RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen las normas de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río «El Rincón del Ucero», «Vegas del Condado» y «Pineda de la Sierra» para el año 2007

Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 23-03-2007, Núm. 59, Páx. 6723
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen las normas de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río «El Rincón del Ucero», «Vegas del Condado» y «Pineda de la Sierra» para el año 2007. En el artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río», se establecen los aspectos a regular en lo relativo a régimen de acceso y funcionamiento de cada Aula. Al amparo de lo dispuesto en dicha orden, la Dirección General del Medio Natural mediante Resoluciones de 21 de junio de 2000, de 10 de febrero de 2004 y de 15 de febrero de 2007 creó, respectivamente, las Aulas del Río: «El Rincón del Ucero», «Vegas del Condado» y «Pineda de la Sierra». En virtud de la habilitación conferida a la Dirección General del Medio Natural en la disposición final de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de 15 de febrero de 2007, de esta Dirección General, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra», se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su director técnico, DISPONGO Artículo 1.– Objeto. Es objeto de la presente resolución establecer, para el año 2007: a) Las normas de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río «El Rincón del Ucero» y «Vegas del Condado». b) Las normas de uso del Aula del Río «Pineda de la Sierra». Artículo 2.– Período de funcionamiento y días hábiles de las Aulas del Río. Los períodos de funcionamiento y los días hábiles para las Aulas del Río son los siguientes: a) «El Rincón del Ucero»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 14 de octubre, ambos inclusive. b) «Vegas del Condado»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 14 de octubre, ambos inclusive. c) «Pineda de la Sierra»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 28 de octubre, ambos inclusive. Artículo 3.– Grupos de asistentes. 1.– La concurrencia a las actividades formativas que se desarrollen de acuerdo con el Programa Formativo aprobado por Resolución de 9 de marzo de 2007 de la Dirección General del Medio Natural, y que se incorpora a esta resolución como Anexo I, se hará necesariamente a través de grupos, organizados bajo una de las modalidades siguientes: a) Grupos preformados. Estos grupos se formarán por los propios solicitantes con un número de asistentes comprendido entre el mínimo y el máximo previsto para cada grupo en el Aula del Río. b) Grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural. Estos grupos los formará el Servicio mencionado a partir de las solicitudes que se presenten tanto individualmente como por grupos constituidos por un número de asistentes inferior al mínimo establecido para cada grupo en el Aula del Río. c) Grupos constituidos por el Aula del Río. Estos grupos se constituirán con las personas que, no teniendo fecha previa concertada, lo soliciten directamente en las instalaciones de las Aulas del Río para esa misma fecha, siempre que no estuviera previamente otorgada a uno de los grupos anteriores y que se personen en las instalaciones antes de las 11 horas. 2.– En las Aulas del Río de «El Rincón del Ucero» y «Vegas del Con-dado», los grupos estarán formados por un máximo de veinte asistentes y un mínimo de diez. En el Aula del Río de «Pineda de la Sierra», de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, los grupos estarán formados por un máximo de cincuenta asistentes y un mínimo de cinco. 3.– En caso de grupos preformados e integrados por menores, los participantes como alumnos deberán ir acompañados de personas mayores de edad, que asumirán la responsabilidad de control y debido comportamiento del grupo, además de las tareas de comunicación y coordinación en su relación con los Directores Técnicos de las Aulas, los agentes fores-tales o medioambientales y los monitores instructores de las Aulas. En caso de estar integrado el grupo por menores de edad, deberá asistir un monitor de acompañamiento por cada nueve menores de edad o cifra inferior. Artículo 4.– Duración y horario de las actividades. 1.– Para la presente temporada, las asistencias a las Aulas del Río podrán ser de uno o dos días consecutivos, ajustándose, en todo caso, a las fechas disponibles relacionadas en el artículo 2. 2.– El horario será variable en función de las condiciones climatológicas y de la luz diurna. No obstante, a título indicativo, el horario será, mañanas: de 10 a 14 horas y tardes: de 17 a 21 horas. Artículo 5.– Solicitudes de asistencia a las actividades formativas programadas. 1.– En los supuestos indicados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 3, las solicitudes para asistir a las actividades formativas programadas, se dirigirán al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y se presentarán formalizadas en el modelo que se incorpora a esta resolución como Anexo II, disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es. 2.– El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará con la fecha de cierre del Aula del Río correspondiente. Artículo 6.