo combinado de unos 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el municipio de Arteixo (A Coruña). El 24 de noviembre de 2004 se recibe documentación a fin de completar la solicitud de autorización ambiental integrada según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002.
Cuarto.- La documentación incluye la solicitud del promotor al Ayuntamiento de Arteixo de informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con su planeamiento urbanístico.
Quinto.- En el Diario Oficial de Galicia (nº 58), con fecha 28 de marzo de 2005, se publica Anuncio de 1 de marzo de 2005 de esta dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto objeto de esta resolución a los efectos previstos en la Ley 16/2002.
Sexto.- En fechas 6 de mayo y 12 de julio de 2005 se reciben los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Arteixo, que dejan constancia de que durante el período de exposición pública no se formularon alegaciones, sugerencias u observaciones al respecto.
Séptimo.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicita informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Octavo.- Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la presente autorización son, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, Tecnología y Control Ambiental, y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Salud Pública, Aguas de Galicia, la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Arteixo y la Diputación Provincial de A Coruña.
Noveno.- Con fecha 1 de marzo de 2006 se realiza el trámite de audiencia en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002. Durante este trámite el promotor presenta documentación que completa la información aportada durante la tramitación, que se refiere básicamente a sistema de vigilancia y control para el suelo y las aguas subterráneas; detalle de la contenerización para cada residuo y medidas protectoras y correctoras al respecto; codificación de los residuos; datos del sistema auxiliar de vapor; y un estudio geotécnico de los terrenos en los que tendrá lugar la implantación del proyecto.
Asimismo, y como resultado del citado trámite de audiencia, el 13 de marzo de 2006 se reciben del promotor una serie de aclaraciones y solicitudes. Entre éstas, el promotor solicita el incremento de los valores límite de emisión para los NOX empleando gas natural como combustible, considerando que la presente resolución debería de incorporar el condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA) con fecha 14 de julio de 2003 sin alterarlo de forma alguna, y que este hecho vulneraría el artículo 28 de la Ley 16/2002.
Analizada la citada solicitud, esta dirección general la desestima al considerar que fijar límites de emisión más restrictivos que los recogidos en la DIA no vulnera el referido artículo 28, teniendo en cuenta que en una declaración de impacto ambiental se impone el condicionado que limita la viabilidad ambiental de un proyecto, y por cuanto en la presente resolución se deberán establecer los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles (artigo 22 de la Ley 16/2002).
El resto de aclaraciones y solicitudes presentadas se estiman en la presente resolución.
Décimo.- El 27 de marzo de 2006, Unión Fenosa Generación, S.A. abona las tasas administrativas correspondientes para la expedición de esta autorización.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, grupo 1.1.a) y por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (anexo I, grupo 3.b.1º).
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente es el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental (DIA), en la referida fecha de su resolución.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI).
Cuarto.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Aactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este organismo la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO
Primero.- Conceder a Unión Fenosa Generación, S.A., la autorización ambiental integrada para el proyecto de dos grupos en ciclo combinado, de unos 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, en el polígono industrial de Sabón, municipio de Arteixo (A Coruña) con los requerimientos que se fijan en el anexo IV de esta resolución, así como con las condiciones contenidas en la documentación ambiental presentada (resumidas en el anexo III) y las condiciones que le sean de aplicación al proyecto de las recogidas en la citada declaración de impacto ambiental de 14 de julio de 2003 en todo aquello que no contradiga los requerimientos del citado anexo IV.
Segundo.- Asignar a la instalación el número de registro 2004/0215 AIA/IPPC 0015.
Tercero.- Establecer la obligatoriedad de que Unión Fenosa Generación, S.A. comunique el fin de las obras de la instalación a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con anterioridad al comienzo de la actividad y aportando un certificado acreditativo visado por el colegio oficial competente; a fin de que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Cuarto.- Establecer la obligación de que se notifiquen a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con carácter anual, y en las fechas que le sean definidas por este organismo, los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua, a efectos de la elaboración y actualización del inventario de emisiones y fuentes contaminantes EPER, de acuerdo con lo establecido en el artigo 8.3º de la Ley 16/2002. Asimismo, la empresa deberá de adaptar el contenido de la información presentada al inventario PRTR (según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo) que substituirá al actual inventario EPER. Los valores deberán de ser justificados en la declaración según los términos que sean definidos por esta dirección general, tanto si la misma se realiza mediante datos de medición, de cálculo o estimación.
Quinto.- Establecer un plazo de vigencia máxima de ocho (8) años para esta autorización, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002.
Sexto.- Establecer la obligación de que el titular comunique a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación de la instalación que se pretenda llevar a cabo, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Séptimo.- Establecer la obligación de que, de producirse un cambio de titularidad, este sea comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, presentándose la documentación que lo acredite.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Dar publicidad a la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia..
Décimo.- Notificar esta resolución a Unión Fenosa Generación, S.A. y al Ayuntamiento de Arteixo, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de hacer pública esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos de la empresa, del expediente y fianzas
1. Datos de la empresa:
Razón social: Unión Fenosa Generación, S.A.
