Diario Oficial de Galicia, 20-01-2026, Núm. 12, Páx. 5510
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial, o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obxecto
El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por las personas particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, la hidrotermia, la aerotermia o la energía solar térmica.
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