– Asignación de fechas. 1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, en caso de concurrencia para una misma fecha de varias solicitudes en un mismo Aula del Río, tendrán prioridad aquéllas correspondientes a grupos integrados por menores y, en igualdad de condiciones, prevalecerá aquélla que se hubiera presentado con anterioridad. Si aplicados los criterios de prioridad señalados anteriormente, persistiera la igualdad de condiciones, tendrán preferencia las solicitudes de grupos que no hubieran asistido al Aula del Río anteriormente. 2.– Existiendo fechas disponibles, podrán concederse nuevas asistencias a las Aulas del Río. En cualquier caso, se procurará dar la opción de asistencia al máximo número posible de grupos y personas diferentes. Artículo 7.– Cancelación de asistencias. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse con, al menos, siete días de antelación a la fecha asignada y por cualquier medio que permita a la Administración tener constancia de aquella (escrito, fax o correo electrónico). Artículo 8.– Autorizaciones. 1.– En el caso de solicitudes formuladas por grupos preformados o por grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca, una vez que se hayan asignado las fechas de asistencia, el mencionado Servicio resolverá las solicitudes autorizando, en su caso, el uso de las instalaciones del Aula del Río. Dicha autorización se notificará al responsable del grupo, en el caso de grupos preformados, y al responsable del grupo o a los solicitantes individuales, en el supuesto de grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca, junto con las normas generales de funcionamiento relacionadas en el Anexo III de la presente resolución. El responsable del grupo preformado o el responsable del grupo o los solicitantes individuales que integren el grupo constituido por el Servicio de Caza y Pesca deberán aceptar las normas generales y entregar una copia firmada de éstas a su llegada al Aula del Río. El responsable del grupo preformado, cuando no haya hecho constar en la solicitud la relación nominal de los asistentes, remitirá al Servicio de Caza y Pesca, cinco días antes de la fecha asignada, una relación nomi¬nal de los asistentes, indicando sus DNI y edades. Recibida la relación nominal de asistentes, el Servicio de Caza y Pesca realizará las gestiones oportunas para formalizar el seguro para los asistentes. Asimismo, remitirá dicha relación a la Dirección Técnica del Aula para que cumplimente las autorizaciones personales. En el momento de acceder al Aula, se admite una sustitución de un máximo del 20% de las personas descritas en la relación nominal de asistentes remitida al Servicio de Caza y Pesca. 2.– En el caso de grupos constituidos por el Aula del Río, se entregará a los asistentes, en el momento de acceder a ésta, la autorización personal. Asimismo, los asistentes deberán aceptar y firmar las normas generales de funcionamiento relacionadas en el Anexo III de esta resolución. 3.– La autorización personal prevista en el artículo 4.4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, faculta a los asistentes para desarrollar las actividades formativas en el recinto del Aula del Río y en el tramo del río adscrito a ésta. Artículo 9.– Programa Formativo. Las actividades a desarrollar de forma regular durante el calendario previsto en el artículo 2, se atendrán a los contenidos generales relacionados en el Programa Formativo aprobado por la Dirección General del Medio Natural e incorporado a la presente resolución como Anexo I, adaptándose su desarrollo y contenidos particulares a las características de edad y experiencia de cada grupo. Artículo 10.– Actividades formativas extraordinarias. Los Directores Técnicos de las Aulas del Río, una vez concluido el calendario previsto en el artículo 2, podrán programar actividades formativas extraordinarias. Dichas actividades deberán estar relacionadas con las acciones de restauración de los ríos de las Aulas y de reproducción de salmónidos en las piscifactorías que viene desarrollando la Consejería de Medio Ambiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Medidas complementarias. Se autoriza a los Directores Técnicos de las Aulas para adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en la presente resolución, faciliten su ejecución. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Régimen supletorio. 1.– Con carácter general, el régimen de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río, se regirá por lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río». 2.– Asimismo, al régimen de acceso y funcionamiento del Aula del Río «Pineda de la Sierra» le será de aplicación lo establecido en la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra», se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su director técnico. Segunda.– Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 16 de marzo de 2007. El Director General del Medio Natural, Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN ANEXO I - PROGRAMA FORMATIVO PARA LAS AULAS DEL RÍO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2007 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL CONTENIDOS GENERALES. TEMPORADA 2007 1.