Diario Oficial de Galicia, 01-09-2005, Núm. 168, Páx. 15034
Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Muros, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por Ventomareiro, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Muros, en el ayuntamiento de Muros, promovido por Ventomareiro, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005.
P.D. Orden de 30 de junio de 2005 (DOG nº 126, del 1 de julio)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de parque eólico singular de Muros, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 2,6 MW de potencia total en el municipio de Muros (A Coruña), constituido por 2 aerogeneradores IZAR-BONUS de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
495.780,57 4.742.758,62
Límite del término municipal
495.028,79 4.741.375,29
495.617,05 4.741.375,29
495.617,05 4.741.808,55
495.974,06 4.742.581,37
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico singular será la que se recoge en el plano distribución general. Accesos y zanjas. Plano nº 07, del estudio ambiental, excepto para lo que pudiera derivarse de los puntos 3.1.1 al 3.1.3 de la DIA.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en estos puntos, en cuyo caso se adoptarán las medidas correctoras oportunas.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuente con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
2. En la realización de voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
5. De existir sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado por órgano competente. En ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, incrementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto del parque evaluado como los de su entorno. Para tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna, elaborado por técnicos especialistas, basado en las siguientes directrices:
- La metodología será similar a la desarrollada para otros parques existentes en el entorno y que pertenecen al mismo promotor y detallará los controles a efectuar y su frecuencia para la detección del efecto vacío, característica del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión.
- En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, las visitas tendrán como mínimo una frecuencia mensual con objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores y en cada una se revisarán los dos aerogeneradores instalados. El radio a revisar será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar.
- Se definirán umbrales de riesgo (de alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, y contará con una propuesta de medidas correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce en el caso de matorral.
2. Previamente a la tala de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuvieran interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. El acabado exterior de la caseta que albergará la estación de maniobra, de uso conjunto con el parque eólico singular de Carnota, será acorde con el entorno, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental del citado parque.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Deberán añadirse especies de tojo y brezo a la mezcla de semillas a emplear en la revegetación, con el fin de favorecer una mejor integración de las zonas restauradas en el entorno. Dichas especies tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
- Para el conjunto de la mezcla, la proporción de cada grupo de especies se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 20% para las leguminosas y 10% para las arbustivas.
- Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar al largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Con el fin de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación, deberá ajustarse al trazado de la zanja del cableado que va desde el aerogenerador nº 1 hasta la estación de maniobra de uso conjunto con el parque eólico singular de Carnota, de forma que discurra adyacente al vial que se acondicionará como acceso a este último parque, evitando el trazado monte a través.
2. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas. En este sentido, se verificará que tanto los aerogeneradores como la zanja del cableado guarden la distancia reglamentaria respecto de la línea exterior de la explanación del nuevo trazado de la carretera AC-400 (antigua AC-403), que es de 30 m para los aerogeneradores y de 9,5 m para la zanja del cableado.
Asimismo, la ejecución del cruzamiento de la zanja del cableado con dicha carretera deberá coordinarse con las obras de acondicionamiento de esta. Con carácter general, cualquier actuación sobre dicha carretera deberá ser previamente informada por el Servicio Provincial de Carreteras de A Coruña.
3. El trazado de los viales de nueva ejecución se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura viaria, evitando trazados excesivamente rectilíneos, como el de acceso al aerogenerador nº 2.
4. En cuanto a la zona de casetas de obra y parque de maquinaria, se empleará la misma que se habilite para el parque eólico singular de Carnota, colindante al de Muros, con objeto de evitar la duplicidad de instalaciones temporales de obra.
5. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 20.048,69 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en los puntos 2.7 y 3.1 de esta DIA. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fases de replanteo y obra.
1. Se tendrá especial cuidado en la ejecución de las obras en la zona de afección indirecta a la red hidrológica, zonas hidromorfas y demás hábitats de interés identificados en el estudio ambiental y en la documentación complementaria, así como en el entorno del humedal Campo da Lagoa, recogida en el Inventario de los Humedales de Galicia.
En este sentido, se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para la preservación de estas zonas, prestando especial atención a su balizamiento y/o señalización con el fin de evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, a la vista de la información aportada en el estudio ambiental y de la escasa entidad y duración de las obras, no se considera preciso la realización de mediciones de ruido durante esta fase.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido para esta fase podrá restringirse a un punto de control en el núcleo de Arriba, en el que será suficiente la realización de una medición con frecuencia semestral.