CIF: A-82059833.
Dirección de la sede social: avda. San Luis, nº 77.
Código postal: 28033.
Localidad: Madrid.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Antonio Vázquez Gallardo.
DNI: 1368399-Z.
2. Datos de la instalación:
Localización del proyecto: parcela nº 99 del polígono industrial de Sabón.
Coordenadas UTM: X: 540.453, Y: 4.797.635.
CIF: A-82059833.
Dirección postal: polígono industrial de Sabón. Embalse s/n.
Código postal: 15142.
Localidad: Arteixo.
Provincia: A Coruña.
3. Datos del expediente:
Clave del expediente: 2004/0215 AIA/IPPC.
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 1.1.a.
Categoría AIA: anexo I, grupo 3.b.1º.
Actividad económica principal: producción de energía eléctrica.
C.N.A.E.-93 Rev.1: 40.112.
4. Fianzas.
- Se establece un aval ambiental con una cuantía de 36.000 A en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
ANEXO II: Resumen del proxecto y del entorno de la implantación
Resumen del proyecto
El objeto del proyecto es la instalación de una central de ciclo combinado formada por dos grupos térmicos de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno, utilizando gas natural como combustible principal. Los grupos de ciclo combinado se fundamentan en la conjunción de un ciclo de gas con un ciclo de vapor. Esta tecnología permite aprovechar la energía térmica contenida en los gases de escape del ciclo de gas para generar vapor de agua con energía suficiente como para ser aprovechado en el ciclo de vapor.
En el proceso de ciclo combinado la turbina de gas comprime aire que se utiliza para quemar gas natural en una cámara de combustión que dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx. Los gases obtenidos se expanden en la turbina de gas y producen energía mecánica en el eje que se emplea para mover el compresor y el generador eléctrico. La energía térmica de los gases de escape de la turbina de gas se aprovecha en la caldera de recuperación de calor del tipo sin postcombustión con recalentamiento, donde ésta se transfiere al agua que circula por dicha caldera, generando vapor a varias presiones. El vapor generado en la caldera se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera energía eléctrica.
La central funcionará empleando como combustible principal gas natural y como combustible de emergencia gasóleo, y estará constituida básicamente por:
- Una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación de vapor, y un generador eléctrico por cada grupo de ciclo combinado. Cada una de las calderas acometerá una chimenea de 65 m para evacuar los gases de salida.
- Estación de regulación y medida de gas natural.
- Tanques de gasóleo.
- Planta de tratamiento de agua (para la producción de agua desmineralizada).
- Tanques para agua bruta, agua filtrada y agua desmineralizada.
- Instalaciones de tratamiento de efluentes.
- Instalaciones de aire comprimido y de dosificación química.
- Balsa de pluviales.
- Sistema de refrigeración de los condensadores en circuito abierto.
- Subestación eléctrica blindada.
- Caldera de vapor auxiliar. Esta caldera funcionará en condiciones normales con gas natural y aproximadamente un 1,4% del tiempo operativo de la central.
La implantación del proyecto se desarrollará en dos fases; en la primera de ellas se instalará el primer grupo térmico y los servicios anteriormente descritos, y en la segunda fase el segundo grupo térmico.
La nueva central de ciclo combinado empleará las siguientes instalaciones auxiliares con que cuenta la actual central térmica de Sabón: sistema de tratamiento de agua de aporte; línea de captación y vertido de agua dulce; sistema de captación y vertido de agua de mar; líneas eléctricas existentes; servicios (oficinas, taller, almacén y comedor); y accesos actuales.
Para el abastecimiento de gas natural al proceso, se contempla el empleo de un gaseoducto (ramal) de unión entre la central y la red de suministro propiedad de Reganosa.
La refrigeración del condensador de cada nuevo grupo se realizará mediante un sistema en ciclo abierto utilizando agua de mar, empleando el actual sistema de captación que da servicio a la central térmica de Sabón. El punto de vertido de agua de refrigeración en la actualidad y previsto tras la implantación de los nuevos grupos es el mismo (coordenadas UTM: X: 540.410, Y: 4.797.932).
El agua dulce será suministrada por la actual línea de captación de agua dulce de la central, que capta agua de la red de abastecimiento del polígono industrial de Sabón (el agua proviene de la presa de Rosadoiro).
Los parámetros básicos que se estiman definirán el funcionamiento de los nuevos grupos son:
1. Potencia eléctrica nominal total aproximada: 800 MW.
2. Rendimiento neto: 57% (dado que se va a recuperar parte de la energía).
3. Consumo medio de gas natural (a plena carga): 63.340 Nm3/h por grupo.
4. Consumo de gasóleo (combustible de emergencia): 63.200 kg/h por grupo.
5. Necesidades de agua: 18,2 m3/h (5,11 l/s).
6. Agua de mar utilizada para refrigerar: 39.600 m3/h (11 m3/s).
7. Caudal de gases: 729,3 m3/s (15% O2 y 100ºC) por grupo.
8. Caudal de gases operando con gasóleo: 831,7 m3/s (15% O2 y 100ºC) por grupo.
9. Consumo de materias auxiliares: hipoclorito sódico (1.000 l/año), cloruro férrico (750 l/año), polielectrolito (1.300 l/año), ácido clorhídrico (1.300 l/año), sosa (1.600 l/año), amoníaco comercial 24% (400 l/año), hidracina (400 l/año).
