Boletín Oficial de Navarra, 30-05-2007, Núm. 67, Páx. 6244
RESOLUCION 1408/2007, de 9 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores de industria, transporte y transformación de la energía.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), en el marco del citado Convenio. Estos compromisos se realizarán mediante convocatorias de subvenciones como la que es objeto de esta Resolución, para la que se autorizó en dicho Acuerdo un compromiso de gasto plurianual de por un importe máximo de 1.221.351,15 euros.
El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).
En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas que, en lo que afecta a esta convocatoria de subvenciones, se enfocan en los sectores de industria, transporte y transformación de la energía (cogeneración).
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores de industria, transporte y transformación de la energía detalladas en el Anexo II.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.221.351,15 euros, con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2007 según el desglose presentado en la tabla siguiente, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
810003-81140-4701-425202
Auditorías, diagnósticos y cursos
204.500,00
810003-81140-7701-425200
Transferencias a empresas que materialicen subvenciones en ahorro y eficiencia energética
981.651,15
810003-81140-7800-425200
Actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Convenio IDAE
35.200,00
TOTAL
1.221.351,15
De este importe, 1.121.651,15 euros corresponden a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva cuya distribución en los distintos sectores y medidas objeto de esta convocatoria de subvenciones se realiza según la siguiente tabla:
Industria
11
Auditorías energéticas
77.000,00
4.000,00
81.000,00
12
Inversiones en eficiencia energética
800.000,00
20.000,00
820.000,00
Transporte
22
Planes de transporte para empresas
70.000,00
16.500,00
86.500,00
24
Gestión de flotas de transporte por carretera
108.400,00
45.200,00
153.600,00
Auditorías de gestión de flotas de transporte
18.000,00
0,00
18.000,00
Implantación de sistemas de gestión de flotas
90.400,00
45.200,00
135.600,00
28
Diversificación energética del parque automovilístico de turismos
35.200,00
0,00
35.200,00
Transform. de la Energía
71
Estudios de viabilidad para cogeneraciones
9.000,00
2.000,00
11.000,00
72
Auditorías energéticas en cogeneración
6.000,00
2.000,00
8.000,00
73
Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales
16.051,15
10.000,00
26.051,15
TOTAL
1.121.651,15
99.700,00
1.221.351,15
Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.
Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 9 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2007 en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores industria, transporte y transformación de la energía Base 1._Objeto.
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los sectores industria, transporte y transformación de la energía, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en la Comunidad Foral de Navarra.
Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
Industria
11
Auditorías energéticas
12
Inversiones en eficiencia energética
Transporte
22
Planes de transporte para empresas
24
Gestión de flotas de transporte por carretera
Auditorías de gestión de flotas de transporte
Implantación de sistemas de gestión de flotas
28
Diversificación energética del parque automovilístico de turismos
Transformación de la energía
71
Estudios de viabilidad para cogeneraciones
72
Auditorías energéticas en cogeneración
73
Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales
Base 2._Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores.
Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante declaración responsable. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.
2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 3._Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
_La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.
2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 18 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.
3. La cuantía de las ayudas, que no podrá ser superior a 200.000,00 euros, será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.
Base 4._Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".
En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los establecidos en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 6._Resolución de concesión de la subvención.
La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
Como excepción, las solicitudes correspondientes a las medidas "Planes de transporte para empresas" y "Gestión de flotas de transporte por carretera" serán evaluadas conjuntamente por la Sección de Energía y el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.
El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 7._Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, antes del 7 de septiembre de 2008, los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008. La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.
Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local (Ayuntamiento o Concejo), se admitirán como justificantes de pago provisionales, un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.
En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 31 de agosto de 2008. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.
b) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.
c) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros por obra ó 12.000 euros por suministro o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.
2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 8._Resolución de abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra -Tesoreria, calle Paulino Caballero, 50, 31004 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Base 9._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.
Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Base 10._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, a excepción de la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005, las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y las subvenciones para el año 2006 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a Entidades Locales o particulares, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado CE, que se recoge como Anexo III de la convocatoria.
A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 11._Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 12._Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
ANEXO II
Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria
SECTOR INDUSTRIA
Código medida 11. Auditorías energéticas.
1. Objetivo:
_Determinar el potencial de ahorro de energía en empresas industriales.
_Facilitar la toma de decisión de inversiones en ahorro y eficiencia energética.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover la realización de auditorias energéticas en los diferentes sectores industriales.
Se entiende por auditoría energética un trabajo de consultoría que analice el proceso productivo (puede incluir las instalaciones auxiliares al mismo) y proponga medidas de reducción del consumo energético. El contenido mínimo de la auditoría energética deberá responder a lo especificado en el punto 7.