2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de la presente DIA se situará colindante al de Carnota y en el mismo ámbito geográfico que el conjunto del aprovechamiento eólico Paxareiras, compartiendo incluso infraestructuras e instalaciones (subestación y línea de evacuación), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre la avifauna debido a la presencia de las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo, un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1.
b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.5.1.3 y 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y la estación de maniobra, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de todas las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.7. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes de desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Muros, promovido por la empresa Ventomareiro, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Muros (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 2.
- Modelo: IZAR-BONUS 1.3.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 2,6 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro del rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 2.004.869 euros.
La obra civil contempla la ejecución de 215 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 1.515 m de zanjas (con trazado paralelo y colindante a los viales en la mayor parte de su recorrido) para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación 30/66 kV de Recarea (en terrenos del parque eólico Paxareiras I y II A), desde la que se realizará la evacuación de la energía producida, a través de una línea eléctrica a 66 kV existente.
La estación de maniobra, para operar con la energía producida por el parque antes de aportarla a la línea de 30 kV que llega a la subestación de Recarea, será de uso conjunto con el futuro Parque Eólico singular de Carnota, colindante al de Muros e irá ubicada en el interior de una caseta prefabricada de hormigón.
Una parte del sistema de evacuación subterránea será también de uso común para estos dos parques eólicos singulares.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo y brezo, sometida al aprovechamiento ganadero, y repoblaciones de pino y eucalipto. Con mucha menor representación aparece vegetación asociada a roquedales, pastizales de gramíneas en las zonas de matorral aclarado y vegetación asociada a acumulaciones de agua.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
Protección de la atmósfera.
- Riego de las superficies cuando las obras coincidan con período de estío.
- Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
Protección del suelo.
- Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.
- Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas de menor valor ambiental a la vista de un experto.
- Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
- Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
- Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades y grado de humedad.
- Humectación continúa en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
- Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
- Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.
- Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
- Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.
- Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
- Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
- Control y vigilancia continuada durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.
- Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
- Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
- En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.
Protección de la red hidrológica.
- Preservar los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.
- Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.
- Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.
Protección de la vegetación.
- Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
- Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
- Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.
- Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.
Protección de la fauna.
- Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de forma que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión de aves y quirópteros.
- En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.
- Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.
Sobre el paisaje.
- Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
- Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir la sección de las palas, torres de baja solidez) y empleo de colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Muros, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por Ventomareiro, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Muros, en el ayuntamiento de Muros, promovido por Ventomareiro, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005.
P.D. Orden de 30 de junio de 2005 (DOG nº 126, del 1 de julio)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de parque eólico singular de Muros, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 2,6 MW de potencia total en el municipio de Muros (A Coruña), constituido por 2 aerogeneradores IZAR-BONUS de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
495.780,57 4.742.758,62
Límite del término municipal
495.028,79 4.741.375,29
495.617,05 4.741.375,29
495.617,05 4.741.808,55
495.974,06 4.742.581,37
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico singular será la que se recoge en el plano distribución general. Accesos y zanjas. Plano nº 07, del estudio ambiental, excepto para lo que pudiera derivarse de los puntos 3.1.1 al 3.1.3 de la DIA.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en estos puntos, en cuyo caso se adoptarán las medidas correctoras oportunas.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuente con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
2. En la realización de voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
5. De existir sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado por órgano competente. En ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, incrementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto del parque evaluado como los de su entorno. Para tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna, elaborado por técnicos especialistas, basado en las siguientes directrices:
- La metodología será similar a la desarrollada para otros parques existentes en el entorno y que pertenecen al mismo promotor y detallará los controles a efectuar y su frecuencia para la detección del efecto vacío, característica del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión.
- En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, las visitas tendrán como mínimo una frecuencia mensual con objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores y en cada una se revisarán los dos aerogeneradores instalados. El radio a revisar será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar.
- Se definirán umbrales de riesgo (de alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, y contará con una propuesta de medidas correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce en el caso de matorral.
2. Previamente a la tala de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuvieran interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. El acabado exterior de la caseta que albergará la estación de maniobra, de uso conjunto con el parque eólico singular de Carnota, será acorde con el entorno, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental del citado parque.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Deberán añadirse especies de tojo y brezo a la mezcla de semillas a emplear en la revegetación, con el fin de favorecer una mejor integración de las zonas restauradas en el entorno. Dichas especies tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
- Para el conjunto de la mezcla, la proporción de cada grupo de especies se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 20% para las leguminosas y 10% para las arbustivas.
- Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar al largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Con el fin de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación, deberá ajustarse al trazado de la zanja del cableado que va desde el aerogenerador nº 1 hasta la estación de maniobra de uso conjunto con el parque eólico singular de Carnota, de forma que discurra adyacente al vial que se acondicionará como acceso a este último parque, evitando el trazado monte a través.
2. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas. En este sentido, se verificará que tanto los aerogeneradores como la zanja del cableado guarden la distancia reglamentaria respecto de la línea exterior de la explanación del nuevo trazado de la carretera AC-400 (antigua AC-403), que es de 30 m para los aerogeneradores y de 9,5 m para la zanja del cableado.
Asimismo, la ejecución del cruzamiento de la zanja del cableado con dicha carretera deberá coordinarse con las obras de acondicionamiento de esta. Con carácter general, cualquier actuación sobre dicha carretera deberá ser previamente informada por el Servicio Provincial de Carreteras de A Coruña.
3. El trazado de los viales de nueva ejecución se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura viaria, evitando trazados excesivamente rectilíneos, como el de acceso al aerogenerador nº 2.
4. En cuanto a la zona de casetas de obra y parque de maquinaria, se empleará la misma que se habilite para el parque eólico singular de Carnota, colindante al de Muros, con objeto de evitar la duplicidad de instalaciones temporales de obra.
5. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 20.048,69 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en los puntos 2.7 y 3.1 de esta DIA. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fases de replanteo y obra.
1. Se tendrá especial cuidado en la ejecución de las obras en la zona de afección indirecta a la red hidrológica, zonas hidromorfas y demás hábitats de interés identificados en el estudio ambiental y en la documentación complementaria, así como en el entorno del humedal Campo da Lagoa, recogida en el Inventario de los Humedales de Galicia.
En este sentido, se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para la preservación de estas zonas, prestando especial atención a su balizamiento y/o señalización con el fin de evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, a la vista de la información aportada en el estudio ambiental y de la escasa entidad y duración de las obras, no se considera preciso la realización de mediciones de ruido durante esta fase.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y con lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido para esta fase podrá restringirse a un punto de control en el núcleo de Arriba, en el que será suficiente la realización de una medición con frecuencia semestral.
2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de la presente DIA se situará colindante al de Carnota y en el mismo ámbito geográfico que el conjunto del aprovechamiento eólico Paxareiras, compartiendo incluso infraestructuras e instalaciones (subestación y línea de evacuación), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre la avifauna debido a la presencia de las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo, un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1.
b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.5.1.3 y 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y la estación de maniobra, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de todas las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.7. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes de desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Muros, promovido por la empresa Ventomareiro, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Muros (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 2.
- Modelo: IZAR-BONUS 1.3.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 2,6 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro del rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 2.004.869 euros.
La obra civil contempla la ejecución de 215 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 1.515 m de zanjas (con trazado paralelo y colindante a los viales en la mayor parte de su recorrido) para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación 30/66 kV de Recarea (en terrenos del parque eólico Paxareiras I y II A), desde la que se realizará la evacuación de la energía producida, a través de una línea eléctrica a 66 kV existente.
La estación de maniobra, para operar con la energía producida por el parque antes de aportarla a la línea de 30 kV que llega a la subestación de Recarea, será de uso conjunto con el futuro Parque Eólico singular de Carnota, colindante al de Muros e irá ubicada en el interior de una caseta prefabricada de hormigón.
Una parte del sistema de evacuación subterránea será también de uso común para estos dos parques eólicos singulares.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo y brezo, sometida al aprovechamiento ganadero, y repoblaciones de pino y eucalipto. Con mucha menor representación aparece vegetación asociada a roquedales, pastizales de gramíneas en las zonas de matorral aclarado y vegetación asociada a acumulaciones de agua.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
Protección de la atmósfera.
- Riego de las superficies cuando las obras coincidan con período de estío.
- Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
Protección del suelo.
- Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.
- Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas de menor valor ambiental a la vista de un experto.
- Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
- Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
- Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades y grado de humedad.
- Humectación continúa en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
- Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
- Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.
- Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
- Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.
- Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
- Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
- Control y vigilancia continuada durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.
- Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
- Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
- En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.
Protección de la red hidrológica.
- Preservar los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.
- Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.
- Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.
Protección de la vegetación.
- Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
- Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
- Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.
- Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.
Protección de la fauna.
- Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de forma que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión de aves y quirópteros.
- En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.
- Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.
Sobre el paisaje.
- Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
- Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir la sección de las palas, torres de baja solidez) y empleo de colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate.
