RESOLUCION 1031/2007, de 4 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007.

Boletín Oficial de Navarra, 07-05-2007, Núm. 57, Páx. 5059
RESOLUCION 1031/2007, de 4 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007. Mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2007, el Gobierno de Navarra aprobó un Acuerdo de Colaboración a suscribir con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), por el que este último trasfiere fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías en Energías Renovables. Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de marzo de 2006, se autorizó al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada. En su virtud, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007. 2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución. 3. Autorizar un gasto de 1.240.354,58 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos del año 2007: 81002-81140-7800- 425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" y un gasto de 250.000,00 euros con cargo a la partida 81002-81140-7609- 425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija. Así mismo, las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en estas partidas a lo largo del ejercicio 2007, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria. 4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pamplona, 4 de abril de 2007. El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno. ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, para el año 2007 Base 1.ª Objeto de la subvención Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010. En esa línea, el Plan de Energías Renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. Actualmente aunque la Comunidad Foral de Navarra ya ha alcanzado este objetivo, se considera conveniente continuar trabajando en esta línea, a fin de contribuir a la consecución del objetivo fijado en el citado Plan. Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas. Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante una "Declaración responsable", cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud. 2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación: a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. No obstante, las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. b) En el caso de las empresas, tener la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. La acreditación de este requisito se realizará mediante la "Declaración responsable sobre la condición de PYME" cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante el año 2007 y la propiedad de la instalación, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión. Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan en esta base, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación. En particular, no serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado Código resulte obligatorio la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y con los límites y requisitos que se señalan en la Base 4.ª Asimismo, los paneles solares utilizados en la realización de las instalaciones deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas instalaciones deben estar destinadas al autoconsumo, no siendo subvencionables aquellas cuya finalidad sea la venta de energía, con excepción de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas. Podrán ser objeto de subvención, los siguientes tipos de instalación: 1. Solar Térmica: Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y/o refrigeración. 2. Solar fotovoltaica aislada de la red: Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp. y 100kWp. 3. Solar fotovoltaica conectada a la red con finalidades didácticas: Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, conectadas a la red. Solamente serán acogibles las inversiones destinadas a la difusión, comunicación y promoción de este tipo de energía. Las instalaciones deberán contar con paneles didácticos explicativos del funcionamiento. 4. Eólica aislada de la red: Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima total de 15 Kw., con o sin acumulación. 5. Producción térmica con biomasa de uso no industrial: Instalaciones de producción de energía térmica de uso no industrial utilizando como combustible la biomasa sólida. 6. Geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. 7. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Base 4.ª Coste subvencionable e importe de la subvención Se considera coste subvencionable, únicamente el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, serán subvencionables aquellos elementos relacionados con dicha finalidad, en particular los paneles didácticos. En cuanto a las instalaciones geotérmicas, resultarán subvencionables exclusivamente los costes correspondientes a la realización de los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra. El porcentaje de subvención se aplicará sobre el coste subvencionable real de la instalación, y será el establecido en el siguiente cuadro en función de cada tipo: Solar Térmica Sin integración arquitectónica 50% Con integración arquitectónica 65% Solar Fotovoltaica Aislada y Fincas de recreo 22% Eólica Aislada Resto 50% Solar Fotovoltaica Conectada a la red 20% Biomasa no industrial Con sistema de almacenamiento y aliment. autom. de combustible 50% Resto 20% Geotermia 30% Para la aplicación del cuadro anterior se entenderá por integración arquitectónica aquella en la que los colectores solares sustituyan elementos constructivos convencionales, no considerándose integración la mera superposición de los mismos. No obstante, los costes máximos subvencionables serán los siguientes: - En el caso de instalaciones de producción térmica con biomasa para uso no industrial el máximo subvencionable será de 500 euros / Kw. instalado. - Para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, el máximo subvencionable será de 49.000 euros. - Para el resto de tipos de instalación, el máximo subvencionable será de 150.000 euros, excepto en las inversiones realizadas por entidades locales. Del importe de subvención así determinado el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aportará, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito, las cantidades que se deriven de la aplicación del siguiente cuadro, teniendo en cuenta que nunca se podrá superar el porcentaje de subvención anteriormente establecido: Sistemas prefabricados 812 euros/m² Aplicaciones de refrigeración 1.015 euros/m² Biomasa Térmica 500 euros/Kw. 30% Además de lo anterior, en aquellos proyectos en los que sea de carácter obligatorio en función de la aplicación del nuevo Código Técnico de Edificación, la realización de una instalación de energías renovables para la producción de Agua Caliente Sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a Calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del importe que resultaría subvencionable si la instalación no fuera obligatoria. Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2007, inclusive. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero 1, de Pamplona), y en la página Web del mismo. En comunidades de propietarios con sistemas centralizados, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino. Las solicitudes se presentarán en el Registro del citado Departamento o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. La documentación a presentar, que se adjunta al modelo de solicitud, es la siguiente: - Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas y declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones. - Declaración responsable sobre la condición de PYME, en el caso de que el solicitante sea una empresa. - Declaración responsable sobre la obligatoriedad o no de realizar la instalación en virtud del nuevo Código Técnico de Edificación. Dicha declaración deberá ser firmada, además de por el interesado, por el arquitecto encargado de la obra y si no lo hubiera, por el instalador. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Base 6.ª Resolución de concesión La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras y se acompañen de la documentación completa que permita su evaluación. La Sección de Energía evaluará las solicitudes conforme al criterio anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La Dirección General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Base 7.ª Justificación y abono de las subvenciones Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de las siguientes actuaciones: - La realización de las inversiones objeto de subvención. - La puesta en funcionamiento de las inversiones, que deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, el cual comenzará el día 1 de enero y no sobrepasará, en ningún caso, el día 15 de noviembre de 2007. - El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión. Para justificar lo anterior el beneficiario deberá presentar, en el plazo que se señale en la resolución de concesión, la siguiente documentación: a) La factura correspondiente a la totalidad de la instalación, y el justificante de pago de, al menos, el importe de la subvención concedida. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo. No obstante lo anterior, la realización del resto de los pagos deberá justificarse antes de la fecha que se indique en la resolución de abono correspondiente y en cualquier caso con anterioridad al día 30 de junio de 2008, inclusive. En el supuesto de las instalaciones que se financien mediante leasing, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de la última cuota a la finalización del contrato de arrendamiento financiero. b) En el caso de instalaciones que tengan obligación de ser presentadas en un Organismo de Control Autorizado (OCA), la justificación documental que acredite dicha presentación. c) En el caso de las instalaciones solares, el certificado de homologación de los paneles. d) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 30.000 euros, una declaración responsable de que se ha elegido al mejor proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía. A tal fin se facilitará un modelo que estará disponible en la página web del Departamento. e) El impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original), en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra. Dicho impreso se encuentra disponible en la página web de este Departamento. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento Los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser los propietarios y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que los fondos se aplican a los fines para los que han sido concedidos. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable que acompaña a la solicitud, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. Base 9.ª Carácter de "minimis" de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado, que se recoge como Anexo II de la convocatoria. A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. Base 10.ª Incompatibilidad de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con aquellas que para las mismas inversiones convoque el Servicio de Promoción Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras Contra estas bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Promoción Industrial hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. ANEXO II Lista de productos que figuran en el Anexo I del TCE - Animales vivos - Carnes y despojos comestibles - Pescados, crustáceos y moluscos - Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural - Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos - Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano - Plantas vivas y productos de la floricultura - Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios - Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones - Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate - Cereales - Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina - Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes - Pectina - Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas - Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos» - Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna - Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados - Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados - Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior - Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas - Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales - Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos - Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido - Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas - Melazas, incluso decoloradas - Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje - Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado - Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao - Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas - Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol -Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas) - Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas - Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas - Vinagre y sus sucedáneos comestibles - Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales - Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco - Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado - Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas) - Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30. 1. 1961, p. 71).
