Boletín Oficial de Navarra, 18-06-2007, Núm. 75, Páx. 7248
RESOLUCION 1457/2007, de 16 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).
El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).
En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas que, en lo que afecta a esta convocatoria de subvenciones, se enfocan a los edificios existentes del sector residencial y terciario.
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el sector de la edificación detalladas en el Anexo II de esta Resolución.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.210.500 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2007: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Convenio IDAE", para atender los compromisos derivados de esta Resolución. De este importe, 1.150.500 euros corresponden a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva. La distribución de estos importes por medidas se realiza según la siguiente tabla:
31 Rehabilitación de la envolvente
térmica de los edificios
existentes 575.250,00 0,00 575.250,00
32 Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones térmicas
los edificios existentes 575.250,00 0,00 575.250,00
33 Otras medidas de reducción
del consumo de las instalaciones
térmicas en edificios existentes 0,00 60.000,00 60.000,00
TOTAL 1.150.500,00 60.000,00 1.210.500,00
Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.
Estos recursos podrán traspasarse de una a otra medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 16 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2007 en actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación
Base 1.ª Objeto.
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en la Comunidad Foral de Navarra.
Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
Código medida: 31. Medida: Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.
Código medida: 32. Medida: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Código medida: 33. Medida: Otras medidas de reducción del consumo de las instalaciones térmicas en edificios existentes.
Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores.
Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.
Base 3.ª Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos subvencionables realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.
En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 300 euros.
El IVA se considerará coste subvencionable siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.
2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 18 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.
3. La cuantía de las ayudas, que no podrá ser superior a 200.000 euros, será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.
Base 4.ª Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 21 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".
En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Base 5.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los establecidos en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 6.ª Resolución de concesión de la subvención.
La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 7.ª Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, antes del 7 de septiembre de 2008, los gastos y pagos realizados para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos) de, al menos, la mitad del presupuesto considerado subvencionable. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008.
Al menos la mitad del pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.
Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: Un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2008. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.
b) En el caso de que el instalador financie al beneficiario la instalación objeto de subvención, deberá aportarse fotocopia del contrato financiero y declaración responsable del beneficiario y el instalador de que, en caso de interrupción de pagos, se comunicará al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que éste pueda solicitar el reintegro de la subvención.
Si el crédito fuera cedido por el instalador a una entidad financiera, deberá aportarse fotocopia del contrato de cesión de crédito y de documento bancario que acredite el pago por dicha entidad al instalador del importe del crédito.
c) En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 31 de agosto de 2008. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.
d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.
e) Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.
2. La falta de justificación en la forma y plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 8.ª Resolución de abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra-Tesorería, calle Paulino Caballero, 50, 31004 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.
Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Base 10.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y las subvenciones para el año 2006 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado CE.
A estos efectos los beneficiarios, con excepción de las entidades locales, particulares o comunidades de propietarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 11.ª Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
ANEXO II
Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria
Código medida 31._Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en edificios existentes del sector residencial y terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación o reforma de su envolvente térmica.
2._Descripción.
Se entenderá como envolvente térmica del edificio el conjunto de los cerramientos que separan los recintos habitables del exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el exterior.
Se entenderá por recintos habitables los espacios interiores destinados al uso de personas, tales como habitaciones, aulas, oficinas, aseos, portales, escaleras, pasillos y espacios asimilables.
Se entenderá por recintos no habitables los espacios interiores destinados al uso ocasional o excepcional por personas, tales como garajes, trasteros, salas de instalaciones, desvanes no acondicionados y espacios asimilables.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones que consigan una reducción del consumo energético en calefacción y refrigeración del edificio, mediante la mejora del aislamiento de su envolvente térmica.
Estas actuaciones podrán contemplar soluciones convencionales y no convencionales:
_Soluciones convencionales: las que afectan a las fachadas, cubiertas, huecos (ventanas y puertas acristaladas) y protecciones solares (aleros).
_Soluciones no convencionales: medidas de "arquitectura bioclimática", como muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados con orientación sur, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
En el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas), la carpintería deberá tener sistema de rotura de puente térmico.
2. Sólo se considerará coste elegible aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la reducción del consumo energético del edificio, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines estructurales, estéticos o de otro tipo.
