Resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se delegan las competencias sancionadoras del presidente de Aguas de Galicia en el director general.

Diario Oficial de Galicia, 27-10-2004, Núm. 209, Páx. 14587
Resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se delegan las competencias sancionadoras del presidente de Aguas de Galicia en el director general. El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, modificado por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, establece, en su artículo 7, que son órganos de gobierno de Aguas de Galicia el presidente del organismo, el director general y la Junta de Gobierno. El artículo 13 de dicho decreto enumera, en su punto 1º, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia, determinando en el punto 2º que las funciones y atribuciones citadas, a excepción de la referida en la letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general de Aguas de Galicia o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39 de este reglamento. Asimismo, el punto 3º del citado artículo 13 configura al director general como un órgano de apoyo al presidente que ejercerá, además de las funciones señaladas anteriormente, todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente. Mediante Resolución de 9 de abril de 2003 se delegaron en el director general de Aguas de Galicia las funciones y atribuciones que el artículo 13.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, antes citado, confiere a su presidente en las letras c), d), e), f), g), i) y j). Es necesario ahora, dado el volumen de la actividad administrativa del organismo autónomo Aguas de Galicia, y sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º, delegar también en el director general las competencias que en materia sancionadora corresponden al presidente del organismo según lo establecido en los artículos 32 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y 13 de la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, antes citado. En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13.2º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO: Primero.- Delegar en el director general de Aguas de Galicia, en su totalidad, el ejercicio de las facultades sancionadoras que corresponden al presidente de Aguas de Galicia, facultades éstas que son las establecidas en los artículos 32 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y 13 de la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. Segundo.- Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, indicando su fecha y la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Tercero.- En cualquier momento, el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones que son delegadas por esta resolución, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004. Justo de Benito Basanta Presidente del ente público Aguas de Galicia
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se delegan las competencias sancionadoras del presidente de Aguas de Galicia en el director general. El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, modificado por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, establece, en su artículo 7, que son órganos de gobierno de Aguas de Galicia el presidente del organismo, el director general y la Junta de Gobierno. El artículo 13 de dicho decreto enumera, en su punto 1º, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia, determinando en el punto 2º que las funciones y atribuciones citadas, a excepción de la referida en la letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general de Aguas de Galicia o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39 de este reglamento. Asimismo, el punto 3º del citado artículo 13 configura al director general como un órgano de apoyo al presidente que ejercerá, además de las funciones señaladas anteriormente, todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente. Mediante Resolución de 9 de abril de 2003 se delegaron en el director general de Aguas de Galicia las funciones y atribuciones que el artículo 13.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, antes citado, confiere a su presidente en las letras c), d), e), f), g), i) y j). Es necesario ahora, dado el volumen de la actividad administrativa del organismo autónomo Aguas de Galicia, y sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º, delegar también en el director general las competencias que en materia sancionadora corresponden al presidente del organismo según lo establecido en los artículos 32 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y 13 de la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, antes citado. En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13.2º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO: Primero.- Delegar en el director general de Aguas de Galicia, en su totalidad, el ejercicio de las facultades sancionadoras que corresponden al presidente de Aguas de Galicia, facultades éstas que son las establecidas en los artículos 32 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y 13 de la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. Segundo.- Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, indicando su fecha y la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Tercero.- En cualquier momento, el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones que son delegadas por esta resolución, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004. Justo de Benito Basanta Presidente del ente público Aguas de Galicia
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