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESOLUCION 1031/2007, de 4 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007. Mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2007, el Gobierno de Navarra aprobó un Acuerdo de Colaboración a suscribir con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), por el que este último trasfiere fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías en Energías Renovables. Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de marzo de 2006, se autorizó al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada. En su virtud, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007. 2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución. 3. Autorizar un gasto de 1.240.354,58 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos del año 2007: 81002-81140-7800- 425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" y un gasto de 250.000,00 euros con cargo a la partida 81002-81140-7609- 425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija. Así mismo, las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en estas partidas a lo largo del ejercicio 2007, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria. 4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pamplona, 4 de abril de 2007. El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno. ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, para el año 2007 Base 1.ª Objeto de la subvención Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010. En esa línea, el Plan de Energías Renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. Actualmente aunque la Comunidad Foral de Navarra ya ha alcanzado este objetivo, se considera conveniente continuar trabajando en esta línea, a fin de contribuir a la consecución del objetivo fijado en el citado Plan. Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas. Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante una "Declaración responsable", cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud. 2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación: a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. No obstante, las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. b) En el caso de las empresas, tener la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. La acreditación de este requisito se realizará mediante la "Declaración responsable sobre la condición de PYME" cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante el año 2007 y la propiedad de la instalación, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión. Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan en esta base, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación. En particular, no serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado Código resulte obligatorio la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y con los límites y requisitos que se señalan en la Base 4.ª Asimismo, los paneles solares utilizados en la realización de las instalaciones deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas instalaciones deben estar destinadas al autoconsumo, no siendo subvencionables aquellas cuya finalidad sea la venta de energía, con excepción de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas. Podrán ser objeto de subvención, los siguientes tipos de instalación: 1. Solar Térmica: Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y/o refrigeración. 2. Solar fotovoltaica aislada de la red: Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp. y 100kWp. 3. Solar fotovoltaica conectada a la red con finalidades didácticas: Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, conectadas a la red. Solamente serán acogibles las inversiones destinadas a la difusión, comunicación y promoción de este tipo de energía. Las instalaciones deberán contar con paneles didácticos explicativos del funcionamiento. 4. Eólica aislada de la red: Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima total de 15 Kw., con o sin acumulación. 5. Producción térmica con biomasa de uso no industrial: Instalaciones de producción de energía térmica de uso no industrial utilizando como combustible la biomasa sólida. 6. Geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. 7. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Base 4.ª Coste subvencionable e importe de la subvención Se considera coste subvencionable, únicamente el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, serán subvencionables aquellos elementos relacionados con dicha finalidad, en particular los paneles didácticos. En cuanto a las instalaciones geotérmicas, resultarán subvencionables exclusivamente los costes correspondientes a la realización de los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra. El porcentaje de subvención se aplicará sobre el coste subvencionable real de la instalación, y será el establecido en el siguiente cuadro en función de cada tipo: Solar Térmica Sin integración arquitectónica 50% Con integración arquitectónica 65% Solar Fotovoltaica Aislada y Fincas de recreo 22% Eólica Aislada Resto 50% Solar Fotovoltaica Conectada a la red 20% Biomasa no industrial Con sistema de almacenamiento y aliment. autom. de combustible 50% Resto 20% Geotermia 30% Para la aplicación del cuadro anterior se entenderá por integración arquitectónica aquella en la que los colectores solares sustituyan elementos constructivos convencionales, no considerándose integración la mera superposición de los mismos. No obstante, los costes máximos subvencionables serán los siguientes: - En el caso de instalaciones de producción térmica con biomasa para uso no industrial el máximo subvencionable será de 500 euros / Kw. instalado. - Para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, el máximo subvencionable será de 49.000 euros. - Para el resto de tipos de instalación, el máximo subvencionable será de 150.000 euros, excepto en las inversiones realizadas por entidades locales. Del importe de subvención así determinado el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aportará, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito, las cantidades que se deriven de la aplicación del siguiente cuadro, teniendo en cuenta que nunca se podrá superar el porcentaje de subvención anteriormente establecido: Sistemas prefabricados 812 euros/m² Aplicaciones de refrigeración 1.015 euros/m² Biomasa Térmica 500 euros/Kw. 30% Además de lo anterior, en aquellos proyectos en los que sea de carácter obligatorio en función de la aplicación del nuevo Código Técnico de Edificación, la realización de una instalación de energías renovables para la producción de Agua Caliente Sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a Calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del importe que resultaría subvencionable si la instalación no fuera obligatoria. Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2007, inclusive. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero 1, de Pamplona), y en la página Web del mismo. En comunidades de propietarios con sistemas centralizados, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino. Las solicitudes se presentarán en el Registro del citado Departamento o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. La documentación a presentar, que se adjunta al modelo de solicitud, es la siguiente: - Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas y declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones. - Declaración responsable sobre la condición de PYME, en el caso de que el solicitante sea una empresa. - Declaración responsable sobre la obligatoriedad o no de realizar la instalación en virtud del nuevo Código Técnico de Edificación. Dicha declaración deberá ser firmada, además de por el interesado, por el arquitecto encargado de la obra y si no lo hubiera, por el instalador. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Base 6.ª Resolución de concesión La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras y se acompañen de la documentación completa que permita su evaluación. La Sección de Energía evaluará las solicitudes conforme al criterio anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La Dirección General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Base 7.ª Justificación y abono de las subvenciones Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de las siguientes actuaciones: - La realización de las inversiones objeto de subvención. - La puesta en funcionamiento de las inversiones, que deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, el cual comenzará el día 1 de enero y no sobrepasará, en ningún caso, el día 15 de noviembre de 2007. - El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión. Para justificar lo anterior el beneficiario deberá presentar, en el plazo que se señale en la resolución de concesión, la siguiente documentación: a) La factura correspondiente a la totalidad de la instalación, y el justificante de pago de, al menos, el importe de la subvención concedida. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo. No obstante lo anterior, la realización del resto de los pagos deberá justificarse antes de la fecha que se indique en la resolución de abono correspondiente y en cualquier caso con anterioridad al día 30 de junio de 2008, inclusive. En el supuesto de las instalaciones que se financien mediante leasing, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de la última cuota a la finalización del contrato de arrendamiento financiero. b) En el caso de instalaciones que tengan obligación de ser presentadas en un Organismo de Control Autorizado (OCA), la justificación documental que acredite dicha presentación. c) En el caso de las instalaciones solares, el certificado de homologación de los paneles. d) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 30.000 euros, una declaración responsable de que se ha elegido al mejor proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía. A tal fin se facilitará un modelo que estará disponible en la página web del Departamento. e) El impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original), en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra. Dicho impreso se encuentra disponible en la página web de este Departamento. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento Los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser los propietarios y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que los fondos se aplican a los fines para los que han sido concedidos. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable que acompaña a la solicitud, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. Base 9.ª Carácter de "minimis" de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado, que se recoge como Anexo II de la convocatoria. A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. Base 10.ª Incompatibilidad de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con aquellas que para las mismas inversiones convoque el Servicio de Promoción Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras Contra estas bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Promoción Industrial hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. ANEXO II Lista de productos que figuran en el Anexo I del TCE - Animales vivos - Carnes y despojos comestibles - Pescados, crustáceos y moluscos - Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural - Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos - Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano - Plantas vivas y productos de la floricultura - Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios - Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones - Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate - Cereales - Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina - Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes - Pectina - Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas - Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos» - Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna - Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados - Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados - Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior - Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas - Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales - Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos - Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido - Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas - Melazas, incluso decoloradas - Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje - Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado - Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao - Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas - Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol -Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas) - Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas - Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas - Vinagre y sus sucedáneos comestibles - Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales - Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco - Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado - Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas) - Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30. 1. 1961, p. 71).
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