La auditoría energética objeto de subvención podrá ser tanto una auditoría general como una auditoría de líneas de producción, de sistemas auxiliares individuales, de mantenimiento y operación. Dicha auditoría podrá incluir la realización de termografías.
3. Beneficiarios.
Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).
4. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos:
> 20.000
17.500
> 4.000-20.000
12.500
< 4.000
7.500
A fin de determinar el valor máximo neto de la subvención, el solicitante deberá especificar, en la solicitud de ayudas, su consumo de energía final anual en tep (toneladas equivalentes de petróleo).
5. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del informe de auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Pertenencia a un sector intensivo en consumo de energía (CNAE): hasta 10 puntos.
_Pasta papelera, papel, cartón y manipulados (21).
_Cementos, cales y yesos (265).
_Fabricación de vidrio y productos de vidrio (261).
_Construcción de automóviles y otros medios de transporte (34).
_Industria química (24).
_Metalurgia (27).
_Alimentación, bebida y tabaco (15, 16).
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
3. Año de puesta en marcha del centro productivo: hasta 15 puntos.
4. Haber solicitado ayudas a la realización de auditorías energéticas al Gobierno de Navarra en anteriores convocatorias de ayudas públicas: hasta 15 puntos.
7. Contenido mínimo de la auditoría energética.
Datos generales del establecimiento
.Identificación del centro.
_Razón social de la empresa.
_Domicilio del centro.
_CNAE.
.Datos del establecimiento.
_Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).
_Estructura de costes.
.Datos de producción del establecimiento.
_Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
_Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.
Análisis energético del centro
.Consumo anual y distribución de consumos de energía.
_Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
_Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
_Consumo anual térmico y eléctrico por operación.
_Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
_Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
_Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
.Consumos específicos y costes energéticos.
_Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
_Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones.
_Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.
_Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.
Medidas detectadas en la Auditoría Energética
1._Definición de la medida.
2._Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.
3._Ahorro coste energético.
4._Otros ahorros y mejoras.
5._Inversiones asociadas a las mejoras.
6._Plazo de ejecución de la medida propuesta.
7._Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.
Nota: los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.
Código medida 12. Inversiones en eficiencia energética.
1. Objetivo.
Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en eficiencia energética en el sector Industria.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover inversiones en sustitución o modificación de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético.
3. Beneficiarios.
Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).
Si una empresa desea solicitar ayuda para la realización de distintos proyectos de inversión que no guarden relación entre ellas deberá presentar tantas solicitudes como proyectos de inversión.
4. Coste elegible.
Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en los sistemas o instalaciones auxiliares al mismo, incluyendo proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de dichos equipos o el montaje y puesta en marcha.
5. Cuantía de la subvención.
En función del tamaño de empresa se establecen los siguientes límites de ayuda:
Tamaño de empresa/Porcentaje máximo de subvención (euros):
Grande/12,5%.
Mediana/15%.
Pequeña/17,5%.
Microempresa/20%.
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Pertenencia a un sector intensivo en consumo de energía (CNAE): hasta 5 puntos.
_Pasta papelera, papel, cartón y manipulados (21).
_Cementos, cales y yesos (265).
_Fabricación de vidrio y productos de vidrio (261).
_Construcción de automóviles y otros medios de transporte (34).
_Industria química (24).
_Metalurgia (27).
_Alimentación, bebida y tabaco (15, 16).
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
3. Año de puesta en marcha del equipo o instalación a modificar o sustituir: hasta 10 puntos.
4. Solicitar o haber solicitado ayudas a la realización de auditorías energéticas al Gobierno de Navarra en ésta o anteriores convocatorias de ayudas públicas: hasta 5 puntos.
5. Valoración técnica del proyecto de inversión: hasta 20 puntos.
SECTOR TRANSPORTE.
Código medida 22. Planes de transporte para empresas.
1. Objetivo.
Actuar sobre la movilidad de los trabajadores a su puesto de trabajo para conseguir una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, como el transporte colectivo o vehículos de alta ocupación (VAO), en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.
2. Descripción.
Esta medida se puede desarrollar a través de dos tipos de acciones:
.Planes de transporte para empresas.
Se entiende por plan de transporte para un conjunto de empresas ubicadas en una misma área de actividad o polígono industrial un estudio integral de movilidad, dirigido a promover actuaciones en la movilidad al puesto de trabajo que hagan posible un cambio modal que reduzca el uso del vehículo privado de alta ocupación e incremente la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía (transporte colectivo o vehículos de alta ocupación (VAO).
.Proyectos piloto.
Acciones piloto, de duración limitada en el tiempo (máximo de 6 meses), para poner en marcha planes de transporte en empresas o polígonos industriales (por ejemplo, sistemas de alquiler de bicicletas o de coche compartido).