– APRENDIZAJE Y PRÁCTICA DE LA PESCA. El módulo de aprendizaje y práctica de la pesca incluirá los siguientes aspectos: • Modalidades de pesca. • Artes de pesca. • Cebos, aparejos y señuelos. • La caña y sus partes. Tipos de caña. Medios auxiliares. • Indumentaria y útiles del pescador. • Comportamiento del pescador. Medidas de seguridad propias y en relación con otros usuarios del medio acuático y su entorno. • Prácticas de lanzado. • La técnica de pesca «sin muerte». • Prácticas de pesca en estanque de iniciación y arroyo artificial. • Montaje de moscas artificiales para la pesca. • Prácticas de pesca en un tramo del río Ucero (Soria) y del río Porma (León). 2.– CONOCIMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, PROBLEMÁTICA DE SU CONSERVACIÓN. LA COLABORACION DEL PESCADOR. El módulo de conocimiento y conservación del medio acuático incluirá los siguientes aspectos: · Ecosistemas acuáticos de interés para el pescador. El medio físico y biótico. Principales ecosistemas acuáticos existentes en Castilla y León. • Los ríos de las Aulas. Descripción general. • Los peces y cangrejos de Castilla y León. Los peces y cangrejos de los ríos de las Aulas del Río. • Las especies pescables en Castilla y León. • Otra fauna acuática. La fauna de ribera en Castilla y León y en los ríos de las Aulas. Los macroinvertebrados acuáticos: prácticas de reconocimiento en acuario y río. • La vegetación acuática y la vegetación de ribera. • Problemas de conservación de los ríos. Problemática de los ríos de las Aulas y otros ríos de su cuenca. • La normativa de pesca. • Requisitos para la pesca. Licencias y permisos. Las autoridades implicadas en la vigilancia del medio acuático. • Necesidad de la pesca recreativa sostenible. Actitud del pescador responsable. La necesidad de la pesca «sin muerte» en algunos tramos. Otros usuarios del río. • La situación de la fauna piscícola en Castilla y León: – Morfología y biología de la trucha. La trucha común en Castilla y León: variedades presentes. Medidas para su conservación. La trucha de los ríos de las Aulas y su entorno. Ejemplos en las piscifactorías. – La situación de otros peces en Castilla y León. • La necesidad de conocimiento del medio acuático y sus poblaciones: Estudios Hidrobiológicos y otros estudios que realiza la Junta. El caso de los ríos de las Aulas: resultados generales. • Los Planes de Gestión: Planes de Pesca y Mejoras. El caso de los ríos de las Aulas. Explicación de las mejoras realizadas y programadas. • Los diferentes tramos de pesca: Aguas Libres, Cotos, Vedados, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte, Aguas en Régimen Especial. • Posibilidades de colaboración de los pescadores.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen las normas de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río «El Rincón del Ucero», «Vegas del Condado» y «Pineda de la Sierra» para el año 2007. En el artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río», se establecen los aspectos a regular en lo relativo a régimen de acceso y funcionamiento de cada Aula. Al amparo de lo dispuesto en dicha orden, la Dirección General del Medio Natural mediante Resoluciones de 21 de junio de 2000, de 10 de febrero de 2004 y de 15 de febrero de 2007 creó, respectivamente, las Aulas del Río: «El Rincón del Ucero», «Vegas del Condado» y «Pineda de la Sierra». En virtud de la habilitación conferida a la Dirección General del Medio Natural en la disposición final de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de 15 de febrero de 2007, de esta Dirección General, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra», se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su director técnico, DISPONGO Artículo 1.– Objeto. Es objeto de la presente resolución establecer, para el año 2007: a) Las normas de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río «El Rincón del Ucero» y «Vegas del Condado». b) Las normas de uso del Aula del Río «Pineda de la Sierra». Artículo 2.– Período de funcionamiento y días hábiles de las Aulas del Río. Los períodos de funcionamiento y los días hábiles para las Aulas del Río son los siguientes: a) «El Rincón del Ucero»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 14 de octubre, ambos inclusive. b) «Vegas del Condado»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 14 de octubre, ambos inclusive. c) «Pineda de la Sierra»: jueves, viernes, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 28 de octubre, ambos inclusive. Artículo 3.– Grupos de asistentes. 1.– La concurrencia a las actividades formativas que se desarrollen de acuerdo con el Programa Formativo aprobado por Resolución de 9 de marzo de 2007 de la Dirección General del Medio Natural, y que se incorpora a esta resolución como Anexo I, se hará necesariamente a través de grupos, organizados bajo una de las modalidades siguientes: a) Grupos preformados. Estos grupos se formarán por los propios solicitantes con un número de asistentes comprendido entre el mínimo y el máximo previsto para cada grupo en el Aula del Río. b) Grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural. Estos grupos los formará el Servicio mencionado a partir de las solicitudes que se presenten tanto individualmente como por grupos constituidos por un número de asistentes inferior al mínimo establecido para cada grupo en el Aula del Río. c) Grupos constituidos por el Aula del Río. Estos grupos se constituirán con las personas que, no teniendo fecha previa concertada, lo soliciten directamente en las instalaciones de las Aulas del Río para esa misma fecha, siempre que no estuviera previamente otorgada a uno de los grupos anteriores y que se personen en las instalaciones antes de las 11 horas. 