No obstante, se establecen los siguientes costes máximos subvencionables en el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas):
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería 4-12-6 o superior, el máximo subvencionable será de 550 euros 1458/m² de hueco.
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería inferior a 4-12-6, o carpintería metálica y cristalería 4-12-6 o superior, el máximo subvencionable será de 490 euros/m² de hueco.
_Instalación de carpintería metálica y cristalería inferior a 4-12-6, el máximo subvencionable será de 430 euros/m² de hueco.
3. Aquellas modificaciones, reformas o rehabilitaciones de cubiertas y/o fachadas que estén sujetas al Código Técnico de la Edificación (con carácter general, las de edificios de superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos) deberán cumplir las exigencias del documento HE 1 "Limitación de la demanda energética" y aportar certificación de este hecho (fichas justificativas de la opción simplificada o certificado del programa Lider u otro documento reconocido).
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible con un máximo de 20.000 euros por cada vivienda afectada y de 200.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Excepcionalmente y para proyectos que propongan soluciones técnicas innovadoras que consigan la generación de grandes ahorros energéticos dicha cuantía podrá ascender al 30% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 3 puntos.
_Comunidades: Hasta 5 puntos.
_Entidades locales: Hasta 5 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 3 puntos.
_Otros: Hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. Antigüedad de la envolvente o elemento a sustituir, reformar o rehabilitar: Hasta 10 puntos.
4. En el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas):
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería 4-12-6 o superior: Hasta 20 puntos.
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería inferior a 4-12-6, o carpintería metálica y cristalería 4-12-6 o superior: Hasta 17 puntos.
_Instalación de carpintería metálica y cristalería inferior a 4-12-6: Hasta 14 puntos.
5. En el caso de otras actuaciones: valoración técnica del proyecto: Hasta 25 puntos.
Código medida 32._Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (equipos de producción de calor para calefacción y/o agua caliente sanitaria o de frío para refrigeración) existentes de los edificios del sector residencial y terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en su sustitución o renovación.
2._Descripción.
Se entenderán por instalaciones térmicas las instalaciones de producción de calor o frío para climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria destinadas a proporcionar confort térmico e higiene a las personas.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones (sustituciones, reformas o renovaciones) en las instalaciones térmicas que consigan una reducción significativa del consumo de energía convencional del edificio o parte del mismo.
Estas actuaciones podrán contemplar, por ejemplo, las siguientes soluciones:
_Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros con mayor rendimiento energético.
I.) En el caso de calderas: calderas de condensación, de baja temperatura o de 4 estrellas según el Real Decreto 275/1995, sobre requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, transposición de la Directiva 92/42/CEE.
II.) En el caso de equipos de aire acondicionado: etiquetado energético de clase A.
III.) Bombas de calor geotérmicas.
_Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores (tales como bombas) por otros con mayor rendimiento energético.
_Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
_Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación (no la reparación de averías o labores de mantenimiento) de las existentes.
2. Se considerarán costes elegibles los necesarios para la sustitución de los equipos. En el caso de las instalaciones de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios serán elegibles los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil necesaria para la implantación de las mismas.
En el caso de que la actuación esté asociada a un cambio de combustible (por ejemplo, cambio a gas natural) la acometida general al edificio no se considerará coste elegible.
3. La sustitución de instalaciones de producción de calor para calefacción / ACS por instalaciones que utilicen como combustible biomasa no se considerará elegible al existir una convocatoria de subvenciones del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo específica para estas instalaciones. No obstante, en el caso de instalaciones de barrio o que den servicio a varios edificios serán elegibles el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.
4. En cualquier caso, las actuaciones e instalaciones deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en función del proyecto de que se trate.
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible.
Excepcionalmente y para proyectos que propongan soluciones técnicas innovadoras que consigan la generación de grandes ahorros energéticos dicha cuantía podrá ascender al 30% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 3 puntos.
_Comunidades: Hasta 5 puntos.
_Entidades locales: Hasta 5 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 3 puntos.
_Otros: hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. Antigüedad de la instalación o elemento a sustituir, reformar o renovar: Hasta 10 puntos.