Los conjuntos de empresas solicitantes que resulten beneficiarios de la subvención deberán realizar una contratación de asistencia técnica para la elaboración del plan de transporte o puesta en marcha de los proyectos piloto con la colaboración del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.
Se pondrá a disposición de los solicitantes un modelo general de especificaciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica y una guía metodológica sobre planes de transporte, facilitados por IDAE.
Dicho contratación deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2007 y el plan de transporte o proyecto piloto deberá estar redactado, entregado (o finalizado en el caso de proyectos piloto) y abonado al consultor antes del 31 de agosto de 2008.
3. Beneficiarios.
Conjuntos de empresas que compartan una problemática de movilidad y que superen (en conjunto) los 200 trabajadores. El número de trabajadores considerado será el de trabajadores inscritos en la Seguridad Social (a los que se pueden añadir los empresarios en el caso de que sean autónomos) a 31 de diciembre de 2006, y será especificado por cada empresa mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.
Los representantes legales de cada una de las empresas participantes en la solicitud designarán (en la solicitud de ayuda) un representante de las mismas que actúe ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, y dada la importancia de la implicación de los trabajadores en los planes de transporte para empresas, la solicitud deberá contar con el visto bueno de la representación de los trabajadores (delegado o comité de empresa) del conjunto de empresas solicitante.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar, alternativa o complementariamente:
.Memoria descriptiva de la necesidad, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo.
.Oferta/s de consultores para la realización de planes de transporte/proyectos piloto.
.Compromiso de acometer las actuaciones de movilidad que se deriven del Plan de transporte o proyecto piloto cuando dichas actuaciones sean viables técnica y económicamente.
5. Cuantía y reparto de la subvención.
En función de los trabajadores totales del conjunto de empresas solicitante se establecen los siguientes presupuestos máximos de contratación de los planes de transporte:
Trabajadores totales/Coste máximo del plan de transporte (euros):
200 - 1.000 / 30.000.
1.001 - 5.000 / 40.000.
Más de 5.000 / 50.000.
Para proyectos piloto el coste máximo será de 120.000 euros, no siendo elegibles los costes de infraestructura de obra civil.
La subvención será de hasta el 75% del coste del plan de transporte o proyecto piloto. De este porcentaje, hasta el 60% corresponde a fondos aportados por el IDAE y hasta el 15% a fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por el conjunto de empresas beneficiario.
La subvención se concederá a cada empresa del conjunto de forma proporcional al número de trabajadores (declarado según expuesto en el punto 3).
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del plan de transporte para empresas o informe de resultados del proyecto piloto en papel y en soporte informático. Dicho plan o informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Número de trabajadores del conjunto de empresas: hasta 20 puntos.
2. Problemática de movilidad del polígono industrial y poblaciones afectadas: hasta 10 puntos.
3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.
Código medida 24. Gestión de flotas de transporte por carretera.
1. Objetivo.
Mejorar la gestión de las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera, para reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.
2. Descripción.
Esta medida se puede desarrollar a través de dos tipos de acciones:
.Auditorías de gestión de flotas de transporte.
Estudios con la finalidad de mejorar la gestión integral de la flota de transporte y reducir así sus consumos energéticos (de combustible) y aumentar su competitividad.
La auditoria tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.
.Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte basados en la utilización de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) que permitan, por ejemplo:
_Planificación y gestión de rutas e itinerarios en tiempo real.
_Gestión del combustible.
_Gestión de la carga y la descarga.
3. Beneficiarios.
Empresas, públicas o privadas, de transporte de mercancías o viajeros por carretera.
El tamaño de la flota considerado será el número de vehículos de transporte de PMA superior a 3.500 kilogramos a 31 de diciembre de 2006, y será especificado por cada empresa mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar, alternativa o complementariamente:
.Memoria descriptiva de la necesidad, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo.
.Oferta/s de consultores para la realización de la auditoría o implantación del sistema de gestión de flotas.
5. Cuantía y reparto de la subvención.
.Auditorías de gestión de flotas de transporte.
Hasta el 70% del coste de la auditoría, con un máximo de 21.000 euros de subvención.
.Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte.
Hasta el 60% del presupuesto elegible, con un máximo de 21.000 euros de subvención. De este porcentaje, hasta el 40% corresponde a fondos aportados por el IDAE y hasta el 20% a fondos aportados por el Gobierno de Navarra.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, en el caso de auditorías de gestión de flotas de transporte se deberá presentar copia de la auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de la flota: hasta 15 puntos.
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 15 puntos.
3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.
Código Medida 28. Diversificación energética del parque automovilístico de turismos.
1. Objetivo.
Modernizar el parque de turismos para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover:
_La adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica a partir de baterías, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pilas de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP), o hidrógeno, y que tengan unas emisiones inferiores a 140 g CO2/Km.