2.– En las Aulas del Río de «El Rincón del Ucero» y «Vegas del Con-dado», los grupos estarán formados por un máximo de veinte asistentes y un mínimo de diez. En el Aula del Río de «Pineda de la Sierra», de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, los grupos estarán formados por un máximo de cincuenta asistentes y un mínimo de cinco. 3.– En caso de grupos preformados e integrados por menores, los participantes como alumnos deberán ir acompañados de personas mayores de edad, que asumirán la responsabilidad de control y debido comportamiento del grupo, además de las tareas de comunicación y coordinación en su relación con los Directores Técnicos de las Aulas, los agentes fores-tales o medioambientales y los monitores instructores de las Aulas. En caso de estar integrado el grupo por menores de edad, deberá asistir un monitor de acompañamiento por cada nueve menores de edad o cifra inferior. Artículo 4.– Duración y horario de las actividades. 1.– Para la presente temporada, las asistencias a las Aulas del Río podrán ser de uno o dos días consecutivos, ajustándose, en todo caso, a las fechas disponibles relacionadas en el artículo 2. 2.– El horario será variable en función de las condiciones climatológicas y de la luz diurna. No obstante, a título indicativo, el horario será, mañanas: de 10 a 14 horas y tardes: de 17 a 21 horas. Artículo 5.– Solicitudes de asistencia a las actividades formativas programadas. 1.– En los supuestos indicados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 3, las solicitudes para asistir a las actividades formativas programadas, se dirigirán al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y se presentarán formalizadas en el modelo que se incorpora a esta resolución como Anexo II, disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es. 2.– El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará con la fecha de cierre del Aula del Río correspondiente. Artículo 6.– Asignación de fechas. 1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, en caso de concurrencia para una misma fecha de varias solicitudes en un mismo Aula del Río, tendrán prioridad aquéllas correspondientes a grupos integrados por menores y, en igualdad de condiciones, prevalecerá aquélla que se hubiera presentado con anterioridad. Si aplicados los criterios de prioridad señalados anteriormente, persistiera la igualdad de condiciones, tendrán preferencia las solicitudes de grupos que no hubieran asistido al Aula del Río anteriormente. 2.– Existiendo fechas disponibles, podrán concederse nuevas asistencias a las Aulas del Río. En cualquier caso, se procurará dar la opción de asistencia al máximo número posible de grupos y personas diferentes. Artículo 7.– Cancelación de asistencias. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse con, al menos, siete días de antelación a la fecha asignada y por cualquier medio que permita a la Administración tener constancia de aquella (escrito, fax o correo electrónico). Artículo 8.– Autorizaciones. 1.– En el caso de solicitudes formuladas por grupos preformados o por grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca, una vez que se hayan asignado las fechas de asistencia, el mencionado Servicio resolverá las solicitudes autorizando, en su caso, el uso de las instalaciones del Aula del Río. Dicha autorización se notificará al responsable del grupo, en el caso de grupos preformados, y al responsable del grupo o a los solicitantes individuales, en el supuesto de grupos constituidos por el Servicio de Caza y Pesca, junto con las normas generales de funcionamiento relacionadas en el Anexo III de la presente resolución. El responsable del grupo preformado o el responsable del grupo o los solicitantes individuales que integren el grupo constituido por el Servicio de Caza y Pesca deberán aceptar las normas generales y entregar una copia firmada de éstas a su llegada al Aula del Río. El responsable del grupo preformado, cuando no haya hecho constar en la solicitud la relación nominal de los asistentes, remitirá al Servicio de Caza y Pesca, cinco días antes de la fecha asignada, una relación nomi¬nal de los asistentes, indicando sus DNI y edades. Recibida la relación nominal de asistentes, el Servicio de Caza y Pesca realizará las gestiones oportunas para formalizar el seguro para los asistentes. Asimismo, remitirá dicha relación a la Dirección Técnica del Aula para que cumplimente las autorizaciones personales. En el momento de acceder al Aula, se admite una sustitución de un máximo del 20% de las personas descritas en la relación nominal de asistentes remitida al Servicio de Caza y Pesca. 2.