4. En el caso de instalaciones de barrio o que den servicio a varios edificios: Hasta 25 puntos.
5. En el caso de instalaciones de producción de calor (calderas) comunitarias o asimilables de condensación, baja temperatura o 4 estrellas: Hasta 20 puntos.
6. En el caso de bombas de calor geotérmicas: Hasta 20 puntos.
7. En el caso de instalaciones de producción de calor (calderas) para uso individual (potencia inferior a 100 kW) de condensación o 4 estrellas: Hasta 15 puntos.
8. En el caso de instalaciones de climatización / refrigeración (bombas de calor / equipos de aire acondicionado): Hasta 10 puntos.
9. En el caso de otras actuaciones: valoración técnica del proyecto: Hasta 25 puntos.
Código medida 33._Otras medidas de reducción del consumo de las instalaciones térmicas en edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (equipos de producción de calor para calefacción, agua caliente sanitaria o ACS o de frío para refrigeración) existentes de los edificios del sector residencial y terciario, mediante medidas distintas de aquellas centradas en dichas instalaciones o la mejora del aislamiento de la envolvente térmica.
2._Descripción.
El consumo de las instalaciones térmicas depende de diversos factores, como pueden ser el aislamiento térmico del edificio o la eficiencia energética de dichas instalaciones. Sin embargo, hay otros factores que tienen gran influencia en este consumo y que en muchos casos quedan relegados a un segundo plano, como por ejemplo la regulación y control del funcionamiento de las instalaciones térmicas, así como la forma en que se miden y reparten los gastos de consumo entre los distintos usuarios.
Se entenderán por sistemas de regulación y control de las instalaciones térmicas los equipos que permiten adecuar las producciones de calor/frío a las necesidades de los usuarios, normalmente mediante el control de las temperaturas de confort establecidas por los mismos.
Se entenderán por sistemas de medición de consumos los equipos que permitan registrar el consumo de energía de las instalaciones térmicas y calcular la parte de dicho consumo que corresponde a cada usuario. En el caso de instalaciones térmicas centralizadas o colectivas la medición puede ser:
_Colectiva: No se individualiza el consumo real que realiza cada usuario/vecino. Todos ellos pagan lo mismo o bien se realiza un reparto basado, por ejemplo, en la superficie de la vivienda o local, pero no en el gasto energético real que realice cada uno.
_Individualizada: El sistema de medición permite diferenciar el consumo energético real de cada usuario/vecino, de tal forma que cada usuario paga por la energía que consume.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones que consigan una reducción del consumo energético en calefacción y refrigeración del edificio, mediante medidas distintas de aquellas centradas en sus instalaciones térmicas o la mejora del aislamiento de la envolvente térmica.
Estas actuaciones podrán contemplar, por ejemplo, las siguientes soluciones:
_Cambio de un sistema de medición colectiva del consumo a un sistema de medición individualizada.
_Instalación de sistemas de control y regulación centralizados (sistemas domóticos). Estos sistemas permiten diferenciar distintas zonas e integrar otras funciones como registrar y dar la señal de aviso en caso de averías o posibilidad de control a distancia (por ejemplo, vía móvil).
En el caso de modificación del sistema de regulación y control, no se considerará subvencionable la instalación o sustitución de un termostato normal, es decir, que se limite a la conexión/desconexión de la caldera/aire acondicionado en función de la temperatura.
2. Sólo se considerará coste elegible aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la reducción del consumo energético, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines estéticos o de otro tipo.
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 6 puntos.
_Comunidades: Hasta 10 puntos.
_Entidades locales: Hasta 8 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 6 puntos.
_Otros: Hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: Hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. En el caso de cambio de un sistema de medición colectiva del consumo a un sistema de medición individualizada: Hasta 30 puntos.
4. En el caso de instalación de sistemas de control y regulación centralizados (sistemas domóticos): Hasta 25 puntos.
5. En el caso de otras actuaciones: Valoración técnica del proyecto: Hasta 30 puntos.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESOLUCION 1457/2007, de 16 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).
El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).
En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas que, en lo que afecta a esta convocatoria de subvenciones, se enfocan a los edificios existentes del sector residencial y terciario.