_La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP.
_La implantación de estaciones de servicio (recarga o llenado) de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servir al público en general.
No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos mediante mecanismos financieros de leasing, renting o similares, ni la compra de vehículos usados.
3. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
4. Cuantía de la subvención.
En función de la actividad o inversión a realizar se establecen los siguientes límites de ayuda:
Adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible
6.000
Adquisición de vehículos turismos de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías)
2.000
Adquisición de vehículos turismos alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible)
2.000
Transformación vehículos turismos para ser alimentados por GLP
450
Estaciones de servicio de GLP
10.000 / 10% inversión
Estaciones de servicio de gas natural
25.000 / 10% inversión
Estaciones de servicio de hidrógeno
31.200 / 20% inversión
5. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, en el caso de adquisición de vehículos turismos deberá presentarse fotocopia del pago del impuesto de matriculación y ficha de características técnicas del vehículo.
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Estación de servicio de hidrógeno: hasta 15 puntos.
2. Estación de servicio de gas natural o GLP: hasta 10 puntos por tipo de combustible.
3. Estación de servicio con los tres combustibles especificados: hasta 25 puntos.
4. Adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible: hasta 9 puntos.
5. Adquisición de vehículos turismos de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible) o transformación vehículos turismos para ser alimentados por GLP: hasta 5 puntos.
6. Orden de presentación de la solicitud: hasta 25 puntos.
Sector Transformación de la energía.
Código medida 71. Estudios de viabilidad para cogeneraciones.
1. Objetivo.
Analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
2. Descripción.
Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado.
Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la citada Directiva. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
3. Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar oferta/s de consultores para la realización del estudio de viabilidad, que incluirá la cualificación y experiencia del equipo consultor en la materia.
5. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad u 11.000 euros.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Valoración técnica de la oferta y equipo consultor: hasta 40 puntos.
Código Medida 72. Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes.
1. Objetivo.
En la actualidad existen en la Comunidad Foral de Navarra un número importante de instalaciones de cogeneración diseñadas con marcos legales distintos al actual y, por tanto, sin los criterios establecidos por la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de Cogeneración existente en Navarra, mediante la realización de auditorías o estudios energéticos en las centrales de cogeneración operativas, que permitan analizar la posible optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.
2. Descripción.
Auditorías energéticas dirigidas a mejorar la eficiencia energética en plantas de cogeneración existentes, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal de aplicación a partir de la transposición de la Directiva.
Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la citada Directiva. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
3. Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar oferta/s de consultores para la realización del estudio de viabilidad, que incluirá la cualificación y experiencia del equipo consultor en la materia.
5. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad o 9.000 euros.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Año de puesta en marcha de la instalación de cogeneración objeto de auditoría: hasta 20 puntos.
3. Valoración técnica de la oferta y equipo consultor: hasta 20 puntos.
Código medida 73. Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales.
1. Objetivo.
Desarrollar el potencial de cogeneración existente en la Comunidad Foral de Navarra, apoyando a las cogeneraciones de alta eficiencia (según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia) en los sectores en los que esta tecnología tiene menor presencia (sector terciario).
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial debido a sus importantes beneficios en materia de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2.
Se considerará coste elegible los activos fijos nuevos (equipos y sistemas, así como proyectos de ingeniería) en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW. que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales (terciario, servicios y agropecuarios, salvo el tratamiento de purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. La obra civil asociada podrá ser elegible con un máximo del 10% del coste total de la inversión.
3. Beneficiarios.
Personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores pertenecientes a los sectores terciario, servicios y agropecuarios (salvo el tratamiento de purines).
4. Cuantía de la subvención.
Hasta el 10% del presupuesto elegible o 150.000 euros.
5. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia: hasta 20 puntos.
3. Valoración técnica del proyecto de planta de cogeneración: hasta 20 puntos.
ANEXO III
Lista de productos que figuran en el Anexo I del TCE
_Animales vivos.
_Carnes y despojos comestibles.
_Pescados, crustáceos y moluscos.
_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos.
_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano.
_Plantas vivas y productos de la floricultura.
_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate.
_Cereales.
_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.
_Pectina.
_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.
_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos».
_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.
_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.
_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.
_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.
_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.
_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.
_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.
_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.
_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.
_Melazas, incluso decoloradas.
_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.
_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.
_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.
_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol.
_Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas).
_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas.
_Vinagre y sus sucedáneos comestibles.
_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).
_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).
(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7 de 30-1-1961, p. 71).