10. Consumo de hidrógeno: 500 Nm3/año.
Se estima que el funcionamiento de la central de ciclo combinado proyectada sea de unas 6.500 horas anuales a plena carga.
Descripción del entorno.
Los nuevos grupos de ciclo combinado se emplazarán en una zona de marcado carácter industrial y antropizada, concretamente dentro de los terrenos en los que se localiza la actual central térmica, en el polígono industrial de Sabón, perteneciente al municipio de Arteixo, a unos 13 km al SW de la ciudad de A Coruña.
La parcela de la actual central térmica de Sabón se encuentra limitada al norte por Punta Cancela y la población de Rañobre, al este por la presa de Rosadoiro (cuyo cierre se encuentra a unos 300 m de la desembocadura del río Seixedo, del que se abastece), al sur por el propio polígono industrial de Sabón y al oeste por la playa de Alba, playa incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC) Es 1110005 Costa da Morte.
ANEXO III: Resumen de las técnicas y medidas propuestas para la protección ambiental
Mejores técnicas disponibles (MTD) previstas para la instalación.
- Tecnología de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible en condiciones normales de funcionamiento.
- Empleo de tecnología de baja emisión de NOx: cámaras de combustión (quemadores premix) de baja emisión de NOx de tipo seco, funcionando con gas natural.
- En el caso de las operaciones de emergencia con gasóleo, se inyectará agua desmineralizada en las cámaras de combustión para minimizar la formación de NOx.
- Instalación de elementos de atenuación acústica: se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Cada componente de la isla de potencia se instalará dentro de un cierre acústico.
- El espacio bajo la turbina de gas se cerrará mediante pared fonoabsorbente.
- Los conductos de admisión de aire, los tubos de by-pass de vapor y los sobrecalentadores estarán revestidos con cubierta acústica.
- Las turbinas de gas, de vapor y generadores irán en edificio cerrado.
- El conducto de admisión y de salida, las válvulas de seguridad, y los tubos de recuperación de purgas de las turbinas de gas estarán dotados de silenciadores.
- El cerramiento térmico de las calderas estará diseñado para reducir el nivel sonoro.
- Las conexiones entre el escape de las turbinas de gas y las calderas y recuperación de calor estarán insonorizadas.
- Instalación de cubetos de recogida de vertidos: todos los tanques de almacenamiento irán provistos de cubetos de seguridad a fin de retener las fugas imprevistas.
- Mantenimiento del correcto estado de las impermeabilizaciones, de los sistemas de contención de vertidos, y de los contenedores de almacenamiento de aceite y otros productos.
- Canalización de las aguas residuales a tratamientos de depuración según sus características: los efluentes, una vez canalizados, se dirigirán a las distintas partes de un sistema de tratamiento de efluentes.
- Integración del proyecto en el programa de Gestión Medioambiental de Unión Fenosa Generación, S.A.
Otras medidas de carácter ambiental.
Fase de obras.
- Se balizarán las diferentes zonas de obras y de acopio de los materiales.
- Se procederá a la riega de las zonas expuestas al viento, ocupadas por acopios, tierras, zonas de circulación frecuente de la maquinaria, y zonas de vegetación sensible.
- Se llevará a cabo la puesta a punto de los motores de la maquinaria de obra mediante un servicio autorizado y con la periodicidad requerida.
- Los camiones que transporten material susceptible de emitir partículas estarán cubiertos con lonas.
- Se comprobará que la maquinaria de obra tenga actualizadas las inspecciones técnicas correspondientes y se adecuará la velocidad de la misma a fin de reducir las emisiones sonoras.
- Se realizará un control de la circulación del tráfico.
- Para las operaciones de carga y de descarga se realizará el vertido de tierras, escombros y gravas desde alturas lo más bajas posibles.
- Se informará a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones.
- Se programarán las actividades de obra de forma que se eviten situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acción cause niveles sonoros elevados durante espacios prolongados de tiempo.
- Las áreas de obra estarán dotadas de bidones y otros elementos de recogida de residuos cuya situación deberá de estar perfectamente señalizada y en conocimiento de todo el personal de obra.
- Todos los residuos generados serán almacenados temporalmente en lugares específicos y gestionados en función de su naturaleza.
- Se comprobará que no existan escombros o desperdicios en lugares no autorizados.
- Se habilitará un área específica impermeabilizada y con un sistema de recogida de efluentes para desarrollar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obra.
- El aporte de agua en la fase de construcción procederá de la red de abastecimiento general del polígono industrial de Sabón.
- Durante las obras todas las escorrentías serán recogidas y controladas mediante drenes y gavias de decantación a fin de evitar arrastres de sólidos al río Seixedo.
- Se establecerán pequeños diques con las tierras procedentes de las operaciones de excavación en los taludes donde se ejecuten las obras de canalización.