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el sector de la edificación detalladas en el Anexo II de esta Resolución.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.210.500 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2007: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Convenio IDAE", para atender los compromisos derivados de esta Resolución. De este importe, 1.150.500 euros corresponden a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva. La distribución de estos importes por medidas se realiza según la siguiente tabla:
31 Rehabilitación de la envolvente
térmica de los edificios
existentes 575.250,00 0,00 575.250,00
32 Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones térmicas
los edificios existentes 575.250,00 0,00 575.250,00
33 Otras medidas de reducción
del consumo de las instalaciones
térmicas en edificios existentes 0,00 60.000,00 60.000,00
TOTAL 1.150.500,00 60.000,00 1.210.500,00
Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.
Estos recursos podrán traspasarse de una a otra medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 16 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2007 en actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación
Base 1.ª Objeto.
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en la Comunidad Foral de Navarra.
Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
Código medida: 31. Medida: Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.
Código medida: 32. Medida: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Código medida: 33. Medida: Otras medidas de reducción del consumo de las instalaciones térmicas en edificios existentes.
Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores.
Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.
Base 3.ª Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos subvencionables realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.
En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 300 euros.
El IVA se considerará coste subvencionable siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.
2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 18 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.
3. La cuantía de las ayudas, que no podrá ser superior a 200.000 euros, será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.
Base 4.ª Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 21 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".
En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Base 5.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los establecidos en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 6.ª Resolución de concesión de la subvención.
La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 7.ª Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, antes del 7 de septiembre de 2008, los gastos y pagos realizados para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos) de, al menos, la mitad del presupuesto considerado subvencionable. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008.
Al menos la mitad del pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.
Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: Un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2008. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.
b) En el caso de que el instalador financie al beneficiario la instalación objeto de subvención, deberá aportarse fotocopia del contrato financiero y declaración responsable del beneficiario y el instalador de que, en caso de interrupción de pagos, se comunicará al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que éste pueda solicitar el reintegro de la subvención.
Si el crédito fuera cedido por el instalador a una entidad financiera, deberá aportarse fotocopia del contrato de cesión de crédito y de documento bancario que acredite el pago por dicha entidad al instalador del importe del crédito.
c) En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 31 de agosto de 2008. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.
d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.
e) Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.
2. La falta de justificación en la forma y plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 8.ª Resolución de abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra-Tesorería, calle Paulino Caballero, 50, 31004 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.
Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Base 10.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y las subvenciones para el año 2006 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado CE.
A estos efectos los beneficiarios, con excepción de las entidades locales, particulares o comunidades de propietarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 11.ª Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
ANEXO II
Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria
Código medida 31._Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en edificios existentes del sector residencial y terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación o reforma de su envolvente térmica.
2._Descripción.
Se entenderá como envolvente térmica del edificio el conjunto de los cerramientos que separan los recintos habitables del exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el exterior.
Se entenderá por recintos habitables los espacios interiores destinados al uso de personas, tales como habitaciones, aulas, oficinas, aseos, portales, escaleras, pasillos y espacios asimilables.
Se entenderá por recintos no habitables los espacios interiores destinados al uso ocasional o excepcional por personas, tales como garajes, trasteros, salas de instalaciones, desvanes no acondicionados y espacios asimilables.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones que consigan una reducción del consumo energético en calefacción y refrigeración del edificio, mediante la mejora del aislamiento de su envolvente térmica.
Estas actuaciones podrán contemplar soluciones convencionales y no convencionales:
_Soluciones convencionales: las que afectan a las fachadas, cubiertas, huecos (ventanas y puertas acristaladas) y protecciones solares (aleros).
_Soluciones no convencionales: medidas de "arquitectura bioclimática", como muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados con orientación sur, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
En el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas), la carpintería deberá tener sistema de rotura de puente térmico.
2. Sólo se considerará coste elegible aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la reducción del consumo energético del edificio, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines estructurales, estéticos o de otro tipo.
No obstante, se establecen los siguientes costes máximos subvencionables en el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas):
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería 4-12-6 o superior, el máximo subvencionable será de 550 euros 1458/m² de hueco.
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería inferior a 4-12-6, o carpintería metálica y cristalería 4-12-6 o superior, el máximo subvencionable será de 490 euros/m² de hueco.