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESOLUCION 1408/2007, de 9 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores de industria, transporte y transformación de la energía.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), en el marco del citado Convenio. Estos compromisos se realizarán mediante convocatorias de subvenciones como la que es objeto de esta Resolución, para la que se autorizó en dicho Acuerdo un compromiso de gasto plurianual de por un importe máximo de 1.221.351,15 euros.
El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).
En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas que, en lo que afecta a esta convocatoria de subvenciones, se enfocan en los sectores de industria, transporte y transformación de la energía (cogeneración).
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores de industria, transporte y transformación de la energía detalladas en el Anexo II.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.221.351,15 euros, con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2007 según el desglose presentado en la tabla siguiente, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
810003-81140-4701-425202
Auditorías, diagnósticos y cursos
204.500,00
810003-81140-7701-425200
Transferencias a empresas que materialicen subvenciones en ahorro y eficiencia energética
981.651,15
810003-81140-7800-425200
Actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Convenio IDAE
35.200,00
TOTAL
1.221.351,15
De este importe, 1.121.651,15 euros corresponden a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva cuya distribución en los distintos sectores y medidas objeto de esta convocatoria de subvenciones se realiza según la siguiente tabla:
Industria
11
Auditorías energéticas
77.000,00
4.000,00
81.000,00
12
Inversiones en eficiencia energética
800.000,00
20.000,00
820.000,00
Transporte
22
Planes de transporte para empresas
70.000,00
16.500,00
86.500,00
24
Gestión de flotas de transporte por carretera
108.400,00
45.200,00
153.600,00
Auditorías de gestión de flotas de transporte
18.000,00
0,00
18.000,00
Implantación de sistemas de gestión de flotas
90.400,00
45.200,00
135.600,00
28
Diversificación energética del parque automovilístico de turismos
35.200,00
0,00
35.200,00
Transform. de la Energía
71
Estudios de viabilidad para cogeneraciones
9.000,00
2.000,00
11.000,00
72
Auditorías energéticas en cogeneración
6.000,00
2.000,00
8.000,00
73
Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales
16.051,15
10.000,00
26.051,15
TOTAL
1.121.651,15
99.700,00
1.221.351,15
Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.
Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 9 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2007 en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para los sectores industria, transporte y transformación de la energía Base 1._Objeto.
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los sectores industria, transporte y transformación de la energía, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en la Comunidad Foral de Navarra.
Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
Industria
11
Auditorías energéticas
12
Inversiones en eficiencia energética
Transporte
22
Planes de transporte para empresas
24
Gestión de flotas de transporte por carretera
Auditorías de gestión de flotas de transporte
Implantación de sistemas de gestión de flotas
28
Diversificación energética del parque automovilístico de turismos
Transformación de la energía
71
Estudios de viabilidad para cogeneraciones
72
Auditorías energéticas en cogeneración
73
Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales
Base 2._Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores.
Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante declaración responsable. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.
2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 3._Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
_La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.
2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 18 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.
3. La cuantía de las ayudas, que no podrá ser superior a 200.000,00 euros, será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.
Base 4._Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".
En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los establecidos en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.
Base 6._Resolución de concesión de la subvención.
La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
Como excepción, las solicitudes correspondientes a las medidas "Planes de transporte para empresas" y "Gestión de flotas de transporte por carretera" serán evaluadas conjuntamente por la Sección de Energía y el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.
El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 7._Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, antes del 7 de septiembre de 2008, los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008. La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.
Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local (Ayuntamiento o Concejo), se admitirán como justificantes de pago provisionales, un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.
En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 31 de agosto de 2008. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.
b) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.
c) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros por obra ó 12.000 euros por suministro o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.
2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 8._Resolución de abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra -Tesoreria, calle Paulino Caballero, 50, 31004 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Base 9._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.
Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Base 10._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, a excepción de la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005, las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y las subvenciones para el año 2006 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a Entidades Locales o particulares, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado CE, que se recoge como Anexo III de la convocatoria.
A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 11._Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 12._Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
ANEXO II
Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria
SECTOR INDUSTRIA
Código medida 11. Auditorías energéticas.
1. Objetivo:
_Determinar el potencial de ahorro de energía en empresas industriales.
_Facilitar la toma de decisión de inversiones en ahorro y eficiencia energética.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover la realización de auditorias energéticas en los diferentes sectores industriales.
Se entiende por auditoría energética un trabajo de consultoría que analice el proceso productivo (puede incluir las instalaciones auxiliares al mismo) y proponga medidas de reducción del consumo energético. El contenido mínimo de la auditoría energética deberá responder a lo especificado en el punto 7.
La auditoría energética objeto de subvención podrá ser tanto una auditoría general como una auditoría de líneas de producción, de sistemas auxiliares individuales, de mantenimiento y operación. Dicha auditoría podrá incluir la realización de termografías.
