1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.º 582/2011 y UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.º 582/2011 y UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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