_Instalación de carpintería metálica y cristalería inferior a 4-12-6, el máximo subvencionable será de 430 euros/m² de hueco.
3. Aquellas modificaciones, reformas o rehabilitaciones de cubiertas y/o fachadas que estén sujetas al Código Técnico de la Edificación (con carácter general, las de edificios de superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos) deberán cumplir las exigencias del documento HE 1 "Limitación de la demanda energética" y aportar certificación de este hecho (fichas justificativas de la opción simplificada o certificado del programa Lider u otro documento reconocido).
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible con un máximo de 20.000 euros por cada vivienda afectada y de 200.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Excepcionalmente y para proyectos que propongan soluciones técnicas innovadoras que consigan la generación de grandes ahorros energéticos dicha cuantía podrá ascender al 30% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 3 puntos.
_Comunidades: Hasta 5 puntos.
_Entidades locales: Hasta 5 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 3 puntos.
_Otros: Hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. Antigüedad de la envolvente o elemento a sustituir, reformar o rehabilitar: Hasta 10 puntos.
4. En el caso de sustitución de huecos (ventanas y puertas acristaladas):
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería 4-12-6 o superior: Hasta 20 puntos.
_Instalación de carpintería de PVC o madera y cristalería inferior a 4-12-6, o carpintería metálica y cristalería 4-12-6 o superior: Hasta 17 puntos.
_Instalación de carpintería metálica y cristalería inferior a 4-12-6: Hasta 14 puntos.
5. En el caso de otras actuaciones: valoración técnica del proyecto: Hasta 25 puntos.
Código medida 32._Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (equipos de producción de calor para calefacción y/o agua caliente sanitaria o de frío para refrigeración) existentes de los edificios del sector residencial y terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en su sustitución o renovación.
2._Descripción.
Se entenderán por instalaciones térmicas las instalaciones de producción de calor o frío para climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria destinadas a proporcionar confort térmico e higiene a las personas.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones (sustituciones, reformas o renovaciones) en las instalaciones térmicas que consigan una reducción significativa del consumo de energía convencional del edificio o parte del mismo.
Estas actuaciones podrán contemplar, por ejemplo, las siguientes soluciones:
_Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros con mayor rendimiento energético.
I.) En el caso de calderas: calderas de condensación, de baja temperatura o de 4 estrellas según el Real Decreto 275/1995, sobre requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, transposición de la Directiva 92/42/CEE.
II.) En el caso de equipos de aire acondicionado: etiquetado energético de clase A.
III.) Bombas de calor geotérmicas.
_Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores (tales como bombas) por otros con mayor rendimiento energético.
_Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
_Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación (no la reparación de averías o labores de mantenimiento) de las existentes.
2. Se considerarán costes elegibles los necesarios para la sustitución de los equipos. En el caso de las instalaciones de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios serán elegibles los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil necesaria para la implantación de las mismas.
En el caso de que la actuación esté asociada a un cambio de combustible (por ejemplo, cambio a gas natural) la acometida general al edificio no se considerará coste elegible.
3. La sustitución de instalaciones de producción de calor para calefacción / ACS por instalaciones que utilicen como combustible biomasa no se considerará elegible al existir una convocatoria de subvenciones del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo específica para estas instalaciones. No obstante, en el caso de instalaciones de barrio o que den servicio a varios edificios serán elegibles el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.
4. En cualquier caso, las actuaciones e instalaciones deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en función del proyecto de que se trate.
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible.
Excepcionalmente y para proyectos que propongan soluciones técnicas innovadoras que consigan la generación de grandes ahorros energéticos dicha cuantía podrá ascender al 30% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 3 puntos.
_Comunidades: Hasta 5 puntos.
_Entidades locales: Hasta 5 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 3 puntos.
_Otros: hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. Antigüedad de la instalación o elemento a sustituir, reformar o renovar: Hasta 10 puntos.
4. En el caso de instalaciones de barrio o que den servicio a varios edificios: Hasta 25 puntos.
5. En el caso de instalaciones de producción de calor (calderas) comunitarias o asimilables de condensación, baja temperatura o 4 estrellas: Hasta 20 puntos.