– En el caso de grupos constituidos por el Aula del Río, se entregará a los asistentes, en el momento de acceder a ésta, la autorización personal. Asimismo, los asistentes deberán aceptar y firmar las normas generales de funcionamiento relacionadas en el Anexo III de esta resolución. 3.– La autorización personal prevista en el artículo 4.4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, faculta a los asistentes para desarrollar las actividades formativas en el recinto del Aula del Río y en el tramo del río adscrito a ésta. Artículo 9.– Programa Formativo. Las actividades a desarrollar de forma regular durante el calendario previsto en el artículo 2, se atendrán a los contenidos generales relacionados en el Programa Formativo aprobado por la Dirección General del Medio Natural e incorporado a la presente resolución como Anexo I, adaptándose su desarrollo y contenidos particulares a las características de edad y experiencia de cada grupo. Artículo 10.– Actividades formativas extraordinarias. Los Directores Técnicos de las Aulas del Río, una vez concluido el calendario previsto en el artículo 2, podrán programar actividades formativas extraordinarias. Dichas actividades deberán estar relacionadas con las acciones de restauración de los ríos de las Aulas y de reproducción de salmónidos en las piscifactorías que viene desarrollando la Consejería de Medio Ambiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Medidas complementarias. Se autoriza a los Directores Técnicos de las Aulas para adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en la presente resolución, faciliten su ejecución. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Régimen supletorio. 1.– Con carácter general, el régimen de acceso y funcionamiento de las Aulas del Río, se regirá por lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río». 2.– Asimismo, al régimen de acceso y funcionamiento del Aula del Río «Pineda de la Sierra» le será de aplicación lo establecido en la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra», se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su director técnico. Segunda.– Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 16 de marzo de 2007. El Director General del Medio Natural, Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN ANEXO I - PROGRAMA FORMATIVO PARA LAS AULAS DEL RÍO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2007 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL CONTENIDOS GENERALES. TEMPORADA 2007 1.– APRENDIZAJE Y PRÁCTICA DE LA PESCA. El módulo de aprendizaje y práctica de la pesca incluirá los siguientes aspectos: • Modalidades de pesca. • Artes de pesca. • Cebos, aparejos y señuelos. • La caña y sus partes. Tipos de caña. Medios auxiliares. • Indumentaria y útiles del pescador. • Comportamiento del pescador. Medidas de seguridad propias y en relación con otros usuarios del medio acuático y su entorno. • Prácticas de lanzado. • La técnica de pesca «sin muerte». • Prácticas de pesca en estanque de iniciación y arroyo artificial. • Montaje de moscas artificiales para la pesca. • Prácticas de pesca en un tramo del río Ucero (Soria) y del río Porma (León). 2.– CONOCIMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, PROBLEMÁTICA DE SU CONSERVACIÓN. LA COLABORACION DEL PESCADOR. El módulo de conocimiento y conservación del medio acuático incluirá los siguientes aspectos: · Ecosistemas acuáticos de interés para el pescador. El medio físico y biótico. Principales ecosistemas acuáticos existentes en Castilla y León. • Los ríos de las Aulas. Descripción general. • Los peces y cangrejos de Castilla y León. Los peces y cangrejos de los ríos de las Aulas del Río. • Las especies pescables en Castilla y León. • Otra fauna acuática. La fauna de ribera en Castilla y León y en los ríos de las Aulas. Los macroinvertebrados acuáticos: prácticas de reconocimiento en acuario y río. • La vegetación acuática y la vegetación de ribera. • Problemas de conservación de los ríos. Problemática de los ríos de las Aulas y otros ríos de su cuenca. • La normativa de pesca. • Requisitos para la pesca. Licencias y permisos. Las autoridades implicadas en la vigilancia del medio acuático. • Necesidad de la pesca recreativa sostenible. Actitud del pescador responsable. La necesidad de la pesca «sin muerte» en algunos tramos. Otros usuarios del río. • La situación de la fauna piscícola en Castilla y León: – Morfología y biología de la trucha. La trucha común en Castilla y León: variedades presentes. Medidas para su conservación. La trucha de los ríos de las Aulas y su entorno. Ejemplos en las piscifactorías. – La situación de otros peces en Castilla y León. • La necesidad de conocimiento del medio acuático y sus poblaciones: Estudios Hidrobiológicos y otros estudios que realiza la Junta. El caso de los ríos de las Aulas: resultados generales. • Los Planes de Gestión: Planes de Pesca y Mejoras. El caso de los ríos de las Aulas. Explicación de las mejoras realizadas y programadas. • Los diferentes tramos de pesca: Aguas Libres, Cotos, Vedados, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte, Aguas en Régimen Especial. • Posibilidades de colaboración de los pescadores.
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