Diario Oficial de Galicia, 22-04-2005, Núm. 77, Páx. 6711
Resolución conjunta de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables en Galicia.
La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre) de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan, entre otras, la libertad personal, la responsabilidad social, y la cohesión y mejora de las sociedades; y la flexibilidad, para adecuarse a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado.
La captación de la energía, su utilización y el impacto que esas actividades tienen sobre la calidad de vida y en el medio ambiente son aspectos formativos centrales en las diferentes etapas educativas, y que son recogidos como contenidos en los correspondientes currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. Las normas que los establecen determinan que los centros educativos deben desarrollar los currículos, tanto en sus proyectos curriculares como en las programaciones de aula de las áreas, materias o módulos.
Entre las finalidades del Instituto Energético de Galicia que formula la Ley 3/1999, de 11 de marzo, en su artículo 2 se encuentra el fomento del uso racional de la energía, potenciando el desarrollo de las energías renovables. Por otra parte, en el artículo 4 de esa ley se señala, como una de las funciones del Instituto Energético de Galicia, la de orientar a los usuarios en los hábitos adecuados de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas. En tal medida, es totalmente pertinente promover en la comunidad escolar, desde el sistema educativo, el desarrollo y la adquisición de hábitos minimalistas de consumo de la energía, de actitudes positivas de ahorro energético y de valoración de las repercusiones de la implementación de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma.
Con la presente resolución se pretende fomentar la innovación en la enseñanza de los contenidos relacionados con las temáticas antes citadas, con el establecimiento de una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en su enseñanza, que se encuadra en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, así como en las actuaciones contempladas en el convenio entre esa consejería y el Instituto Energético de Galicia, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional y en la difusión de las energías renovables.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y el Instituto Energético de Galicia
DISPONEMOS:
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de esta resolución es la convocatoria de cuatro premios a la innovación y a experiencias educativas sobre «las energías renovables en Galicia», y la aprobación de sus bases de concesión. Los mencionados premios serán concedidos en dos modalidades diferenciadas, dos premios para la etapa de educación primaria y dos premios para la etapa de educación secundaria.
Artículo 2º.- Temática.
En la concreción y en el desarrollo de los contenidos curriculares de las etapas y en la realización de las actividades de aula de las áreas y materias deberán tratarse temáticas sobre las energías en alguno de los siguientes aspectos: la energía, formas y mecanismos; flujos y balances energéticos; fuentes energéticas primarias y secundarias; fuentes de energías renovables; actividades prácticas como experiencias de aula-laboratorio o de aula-taller; rendimientos energéticos en la captación, en la transformación y en los usos finales; visita y aprovechamiento didáctico de instalaciones de energías renovables; buenas prácticas en el consumo de energía; y actitudes y medidas de ahorro energético.
Asimismo, se referirán los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas con el alumnado en la realización de los trabajos, de las actividades y de las experiencias en el centro educativo y de las salidas y visitas al entorno, según sea el caso.
Artículo 3º.- Dotación.
Modalidad de educación primaria.
1. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, tendrán dos categorías según se detallan:
Categoría: Dotación
1º Premio: Material didáctico relacionado con las energía renovables, con un valor estimado de hasta 10.000 €
2º Premio: Material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 5.000 €
Modalidad de educación secundaria.
2. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, tendrán dos categorías según se detallan:
Categoría: Dotación
1º premio: Aula-laboratorio de energías renovables, que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos, captadores solares térmicos, aerogenerador eólico y turbina hidraúlica, con un valor estimado de hasta 15.000 €
2º Premio: Aula-laboratorio de energías renovables que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos y captadores solares térmicos, con un valor estimado de hasta 7.500 €.
El Instituto Energético de Galicia se hará cargo de la dotación económica necesaria para la dotación de esos materiales a los centros premiados, en base a la aplicación presupuestaria con el código siguiente 01.01.03.21801. La realización de las adecuaciones de infraestructura pertinentes para la instalación de esos materiales corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Asimismo, se podrá conceder un accésit por cada una de las modalidades de las etapas educativas, como mención honorífica sin dotación económica, si, a juicio del jurado, la calidad de alguno de los trabajos presentados y no premiados lo permite.
4. Existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 4º.- Características de los materiales.
1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores en la enseñanza de los contenidos curriculares sobre el ámbito temático de la energía en las etapas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de los ciclos de grados medio y superior de formación profesional.
Los citados materiales podrán ser de diversa naturaleza, tanto en la modalidad de educación primaria como de secundaria. En la modalidad de educación primaria se podrá presentar una publicación propia con texto e ilustraciones, una redacción, una maqueta, un cartel obra gráfica de dimensiones mínimas de A-3, serie fotográfica en soporte digital, etc.