6. En el caso de bombas de calor geotérmicas: Hasta 20 puntos.
7. En el caso de instalaciones de producción de calor (calderas) para uso individual (potencia inferior a 100 kW) de condensación o 4 estrellas: Hasta 15 puntos.
8. En el caso de instalaciones de climatización / refrigeración (bombas de calor / equipos de aire acondicionado): Hasta 10 puntos.
9. En el caso de otras actuaciones: valoración técnica del proyecto: Hasta 25 puntos.
Código medida 33._Otras medidas de reducción del consumo de las instalaciones térmicas en edificios existentes
1._Objetivo.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (equipos de producción de calor para calefacción, agua caliente sanitaria o ACS o de frío para refrigeración) existentes de los edificios del sector residencial y terciario, mediante medidas distintas de aquellas centradas en dichas instalaciones o la mejora del aislamiento de la envolvente térmica.
2._Descripción.
El consumo de las instalaciones térmicas depende de diversos factores, como pueden ser el aislamiento térmico del edificio o la eficiencia energética de dichas instalaciones. Sin embargo, hay otros factores que tienen gran influencia en este consumo y que en muchos casos quedan relegados a un segundo plano, como por ejemplo la regulación y control del funcionamiento de las instalaciones térmicas, así como la forma en que se miden y reparten los gastos de consumo entre los distintos usuarios.
Se entenderán por sistemas de regulación y control de las instalaciones térmicas los equipos que permiten adecuar las producciones de calor/frío a las necesidades de los usuarios, normalmente mediante el control de las temperaturas de confort establecidas por los mismos.
Se entenderán por sistemas de medición de consumos los equipos que permitan registrar el consumo de energía de las instalaciones térmicas y calcular la parte de dicho consumo que corresponde a cada usuario. En el caso de instalaciones térmicas centralizadas o colectivas la medición puede ser:
_Colectiva: No se individualiza el consumo real que realiza cada usuario/vecino. Todos ellos pagan lo mismo o bien se realiza un reparto basado, por ejemplo, en la superficie de la vivienda o local, pero no en el gasto energético real que realice cada uno.
_Individualizada: El sistema de medición permite diferenciar el consumo energético real de cada usuario/vecino, de tal forma que cada usuario paga por la energía que consume.
3._Coste elegible.
1. Las actuaciones que consigan una reducción del consumo energético en calefacción y refrigeración del edificio, mediante medidas distintas de aquellas centradas en sus instalaciones térmicas o la mejora del aislamiento de la envolvente térmica.
Estas actuaciones podrán contemplar, por ejemplo, las siguientes soluciones:
_Cambio de un sistema de medición colectiva del consumo a un sistema de medición individualizada.
_Instalación de sistemas de control y regulación centralizados (sistemas domóticos). Estos sistemas permiten diferenciar distintas zonas e integrar otras funciones como registrar y dar la señal de aviso en caso de averías o posibilidad de control a distancia (por ejemplo, vía móvil).
En el caso de modificación del sistema de regulación y control, no se considerará subvencionable la instalación o sustitución de un termostato normal, es decir, que se limite a la conexión/desconexión de la caldera/aire acondicionado en función de la temperatura.
2. Sólo se considerará coste elegible aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la reducción del consumo energético, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines estéticos o de otro tipo.
4._Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste elegible.
5._Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tipo de solicitante:
_Particulares: Hasta 6 puntos.
_Comunidades: Hasta 10 puntos.
_Entidades locales: Hasta 8 puntos.
_Instituciones sin ánimo de lucro: Hasta 6 puntos.
_Otros: Hasta 1 punto.
2. Grado de utilización/ocupación:
_Vivienda habitual o edificio de uso terciario: Hasta 10 puntos.
_Vivienda no habitual o asimilable: 0 puntos.
3. En el caso de cambio de un sistema de medición colectiva del consumo a un sistema de medición individualizada: Hasta 30 puntos.
4. En el caso de instalación de sistemas de control y regulación centralizados (sistemas domóticos): Hasta 25 puntos.
5. En el caso de otras actuaciones: Valoración técnica del proyecto: Hasta 30 puntos.