3. Beneficiarios.
Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).
4. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos:
> 20.000
17.500
> 4.000-20.000
12.500
< 4.000
7.500
A fin de determinar el valor máximo neto de la subvención, el solicitante deberá especificar, en la solicitud de ayudas, su consumo de energía final anual en tep (toneladas equivalentes de petróleo).
5. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del informe de auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Pertenencia a un sector intensivo en consumo de energía (CNAE): hasta 10 puntos.
_Pasta papelera, papel, cartón y manipulados (21).
_Cementos, cales y yesos (265).
_Fabricación de vidrio y productos de vidrio (261).
_Construcción de automóviles y otros medios de transporte (34).
_Industria química (24).
_Metalurgia (27).
_Alimentación, bebida y tabaco (15, 16).
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
3. Año de puesta en marcha del centro productivo: hasta 15 puntos.
4. Haber solicitado ayudas a la realización de auditorías energéticas al Gobierno de Navarra en anteriores convocatorias de ayudas públicas: hasta 15 puntos.
7. Contenido mínimo de la auditoría energética.
Datos generales del establecimiento
.Identificación del centro.
_Razón social de la empresa.
_Domicilio del centro.
_CNAE.
.Datos del establecimiento.
_Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).
_Estructura de costes.
.Datos de producción del establecimiento.
_Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
_Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.
Análisis energético del centro
.Consumo anual y distribución de consumos de energía.
_Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
_Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
_Consumo anual térmico y eléctrico por operación.
_Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
_Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
_Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
.Consumos específicos y costes energéticos.
_Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
_Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones.
_Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.
_Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.
Medidas detectadas en la Auditoría Energética
1._Definición de la medida.
2._Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.
3._Ahorro coste energético.
4._Otros ahorros y mejoras.
5._Inversiones asociadas a las mejoras.
6._Plazo de ejecución de la medida propuesta.
7._Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.
Nota: los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.
Código medida 12. Inversiones en eficiencia energética.
1. Objetivo.
Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en eficiencia energética en el sector Industria.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover inversiones en sustitución o modificación de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético.
3. Beneficiarios.
Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).
Si una empresa desea solicitar ayuda para la realización de distintos proyectos de inversión que no guarden relación entre ellas deberá presentar tantas solicitudes como proyectos de inversión.
4. Coste elegible.
Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en los sistemas o instalaciones auxiliares al mismo, incluyendo proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de dichos equipos o el montaje y puesta en marcha.
5. Cuantía de la subvención.
En función del tamaño de empresa se establecen los siguientes límites de ayuda:
Tamaño de empresa/Porcentaje máximo de subvención (euros):
Grande/12,5%.
Mediana/15%.
Pequeña/17,5%.
Microempresa/20%.
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Pertenencia a un sector intensivo en consumo de energía (CNAE): hasta 5 puntos.
_Pasta papelera, papel, cartón y manipulados (21).
_Cementos, cales y yesos (265).
_Fabricación de vidrio y productos de vidrio (261).
_Construcción de automóviles y otros medios de transporte (34).
_Industria química (24).
_Metalurgia (27).
_Alimentación, bebida y tabaco (15, 16).
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
3. Año de puesta en marcha del equipo o instalación a modificar o sustituir: hasta 10 puntos.
4. Solicitar o haber solicitado ayudas a la realización de auditorías energéticas al Gobierno de Navarra en ésta o anteriores convocatorias de ayudas públicas: hasta 5 puntos.
5. Valoración técnica del proyecto de inversión: hasta 20 puntos.
SECTOR TRANSPORTE.
Código medida 22. Planes de transporte para empresas.
1. Objetivo.
Actuar sobre la movilidad de los trabajadores a su puesto de trabajo para conseguir una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, como el transporte colectivo o vehículos de alta ocupación (VAO), en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.
2. Descripción.
Esta medida se puede desarrollar a través de dos tipos de acciones:
.Planes de transporte para empresas.
Se entiende por plan de transporte para un conjunto de empresas ubicadas en una misma área de actividad o polígono industrial un estudio integral de movilidad, dirigido a promover actuaciones en la movilidad al puesto de trabajo que hagan posible un cambio modal que reduzca el uso del vehículo privado de alta ocupación e incremente la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía (transporte colectivo o vehículos de alta ocupación (VAO).
.Proyectos piloto.
Acciones piloto, de duración limitada en el tiempo (máximo de 6 meses), para poner en marcha planes de transporte en empresas o polígonos industriales (por ejemplo, sistemas de alquiler de bicicletas o de coche compartido).
Los conjuntos de empresas solicitantes que resulten beneficiarios de la subvención deberán realizar una contratación de asistencia técnica para la elaboración del plan de transporte o puesta en marcha de los proyectos piloto con la colaboración del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.