Por otro lado, en la modalidad de educación secundaria se podrá presentar un trabajo de carácter tecnológico, una unidad didáctica, un compendio de experiencias de laboratorio sobre energía, una presentación informática, un programa informático, una presentación en vídeo cámara o cortometraje en formato digital en un CD o en un DVD, una serie fotográfica en soporte digital, un compendio de páginas de hipertexto, etc.
2. Los trabajos de publicación deberán presentarse impresos en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte autoejecutable en el caso de aplicaciones informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en una ventana propia o en un navegador estándar y incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea.
3. Los trabajos gráficos (carteles) y las maquetas irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
4. La serie fotográfica y los vídeos estarán en formato digital e irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
5. Las aplicaciones informáticas y presentaciones portables que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. En los ligazones no deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.
Artículo 5º.- Requisitos de las solicitudes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, y en representación del centro público dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el que estén destinados, los profesores que estén en activo e impartan enseñanza en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato o en la formación profesional específica.
2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o por lo menos no comercializados), no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al abrigo de otros programas y ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.
3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. En el caso de las aplicaciones informáticas se presentarán en CD-ROM claramente etiquetados, junto a los correspondientes manuales que incluirán los siguientes apartados:
a) Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.
b) Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.
c) Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumnado.
d) Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).
e) Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico para PC-compatible, de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
5. Todos los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente resolución. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.
b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo de trabajo, que deberá relacionarse junto con sus DNI y NRP correspondientes, presta sus servicios como personal docente en el citado centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia.
c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.
d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.
e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.
f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.
6. En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software propietario-comercial y/o sus derechos para su libre distribución no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.
Artículo 6º.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de xuño de 2005.
Artículo 7º.- Composición y funciones del jurado.
1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia conjunta:
- El director general de Centros y Ordenación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia, o personas en las que deleguen.
Vocales:
- El subdirector general de Ordenación Educativa.
- El jefe del Área de Energías Renovables.
- El jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
Secretario/a:
- Un funcionario/a del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.
2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de otros especialistas.
3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición dentro de cada tema, así como la redistribución de trabajos entre temas de la convocatoria si sus características así lo permiten.
Artículo 8º.- Criterios de valoración.
El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Con carácter general:
a) El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos empleados.
b) La calidad del diseño pedagógico, materiales y presentación gráfica.
c) La aplicabilidad y capacidad de mejora de formación del alumnado.
d) La transferibilidad a otros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso.
e) La capacidad para ser difundido.
2. Con carácter específico:
a) Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida.
b) Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.
c) El uso racional de la energía y minimización del consumo energético.
d) La adopción de medidas de ahorro energético.
e) La valoración de las fuentes renovables de energía.
3. Se evaluará muy especialmente, en los trabajos presentados, la aplicabilidad de sus resultados y de sus conclusiones a los ámbitos domestico, comunitarios e industriales; así como, la rentabilidad social y la continuidad de la experiencia escolar.
Artículo 9º.- Resolución.
A propuesta del jurado, el director general de Centros y Ordenación Educativa procederá a la resolución de estos premios, antes del 31 de octubre de 2005 entendiéndose desestimadas las solicitudes en caso de no resolverse en este plazo.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 10º.- Certificación.
La administración educativa reconocerá las actividades de innovación realizadas en los trabajos premiados o con mención de accésit con la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, mediante expedición de certificados personales, al amparo del apartado 2º del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre). Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas, que en las autorías colectivas se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 10%, con una certificación individual no inferior a 10 horas.
Artículo 11º.- Publicación.
1. La presentación a esta convocatoria implicará la cesión a favor de los organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años desde la publicación de la resolución de la convocatoria, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.
2. En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar los trabajos premiados o con accésit por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la consellería u organismo que otorgue o premio o a la de Educación y Ordenación Universitaria en el caso de los accésit. De ser la respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.
3. Igualmente, la concurrencia durante ese período de estos trabajos a otros premios convocados por otras administraciones o entes públicos o privados deberá contar con la autorización de la consellería u organismo que otorgue el premio o á la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez acabado el plazo no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto las realizadas por esta consellería.
4. Los autores y las autoras de los trabajos premiados o con accésit quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.
5. Los restantes trabajos, no premiados ni con accésit, no estarán sometidos a las obligaciones anteriores. En particular, podrán concurrir a otras convocatorias realizadas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Admistración o ente público o privado.
Artículo 12º.- Retirada de la documentación.
Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Centros e Ordenación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción.
Artículo 13º.- Los premiados tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los premios.
Artículo 14º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros premios otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, podrían dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones.
Artículo 15º.- Recurso.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, segundo prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Única.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2005.
Juan Caamaño Cebreiro
Director del Instituto Energético de Galicia
Alberto González Armesto
Director general de Centros y Ordenación Educativa
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Resolución conjunta de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables en Galicia.