- Se procederá a la revisión y, si procede, reparación de algunas de las instalaciones de captación de agua de mar, como las rejas para evitar la entrada de organismos y la balsa decantadora de arena.
- No se extraerán recursos minerales en los cauces fluviales, riberas y zonas contiguas.
- Se controlará la procedencia de los materiales de obra, siendo estos suministrados únicamente por empresas autorizadas. Los materiales, colores y formas de diseño se escogerán para una adecuada integración paisajística.
- Las aguas residuales fecales serán conducidas a la red de saneamiento del polígono industrial, o al sistema de tratamiento adecuado para ser recogidas por un gestor autorizado.
- Se retirarán las instalaciones provisionales de obra una vez finalizada ésta.
- Se adecuarán las instalaciones de la actual red de medición de inmisión gestionada por la Central Térmica de Sabón.
- De producirse el deterioro de carreteras, de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, se restituirá su calidad a los niveles previos a la ejecución del proyecto.
- Una vez instalados los elementos de atenuación acústica y previamente a la explotación de la central, se procederá a la valoración práctica de los resultados obtenidos, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Fase de explotación.
- Los residuos generados serán almacenados temporalmente en lugares adecuados y serán gestionados en función de su naturaleza.
- Se contará con equipos de control y registro de las emisiones atmosféricas: en las dos chimeneas proyectadas habrá sistemas de medición de emisiones de SO2, NO, NO2, CO y partículas con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, y equipos de medición en continuo de contenido en oxígeno, contenido en vapor de agua, temperatura y presión de los gases. Asimismo, se contará con un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, los datos obtenidos por el sistema de medición de los contaminantes y parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como datos de caudal y porcentaje de carga de funcionamiento de la instalación.
- Se contará con una estación de medida de la calidad del agua de vertido, que contará con caudalímetro y medidor de pH en continuo, así como de toma de muestras automática.
ANEXO IV: Requerimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
Teniendo en cuenta:
- Que en la nueva planta se aplicarán las siguientes técnicas, consideradas como mejores técnicas disponibles para el sector:
- Tecnología de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible (combustible limpio) en condiciones normales de funcionamiento, lo que, entre otros aspectos, conlleva la previsión de una concentración de SO2 en la emisión muy baja.
- Empleo de quemadores de baja emisión de NOx de tipo seco.
- El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico, que en su anexo II, punto 1.1.1 cataloga la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera dentro del grupo A.
- La existencia de dos focos de emisiones gaseosas: chimenea de la caldera de recuperación del grupo I y chimenea de la caldera de recuperación del grupo II.
- Los valores límite de emisión recogidos en los anexos V, VI y VII del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
- Los valores límite de inmisión establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- El entorno de la futura instalación y la existencia de una red de control de calidad del aire en el entorno de la actual central térmica de Sabón.
- La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por el Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- La declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para este proyecto.
Se establece lo siguiente:
1.2 Valores límite de emisiones gaseosas.
- Las emisiones gaseosas producidas por los focos emisores identificados, funcionando los grupos de ciclo combinado por encima del 70% de carga, no superarán los siguientes valores límite:
- Utilizando gas natural como combustible:
Contaminante: NOX (expresado como NO2).
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 60.
Contaminante: SO2.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 11,6.
- Utilizando gasóleo como combustible:
Contaminante: NOX (expresado como NO2).
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 120.
Contaminante: SO2.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 30.
Contaminante: partículas.
Unidad: mg/Nm3.
Valor límite: 20.
Para todos los casos las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).
- En lo que respecta a los valores límite de emisión para gases de efecto invernadero, y estando la actividad pretendida entre las incluidas en el anexo I de la citada Ley 1/2005, se estará a lo dispuesto en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.
1.2 Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación.
- En lo que respecta a las emisiones de SO2, el contenido en azufre del gasóleo que se emplee como combustible no superará el 0,05% en peso.
- En el caso de que, como consecuencia de la actividad de los nuevos grupos, se generen olores que puedan ser percibidos en el entorno de las instalaciones, se procederá al estudio y al establecimiento de medidas que garanticen la corrección de esta situación.
1.3. Vigilancia y control.
Para controlar la contaminación atmosférica por emisiones gaseosas de la nueva instalación, se cumplirán las condiciones de aplicación recogidas en el punto 2 de la referida declaración de impacto ambiental (DIA), con las siguientes puntualizaciones:
- Se estará a lo dispuesto en el anexo VIII del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, relativo al método de medición de las emisiones. Asimismo, y en lo que respecta a la realización de las mediciones y la toma de muestras, se tendrá en cuenta lo recogido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial, y en las instrucciones técnicas del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
- Los resultados obtenidos en las mediciones se evaluarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en el citado anexo VIII y en el artículo 14 del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo.
- Al menos una vez cada año se controlarán los sistemas de medición en continuo realizando mediciones paralelas con los métodos de referencia.
- Se asignará un libro de registro de contaminantes atmosféricos a cada foco emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la referida orden de 18 de octubre de 1976.