Se pondrá a disposición de los solicitantes un modelo general de especificaciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica y una guía metodológica sobre planes de transporte, facilitados por IDAE.
Dicho contratación deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2007 y el plan de transporte o proyecto piloto deberá estar redactado, entregado (o finalizado en el caso de proyectos piloto) y abonado al consultor antes del 31 de agosto de 2008.
3. Beneficiarios.
Conjuntos de empresas que compartan una problemática de movilidad y que superen (en conjunto) los 200 trabajadores. El número de trabajadores considerado será el de trabajadores inscritos en la Seguridad Social (a los que se pueden añadir los empresarios en el caso de que sean autónomos) a 31 de diciembre de 2006, y será especificado por cada empresa mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.
Los representantes legales de cada una de las empresas participantes en la solicitud designarán (en la solicitud de ayuda) un representante de las mismas que actúe ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, y dada la importancia de la implicación de los trabajadores en los planes de transporte para empresas, la solicitud deberá contar con el visto bueno de la representación de los trabajadores (delegado o comité de empresa) del conjunto de empresas solicitante.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar, alternativa o complementariamente:
.Memoria descriptiva de la necesidad, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo.
.Oferta/s de consultores para la realización de planes de transporte/proyectos piloto.
.Compromiso de acometer las actuaciones de movilidad que se deriven del Plan de transporte o proyecto piloto cuando dichas actuaciones sean viables técnica y económicamente.
5. Cuantía y reparto de la subvención.
En función de los trabajadores totales del conjunto de empresas solicitante se establecen los siguientes presupuestos máximos de contratación de los planes de transporte:
Trabajadores totales/Coste máximo del plan de transporte (euros):
200 - 1.000 / 30.000.
1.001 - 5.000 / 40.000.
Más de 5.000 / 50.000.
Para proyectos piloto el coste máximo será de 120.000 euros, no siendo elegibles los costes de infraestructura de obra civil.
La subvención será de hasta el 75% del coste del plan de transporte o proyecto piloto. De este porcentaje, hasta el 60% corresponde a fondos aportados por el IDAE y hasta el 15% a fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por el conjunto de empresas beneficiario.
La subvención se concederá a cada empresa del conjunto de forma proporcional al número de trabajadores (declarado según expuesto en el punto 3).
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del plan de transporte para empresas o informe de resultados del proyecto piloto en papel y en soporte informático. Dicho plan o informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Número de trabajadores del conjunto de empresas: hasta 20 puntos.
2. Problemática de movilidad del polígono industrial y poblaciones afectadas: hasta 10 puntos.
3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.
Código medida 24. Gestión de flotas de transporte por carretera.
1. Objetivo.
Mejorar la gestión de las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera, para reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.
2. Descripción.
Esta medida se puede desarrollar a través de dos tipos de acciones:
.Auditorías de gestión de flotas de transporte.
Estudios con la finalidad de mejorar la gestión integral de la flota de transporte y reducir así sus consumos energéticos (de combustible) y aumentar su competitividad.
La auditoria tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.
.Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte basados en la utilización de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) que permitan, por ejemplo:
_Planificación y gestión de rutas e itinerarios en tiempo real.
_Gestión del combustible.
_Gestión de la carga y la descarga.
3. Beneficiarios.
Empresas, públicas o privadas, de transporte de mercancías o viajeros por carretera.
El tamaño de la flota considerado será el número de vehículos de transporte de PMA superior a 3.500 kilogramos a 31 de diciembre de 2006, y será especificado por cada empresa mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar, alternativa o complementariamente:
.Memoria descriptiva de la necesidad, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo.
.Oferta/s de consultores para la realización de la auditoría o implantación del sistema de gestión de flotas.
5. Cuantía y reparto de la subvención.
.Auditorías de gestión de flotas de transporte.
Hasta el 70% del coste de la auditoría, con un máximo de 21.000 euros de subvención.
.Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte.
Hasta el 60% del presupuesto elegible, con un máximo de 21.000 euros de subvención. De este porcentaje, hasta el 40% corresponde a fondos aportados por el IDAE y hasta el 20% a fondos aportados por el Gobierno de Navarra.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, en el caso de auditorías de gestión de flotas de transporte se deberá presentar copia de la auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de la flota: hasta 15 puntos.
2. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 15 puntos.
3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.
Código Medida 28. Diversificación energética del parque automovilístico de turismos.
1. Objetivo.
Modernizar el parque de turismos para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover:
_La adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica a partir de baterías, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pilas de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP), o hidrógeno, y que tengan unas emisiones inferiores a 140 g CO2/Km.
_La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP.
_La implantación de estaciones de servicio (recarga o llenado) de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servir al público en general.