La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre) de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan, entre otras, la libertad personal, la responsabilidad social, y la cohesión y mejora de las sociedades; y la flexibilidad, para adecuarse a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado.
La captación de la energía, su utilización y el impacto que esas actividades tienen sobre la calidad de vida y en el medio ambiente son aspectos formativos centrales en las diferentes etapas educativas, y que son recogidos como contenidos en los correspondientes currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. Las normas que los establecen determinan que los centros educativos deben desarrollar los currículos, tanto en sus proyectos curriculares como en las programaciones de aula de las áreas, materias o módulos.
Entre las finalidades del Instituto Energético de Galicia que formula la Ley 3/1999, de 11 de marzo, en su artículo 2 se encuentra el fomento del uso racional de la energía, potenciando el desarrollo de las energías renovables. Por otra parte, en el artículo 4 de esa ley se señala, como una de las funciones del Instituto Energético de Galicia, la de orientar a los usuarios en los hábitos adecuados de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas. En tal medida, es totalmente pertinente promover en la comunidad escolar, desde el sistema educativo, el desarrollo y la adquisición de hábitos minimalistas de consumo de la energía, de actitudes positivas de ahorro energético y de valoración de las repercusiones de la implementación de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma.
Con la presente resolución se pretende fomentar la innovación en la enseñanza de los contenidos relacionados con las temáticas antes citadas, con el establecimiento de una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en su enseñanza, que se encuadra en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, así como en las actuaciones contempladas en el convenio entre esa consejería y el Instituto Energético de Galicia, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional y en la difusión de las energías renovables.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y el Instituto Energético de Galicia
DISPONEMOS:
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de esta resolución es la convocatoria de cuatro premios a la innovación y a experiencias educativas sobre «las energías renovables en Galicia», y la aprobación de sus bases de concesión. Los mencionados premios serán concedidos en dos modalidades diferenciadas, dos premios para la etapa de educación primaria y dos premios para la etapa de educación secundaria.
Artículo 2º.- Temática.
En la concreción y en el desarrollo de los contenidos curriculares de las etapas y en la realización de las actividades de aula de las áreas y materias deberán tratarse temáticas sobre las energías en alguno de los siguientes aspectos: la energía, formas y mecanismos; flujos y balances energéticos; fuentes energéticas primarias y secundarias; fuentes de energías renovables; actividades prácticas como experiencias de aula-laboratorio o de aula-taller; rendimientos energéticos en la captación, en la transformación y en los usos finales; visita y aprovechamiento didáctico de instalaciones de energías renovables; buenas prácticas en el consumo de energía; y actitudes y medidas de ahorro energético.
Asimismo, se referirán los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas con el alumnado en la realización de los trabajos, de las actividades y de las experiencias en el centro educativo y de las salidas y visitas al entorno, según sea el caso.
Artículo 3º.- Dotación.
Modalidad de educación primaria.
1. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, tendrán dos categorías según se detallan:
Categoría: Dotación
1º Premio: Material didáctico relacionado con las energía renovables, con un valor estimado de hasta 10.000 €
2º Premio: Material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 5.000 €
Modalidad de educación secundaria.
2. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, tendrán dos categorías según se detallan:
Categoría: Dotación
1º premio: Aula-laboratorio de energías renovables, que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos, captadores solares térmicos, aerogenerador eólico y turbina hidraúlica, con un valor estimado de hasta 15.000 €
2º Premio: Aula-laboratorio de energías renovables que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos y captadores solares térmicos, con un valor estimado de hasta 7.500 €.
El Instituto Energético de Galicia se hará cargo de la dotación económica necesaria para la dotación de esos materiales a los centros premiados, en base a la aplicación presupuestaria con el código siguiente 01.01.03.21801. La realización de las adecuaciones de infraestructura pertinentes para la instalación de esos materiales corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Asimismo, se podrá conceder un accésit por cada una de las modalidades de las etapas educativas, como mención honorífica sin dotación económica, si, a juicio del jurado, la calidad de alguno de los trabajos presentados y no premiados lo permite.
4. Existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 4º.- Características de los materiales.
1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores en la enseñanza de los contenidos curriculares sobre el ámbito temático de la energía en las etapas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de los ciclos de grados medio y superior de formación profesional.
Los citados materiales podrán ser de diversa naturaleza, tanto en la modalidad de educación primaria como de secundaria. En la modalidad de educación primaria se podrá presentar una publicación propia con texto e ilustraciones, una redacción, una maqueta, un cartel obra gráfica de dimensiones mínimas de A-3, serie fotográfica en soporte digital, etc.