- Se desarrollarán las acciones proyectadas, para la adecuación de las actuales redes de control ambiental de inmisión y estación metereológica de la central térmica de Sabón, en el documento Evaluación de la ubicación de las estaciones de la red de inmisión de Sabón. 18/11/04. Para estas acciones, así como para cualquier otra relacionada con el funcionamiento de estos sistemas, se estará a lo dispuesto, en su caso, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- Los contaminantes a notificar para la elaboración del registro europeo de emisiones serán como mínimo: CH4, CO, CO2, N2O, NOX, SOX, As y compuestos, Cd y compuestos, Cr y compuestos, Ni y compuestos, Pb y compuestos, dioxinas y furanos, hidrocarburos aromáticos policíclicos, Cl y compuestos inorgánicos del cloro, flúor y compuestos inorgánicos del flúor, y PM10, sin detrimento de que esta lista pueda ser modificada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1 Valores límite.
Teniendo en cuenta:
- La legislación vigente de aplicación.
- Las emisiones sonoras y vibraciones que ocasionarán los equipos, así como los sistemas de atenuación acústica propuestos por el promotor en la documentación ambiental evaluada.
- El entorno de la futura central y su calidad sonora.
- La declaración de impacto ambiental (DIA), formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para este proyecto.
Se establece lo siguiente:
- En general, los niveles de presión sonora relacionados con la instalación y la explotación de la nueva central térmica de ciclo combinado no podrán superar los siguientes valores límite de recepción para ruido ambiente:
- Para las zonas de baja sensibilidad acústica:
Horario: 8.00-22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 70.
Horario: 22.00-8.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 60.
- Para las zonas de moderada sensibilidad acústica:
Horario: 8.00-22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 65.
Horario: 22.00-8.00 horas.
Valor límite (dB(A)):55.
- En particular, el nivel de presión sonora en el límite oeste de la parcela no podrá superar los 60 dB(A), tal y como se recoge en el punto 3 de la referida DIA.
2.2 Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- Durante la instalación y explotación de los nuevos grupos se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria y vehículos, y se comprobará periódicamente que los elementos de atenuación acústica cumplen con los objetivos para los que se instalan.
- Se planificarán las actividades de tránsito de vehículos de forma que éstas se efectúen preferentemente en horario diurno.
2.3 Vigilancia y control ambiental.
- Se desarrollará una campaña de medición de presión sonora:
- Antes de la puesta en marcha de los nuevos grupos de ciclo combinado.
- Durante el primer mes de funcionamiento de los nuevos grupos.
- Anualmente durante la explotación de las instalaciones, y en condiciones de máxima actividad.
- Estas campañas de control se efectuarán en horario diurno y nocturno por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los puntos de control del nivel de presión sonora serán aquellos que permitan controlar el cumplimiento de los valores límite al respecto establecidos en esta resolución. Con este objetivo se establecerán puntos de control en las inmediaciones de las viviendas más próximas.
3. Sobre los efluentes líquidos.
3.1. Valores límite.
Teniendo en cuenta:
- El tipo de efluentes relacionados con la instalación y la explotación de los nuevos grupos:
- Aguas residuales sanitarias.
- Aguas contaminadas con grasas y aceites: estas se producirán ocasionalmente y procederán de escorrentías de las zonas de almacenamiento de gasóleo y en general de todas las zonas donde puedan estar las aguas contaminadas con aceites y grasas (incluyendo las pluviales).
- Aguas de proceso contaminadas con productos químicos procedentes de los drenajes de la zona de almacenamiento de reactivos de tratamiento de agua, del sistema de dosificación de reactivos, del laboratorio químico, y aguas de regeneración de resinas de desmineralización y de las purgas de caldera.
- Aguas con sólidos en suspensión procedentes de las purgas del decantador y del lavado de los filtros de pretratamiento de agua.
- Agua de refrigeración de los condensadores.
- Aguas pluviales de zonas limpias.
- El destino de los vertidos:
- El agua de mar captada para refrigeración de los condensadores será devuelta al mar, sin aplicarle ningún tratamiento previo en continuo, y efectuando el vertido en la desembocadura del río Seixedo, en su margen izquierda, y a través del actual canal de descarga de la central térmica existente, en el mismo punto de vertido.
- Las aguas susceptibles de estar contaminadas serán recogidas, y tratadas de ser necesario, previo a ser conducidas a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón (durante las obras las aguas residuales sanitarias se entregarán, de ser el caso, al gestor autorizado).
- La normativa vigente de aplicación, entre la que se encuentran las ordenanzas que regulan el uso de los terrenos incluidos en el polígono de Sabón-Arteixo.
- La declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 14 de julio de 2003 por la Secretaría General de Medio Ambiente para el proyecto.
Se establece lo siguiente:
- Para el vertido a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón, se estará a lo dispuesto en el apartado c) de la ordenanza XIII (seguridad e higiene) de las que regulan el uso de los terrenos incluidos en el polígono industrial de Sabón-Arteixo.
