Diario Oficial de Galicia, 09-09-2003, Núm. 174, Páx. 11451
Resolución de 14 de agosto de 2003 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al programa de biodiversidad y recursos forestales convocadas en el anexo III, de la Orden de 22 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 30 de abril) y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 21 de febrero).
La Orden de 22 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa sectorial de recursos naturales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria, prevé en su anexo III, la concesión de ayudas correspondientes al Programa de biodiversidad y recursos forestales.
De acuerdo con el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de convocatoria y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (DOG del 21 de febrero), atendiendo las disponibilidades de crédito y por propuesta elaborada por la Comisión de Selección prevista en el apartado 6 de las bases de la convocatoria, esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada para realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, en las cuantías que en cada caso se señalan y por el período de tiempo indicado, que se computará a partir del día siguiente de su publicación en el DOG. Aquellos proyectos que figuran en dicho anexo con autorización para contratar personal, deberán realizar la mencionada contratación conforme a las normas establecidas por las bases de la convocatoria.
Las ayudas que se relacionan en el anexo I comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización del proyecto, incrementado en un 10% destinado a los gastos institucionales que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable.
Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo para empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, a las que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir subvención correspondiente.
Cuarto.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2003.
P.D.(Orden 21-1-2003)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 14 de agosto de 2003 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al programa de biodiversidad y recursos forestales convocadas en el anexo III, de la Orden de 22 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 30 de abril) y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 21 de febrero).
La Orden de 22 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa sectorial de recursos naturales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria, prevé en su anexo III, la concesión de ayudas correspondientes al Programa de biodiversidad y recursos forestales.
De acuerdo con el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de convocatoria y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (DOG del 21 de febrero), atendiendo las disponibilidades de crédito y por propuesta elaborada por la Comisión de Selección prevista en el apartado 6 de las bases de la convocatoria, esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada para realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, en las cuantías que en cada caso se señalan y por el período de tiempo indicado, que se computará a partir del día siguiente de su publicación en el DOG. Aquellos proyectos que figuran en dicho anexo con autorización para contratar personal, deberán realizar la mencionada contratación conforme a las normas establecidas por las bases de la convocatoria.
Las ayudas que se relacionan en el anexo I comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización del proyecto, incrementado en un 10% destinado a los gastos institucionales que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable.
Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo para empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, a las que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Tercero.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir subvención correspondiente.
Cuarto.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2003.
P.D.(Orden 21-1-2003)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