No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos mediante mecanismos financieros de leasing, renting o similares, ni la compra de vehículos usados.
3. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
4. Cuantía de la subvención.
En función de la actividad o inversión a realizar se establecen los siguientes límites de ayuda:
Adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible
6.000
Adquisición de vehículos turismos de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías)
2.000
Adquisición de vehículos turismos alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible)
2.000
Transformación vehículos turismos para ser alimentados por GLP
450
Estaciones de servicio de GLP
10.000 / 10% inversión
Estaciones de servicio de gas natural
25.000 / 10% inversión
Estaciones de servicio de hidrógeno
31.200 / 20% inversión
5. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, en el caso de adquisición de vehículos turismos deberá presentarse fotocopia del pago del impuesto de matriculación y ficha de características técnicas del vehículo.
6. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Estación de servicio de hidrógeno: hasta 15 puntos.
2. Estación de servicio de gas natural o GLP: hasta 10 puntos por tipo de combustible.
3. Estación de servicio con los tres combustibles especificados: hasta 25 puntos.
4. Adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible: hasta 9 puntos.
5. Adquisición de vehículos turismos de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible) o transformación vehículos turismos para ser alimentados por GLP: hasta 5 puntos.
6. Orden de presentación de la solicitud: hasta 25 puntos.
Sector Transformación de la energía.
Código medida 71. Estudios de viabilidad para cogeneraciones.
1. Objetivo.
Analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
2. Descripción.
Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado.
Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la citada Directiva. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
3. Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar oferta/s de consultores para la realización del estudio de viabilidad, que incluirá la cualificación y experiencia del equipo consultor en la materia.
5. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad u 11.000 euros.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Valoración técnica de la oferta y equipo consultor: hasta 40 puntos.
Código Medida 72. Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes.
1. Objetivo.
En la actualidad existen en la Comunidad Foral de Navarra un número importante de instalaciones de cogeneración diseñadas con marcos legales distintos al actual y, por tanto, sin los criterios establecidos por la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de Cogeneración existente en Navarra, mediante la realización de auditorías o estudios energéticos en las centrales de cogeneración operativas, que permitan analizar la posible optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.
2. Descripción.
Auditorías energéticas dirigidas a mejorar la eficiencia energética en plantas de cogeneración existentes, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal de aplicación a partir de la transposición de la Directiva.
Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la citada Directiva. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
3. Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
4. Documentación a presentar con la solicitud.
Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo, se deberá adjuntar oferta/s de consultores para la realización del estudio de viabilidad, que incluirá la cualificación y experiencia del equipo consultor en la materia.
5. Cuantía de la subvención.
Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad o 9.000 euros.
6. Justificación de la inversión.
Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".
7. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Año de puesta en marcha de la instalación de cogeneración objeto de auditoría: hasta 20 puntos.
3. Valoración técnica de la oferta y equipo consultor: hasta 20 puntos.
Código medida 73. Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales.
1. Objetivo.
Desarrollar el potencial de cogeneración existente en la Comunidad Foral de Navarra, apoyando a las cogeneraciones de alta eficiencia (según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia) en los sectores en los que esta tecnología tiene menor presencia (sector terciario).
2. Descripción.
Esta medida tiene por finalidad promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial debido a sus importantes beneficios en materia de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2.
Se considerará coste elegible los activos fijos nuevos (equipos y sistemas, así como proyectos de ingeniería) en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW. que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales (terciario, servicios y agropecuarios, salvo el tratamiento de purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. La obra civil asociada podrá ser elegible con un máximo del 10% del coste total de la inversión.
3. Beneficiarios.
Personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores pertenecientes a los sectores terciario, servicios y agropecuarios (salvo el tratamiento de purines).
4. Cuantía de la subvención.
Hasta el 10% del presupuesto elegible o 150.000 euros.
5. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Tamaño de empresa (mayor valoración a menor tamaño): hasta 10 puntos.
2. Ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia publicados definidos en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia: hasta 20 puntos.
3. Valoración técnica del proyecto de planta de cogeneración: hasta 20 puntos.
ANEXO III
Lista de productos que figuran en el Anexo I del TCE
_Animales vivos.
_Carnes y despojos comestibles.
_Pescados, crustáceos y moluscos.
_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos.
_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano.
_Plantas vivas y productos de la floricultura.
_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate.
_Cereales.
_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.
_Pectina.
_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.
_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos».
_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.
_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.
_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.
_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.
_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.
_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.
_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.
_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.
_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.
_Melazas, incluso decoloradas.
_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.
_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.
_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.
_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol.
_Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas).
_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas.
_Vinagre y sus sucedáneos comestibles.
_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).
_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).
(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7 de 30-1-1961, p. 71).