- En lo que respecta al vertido de agua de refrigeración al mar, el caudal máximo de vertido (caudal total de descarga para la actual central térmica y para los nuevos grupos de ciclo combinado) será de 50.205 m3/hora, con un salto térmico máximo de 13ºC. En el medio receptor, este vertido no producirá un incremento de la temperatura de más de 3ºC a una distancia de 100 m del punto de contacto del vertido con el medio marino litoral, y a 1 m de profundidad de la superficie libre.
Los límites cualitativos del vertido de agua de refrigeración serán:
Parámetro: temperatura.
Valor límite: < 35 ºC.
Para el resto de los parámetros los límites serán los que figuran en el Real decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, y en las órdenes ministeriales con fechas 31 de octubre de 1989, 9 de mayo de 1991, y 28 de octubre de 1992 y, en cualquier caso, habrán de cumplirse los objetivos de calidad fijados para el medio receptor.
3.2. Descripción de los sistemas y procedimientos para el tratamiento y la minimización de los vertidos.
- En todo momento se adoptarán medidas para prevenir vertidos accidentales que puedan afectar al medio (especialmente a la playa de Alba y a la presa de Rosadoiro) como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- Las reformas o reparaciones que se realicen en el actual sistema de captación y descarga de agua de mar no supondrán el aumento de su capacidad.
- Como está previsto, durante la explotación de los nuevos grupos, y previo a la incorporación a la red de saneamiento del polígono industrial de Sabón:
- Todas las corrientes contaminadas con productos químicos se conducirán a una balsa de neutralización, y, en caso de ser necesario se someterán a un proceso de decantación.
- Las aguas residuales sanitarias se tratarán, siempre que sea necesario, mediante digestión biológica (filtro biológico).
- Los efluentes susceptibles de estar contaminados con grasas y aceites se conducirán a un sistema de separación de aceites y grasas.
- Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias y se procederá a su tratamiento como efluentes que puedan contener grasas y aceites.
- No se permitirá mezclar aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales con el objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución.
- La empresa elaborará un plan de control de consumos y vertidos, a fin de estudiar y minimizar los mismos, a partir de los diagramas de flujo de agua dulce y de tratamiento de efluentes, recogidos en la documentación ambiental evaluada.
3.3. Vigilancia y control ambiental de los vertidos.
- Antes del vertido a la red de saneamiento del polígono industrial y después de ser recogidos y, en su caso, tratados, los efluentes se dirigirán a una arqueta de mezcla y registro que se situará antes del punto de vertido, y donde se realizará un control en continuo de los siguientes parámetros: caudal y pH.
- Asimismo, se realizará, en muestras de agua recogidas en la referida arqueta, un control trimestral que como mínimo contemple los siguientes parámetros:
Parámetro y unidades:
Parámetro: temperatura.
Unidades: º C.
Parámetro: sólidos en suspensión.
Unidades: mg/l.
Parámetro: DQOtotal.
Unidades: mg/l.
Parámetro: DBO5.
Unidades: mg/l.
Parámetro: NH4.
Unidades: mg/l.
Parámetro: N total.
Unidades: mg/l.
Parámetro: aceites y grasas.
Unidades: mg/l.
- Tanto la toma de muestras como las determinaciones analíticas serán realizadas por entidad de inspección y laboratorio acreditados. Todos los análisis se realizarán siguiendo la metodología y las analíticas establecidas en el Standard Methods o en las correspondientes normas UNE existentes.
- Los resultados analíticos de estos controles se remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con los datos de las mediciones en continuo de pH y de caudal.
- En lo que a vigilancia y control del vertido de agua de refrigeración se refiere, se estará a lo dispuesto al efecto en la autorización de vertido DH.V15.11911/A/L del organismo autónomo Aguas de Galicia, con la siguiente salvedad: el resultado de las analíticas efectuadas será remitido a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un plazo de seis meses desde el comienzo de la nueva actividad, acompañado de un plano en el que se localicen los puntos de toma de muestras, y de los resultados de la última analítica efectuada relacionada sólo con el funcionamiento de la actual central térmica.
4. Sobre la protección del suelo y de las augas subterráneas.
4.1 Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- Las prácticas y operaciones con productos peligrosos se realizarán sobre superficies impermeables que contarán con una red de drenaje y de recogida de pérdidas o vertidos, de forma que se garantice su adecuada gestión.
- Los tanques de combustible de emergencia contarán con un sistema de impermeabilización que garantice la no afección al suelo y a las aguas subterráneas.
4.2 Vigilancia y control ambiental.
- Se implantará un procedimiento de control operacional que incluya comprobaciones semanales de los equipos de la central y el registro, en su caso, de datos de incidentes por vertidos y/o fugas. Los registros se archivarán en las instalaciones un mínimo de 5 años y estarán a disposición de la Administración.
- Teniendo en cuenta que la instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que en la documentación presentada por el promotor se incluye el informe preliminar de situación del suelo según se recoge en su anexo II, y lo dispuesto en el artículo 3.4ºdel citado real decreto, la empresa remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de situación que describa los cambios que se produzcan en el emplazamiento en lo referente a los materiales y actividades que supongan un riesgo potencial para el suelo. La periodicidad y el contenido de estos informes podrá ser modificado por la Administración en función de los resultados que se vayan reflejando en los informes de situación.