Por otro lado, en la modalidad de educación secundaria se podrá presentar un trabajo de carácter tecnológico, una unidad didáctica, un compendio de experiencias de laboratorio sobre energía, una presentación informática, un programa informático, una presentación en vídeo cámara o cortometraje en formato digital en un CD o en un DVD, una serie fotográfica en soporte digital, un compendio de páginas de hipertexto, etc.
2. Los trabajos de publicación deberán presentarse impresos en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte autoejecutable en el caso de aplicaciones informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en una ventana propia o en un navegador estándar y incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea.
3. Los trabajos gráficos (carteles) y las maquetas irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
4. La serie fotográfica y los vídeos estarán en formato digital e irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
5. Las aplicaciones informáticas y presentaciones portables que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. En los ligazones no deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.
Artículo 5º.- Requisitos de las solicitudes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, y en representación del centro público dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el que estén destinados, los profesores que estén en activo e impartan enseñanza en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato o en la formación profesional específica.
2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o por lo menos no comercializados), no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al abrigo de otros programas y ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.
3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. En el caso de las aplicaciones informáticas se presentarán en CD-ROM claramente etiquetados, junto a los correspondientes manuales que incluirán los siguientes apartados:
a) Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.
b) Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.
c) Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumnado.
d) Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).
e) Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico para PC-compatible, de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.
5. Todos los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente resolución. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.
b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo de trabajo, que deberá relacionarse junto con sus DNI y NRP correspondientes, presta sus servicios como personal docente en el citado centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia.
c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.
d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.
e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.
f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.
6. En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software propietario-comercial y/o sus derechos para su libre distribución no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.
Artículo 6º.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de xuño de 2005.
Artículo 7º.- Composición y funciones del jurado.
1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia conjunta:
- El director general de Centros y Ordenación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia, o personas en las que deleguen.
Vocales:
- El subdirector general de Ordenación Educativa.
- El jefe del Área de Energías Renovables.
- El jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
Secretario/a:
- Un funcionario/a del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.
2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de otros especialistas.
3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición dentro de cada tema, así como la redistribución de trabajos entre temas de la convocatoria si sus características así lo permiten.
Artículo 8º.- Criterios de valoración.
El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Con carácter general:
a) El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos empleados.
b) La calidad del diseño pedagógico, materiales y presentación gráfica.
c) La aplicabilidad y capacidad de mejora de formación del alumnado.
d) La transferibilidad a otros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso.
e) La capacidad para ser difundido.
2. Con carácter específico:
a) Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida.
b) Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.
c) El uso racional de la energía y minimización del consumo energético.
d) La adopción de medidas de ahorro energético.
e) La valoración de las fuentes renovables de energía.
3. Se evaluará muy especialmente, en los trabajos presentados, la aplicabilidad de sus resultados y de sus conclusiones a los ámbitos domestico, comunitarios e industriales; así como, la rentabilidad social y la continuidad de la experiencia escolar.
Artículo 9º.- Resolución.
A propuesta del jurado, el director general de Centros y Ordenación Educativa procederá a la resolución de estos premios, antes del 31 de octubre de 2005 entendiéndose desestimadas las solicitudes en caso de no resolverse en este plazo.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 10º.- Certificación.
La administración educativa reconocerá las actividades de innovación realizadas en los trabajos premiados o con mención de accésit con la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, mediante expedición de certificados personales, al amparo del apartado 2º del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre). Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas, que en las autorías colectivas se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 10%, con una certificación individual no inferior a 10 horas.
Artículo 11º.- Publicación.
1. La presentación a esta convocatoria implicará la cesión a favor de los organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años desde la publicación de la resolución de la convocatoria, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.
2. En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar los trabajos premiados o con accésit por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la consellería u organismo que otorgue o premio o a la de Educación y Ordenación Universitaria en el caso de los accésit. De ser la respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.
3. Igualmente, la concurrencia durante ese período de estos trabajos a otros premios convocados por otras administraciones o entes públicos o privados deberá contar con la autorización de la consellería u organismo que otorgue el premio o á la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez acabado el plazo no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto las realizadas por esta consellería.
4. Los autores y las autoras de los trabajos premiados o con accésit quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.
5. Los restantes trabajos, no premiados ni con accésit, no estarán sometidos a las obligaciones anteriores. En particular, podrán concurrir a otras convocatorias realizadas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Admistración o ente público o privado.
Artículo 12º.- Retirada de la documentación.
Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Centros e Ordenación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción.
Artículo 13º.- Los premiados tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los premios.
Artículo 14º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros premios otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, podrían dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones.
Artículo 15º.- Recurso.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, segundo prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Única.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2005.
Juan Caamaño Cebreiro
Director del Instituto Energético de Galicia
Alberto González Armesto
Director general de Centros y Ordenación Educativa