- La Administración podrá efectuar cuando lo estime oportuno análisis de comprobación de la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. Dichos análisis serán efectuadas por un laboratorio reconocido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen.
5. Sobre la gestión de los residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- De forma general se cumplirán las prescripciones que sobre residuos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por lo que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986; en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos; en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de Productores y Gestores de Galicia, así como en todas las disposiciones que fueran o sean dictadas en la Administración del Estado y en la Administración de la Xunta de Galicia en materia de residuos.
- La empresa deberá de inscribirse en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como productor de residuos de la construcción y demolición (RCD) y como pequeño productor de residuos peligrosos, según lo dispuesto al efecto en el citado Decreto 174/2005, de 9 de junio.
- Todos los residuos generados con el desarrollo del proyecto serán gestionados de acuerdo con la legislación vigente y aplicación, en función de su naturaleza, para lo cual, previa identificación, clasificación o caracterización según el caso, se segregarán en origen, no se mezclarán entre sí, y serán depositados en envases y en lugares adecuados.
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al Ayuntamiento de Arteixo o empresa adjudicataria de la gestión de los residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los residuos peligrosos e industriales no peligrosos, se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Se priorizará la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren más próximos a la planta.
- Particularmente, los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales se entregarán a un gestor autorizado e inscrito en el citado registro.
- En el caso de realizar el transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados, este deberá realizarse por transportistas registrados. Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la manera indicada en el Real decreto 833/1998, de 20 de julio, y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo.
- La empresa adoptará las medidas adecuadas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones idóneas de seguridad e higiene, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. Toda vez que los residuos peligrosos generados durante el funcionamiento de los nuevos grupos se situarán en el almacén destinado al efecto de la actual central térmica, deberán diferenciarse perfectamente para cada actividad los residuos generados y los registros en los que figurará el origen y gestión de los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación, antes de su retirada o entrega a un gestor autorizado, será de seis (6) meses, y el de residuos no peligrosos de un (1) año cuándo el destino final sea la eliminación, y dos (2) años cuando el destino final sea la su valorización.
5.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de los residuos.
- Durante el funcionamiento de la fábrica se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minimización de los residuos industriales, urbanos y asimilables, y poder evaluar y controlar las medidas adoptadas, la empresa llevará un registro de las cantidades y naturaleza de los residuos de esta tipología.
5.3 Vigilancia y control ambiental.
- Se realizarán comprobaciones semestrales de la eficacia de la efectividad y estado de conservación de las medidas y de las instalaciones para la prevención y el control de la contaminación que se pueda producir por la generación de los residuos, incluyendo los sistemas de control de fugas y de vertidos.
6. Sobre la seguridad industrial.
- La empresa deberá de notificar, en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable, los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de Industria de la Comunidad Autónoma.
- Antes de la puesta en marcha de la planta de ciclo combinado, Unión Fenosa Generación S.A., deberá de acreditar ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones, y de manera específica en lo relativo a:
- Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión, y sus modificaciones (Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el reglamento anterior en lo referente a diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos incluidos en el ámbito de aplicación del citado real decreto, a partir del 29 de mayo del año 2002).
- Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real decreto 1942/1993 y revisión de su anexo I y de los apéndices del mismo.
- Norma básica de la edificación NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios.
- Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CENE, relativa a la aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, y sus modificaciones (Real decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1435/1992, y Real decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación).
- Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias (MIE-APQ-1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Real decreto 3275/1982, de 12 de septiembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
- Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus modificaciones.
- Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la instalación que deriven en el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, a la identificación y desarrollo de las medidas correctoras, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
- En las situaciones de fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales se procederá de acuerdo con los manuales de operación elaborados a tal fin.
- Si las anomalías implicaran riesgos para la salud de las personas o perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales, se suspenderá de inmediato la actividad, y se comunicará el hecho a Protección Civil de la provincia.
- En todo caso, estos incidentes serán comunicados inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8. Condiciones adicionales.
- En caso de cierre de la actividad, y como mínimo seis meses antes de este, se redactará un proyecto de abandono en función del uso futuro que se pretenda para el suelo, que será remitido al órgano ambiental. Este proyecto comprenderá, al menos, el desmantelamiento de la maquinaria y la recogida y entrega a gestor autorizado de todos los residuos.
- Al final de las actuaciones previstas para el abandono, y dentro de los dos meses siguientes a estas, se remitirá al órgano ambiental un informe con la descripción detallada de las acciones con incidencia ambiental y las medidas adoptadas al respeto.
ANEXO V: Buenas prácticas
A continuación se enumera un conjunto de buenas prácticas que se recomienda tener en consideración:
- Implantar o adherirse a un sistema de gestión ambiental que forme parte inherente de la gestión y operación global de toda la instalación.
- Implementar y adherirse a un sistema de gestión ambiental que incorpore en todo momento:
- Definición de una política medioambiental.
- Planeamiento y establecimiento de los procedimientos necesarios.
- Implementación y operación de procedimientos. Es importante tener sistemas que aseguren que los procedimientos se conocen, se entienden y se aceptan.
- Acciones de chequeo y correctivas.
- Revisión del sistema de gestión por parte de la alta dirección.
- El sistema de gestión y el procedimiento de auditoria pueden estar evaluados y validados por un cuerpo de certificación acreditado o un verificador externo.
- Preparación y publicación (y posible validación externa) de las declaraciones ambientales regulares describiendo todos los aspectos ambientales significativos de la instalación, permitiendo hacer comparaciones año tras año y relación con las metas y los objetivos ambientales, así como con el rendimiento del sector.
- Implementación y adhesión a un sistema voluntario aceptado internacionalmente como EMAS y EN ISO 14001:1996, que proporcionaría credibilidad al sistema de gestión ambiental.
- Considerar el impacto ambiental de ceses eventuales de la actividad, en la etapa de diseño de una nueva planta.
- Respecto a la descarga, el almacenamiento y la gestión de los combustibles líquidos y aditivos:
- A fin de emplear sistemas idóneos de contención de vertidos accidentales, las áreas de almacenamiento deberían de estar diseñadas de forma que las fugas procedentes de las porciones superiores de los tanques o de sistemas de suministro o descarga sean interceptadas y recogidas en este recipiente exterior. Los contenidos de los tanques deben de tener asociadas alarmas y visualización externa. El uso de sistemas de control automático y de conocimiento previo de descargas es muy útil para prevenir el vertido del contenido de los tanques de almacenamiento.
- Las conducciones situadas en zonas seguras, áreas abiertas sobre terreno o al exterior de modo que las fugas puedan ser detectadas rápidamente. De emplear conducciones enterradas, se podrán mapear sus recorridos y adoptar sistemas de excavación marcados. Para canalizaciones bajo tierra, se pueden usar tubos de doble pared con control automático del espaciado y construcción especial de las canalizaciones (conducciones de acero, conexiones soldadas y sin válvulas en la sección bajo tierra).
- Para el pretratamiento de combustibles líquidos (como el gasóleo), plantas de tratamiento que incluyan unidades de limpieza de gasóleo centrífugas autolimpiables o de tipo electrostático.
- Empleo de técnicas de prevención de la contaminación:
- Precalentamiento del gas combustible por recuperación del contenido energético del gas de salida u otros sistemas.
- Chequeos regulares de los sistemas de canalización y suministro de gas dentro de la central.
- Superficies selladas con sistemas de drenaje (incluyendo separadores de aceite para evitar contaminación de suelos y del agua, debido al aceite lubricante).
- Empleo de sistemas y de alarmas de detección de las fugas.
- Para mayor eficiencia energética:
- Precalentamiento del combustible empleando calor residual u otros sistemas.
- Utilización de materiales avanzados que permitan conseguir temperaturas de operación elevadas y aumentar la eficiencia en la turbina de gas.
- Doble recalentamiento del vapor.
- Calentamiento regenerativo alimentación-agua.
- Control avanzado automático de las condiciones de combustión para la reducción de las emisiones y funcionamiento de la caldera.
- Utilización de sistemas avanzados de control automático para conseguir un funcionamiento óptimo de la caldera con condiciones de combustión óptimas que produzcan reducciones en las emisiones.
- Para emisiones de partículas y SO2 cuando se emplea el combustible de emergencia (gasóleo líquido):
- Plantas de pretratamiento de gasóleo del tipo auto-limpiado por centrifugado, del tipo electrostático u otro sistema.
- En lo que respecta a las emisiones al agua:
- En el lavado de calderas y de turbinas de gas, se recomienda la neutralización y operación en ciclo cerrado, o utilización de métodos de limpieza secos cuando sea técnicamente posible.
- Tratamiento de las escorrentías superficiales mediante sedimentación o tratamiento químico y reutilización interna.
- Soplado con aire a presión de las calderas de recuperación de calor.
- Respecto a los residuos:
- Reempleo de residuos generados en la combustión.
- Revisión periódica de los residuos que se generan en las instalaciones mediante auditorias.
- Garantizar que las zonas de almacenamiento están señalizadas y rotuladas correctamente.
- Contemplar la posibilidad de valorización en plantas más o menos próximas de los residuos.
- Técnicas de refrigeración:
- Elección de materiales resistentes a la corrosión para la superficie de intercambio de calor de los condensadores.
- Implementación de protección local (pinturas, protección catódica,...).
- Reducción de equipos que consuman energía (ventiladores, bombas).
- Instalación de sistemas anti-ruido (paredes, paneles, modificación de los puntos de descompresión, etcétera) o elección de soluciones que produzcan menos emisiones (ventiladores poco ruidosos).
- Optimización en el uso de los reactivos de tratamiento y montaje de biomonitores y dispositivos de control y monitorización química.
- Estudio de sistemas que sean capaces de soportar operaciones a temperaturas elevadas.
- Las tomas de agua y de aire estarán equipadas con dispositivos para evitar la entrada de los organismos macroinvertebrados y de los vertebrados.
- Control de la calidad de las descargas de agua de drenaje (temperatura, oxígeno, etc.).
